BOLETÍN Nº 38 - 25 de febrero de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LESAKA

Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales para 2025

El Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el 31 de octubre de 2024, aprobó inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales, para fijar las tarifas para el año 2025.

Dicho acuerdo ha sido expuesto al público por el plazo de treinta días, previa publicación de edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra número 229, de 12 de noviembre de 2024.

En consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de los expedientes, ordenando su publicación íntegra a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Todos los importes y precios aprobados entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2025.

Contra la presente aprobación definitiva podrá interponerse alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el órgano autor del acto, el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Lesaka, 9 de enero de 2025.–El alcalde, Ladis Satrustegui Alzugaray.

TARIFAS AÑO 2025

1.–Expedir y tramitar documentos

1.1.

Fotocopias:

1.1.1.

Tamaño DIN-A 4: en blanco y negro, unidad:

0,20 euros

1.1.2.

Tamaño DIN-A 4: en color, unidad:

1,10 euros

1.1.3.

Tamaño DIN-A 3: en blanco y negro, unidad:

0,30 euros

1.1.4.

Tamaño DIN-A 3: en color, unidad:

1,60 euros

1.2.

Certificados y volantes:

1.2.1.

Ordinarios, por unidad:

1,20 euros

1.2.2.

En caso de que sea necesaria la consulta en el archivo municipal, por unidad:

5,00 euros

1.2.3.

Copias de recibos y hojas catastrales

1,20 euros

1.2.4.

Compulsa, por unidad:

(Si la compulsa ha sido solicitada por el propio Ayuntamiento de Lesaka, no se pagará por esa compulsa)

1,10 euros

1.2.5.

Los certificados que se soliciten a través de la sede electrónica municipal serán gratuitos. También las requeridos por los servicios sociales públicos.

1.2.6.

Duplicados de tarjetas de permiso de uso de pistas

5,00 euros

1.2.7.

Copia de la llave de la pilona automática

40,00 euros

1.3.

Cédulas parcelarias, unidad:

1,10 euros

1.4.

Tramitación de tarjeta de armas, cada tarjeta:

6,00 euros

1.5.

Tramitación de la tarjeta de tenencia de animales potencialmente peligrosos

26,00 euros

1.6.

Tramitación de altas, bajas o modificaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas, por cada una de ellas

4,20 euros

1.7.

Discos CD ROM con Plan Urbanístico Municipal u otros documentos:

11,00 euros

1.8.

Convocatorias de puestos de personal

1.8.1

Derecho a examinar y a formalizar el expediente. Por inscripción

15,00 euros

1.8.2

Están exentas del pago de la tasa:

Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Personas inscritas como demandantes de empleo en el plazo mínimo de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, que no hayan rechazado una oferta de empleo adecuada ni hayan renunciado a la participación, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y carezcan de rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional.

1.9.

Quienes promuevan expedientes ante el Ayuntamiento para cuya tramitación sea necesaria legalmente la colocación de edictos en periódicos publicados en Navarra o en otras publicaciones, deberán abonar íntegramente el coste de dichos anuncios al Ayuntamiento.

1.10.

A quienes soliciten información sobre la posibilidad de construir viviendas en suelo no urbanizable, se les cobrará el importe total facturado por la empresa que emita dichos informes.

2.–Para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas, licencias de transmisión de actividades o declaraciones responsables.

2.1.

Locales de hasta 700 metros cuadrados

2.1.1.

Licencia de actividad y/o declaración responsable en función de la superficie del local

Hasta 50 metros cuadrados:

300,00 euros

De 51 a 100 metros cuadrados:

400,00 euros

De 101 a 200 metros cuadrados:

670,00 euros

De 201 a 400 metros cuadrados:

1.000,00 euros

De 401 a 700 metros cuadrados:

1.325,00 euros

2.1.2.

Licencia de apertura y/o declaración responsable en función de la superficie del local

Hasta 50 metros cuadrados:

205,00 euros

De 51 a 100 metros cuadrados:

255,00 euros

De 101 a 200 metros cuadrados:

445,00 euros

De 201 a 400 metros cuadrados:

670,00 euros

De 401 a 700 metros cuadrados:

890,00 euros

2.2.

