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BOLETÍN Nº 2 - 5 de enero de 2026
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ESTELLA-LIZARRA
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización de postes de recarga de vehículos eléctricos titularidad del ayuntamiento
El Pleno del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, en sesión celebrada el 28 de julio de 2025, aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la utilización de postes de recarga de vehículos eléctricos titularidad del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.
El Pleno del Ayuntamiento de Estella-Lizarra en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2025 adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la ordenanza municipal reguladora de la utilización de postes de recarga de vehículos eléctricos titularidad del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, estimando las alegaciones presentadas e incorporando al texto aprobado inicialmente, además de lo alegado, las consideraciones expuestas por los servicios Municipales sobre otros aspectos del mismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en cumplimiento a lo acordado, procede la publicación del texto íntegro de la ordenanza aprobada a efectos de su entrada en vigor.
Estella-Lizarra, 12 de diciembre de 2025.–La alcaldesa, Marta Ruiz de Alda Parla.
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE POSTES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ESTELLA-LIZARRA
PREÁMBULO
El Ayuntamiento de Estella-Lizarra, en su compromiso de fomentar la transición energética ha adoptado una serie de medidas en favor de las energías y consumos renovables.
En este sentido, en el año 2025 el Ayuntamiento instalará cuatro puntos de recarga de titularidad municipal, para los vehículos eléctricos que serán de uso público. Ya que el ayuntamiento no cuenta con una ordenanza reguladora sobre su uso, ni un precio público de aplicación, y con objeto de cumplir con las obligaciones en materia de instalación y abastecimiento de postes para la recarga de vehículos eléctricos establecida por la Ley Foral 4/2022 de Cambio Climático y Transición Energética, y de aplicar sobre la misma la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, se ha desarrollado la presente ordenanza.
La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece los principios a los que debe someterse el ejercicio de la potestad reglamentaria e imponer una serie de cuestiones de obligado cumplimiento por parte de los órganos competentes.
No obstante la doctrina emanada de la sentencia del TS de 31 de enero de 2023, en cuya virtud se podría prescindir del trámite de participación pública al tratarse de una norma de naturaleza tributaria, ello sin perjuicio de necesario trámite a seguir en aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, el hecho de que la ordenanza incluya aspectos que van más allá de cuestiones de índole económica o tributaria justifica el trámite de participación pública seguido.
Así, además de establecer los tradicionales límites al ejercicio de la potestad reglamentaria (Principio de legalidad, de jerarquía normativa, publicidad), se impone el cumplimiento de los denominados "principios de buena regulación", denominación bajo la que se agrupan los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia", cuyo cumplimiento –"ex" artículo 129 de la Ley 39/2015– debe quedar justificado en el preámbulo de la disposición general.
Los párrafos precedentes justifican el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, así como el de transparencia, toda vez que queda acreditado en ellos de manera clara el interés general que motiva la iniciativa, la identificación inequívoca del fin perseguido y la idoneidad del instrumento elegido en orden a la consecución del mismo.
La participación activa que las personas y colectivos destinatarios de la norma han tenido en la elaboración de ésta resulta de los antecedentes que obran en el expediente.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la regulación contenida en la presente ordenanza es la estrictamente necesaria para atender la necesidad que la motiva –impulsar la utilización del coche eléctrico facilitando a la ciudadanía opciones para su recarga a un precio atractivo–, actuando de manera eficiente de manera que el incremento de la utilización de estos vehículos derivado de esta iniciativa puede redundar en un más rápido desarrollo de la red de recarga por parte de la iniciativa privada, menos restrictiva de derechos o con menos carga de obligaciones a los destinatarios.
La seguridad jurídica es inherente a la aplicación de una disposición como la presente, que establece un marco regulatorio estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que evita a los destinatarios de la norma una actuación administrativa fundada en la pura discrecionalidad que pudiera derivarse del ejercicio de las potestades exorbitantes que el ordenamiento jurídico otorga a las entidades locales con relación a la utilización de los bienes de su patrimonio.
Desde el punto de vista presupuestario, es evidente la repercusión económica que la aplicación de la ordenanza tiene en el presupuesto municipal, en primer lugar por la inversión asociada a la misma para dotar de los elementos técnicos suficientes, y en segundo lugar por los ingresos generados vía precios públicos y la imposición de sanciones por incumplimiento de sus preceptos.
Artículo 1. Fundamento y régimen.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 11 a 15 y 28 a 35 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, este ayuntamiento establece la regulación de la prestación de servicio de recarga de vehículos eléctricos en el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, así como los correspondientes precios públicos a satisfacer por las personas usuarias de la misma.
Artículo 2. Prestación del servicio.
El servicio de recarga de los vehículos se prestará por medio de la instalación habilitada al efecto en los aparcamientos públicos situados en calle San Francisco Javier S/N, 31200 Estella, Navarra.
El Ayuntamiento de Estella-Lizarra deberá habilitar en el futuro otras instalaciones en el municipio para dar cumplimiento al artículo 79 de la Ley foral 4/2022 de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
Artículo 3. Nacimiento de la obligación.
