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BOLETÍN Nº 21 - 29 de enero de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 143E/2025, de 30 de diciembre, de la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas, en régimen de evaluación individualizada, destinadas al retorno a Navarra de navarros y navarras emigrantes y sus familiares 2026". Código BDNS: 878952.
La Constitución Española, en su artículo 42, establece que "el Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno". De esta forma, la Carta Magna se refiere al retorno como uno de los derechos básicos del emigrante.
A su vez, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en el artículo 2 de su Título Preliminar dice que "los españoles residentes en el extranjero, que hayan tenido en Navarra su última vecindad administrativa, tendrán idénticos derechos políticos que los residentes en Navarra. Gozarán, asimismo, de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles que lo soliciten en la forma que determine la legislación del Estado".
Asimismo, la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, en su parte expositiva menciona que "en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución, se hace preciso establecer una política integral de emigración y de retorno para salvaguardar los derechos económicos y sociales de los emigrantes, de los exiliados y de los descendientes de ambos, y para facilitar la integración social y laboral de los retornados". Esta misma Ley, en su artículo 26 dice que "el Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, promoverá una política integral para facilitar el retorno de los españoles de origen residentes en el exterior. A tal fin, los poderes públicos, para un eficaz y eficiente aprovechamiento de los recursos públicos, coordinarán sus actuaciones para que la integración social y laboral de los españoles que retornen se realice en las condiciones más favorables".
La Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de Relaciones con la Ciudadanía Navarra en el Exterior, también establece entre sus objetivos el favorecer la adopción de medidas que faciliten el retorno voluntario a la Comunidad Foral de Navarra de los navarros y navarras en el exterior.
Además, el Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo del 27 de marzo de 2019, aprobó la Estrategia para la Ciudadanía Navarra en el Exterior-NEXT, que pretende fomentar el vínculo con estas personas para favorecer su retorno a la Comunidad Foral, crear redes de trabajo con ellas, evitar la fuga de talento y promocionar Navarra en el mundo.
Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 10 de diciembre de 2025 se ha autorizado a la Consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera la concesión, régimen de evaluación individualizada, de las ayudas a navarros y navarras emigrantes y sus familiares destinadas al retorno durante el año 2026.
Con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Eje número2, "Retención y retorno", de la citada Estrategia, en el que se establecen medidas relacionadas con el retorno de la ciudadanía navarra residente en el exterior, procede la aprobación de una convocatoria de ayudas que tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera del Gobierno de Navarra destina a las personas emigrantes navarras y sus familiares que, teniendo dificultades económicas, desean retornar a Navarra.
En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 239/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera.
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención "Ayudas, en régimen de evaluación individualizada, destinadas al retorno a Navarra de navarros y navarras emigrantes y sus familiares" durante el año 2026.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO | IMPORTE |
B50001-B5100-4809-144100: Ayudas a navarras y navarros para su retorno | 2026 | 25.000,00 |
4. Remitir la presente convocatoria a la Base de Datos de Subvenciones del Gobierno de Navarra.
5. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
6. Trasladar la presente orden foral a la Secretaría General Técnica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, y a su Sección de Gestión Económica, a los efectos oportunos.
7. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 30 de diciembre de 2025.–La consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, Ana Ollo Hualde.
CONVOCATORIA DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA, DESTINADAS AL RETORNO A NAVARRA DE NAVARROS Y NAVARRAS EMIGRANTES Y SUS FAMILIARES
1.–Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera destina a las personas navarras emigrantes y sus familiares que, teniendo rentas iguales o inferiores a los umbrales fijados en las presentes bases, hayan retornado o deseen retornar a Navarra.
2.–Financiación.
La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 25.000 euros y se financiará con cargo a la partida del presupuesto de gastos de 2026:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO | IMPORTE |
B5100 B50001 4809 144100 Ayudas a navarras y navarros para su retorno | 2026 | 25.000,00 |
3.–Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas al retorno las personas (individuales o acompañadas del resto de integrantes de la unidad familiar) que cumplan los siguientes requisitos:
–Personas con nacionalidad española nacidas en Navarra o cuya última vecindad administrativa en España hubiera sido Navarra, o ser hijo/a de personas oriundas de Navarra inscritas como españolas de acuerdo con la legislación del Estado.