Locales de más de 700 metros cuadrados:

Licencia de actividad y/o declaración responsable por metro cuadrado:

2,00 euros

Licencia de apertura y/o declaración responsable por metro cuadrado:

1,30 euros

2.3.

Para la modificación de la licencia de actividad o de apertura, por cada expediente (cuando se trate de cambios de titularidad o cambios menores que no requieran elaboración de proyecto):

100,00 euros

2.4.

En las licencias de apertura de actividades inocuas, o cuando se trate de la transmisión de este tipo de licencias, se aplicará una bonificación del 50% de la tarifa

3.–Derechos y tasas por el uso privativo de espacios públicos.

3.1.

Por la colocación de circos o espectáculos similares ambulantes, por día de utilización del espacio público:

170,00 euros

3.2.

Por el uso de pistas y caminos públicos de montaña:

3.2.1.

Si es para paso de madera, por metro cúbico

1,15 euros

3.3

Ocupación de espacio público con materiales y residuos

3.3.1

m²/día

0,50 euros

4.–Suministro de agua (las tarifas se cobrarán cuatrimestralmente)

4.1.

Por disponibilidad del servicio de abastecimiento (uso doméstico):

21,00 euros

4.2.

Uso doméstico, hasta 40 m³, por m³:

0,10 euros

4.3.

Uso doméstico, de 41 m³ hasta 60 m³, por m³:

0,15 euros

4.4.

Uso doméstico, de 61 m³ hasta 80 m³, por m³:

0,36 euros

4.5.

Uso doméstico, de 81 m³ hasta 100 m³, por m³:

0,47 euros

4.6.

Uso doméstico, de 101 m³ hasta 120 m³, por m³:

0,68 euros

4.7.

Uso doméstico, de 121 m³ hasta 3.000 m³, por m³:

0,70 euros

4.8

Uso doméstico, de 3.000 m³ en adelante, por m³:

0,77 euros

4.9.

Por disponibilidad del servicio de abastecimiento (uso industrial)

21,00 euros

4.10.

Uso industrial o de riego, de 0 m³ hasta 120 m³, por m³:

0,57 euros

4.11.

Uso industrial o de riego, de 120 m³ hasta 700 m³, por m³:

0,65 euros

4.12.

Uso industrial o de riego, de 700 m³ hasta 3.000 m³, por m³:

0,70 euros

4.13.

Uso industrial o de riego, de 3.000 m³ en adelante, por m³:

0,77 euros

4.14.

Acometida para uso doméstico:

100,00 euros

4.15.

Acometida para uso industrial:

250,00 euros

4.16.

Conexión provisional para consumo de agua:

50,00 euros

4.17.

Por conexión provisional, con contadores de agua, por cada enlace (el consumo se cobrará según el uso):

21,00 euros

4.18.

Por disponibilidad de servicio de saneamiento, sin servicio de abastecimiento

21,00 euros

4.19.

Contador de agua: al particular sólo se le cobrará el precio de coste.

5.–Precios públicos por el uso de edificios municipales

5.1.

Frontón:

Por hora de luz

8,00 euros

Vestuarios

10,00 euros

5.2.

Campo de fútbol (horas de uso más la luz):

–Por cada hora de uso:

50,00 euros

Luces, por hora (según los focos utilizados):

–4 torres

31,00 euros

–2 torres

20,00 euros

Vestuarios

30,00 euros

5.3.

Piscinas

Edad:

–Infantiles, de 4 a 10 años (entrada al gimnasio prohibida).

–Juveniles, de 11 a 15 años (entrada al gimnasio prohibida).

–Adultos/as, de 16 a 64 años.

–Jubilados/as, de 65 años en adelante.

5.3.1.

Matrícula inicial:

Adultos/as:

117,13 euros

Juveniles:

87,58 euros

Infantiles:

69,74 euros

Resto:

87,04 euros

5.3.2.

Bono anual (cuota mensual):

Adultos/as (piscina o gimnasio):

31,53 euros

Juveniles:

22,23 euros

Infantiles:

17,01 euros

Resto (piscina o gimnasio):

21,11 euros

Entrada de día al segundo servicio (piscina o gimnasio):

3,35 euros

5.3.3.

Bono de invierno, 9 meses (cuota mensual):

Adultos/as (piscina o gimnasio):

34,56 euros

Juveniles:

25,73 euros

Infantiles:

20,45 euros

Resto (piscina o gimnasio):

24,54 euros.