La utilización por parte de las personas, físicas y/o jurídicas, del servicio de recarga eléctrica de vehículos conllevará la obligación de satisfacer al Ayuntamiento de Estella-Lizarra el precio público correspondiente.
La obligación de abonar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien el Ayuntamiento de Estella-Lizarra podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 34, apartado 1, de la Ley Foral 2/1995, de 20 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 4. Obligados al pago.
Estarán obligadas al pago del precio público por causa de la prestación de este servicio de recarga eléctrica de vehículos las personas físicas y/o jurídicas que se beneficien o utilicen el mismo en cualquiera de las formas que se establecen.
El tiempo máximo de recarga para cada punto será de 6 horas, y podrá limitarse por razones de necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiriera.
Artículo 5. Cuantía.
La cuantía de los derechos a percibir por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra junto con el resto de precios públicos y tasas del mismo será la que se figura en el anexo de tarifas de la presente ordenanza.
Dicho anexo podrá ser actualizado por el órgano competente, siendo modificando en el mismo porcentaje que varíen los costes asociados al suministro de energía de los puntos concretos de recarga.
Las cuantías del precio público reguladas en la presente ordenanza se encuentran gravadas con el correspondiente IVA que sea aplicable.
Artículo 6. Cobro.
La obligación de pago del precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio.
Cuando por causas no imputables a la persona física y/o jurídica obligada al pago del precio público del servicio no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por precios públicos se exigirán, en su caso, por el procedimiento de apremio.
Artículo 7. Procedimiento de cobro.
El Ayuntamiento establecerá un sistema de cobro mediante aplicación o aplicaciones informáticas específicas para ello, propios o suministradas por terceros agentes, que consideren eficientes.
La utilización de estos sistemas podría tener un coste adicional para las/os usuarias/os que hagan uso de ellas, que como máximo podrá alcanzar el 5% del importe de la carga más un coste fijo de 0,25 euros/carga.
Artículo 8. Normas de uso de los cargadores.
1. Estacionamiento para recarga. El vehículo a recargar deberá estacionarse dentro del espacio delimitado y sentido destinado a la recarga, y accionar el freno de estacionamiento o similar.
En el espacio delimitado para recarga de vehículos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizada conforme a su finalidad.
Las plazas de aparcamiento contiguas a los postes y así señalizadas, solo podrán utilizarse por vehículos eléctricos y durante el periodo de recarga de los mismos.
Durante el tramo diurno, el vehículo deberá ser retirado de la plaza de aparcamiento de recarga, dentro de los treinta minutos siguientes a la finalización de la recarga.
En caso de incumplimiento de dicho margen de retirada, se impondrán las sanciones correspondientes.
A este respecto, en el tramo diurno de 7:30 horas a 22:00 horas.
En horario nocturno, de 22:00 a las 7:30 horas, el estacionamiento de los vehículos podrá superar el límite establecido en el horario diurno, pero el vehículo deberá ser retirado previo a las 7:30 horas del día siguiente al estacionamiento.
Transcurrida dicha limitación temporal establecida en los apartados anteriores, se procederá a imponer la sanción por ocupación del puesto de recarga, conforme a lo que consta en el artículo 12, por la autoridad competente.
2. Normas de seguridad. La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.
3. Uso responsable. La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos.
4. Indicaciones. Toda persona que haga uso del punto de recarga acatará cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se imparta para el cuidado y respeto de las instalaciones, todo ello con el fin de preservar el buen estado del punto de recarga municipal.
5. El Ayuntamiento no se hará responsable de los daños y perjuicios (a bienes o personas, imposibilidad de recarga del vehículo, etc.) producidos por causas ajenas al propio Ayuntamiento en el servicio.
6. Retirada del vehículo. Cuando el vehículo sobrepase durante más de treinta minutos el periodo máximo de recarga reservado, podrá ser retirado y trasladado a depósito de vehículos, inmovilizado mecánicamente o denunciado por personal autorizado. Los gastos del traslado y permanencia en depósito o de inmovilización del vehículo, deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente autorizada por aquella, en los términos previstos en la ordenanza reguladora correspondiente.
Artículo 9. Bonificaciones.
1. El precio público establecido tendrá una bonificación del 20% para aquellos vehículos propiedad de personas físicas o jurídicas cuyo domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de Estella-Lizarra.
2. Las personas empadronadas en Estella-Lizarra y las empresas con domicilio social en Estella-Lizarra o dadas de alta en el IAE en el municipio, que cuenten con un vehículo eléctrico en régimen de alquiler o "renting" a su nombre, también podrán acogerse a esta bonificación, presentando el contrato de alquiler o "renting" debidamente formalizado, y el último justificante de abono de dicho alquiler.
3. El acogimiento a esta bonificación deberá ser solicitada por las personas interesadas en el propio Ayuntamiento de Estella-Lizarra, y se reconocerá mediante resolución.