–Que el retorno, que deberá ser en viaje directo, se haya producido o se vaya a producir desde el extranjero a cualquier municipio de Navarra dentro del siguiente límite temporal:
- Desde el 1 de noviembre 2025 hasta el 31 de octubre de 2026.
–Carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 euros, distintos de la vivienda en la que resida o se pretenda residir tras el retorno.
–No haber sido beneficiario perceptor, la persona que solicita la ayuda, en años previos de ayudas convocadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para facilitar el retorno a Navarra de navarros y navarras emigrantes y sus familiares.
–Haber residido legalmente en el extranjero al menos un año desde la fecha efectiva del retorno para las personas ya retornadas a Navarra, o llevar residiendo en el extranjero al menos un año desde la fecha de solicitud de la ayuda para las personas que deseen retornar.
–No incurrir en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
A efectos de esta convocatoria, no se considerará como tiempo de residencia las estancias puntuales en el extranjero, por motivos tales como movilidad estudiantil, campamentos, vacaciones, turismo u otras estancias lúdicas similares. Del mismo modo, no se considerará como periodo de trabajo el correspondiente a prácticas vinculadas a estudios realizados en el extranjero ni la prestación de servicios como voluntario o voluntaria o en cualquier otra forma que no conlleve retribución económica.
4.–Situación económica para el acceso a la ayuda.
A efectos de la presente convocatoria, podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas cuya renta anual correspondiente al año anterior a la vuelta efectiva, o en su caso, la renta de la unidad familiar (incluyendo rentas de trabajo, de pensiones, de rendimiento de capital o de actividades empresariales), se encuentre dentro de los siguientes límites económicos.
a. Unidad familiar de 1 miembro: igual o inferior a 3,5 veces el IPREM.
b. Unidad familiar de 2 miembros: igual o inferior a 4,5 veces el IPREM.
c. Unidad familiar de 3 miembros: igual o inferior a 5,5 veces el IPREM.
d. Unidad familiar de 4 miembros en adelante: igual o inferior a 6 veces el IPREM.
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas y subvenciones. Para el cálculo de la renta se tomará como referencia el último IPREM anual fijado en los presupuestos generales del Estado, considerado en 14 pagas.
A efectos del cálculo de estas ayudas se entenderá por persona a cargo directo:
–Hijos y otros descendientes que convivan con la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que no hayan percibido en el año anterior a la convocatoria ingresos brutos superiores a 2 veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.
–Ascendientes que convivan con la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, mayores de 65 años o menores de 65 con discapacidad que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que no hayan percibido en el año anterior a la convocatoria ingresos brutos superiores a 2 veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de la publicación de la convocatoria.
5.–Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al coste del viaje de la persona solicitante y, en su caso, el de los miembros de la unidad familiar que también retornen o hayan retornado, al traslado del mobiliario y enseres a Navarra, así como de los animales de compañía según lo establecido en de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra y las normas establecidas por las compañías de transporte de viajeros.
El importe máximo de la ayuda, por solicitante, asciende a 2.000 euros, incrementándose dicha cuantía en 500 euros por persona a cargo, mayor de edad incluida, integrante de la unidad familiar con un máximo de 3.500 euros.
La ayuda se incrementará en un 20% si la persona beneficiaria ha retornado o pretende hacerlo a un municipio navarro declarado en riesgo 1 o 2 de despoblación, de acuerdo a la norma de referencia más reciente publicada en el Boletín Oficial de Navarra (https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2023/49/25).
Percibirán la ayuda, aun cuando se supere el límite de ingresos establecido, aquellas solicitantes que fueran víctimas de violencia contra la mujer debidamente probada.
6.–Presentación de solicitudes y documentación.
El plazo para la presentación de solicitudes será el siguiente: desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 31 de octubre de 2026 (incluido).
Las solicitudes se presentarán en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al modelo de instancia disponible en la ficha de la convocatoria: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-destinadas-al-retorno-a-navarra-de-navarros-y-navarras-emigrantes-y-sus-familiares.