Entrada de día al segundo servicio (piscina o gimnasio):

3,35 euros

5.3.4.

Plus bono a ambos servicios (piscina y gimnasio) mensual (más de 16 años)

Cuota de abono anual:

8,04 euros.

Cuota bonos invierno, verano y mensual

10,18 euros

5.3.5.

Cuota mensual

Adultos/as (piscina o gimnasio):

70,00 euros

Juveniles:

53,00 euros

Infantiles:

43,50 euros

Resto (piscina o gimnasio):

52,25 euros

5.3.6.

Abono verano

Adultos/as (piscina o gimnasio):

98,00 euros

Juveniles:

86,00 euros

Infantiles:

64,00 euros

Resto (piscina o gimnasio):

85,00 euros

5.3.7.

Entradas de día:

Adultos/as (piscina o gimnasio):

10,00 euros

Juveniles:

7,20 euros

Infantiles:

5,60 euros

Resto (piscina o gimnasio):

6,40 euros

Adultos/as (piscina y gimnasio):

15,00 euros

Resto (piscina y gimnasio):

9,60 euros

5.3.8.

Entradas de día, medio día (solo las tardes de verano)

Adultos/as (piscina o gimnasio):

6,00 euros

Juveniles:

4,15 euros

Infantiles:

3,40 euros

Resto (piscina o gimnasio):

3,75 euros

Adultos/as (piscina y gimnasio):

9,20 euros

Resto (piscina y gimnasio):

5,65 euros

5.3.9.

Gastos:

Gastos de devolución: 10% del recibo

Segundo carnet:

4,00 euros

5.3.10.

Tarifas de actividades deportivas: serán fijadas por la empresa gestora en función de los programas de temporada.

5.3.11.

Gastos mantenimiento de cuotas de quienes estén en excedencia, en la cuota anual, mensualmente:

Adultos/as:

10,09 euros

Juveniles:

7,28 euros

Infantiles:

5,71 euros

Resto:

6,70 euros

5.3.12.

Gastos mantenimiento de cuotas de quienes estén en excedencia, en la cuota de invierno, mensualmente:

Adultos/as:

10,92 euros

Juveniles:

8,28 euros

Infantiles:

6,70 euros

Resto:

7,70 euros

5.3.13.

Abono familiar anual, matrícula:

Adultos/as:

105,41 euros

Juveniles:

78,83 euros

10 años:

62,77 euros

4-9 años:

62,77 euros

Resto:

78,34 euros

5.3.14.

Abono familiar anual, cuota mensual:

Adultos/as (piscina o gimnasio):

31,53 euros.

Juveniles:

22,23 euros

10 años:

17,01 euros

4-9 años:

0,00 euros

Resto (piscina o gimnasio):

21,11 euros

5.3.15.

Actividades. Abonados/as

Curso de natación infantil 30’. Por turno (15 sesiones)

25,75 euros

Curso de natación adultos/as 40’. Por turno (15 sesiones)

38,60 euros

Actividades adultos/as dos días a la semana. Trimestralmente

55,50 euros

Actividades adultos/as un día a la semana. Trimestralmente

27,75 euros

Actividades infantiles y juveniles. Dos días a la semana. Trimestralmente

40,00 euros

Actividades infantiles y juveniles. Un día a la semana

20,00 euros

Aquagym

39,50 euros

Gimnasia

8,50 euros

Entrenamiento funcional

26,00 euros

Pilates

58,50 euros

Spinning

19,50 euros

Entrenamiento en suspensión

6,50 euros

Estiramientos

6,00 euros

Escuela de natación

5,50 euros

Entr. funcional + Suspensión

12,00 euros

5.3.16.

Actividades. Personas no abonadas

Curso de natación infantil 30’. Por turno (15 sesiones)

71,90 euros

Curso de natación adultos/as 40’. Por turno (15 sesiones)

107,85 euros

Actividades adultos/as dos días a la semana. Trimestralmente

104,00 euros

Actividades adultos/as un día a la semana. Trimestralmente

52,00 euros

Actividades infantiles y juveniles. Dos días a la semana. Trimestralmente

75,40 euros

Actividades infantiles y juveniles. Un día a la semana

37,70 euros

Aquagym

41,50 euros

Gimnasia

14,50 euros

Entrenamiento funcional

32,00 euros

Pilates

76,50 euros

Spinning

49,50 euros

Entrenamiento en suspensión

8,00 euros

Estiramientos

9,00 euros

Escuela de natación

8,50 euros

Entr. funcional + Suspensión

14,50 euros

5.3.17.