El precio abonado desde la solicitud de bonificación, hasta el reconocimiento expreso de la misma y adecuación del precio a pagar, se reconocerá en la propia resolución.
Artículo 10. Competencia y procedimiento sancionador.
1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la alcaldía del Ayuntamiento de Estella-Lizarra o por la concejalía en que se haya delegado dicha competencia, previa incoación del oportuno expediente.
2. El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común.
Artículo 11. Infracciones.
Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes conductas:
11.1. Faltas leves.
–Ocupar plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin tener reserva.
–Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.
–La superación en hasta 30 minutos, el periodo de carga y estacionamiento permitido por el artículo 8.
–No recoger el cable o no depositar el conector debidamente.
–La recarga de un vehículo que no es el vinculado a la persona de alta en la aplicación, siempre que la tarifa aplicable a este sujeto pasivo, sea la misma que la del titular del vehículo que se está cargando.
–No atender a las indicaciones del personal encargado del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo del equipo o infraestructura del punto de recarga.
–Las que contravengan las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves.
11.2. Faltas graves.
–La superación entre 30 y 60 minutos, el periodo de estacionamiento en las plazas de aparcamiento permitido por el artículo 8.
–El estacionamiento en una de estas plazas por vehículos no eléctricos.
–La recarga, en al menos una ocasión, de un vehículo que no es el vinculado a la persona de alta en la aplicación, cuando la tarifa aplicable a este sujeto pasivo, sea distinta de la del titular del vehículo que se está cargando.
–Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.
–No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique a los derechos de terceros usuarios.
–Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.
11.3. Faltas muy graves.
–La superación en más de 60 minutos, el periodo de estacionamiento en las plazas de aparcamiento permitido por el artículo 8.
–La recarga, en más de 2 ocasiones, de un vehículo que no es el vinculado a la persona de alta en la aplicación, cuando la tarifa aplicable a este sujeto pasivo, sea distinta de la del titular del vehículo que se está cargando.
–La sustracción de cualquiera de los elementos del punto de recarga, equipo, instalación, o señalización.
–Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.
–No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive un accidente.
–Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con los ciudadanos.
–Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.
–No identificar al presunto responsable de la infracción siendo requerido para ello por los agentes de la autoridad.
–Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.
Artículo 12. Sanciones.
1. Las infracciones a esta ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
–Las infracciones leves se sancionarán con la restricción al uso de los postes de suministro municipales durante 7 días naturales.
–Las infracciones graves se sancionarán con la restricción al uso de los postes de suministro municipales durante 7 días naturales y una multa por importe de 100 euros.
–Las infracciones muy graves se sancionarán:
- En el supuesto hecho contemplado en el artículo 11.3 a) se sancionarán con la baja del sistema de gestión del servicio durante 1 mes y la imposición de una multa de 300 euros.
- En el supuesto hecho contemplado en el artículo 11.3 b) se sancionarán con la baja del sistema de gestión del servicio durante 1 año y la imposición de una multa de 300 euros. En dicho supuesto, además, el Ayuntamiento podrá reclamar la diferencia de precios públicos de las que se ha beneficiado la persona infractora.
- En el supuesto del resto de hechos contemplados en el artículo 11.3 se sancionará con la baja del sistema de gestión del servicio durante 3 meses y la imposición de una multa de 500 euros.
2. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta ordenanza, podrán beneficiarse de reducciones previstas en la legislación vigente.
Artículo 13. Personas responsables.
Será responsable la persona autora de la conducta en que consista la infracción; y en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo, quienes tienen el deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción.
Cuando las actuaciones constitutivas de la infracción sean cometidas por varias conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.
Igualmente serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
Artículo 14. Reposición e indemnización.
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta ordenanza, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
Disposición final primera.
Con relación a lo dispuesto en la presente ordenanza respecto a la consideración del Pleno como órgano competente al amparo de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y teniendo en cuenta la constante variación de los precios de la energía, éste delega a favor de la Junta de Gobierno Local la adopción de cuantos acuerdos correspondan para la actualización de los precios públicos por la utilización de los puntos de recarga, todo ello en los términos de lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, incluida la resolución de los recursos que procedan en vía administrativa.
Disposición final segunda.–Entrada en vigor.
La presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo de un mes para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.
ANEXO DE TARIFAS
Precio público por servicio de recarga semi-rápida (21% de IVA incluido) de los vehículos de la vía pública:
La cuantía del servicio de recarga rápida de vehículos eléctricos se fija en base al precio unitario de la energía realmente trasvasada desde el punto de recarga del vehículo eléctrico al que se le presta el servicio.
Precio público por servicio de recarga semi-rápida para vehículos eléctricos (potencia ≤ 22 kW):
a) Precio público final: 0,30 euros/kWh, y será actualizado anualmente con el incremento en el precio pagado a la suministradora en la última factura recibida a 1 de enero de cada año, respecto de la misma factura del año anterior.
b) Bonificación vehículos con domicilio fiscal en Estella-Lizarra: 20%. Servicio de recarga.
Código del anuncio: L2516472
Acceso
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Boletín Oficial de Navarra
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