Para presentar las solicitudes a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, el presentador deberá contar con Certificado Digital o bien usar el DNI electrónico. Los archivos adjuntos a la solicitud, de un máximo de 20 Mb, podrán ser en alguno de los siguientes formatos: CSV, DOC / DOCX, JPG / JPEG, ODS, ODT, PDF, RTF, TIFF / TIF, TXT, XLS / XSLX, ZIP.
El servicio gestor de la convocatoria podrá recabar toda la documentación que se cita y que resulte necesaria para la tramitación del expediente, salvo que los interesados ejerzan su derecho de oposición, en las condiciones y con los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y así lo manifiesten de forma expresa en la solicitud. En este caso deberán aportar toda la documentación exigida en esta Base.
6.1. Documentación a presentar si el retorno ya se ha producido en la fecha de la solicitud de la ayuda.
La instancia de la solicitud (según el modelo anexado en esta convocatoria) de la ayuda deberá ir en todos los casos acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de que la persona solicitante es oriunda de Navarra. Tal condición se podrá acreditar, sin perjuicio de otros medios de prueba admitidos en derecho, mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
–DNI o pasaporte de la persona solicitante o certificado de nacimiento y, en su caso, de las personas de la unidad familiar que le acompañen en el retorno a Navarra (*).
–Documentación justificativa de que la última vecindad administrativa en España hubiera sido Navarra.
–Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en el que conste que ha residido al menos 10 años continuados en Navarra.
–Libro de familia o documentación análoga que acredite que la persona solicitante es descendiente de ciudadana o ciudadano oriundo o procedente de Navarra.
b) Documento que acredite el tiempo de residencia en el extranjero. Se podrá acreditar, sin perjuicio de otros medios de prueba admitidos en derecho, mediante la aportación de los siguientes documentos:
–Certificado de residencia o de inscripción en el Registro de Matrícula consular del país o países en donde haya residido el solicitante.
–Certificado de vida laboral o académica o de cualquier otro documento oficial o no que de manera suficiente acredite el tiempo de residencia en el extranjero de la persona solicitante.
c) Certificado de empadronamiento que acredite el alta de la persona solicitante y, en su caso, de las personas beneficiarias en el padrón del municipio navarro donde tenga fijada su residencia.
d) Relación de los gastos de desplazamiento a Navarra, a indicar en la instancia de solicitud.
e) Documentación justificativa de todos los ingresos procedentes de rentas (de trabajo activo, pensiones, del capital o de actividades) del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 de la persona solicitante y, en su caso, de las personas a su cargo de la unidad familiar. En el caso de haber retornado entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025 se deberá presentar la documentación correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre 2024.
En el caso de los integrantes de la unidad familiar mayores de 18 años que no declaren ingresos, se deberá aportar documento oficial acreditativo de tal circunstancia.
f) Declaración responsable de la persona solicitante en el sentido de que carece de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 euros, distintos de la vivienda en la que resida o pretenda residir tras el retorno (indicada en la instancia de solicitud).
g) Declaración responsable de la persona solicitante haciendo constar que ni ésta ni, en su caso, los miembros de la unidad familiar que le acompañan se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (a completar en la instancia de solicitud).
h) En el caso de que la persona solicitante haya retornado con personas a su cargo, deberá reflejarlo en la instancia de solicitud y aportar:
–Libro de familia de la persona solicitante o, en su defecto, documentación de prueba admitida en derecho que acredite la composición de la unidad familiar. En el caso de que la persona solicitante declare personas a su cargo directo no relacionadas en el libro de familia o documento análogo, deberá aportar certificación oficial o aportar cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la convivencia con la persona solicitante de dichas personas.
–Respecto de descendientes mayores de 18 años o ascendientes mayores de 65 años incluido en la unidad familiar, deberá presentar certificación oficial o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
i) En el caso de que la persona solicitante declare ser víctima de violencia contra la mujer, deberá presentar el correspondiente certificado.
(*) Documentación a presentar en el caso de que la misma no obre en poder de la Administración o haya sido modificada (se hará constar esta circunstancia en la solicitud).
