1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 327/2026, de 26 de mayo, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar para el curso 2026-2027, correspondiente a las enseñanzas no regladas de euskera a personas adultas en el centro público "Zubiarte Euskaltegia".
El centro de enseñanza de euskera a personas adultas, "Zubiarte Euskaltegia", fue regulado por Orden Foral 365/2002, de 5 de julio, del consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del centro público de enseñanza de euskera a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia", dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
Visto el informe favorable, emitido por la Sección de Euskera del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario escolar, correspondiente a las enseñanzas no regladas de euskera a personas adultas en el centro público "Zubiarte Euskaltegia", para el curso 2026-2027.
En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario escolar para el curso 2026-2027, correspondiente a las enseñanzas no regladas de euskera a personas adultas en el centro público "Zubiarte Euskaltegia", especificadas en el anexo.
2.º Señalar que contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, al de Inspección Educativa, a la Sección de Euskera, a la Sección de Gestión de la información escolar y al centro público "Zubiarte Euskaltegia", a los efectos oportunos.
Pamplona, 26 de mayo de 2026.–El director general de Educacion y Formación Profesional, Gil Sevillano González.
ANEXO.–NORMAS QUE VAN A REGULAR LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS NO REGLADAS DE EUSKERA A PERSONAS ADULTAS EN EL CENTRO PÚBLICO "ZUBIARTE EUSKALTEGIA" DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA, PARA EL CURSO 2026-2027
1.ª Calendario.
El calendario escolar para el curso 2026-2027, correspondiente a las enseñanzas no regladas de euskera a personas adultas en el centro "Zubiarte Euskaltegia" dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, se ajustará a las siguientes condiciones:
1.1. El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre de 2026 y finalizará el 30 de junio de 2027.
1.2. El calendario comprenderá 160 días lectivos, como mínimo, y se organizará en dos cuatrimestres. Las clases se impartirán en sesiones de mañana, mediodía, tarde y noche.
1.3. Las clases, con carácter general, comenzarán el 21 de septiembre de 2026, no antes, y no podrán finalizar antes del 8 de junio de 2027. Las clases de los grupos externos empezarán el 1 de octubre y terminarán el 31 de mayo. Habrá posibilidad de realizar un barnetegi en mayo/junio de 2027.
Las pruebas acreditativas de junio se harán durante la segunda semana de junio. Los días en que se realicen tendrán la consideración de días lectivos.
La matrícula del curso 2026-2027 se realizará entre el 25 de mayo y el 21 de junio de 2026 y la formación de grupos resultante deberá ser comunicada al Servicio de Inspección Educativa antes de que finalice el curso. Habrá también un plazo de matrícula para completar los grupos que el Departamento de Educación haya autorizado antes del comienzo de las clases de septiembre de 2026. Y en enero de 2027 podrá haber otro plazo de matrícula para completar las plazas de los grupos que el Departamento de Educación haya autorizado. Asimismo, hay opción de abrir un nuevo grupo en el nivel A1, siempre y cuando la organización interna lo permita.
1.4. El período comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el comienzo de las clases, en general, se dedicará a la realización de cursos específicos, exámenes (si los hubiera), actividades de formación, tareas de programación, reuniones de ciclo, claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso. Las pruebas de acreditación de septiembre se realizarán el 2 y 3 de septiembre y esos días tendrán la consideración de días lectivos.
1.5. Entre la finalización de las clases y el 30 de junio de 2027, la dirección del euskaltegi dispondrá las horas de presencia obligatoria del profesorado en el centro para garantizar la realización de las siguientes tareas: llevar a cabo exámenes, tareas específicas de revisión y evaluación del curso, claustros, programaciones y materiales didácticos, memorias didácticas de nivel, elaboración de la Memoria Final y todos aquellos actos administrativos que correspondan.
1.6. En el caso de que, en algún grupo de alumnado, previa autorización del Servicio de Inspección Educativa, se dieran por finalizadas las clases con anterioridad a las fechas fijadas con régimen general, el profesorado dedicará su jornada laboral a la realización de las tareas que le asigne la dirección del euskaltegi.
1.7. Si se precisase un reajuste de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número mínimo de días de clase.
1.8. En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases de forma general para establecer periodos de exámenes, de evaluación, o realizar juntas de evaluación o claustros. Tendrá la consideración de lectivo el día dedicado a presentación del curso (presentación de tutores, profesores, programas, objetivos, horarios, etc.). Se computarán como días lectivos los días de junio y septiembre, que se destinarán a la realización de las pruebas acreditativas.
1.9. Tendrán la consideración de días festivos, según el calendario laboral ordinario para Navarra, los días 12 de octubre, 2 de noviembre, 3 de diciembre y 8 de diciembre de 2026. El Servicio de Ordenación, Formación y Calidad transmitirá las oportunas instrucciones si se contemplara algún día festivo más que pudiera afectar al calendario escolar.
El centro determinará el día festivo dedicado al patrón de la localidad y el día festivo dedicado al patrón del nivel educativo.
Tendrán la consideración de no lectivos los días de la semana de carnavales de 2027.
1.10. Las vacaciones de invierno-Navidad comenzarán el día 23 de diciembre del año 2026 y se prolongarán hasta el día 10 de enero del año 2027, ambos inclusive.
1.11. Las vacaciones de primavera-Semana Santa comprenderán desde el 25 de marzo hasta el 4 de abril del año 2027, ambos inclusive.
En ningún caso se podrán ampliar los períodos vacacionales de invierno-Navidad y primavera-Semana Santa.
1.12. Las excepciones a cualquier apartado anterior que, en cualquier caso, tendrán carácter extraordinario, deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su aprobación.
2.ª Tramitación.
2.1. La dirección, oído el Consejo Escolar, elaborará y remitirá su propuesta de calendario y horario escolar para el curso 2026-2027 al Servicio de Inspección Educativa, con plazo límite el 13 de junio de 2026, incluido, utilizando para ello el programa de gestión "EDUCA".
Además, dentro del mismo plazo, remitirá una copia firmada y sellada al inspector o inspectora del centro.
2.2. El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación del calendario y horario, previo estudio de los mismos. La comunicación del Servicio de Inspección Educativa al centro se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el programa de gestión "EDUCA".
Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto, con plazo límite el 23 de junio de 2026.
Si el Servicio de Inspección Educativa lo considera necesario, se comunicará por otro medio distinto a EDUCA.
2.3. En el caso de que el euskaltegi no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, se le adjudicará de oficio el calendario por parte del Servicio de Inspección Educativa, cumpliendo las condiciones que aparecen en el punto 1.–Calendario.
2.4. El calendario, una vez aprobado, será de obligado cumplimiento, siendo responsabilidad de la dirección del euskaltegi su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.
2.5. El calendario escolar debe estar expuesto en el tablón de anuncios del euskaltegi y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Educativa a petición de la dirección del centro.
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