Las familias numerosas y las monoparentales tendrán una reducción del 20 por ciento, tanto en la matrícula como en el resto de conceptos. Aplicable desde 1 de enero de 2024

5.4.

Uso del local sito en Koskontako bidea 7, 2:

Por cada hora reservada:

(Se abonará media hora por reserva inferior a la hora)

22,00 euros

Estarán exentas de pago las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y de salud.

5.5

Escuela pública Irain En el periodo extraescolar

Cocina/comedor. Por hora

50,00 euros

Aulas. Por hora

25,00 euros

5.6.

Uso de las salas de Harriondoa:

Sala "Alasta":

Por hora

25,00 euros

Sala "Erkazti":

Por hora

25,00 euros

Sala "Zumarra":

Por hora

25,00 euros

Sala "Korua":

Por hora

56,00 euros

Sala de exposiciones - Convento Eclesiástico:

Por hora

56,00 euros

Sala "Txokobiko" :

Por hora

Servicio técnico a cargo de la persona solicitante

300,00 euros

5.7.

Ludoteca

Bono Semana Santa

24,00 euros

6.–Aprovechamientos especiales de suelo, subsuelo o vuelo de terreno público, comunal y terrenos privados sujetos a uso público.

6.1.

Terrazas de bares y de otros con aprovechamiento continuado, por metro cuadrado:

(Si la superficie tuviera alguna fracción de metro, se cobrará como metro cuadrado completo a efectos del cálculo de la tarifa).

5,00 euros

6.2.

Comercio no estable (por día y metro lineal):

por comercio y día:

7,25 euros

Por cada metro de largo del establecimiento:

1,05 euros

6.3.

En Sanfermines, ferias y carnavales, por todo el tiempo que dure la fiesta:

(Además de lo aquí señalado, en Sanfermines, ferias, carnavales y cualquier otra fiesta, el Ayuntamiento tiene la facultad de adjudicar espacios públicos para actividades mediante subasta).

6.3.1.

Por cada metro lineal de establecimiento:

15,00 euros

6.3.2.

Establecimientos con caravana, remolque o de anchura similar

400,00 euros

6.3.3.

Barracas de fiestas y ferias

200,00 euros

6.4.

Depósitos de combustible, al año:

6.4.1.

Por cada metro cuadrado ocupado:

6,00 euros

6.4.2.

Conductos para abastecer los depósitos, por metro lineal ocupado:

1,20 euros

6.5.

Licencias para uso de terrenos comunales en precario:

6.5.1.

Por cada metro cuadrado en suelo urbano o urbanizable:

4,15 euros

6.5.2.

Por cada metro cuadrado en suelo no urbanizable:

0,10 euros

6.6.

Precio anual por plaza en el aparcamiento de camiones

400,00 euros

7.–Concesiones del cementerio municipal.

7.1.

Panteón de seis plazas:

9.570,00 euros

7.2.

Panteón de tres plazas:

4.250,00 euros

7.3.

Sepultura

1.000,00 euros

7.4.

Fosa:

1.000,00 euros

7.5.

Columbario

370,00 euros

8.–Escuela de música.

8.1.

Matrícula:

8.1.1.

Inscripción en la escuela:

55,26 euros

8.1.2.

Por cada asignatura:

14,49 euros

8.2.

Grado básico (1.º a 6.º). Cuotas mensuales de las asignaturas, de octubre a junio:

8.2.1.

Música y movimiento:

23,49 euros

8.2.2.

Lenguaje musical:

23,49 euros

8.2.3.

Instrumento de música:

34,65 euros

8.2.4.

Coro:

9,82 euros

8.2.5.

Agrupación instrumental musical:

9,82 euros.

8.2.6.

Taller para adultos/as + instrumento (de 13 años en adelante, inclusive):

52,46 euros

8.2.7.