6.2. Documentación a presentar si el retorno todavía no se ha producido en la fecha de la solicitud de la ayuda.
La instancia de la solicitud (según el modelo anexado en esta convocatoria) de la ayuda deberá ir en todos los casos acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de que la persona solicitante es oriunda de Navarra. Tal condición se podrá acreditar, sin perjuicio de otros medios de prueba admitidos en derecho, mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
–DNI o pasaporte de la persona solicitante o certificado de nacimiento y, en su caso, de las personas de la unidad familiar que le acompañen en el retorno a Navarra.
–Documentación justificativa de que la última vecindad administrativa en España hubiera sido Navarra.
–Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en el que conste que ha residido al menos 10 años continuados en Navarra.
–Libro de familia o documentación análoga que acredite que la persona solicitante es descendiente de ciudadana o ciudadano oriundo o procedente de Navarra.
b) Documento que acredite el tiempo de residencia en el extranjero. Se podrá acreditar, sin perjuicio de otros medios de prueba admitidos en derecho, mediante la aportación de los siguientes documentos:
–Certificado de residencia o de inscripción en el Registro de Matrícula consular del país o países en donde haya residido el solicitante.
–Certificado de vida laboral o académica o de cualquier otro documento oficial o no que de manera suficiente acredite el tiempo de residencia en el extranjero de la persona solicitante.
c) Fecha aproximada en la que se realizará el viaje de retorno a Navarra, a indicar en la instancia de solicitud.
d) Presupuesto de gastos previstos para el desplazamiento a Navarra, a indicar en la instancia de solicitud.
e) Documentación justificativa de todos los ingresos procedentes de rentas (de trabajo activo, pensiones, del capital o de actividades) del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 de la persona solicitante y, en su caso, de las personas a su cargo de la unidad familiar. En el caso de haber retornado entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025 se deberá presentar la documentación correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
En el caso de los integrantes de la unidad familiar mayores de 18 años que no declaren ingresos se deberá aportar documento oficial acreditativo de tal circunstancia.
f) Declaración responsable de la persona solicitante en el sentido de que carece de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 euros, distintos de la vivienda en la que resida o se pretenda residir tras el retorno (indicada en la instancia de solicitud).
g) Compromiso de la persona solicitante y, en su caso, de la unidad familiar, de empadronarse en un municipio de Navarra el 31 de octubre de 2026 como fecha tope, a indicar en la instancia de solicitud.
h) Declaración responsable de la persona solicitante donde indique el país desde el cual pretende retornar y el municipio de Navarra en el que se va a empadronar y en su caso de las personas a su cargo de la unidad familiar, a indicar en la instancia de solicitud.
i) Declaración responsable de la persona solicitante haciendo constar que ni esta ni, en su caso, los miembros de la unidad familiar que le acompañan se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (indicada en la instancia de solicitud).
j) En el caso de que la persona retorne con personas a su cargo:
–Declaración responsable de las personas a su cargo directo, a indicar en la instancia de solicitud.
–Libro de familia de la persona solicitante o, en su defecto, documentación de prueba admitida en derecho que acredite la composición de la unidad familiar. En el caso de que la persona solicitante declare personas a su cargo directo no relacionadas en el libro de familia o documento análogo, deberá aportar certificación oficial o aportar cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la convivencia con la persona solicitante de dichas personas.
–Respecto de descendientes mayores de 18 años o ascendientes mayores de 65 años incluido en la unidad familiar, deberá presentar certificación oficial o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
k) En el caso de que la persona solicitante declare ser víctima de violencia contra la mujer, deberá presentar el correspondiente certificado.
(*) Documentación a presentar en el caso de que la misma no obre en poder de la Administración o haya sido modificada (se hará constar esta circunstancia en la solicitud).
Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud está incompleta, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
7.–Ordenación, instrucción y resolución.
A los efectos de la presente convocatoria se atribuyen al Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Las referencias al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden atribuidas a dicho servicio.
Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Director General de Acción Exterior.
El procedimiento de concesión de ayudas en esta convocatoria se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de Subvenciones.
8.–Resolución del procedimiento, notificación, publicidad y recursos.
