BOLETÍN Nº 209 - 20 de octubre de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 96E/2025, de 29 de septiembre, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a centros educativos de enseñanzas regladas no universitarias participantes en el Programa de Deporte en Edad Escolar durante el curso 2025-2026. Identificación BDNS: 859582.

Como establece el artículo 33.a). de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, la Administración de la Comunidad Foral fomentará la actividad físico-deportiva a través de, entre otras medidas, un régimen de ayudas y subvenciones.

Entre las funciones que corresponden al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física (INDAF), y dentro del mismo a la Subdirección de Promoción del Deporte y de la Actividad Física, se encuentra la de fomentar la actividad deportiva a través de dichas ayudas, persiguiendo, entre otros, los siguientes objetivos:

–Fomentar las actividades deportivas y de esparcimiento.

–Promocionar los valores del deporte.

–Impulsar y promover la realización de actividades deportivas en la edad escolar, así como programas de promoción deportiva para los colectivos de especial atención e interés social.

Con estos objetivos, y con el fin de constituir una nueva vía en el itinerario deportivo del conjunto de la población escolar navarra, se quiere continuar impulsando desde el INDAF, durante el curso escolar 2025-2026, el desarrollo de Programas Deportivos en centros educativos de enseñanzas regladas no universitarias.

Estos Programas a los que se hace referencia tendrán una duración mínima de 6 meses y una duración máxima de 8 meses, y se desarrollarán entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de mayo de 2026.

Por ello, la presente convocatoria constituye un expediente de gasto anticipado, ya que afecta al ejercicio 2026. Hay que señalar que en el 2025 no existe crédito para cubrir gastos de los Programas durante los meses de octubre a diciembre y esta convocatoria carecería de sentido si estos gastos no pudieran ser cubiertos con presupuesto del 2026.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 257/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención a centros educativos de enseñanzas regladas no universitarias participantes en el Programa de Deporte en Edad Escolar durante el curso 2025-2026.

2. Aprobar las Bases Reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo l de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se reservan y autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A50002-A5100-4811-336100: Subvención para Proyectos Deportivos de Centros Escolares

2026

50.000,00

4. Publicar esta orden foral y sus anexos I, ll, y lll en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 29 de septiembre de 2025.–La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS

1.ª Objeto.

Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones a centros educativos de enseñanzas regladas no universitarias, participantes en el Programa de deporte en edad escolar durante el curso escolar 2025-2026.

Serán objeto de ayuda aquellos Programas cuya titularidad corresponda al centro escolar solicitante y se realicen dentro de las condiciones que se establecen en las presentes Bases y en el anexo II de la convocatoria (Características del programa).

2.ª Finalidad de la convocatoria.

Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los déficits ocasionados por la realización de los Programas de deporte en edad escolar, siempre que la titularidad corresponda al centro escolar y se realicen durante el curso escolar 2025-2026.

3.ª Programa de deporte en edad escolar: Fines y objetivos.

3.1. La finalidad del Programa consiste en promover la realización de actividades físico-lúdico-recreativas por escolares navarros, en las que prime el componente educativo, consiguiendo generar un hábito físico que propicie la práctica continuada en edades posteriores, fomentando así el desarrollo de una forma de vida saludable y evitando fenómenos como el sedentarismo y la obesidad infantil.

3.2. Los objetivos del programa son los siguientes:

3.2.1. Ampliar el número de chicas y chicos que practican actividades físico-lúdico-recreativas durante el horario lectivo y/o no lectivo organizadas desde el centro escolar, el cual se constituye como eje sobre el que se sustenta el Programa.

3.2.2. Aumentar el número de horas destinadas a la práctica de la actividad física entre escolares navarros.

3.2.3. Convertir la actividad física realizada al amparo del Programa de deporte en edad escolar como instrumento de integración social, bienestar y diversión; y contribuir así a la formación y educación integral del alumnado y al desarrollo de su personalidad.

3.2.4. Fomentar valores del deporte como el esfuerzo personal, el trabajo en equipo, la cooperación, la solidaridad, la tolerancia, el respeto al adversario/a, el juego limpio, la igualdad, etc.

3.2.5. Ofrecer un enfoque del programa con perspectiva de género, estableciendo unas condiciones de equidad entre chicos y chicas que conlleve para ambos un enfoque de crecimiento personal y social, así como beneficios en el campo de la salud y del bienestar a través del fomento de una vida activa, saludable y autónoma.

Los programas de actividades físico-deportivas que se acojan a la presente convocatoria deberán cumplir los fines y objetivos generales del programa de deporte en edad escolar, de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior.