Taller para adultos/as o instrumento (de 13 años en adelante, inclusive):

42,67 euros

8.2.8.

Música de cámara:

17,25 euros

8.3.

Grado medio (7.º y siguientes). Cuotas mensuales, de octubre a junio:

8.3.1.

Armonía:

52,21 euros

8.3.2.

Música de cámara:

52,21 euros

8.3.3.

Cultura Musical:

52,21 euros

8.3.4.

Refuerzo al Conservatorio:

52,21 euros

(En caso de cobrar subvención del Gobierno de Navarra, se devolverán las cuotas)

8.4.

Clases adaptadas para niños y niñas con necesidades educativas especiales:

8.4.1.

Matrícula:

84,28 euros

8.4.2.

Pagos mensuales, de octubre a junio:

49,75 euros

8.5.

La obligación de pago nace con la matriculación en la Escuela de Música y se pagará por meses

8.6.

Las familias numerosas y las monoparentales tendrán una reducción del 20 por ciento, tanto en la matrícula como en el resto de conceptos.

9.–Canon de aprovechamiento de pastos y terrenos comunales.

Por hectárea y año:

70,00 euros

Por cada cabeza de ovino:

0,30 euros

Por cada cabeza de bovino o equino:

1,70 euros

10.–Impuesto sobre gastos de lujo del coto de caza.

Tipo de gravamen

18,00%

11.–Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Urbanismo.

11.1.1.

El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es del 5%, sobre el presupuesto de ejecución material. Quedan al margen el beneficio industrial y las retribuciones correspondientes a la confección del proyecto y la dirección de obra.

11.1.2.

Tipo reducido, tendrán un tipo impositivo del %3,5 las siguientes actuaciones:

–Arreglos de tejados y fachadas

–Instalación de ascensores en viviendas

–Supresión de barreras arquitectónicas

–Sistema solar para el agua caliente, si es mixta: sol + gas o electricidad. (Se aplicará a todo el sistema de calentamiento)

11.1.3.

El tipo ultra reducido será de tipo impositivo del %2:

–Instalaciones fotovoltaicas de paneles solares.

–Sistema solar para el agua caliente (si es mixta: sol + biomasa)

(Esta tasa se aplicará a todo el sistema de calentamiento).

–Inversiones que mejoren el aislamiento térmico en la rehabilitación de viviendas (requiere proyecto).

–Geotermia.

11.2.

Tarifa mínima a abonar cada vez que se solicite licencia de obras:

30,00 euros

12.–Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Al valor del terreno en el momento del devengo se le aplicarán los coeficientes máximos actualizados anualmente por Ley Foral.

Tipo de gravamen

16,00%

13.–Aportación territorial

Tipo de gravamen único sobre el valor catastral del suelo rústico y urbano

0,2953%

14.–Impuesto sobre Actividades Económicas

El índice de la escala de índices será 1.

15.–Entrega de elementos municipales

A particulares, empresas y/o otras administraciones públicas

Exención: Clubes culturales y deportivos de Lesaka

Transporte a cargo del solicitante

15.1

Material

15.1.1

Mesas, euros/unidad/día

8,00 euros

15.1.2

Sillas, euros/unidad/día

3,00 euros

15.1.3

Vallas, euros/unidad/día

2,00 euros

15.1.4

Fianza

10,00 euros

15.1.5

Penalización

Mesa

100,00 euros

Silla

25,00 euros

Valla

25,00 euros

15.2

Escenario

15.2.1

Modulo + 4 patas, euros/unidad/día

10,00 euros

15.2.2

Fianza

500,00 euros

15.2.3

Penalización

Módulo

350,00 euros

Pata

50,00 euros

16.–Punto de recarga

Precio kWh

0,32 euros

17.–Bonificaciones.

17.1

Las personas con rentas inferiores al Salario Mínimo Interprofesional tendrán una bonificación del 40%, tanto en los bonos de piscinas y polideportivos como en las actividades culturales.

17.2

El alumnado de 18 a 25 años tendrá una bonificación del 40% en los bonos de las piscinas y polideportivo.

17.3

En ambos casos deberán cumplirse todos los requisitos establecidos. (Las condiciones serán expuestas en las oficinas municipales y en el polideportivo)

Código del anuncio: L2500367

Hace cien años

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