La concesión de la ayuda se resolverá por orden de presentación de cada solicitud, desde que el expediente esté completo, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser persona destinataria de la subvención (incluida la documentación de la cláusula 6 de la convocatoria). Una vez evaluada la solicitud, se formulará una propuesta de resolución por el órgano instructor. A la vista de la propuesta, el Director General de Acción Exterior resolverá la concesión de cada ayuda.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, si el interesado no hubiera recibido notificación alguna por parte del órgano instructor, podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.
Frente a la resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La concesión de esta ayuda estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten.
9.–Compatibilidad con otras ayudas.
La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, supere el coste objetivo de la subvención.
10.–Justificación y abono de la subvención.
10.1. Documentación a presentar si el retorno ya se ha producido en la fecha de la solicitud de la ayuda.
Para el cobro de la subvención, los beneficiarios deberán presentar al órgano instructor, dentro de los 15 días naturales a partir de la notificación de la concesión de la subvención la siguiente documentación:
–Originales de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos de viaje, así como justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado. Las facturas de expedición de billetes electrónicos, deberán ser individuales, haciendo constar el nombre de cada una de las personas a las que están expedidos.
–Originales de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos del traslado de enseres y mobiliario, así como los justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado.
–Declaración responsable comprometiéndose a mantener la residencia habitual en Navarra al menos durante 1 año desde la fecha del retorno.
–Certificado de empadronamiento que acredite tanto el alta de la persona solicitante en el padrón del municipio navarro donde tenga fijada su residencia como la convivencia de los miembros de la unidad familiar (únicamente en caso de no haberlo aportado junto con la instancia de solicitud).
–El solicitante deberá acceder a la web de la Tesorería del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos?back=true&pageBackId=5722676) desde donde se consultan y gestionan las cuentas bancarias y los pagos de la misma, a fin de domiciliar, si es que no la tiene, cuenta propia para el abono por transferencia de la ayuda concedida.
También podrá enviar certificado de cuenta bancaria a través del Registro General Electrónico (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico) indicando en la unidad de destino el código 10003240.
10.2. Documentación a presentar si el retorno todavía no se ha producido en la fecha de la solicitud de la ayuda.
Para el cobro de la subvención, los beneficiarios deberán presentar al órgano instructor, dentro de los 15 días naturales a partir de la fecha del retorno la siguiente documentación:
–Originales de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos de viaje, así como justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado. Las facturas de expedición de billetes electrónicos, deberán ser individuales, haciendo constar el nombre de cada una de las personas a las que están expedidos.
–Originales de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos del traslado de enseres y mobiliario, así como que su pago ha sido efectivamente realizado.
–Declaración responsable comprometiéndose a mantener la residencia habitual en Navarra al menos durante 1 año desde la fecha del retorno.
–Certificado de empadronamiento que acredite tanto el alta de la persona solicitante en el padrón del municipio navarro donde tenga fijada su residencia como la convivencia de los miembros de la unidad familiar.
–El solicitante deberá acceder a la web de la Tesorería del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos?back=true&pageBackId=5722676) desde donde se consultan y gestionan las cuentas bancarias y los pagos de la misma, a fin de domiciliar, si es que no la tiene, cuenta propia para el abono por transferencia de la ayuda concedida.
También podrá enviar certificado de cuenta bancaria a través del Registro General Electrónico (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico) indicando en la unidad de destino el código 10003240.
11.–Alteración de condiciones.
Las personas beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Acción Exterior cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y la determinación de su cuantía.
Las alteraciones deberán fundamentarse suficientemente y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en el que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, con independencia de que sea admitida por la Dirección General de Acción exterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
12.–Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas que perciban las ayudas en la presente convocatoria quedarán obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras.
b) Mantener la residencia habitual en Navarra al menos un año contado desde la fecha del retorno efectivo a Navarra.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el concedente.
d) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/u obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
e) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.
13.–Reintegro.
La no ejecución del proyecto o incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquélla en que se dicte la resolución de reintegro.
El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resulto en el plazo de 12 meses desde su inicio.
Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
14.–Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
15.–Normativa aplicable.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normas de aplicación.
ANEXO.–SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
Código del anuncio: F2517317
Acceso
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