4.ª Beneficiarios.

4.1. Podrán acogerse a las subvenciones, objeto de esta convocatoria, los centros educativos de enseñanzas regladas no universitarias ubicados en la Comunidad Foral de Navarra y que desarrollen un programa de deporte en edad escolar, durante el curso escolar 2025-2026.

4.2. Quedarán excluidos de la presente convocatoria aquellos programas de deporte en edad escolar que:

a) Sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas.

b) No cumplan alguna de las bases establecidas en los anexos I y II de la convocatoria.

4.3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos centros en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.ª Cuantía de la convocatoria.

5.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 50.000 euros, que se imputarán con cargo a la Partida Económica A50002-A5100-4811-336100, denominada "Subvención para Proyectos Deportivos de Centros Escolares", o partida análoga que se habilite de los Presupuestos Generales de Navarra para 2026, para los Programas de Deporte en Edad Escolar desarrollados entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de mayo de 2026.

5.2. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en el ejercicio económico correspondiente.

6.ª Solicitudes de participación.

Podrán presentar solicitud de participación los centros educativos de enseñanzas regladas no universitarias ubicados en Navarra.

7.ª Plazo y lugar de presentación.

7.1. El plazo de presentación de solicitudes de subvención comenzará desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y se extenderá hasta el 31 de octubre de 2025, incluido.

7.2. Las solicitudes de subvención y las documentaciones justificativas se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por tanto, las notificaciones se practicarán, necesariamente, por medios telemáticos, no pudiendo los centros escolares elegir que las notificaciones se hagan solamente en papel. Según el artículo 41.1, las notificaciones se practicarán en todo caso por medios electrónicos cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

7.3. La solicitud con las documentaciones iniciales deberá ir dirigidas al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física (INDAF), de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

8.ª Documentación inicial.

La documentación para solicitar las ayudas deberá ser la siguiente:

1. Impreso de solicitud (anexo lV), en el que se incluyen las declaraciones y autorizaciones pertinentes.

–De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, los centros públicos están exentos de presentar los certificados de la Tesorería de la Seguridad Social y de Hacienda. Los centros concertados y privados no tienen obligación de presentarlos siempre y cuando concedan la autorización al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física para que pueda realizar esta comprobación.

2. Proyecto Educativo-Deportivo (anexo V).

Se adjuntará en el Proyecto la documentación necesaria que refleje la inclusión del logo del Gobierno de Navarra en la divulgación del programa.

3. Documento de Temporalización y Descripción de Actividades (anexo Vl).

4. Presupuesto del Proyecto (anexo Vll).

9.ª Gastos subvencionables.

Únicamente se consideran gastos subvencionables los siguientes gastos corrientes que, de manera indubitada y directa, respondan a la naturaleza del Programa de Deporte en Edad Escolar y al periodo en que se desarrolle (del 1 de octubre de 2025 al 31 de mayo de 2026, ambos incluidos):

a) Material deportivo de carácter fungible necesario para el desarrollo de las actividades del programa.

b) Gastos de monitores/as que imparten las actividades incluidas en el programa.

Será requisito imprescindible para la subvención de estos gastos, que se presente la titulación, formación y experiencia del/de la monitor/a, correspondiente a la actividad que imparte.

c) Desplazamientos realizados en las actividades incluidas en el programa presentado en la documentación inicial.

d) Gastos de instalaciones, en el caso de que el centro no disponga de las instalaciones específicas para la práctica de algunas actividades contempladas en el programa.

En ningún caso serán subvencionables:

a) Gastos de transporte o desplazamiento que no tengan relación directa con la actividad desarrollada y que no se ajusten al horario del programa.

b) Actividades físico-lúdico-deportivas complementarias o extraescolares de la asignatura de Educación Física y/o del centro.

c) Gastos de participación en actividades relacionados con las Campañas Escolares organizadas o financiadas por el Gobierno de Navarra.

d) Equipamiento deportivo no fungible dirigido al acondicionamiento físico: barras, pesas, mancuernas, discos, balones medicinales, kettlebells y materiales similares.

e) Compra de alimentos y menaje de cocina para la realización de almuerzos o meriendas saludables.

f) No se contemplarán gastos por la realización de actividades realizadas antes del 1 de octubre de 2025 y posteriores al 31 de mayo de 2026.

10.ª Subsanación de la solicitud.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el centro escolar será requerido para que en un plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Esta posibilidad de subsanación se aplicará tanto a la documentación relativa a la solicitud inicial como a la documentación justificativa.

11.ª Ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Promoción del INDAF.

12.ª Criterios de valoración.

En el anexo lll se determina el baremo, en el cual se especifican los criterios de valoración con su ponderación correspondiente. Esta valoración permitirá establecer una prelación entre las entidades solicitantes.

Únicamente podrán ser subvencionados aquellos proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 20 puntos.

13.ª Procedimiento de concesión, valoración y cuantía de la subvención.

13.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones y mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 12.ª (anexo lll).

13.2. El Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física (INDAF) podrá financiar cada programa, en función de la disponibilidad presupuestaria, con una cantidad máxima de hasta 3.500 euros, sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado.

13.3. La subvención correspondiente se determinará multiplicando los puntos totales obtenidos por la solicitud, aplicando el baremo recogido en el anexo III, por el valor del punto. El valor del punto se obtiene al dividir el crédito total disponible entre la suma de puntos totales de todas las solicitudes que cumplan los objetivos.

13.4. En caso de no agotar el crédito disponible en un primer reparto, el saldo restante se repartirá entre todos los centros escolares, de manera proporcional a los puntos obtenidos, hasta agotar dicho crédito. Solamente en estos casos, la subvención total a conceder a cada centro podrá superar la cuantía máxima de 3.500 euros por programa. No obstante, en ningún caso podrá superarse el déficit presentado, ni tampoco podrá superarse el 100% del importe de los gastos subvencionables.

14.ª Resoluciones.

14.1. La Resolución de concesión de las ayudas se dictará por el Director Gerente del INDAF y se notificará a los centros interesados en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

14.2. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica Resolución expresa en el plazo establecido.

14.3. En la Resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes (incluyendo las que respondan a la insuficiencia de crédito presupuestario).

14.4. La subvención concedida a los programas admitidos en la presente convocatoria será compatible con otras ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales o procedentes de aportaciones y cuotas de los usuarios. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

14.5. Sin perjuicio de la notificación personal a los centros beneficiarios y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.r) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las ayudas concedidas en la presente convocatoria, así como una relación de los centros escolares beneficiarios de las mismas, serán publicadas a través del portal de Internet de Navarra.es.

15.ª Abono de la subvención.

15.1. El abono de la subvención se aprobará mediante Resolución del Director Gerente del INDAF, una vez finalizado el programa, previa presentación por parte del centro escolar de la documentación justificativa indicada en la Base 16.ª y siempre que el importe a subvencionar no supere el déficit resultante de la actividad.

Se abonará por transferencia en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la correspondiente Resolución de abono.

15.2. La notificación de la Resolución de concesión, así como del resto de Resoluciones se realizarán telemáticamente desde el INDAF a cada centro escolar, dando cuenta de su publicación en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra.

16.ª Documentación justificativa final.

La documentación justificativa final se presentará hasta el 5 de junio de 2026 (incluido), por los gastos realizados desde el comienzo del programa hasta el 31 de mayo de 2026 o aquella fecha en la que finalice el mismo, a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en documentos debidamente identificados con su nombre:

1. Memoria del programa (anexo V). Completar el mismo documento enviado y rellenado en la solicitud.

2. Documento de Temporalización y Descripción de Actividades (anexo Vl). Completar el mismo documento enviado y rellenado en la solicitud.

3. Cuenta de resultados (anexo Vlll).

Se deberán adjuntar las facturas u otros documentos equivalentes, así como los justificantes de pago realizados por el centro escolar.

1. Se admitirán facturas con gastos realizados desde 15 días antes del inicio del programa y hasta el 31 de mayo de 2026.

2. Las fechas de abono de todas las facturas irán desde 15 días antes del comienzo del programa hasta el 5 de junio del 2026.

3. Todas las facturas o documentos equivalentes deben incluir el N.I.F. del proveedor correspondiente o D.N.I. en el caso de monitores/as o colaboradores/as.

4. En el caso de facturas correspondientes a pagos de personal deberá constar la retención de IRPF, así como la justificación del centro escolar de haber ingresado dicha retención en la Hacienda Tributaria de Navarra.

17.ª Seguimiento y control.

El INDAF será el encargado, a través de los/las técnicos/as correspondientes de la Sección de Promoción Deportiva, de ejercer el seguimiento, supervisión y evaluación de los programas subvencionados, mediante visitas in situ durante su desarrollo y reuniones con los/as coordinadores/as de los mismos. Será posible que las visitas se realicen sin previo aviso.

Si tras el seguimiento y control los/as técnicos/as de la Sección de Promoción Deportiva consideran que el programa no se está desarrollando según lo programado, se podrá denegar la subvención concedida, previa comunicación al centro escolar, mediante un informe explicativo.

18.ª Obligaciones de los centros escolares beneficiarios.

18.1. Los centros escolares beneficiarios de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INDAF.

18.2. Los centros escolares beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

18.3. En ningún caso será subvencionada si está financiada y/o patrocinada total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, quedará excluida si incluye cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material empleado en el desarrollo de las actividades.

18.4. Estará obligado en el momento de la solicitud, siempre en cumplimiento de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, de presentar una declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Se adjunta dicha declaración en el impreso de solicitud (anexo IV).

18.5. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, así como cumplir las restantes obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.6. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

18.7. Los centros escolares beneficiarios estarán obligados a utilizar en la publicidad y divulgación de sus actividades objeto de subvención el símbolo oficial del Gobierno de Navarra u otro que se determine, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

18.8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.9. Cumplir con las obligaciones de transparencia, en los términos señalados en la Base 19.ª

19.ª Obligaciones de transparencia.

Los centros educativos beneficiarios estarán sujetos a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, los centros educativos privados y concertados, beneficiarios en los que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por el representante legal de la entidad.

20.ª Relación a través de medios electrónicos.

20.1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

20.2. Las comunicaciones, requerimientos y notificaciones que se realicen dentro del procedimiento de esta convocatoria, se realizarán de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEHú) de los centros escolares solicitantes.

La DEHú se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEHú.

21.ª Incumplimientos.

21.1. El incumplimiento de lo establecido en las Bases Reguladoras de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del INDAF, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidad que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

21.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

21.3. Si algún centro escolar no cumpliera con la programación presentada en los periodos establecidos, podría no recibir la cuantía de la subvención asignada o, en su caso, verse reducida esta cantidad de forma proporcional a lo ejecutado.

22.ª Protección de Datos Personales.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia. En el anexo lV de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.

23.ª Recursos.

23.1. Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

23.2. Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del INDAF cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.

24.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II.–CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA

1.ª Aspectos generales del programa.

1.1. Se podrá presentar un único programa por centro escolar; no obstante, y para el supuesto de centros en los que se impartan enseñanzas correspondientes a Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial podrá admitirse la presentación de un programa que incluya variantes diferenciadas para cada una de las etapas educativas.

1.2. La elaboración de cada programa corresponderá exclusivamente al Área o Departamento de Educación Física, el cual será además el encargado de coordinarlo y supervisarlo.

Se considera imprescindible establecer una complementariedad entre el programa y los contenidos de la asignatura de Educación Física, creando mecanismos de coordinación entre ambos y vinculando así el programa con el desarrollo curricular de esta asignatura.

1.3. Deberá coordinarse con las personas responsables del deporte municipal de la localidad.

1.4. Deberá garantizar que la oferta de actividades se diseñe y organice bajo parámetros coeducativos, incorporando a la oferta diferentes actividades para todo el alumnado, evitando diferenciaciones por razón de sexo y permitiendo de esta forma romper con los estereotipos existentes de actividades deportivas típicamente "femeninas" o típicamente "masculinas".

1.5. Los programas presentados, además de cumplir los fines y objetivos, deberán cumplir las características, en cuanto a tipo de programas, tipo de actividades, duración, personal, titulaciones, etc., que se detallan en los siguientes apartados.

2.ª Tipos de programas y duración.

2.1. Tipos:

TIPOS DE PROGRAMA

Madrugadores (horario no lectivo)

Recreo (horario lectivo)

Horario del comedor (horario no lectivo)

Extraescolares –colegios de jornada continua– (horario lectivo)

Por la tarde (horario no lectivo)

2.1.1. Programa desarrollado en HORARIO LECTIVO:

–Durante el recreo. Se desarrollará en un único recreo de 25 minutos de duración como mínimo y con una frecuencia mínima de 3 recreos a la semana.

–Durante las actividades extraescolares (solo centros de jornada continua). Duración mínima de 45 minutos, mínimo una vez por semana. Esta actividad tendrá que ser impartida por el docente de Educación Física o tener presente en todo momento a un/a docente responsable, tal y como establece el artículo 7 del Decreto Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se regulan los tipos de jornada escolar en los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial en el ámbito territorial de la Comunidad foral de Navarra.

2.1.2. Programa desarrollado durante el HORARIO NO LECTIVO:

–Madrugadores (por la mañana, antes de iniciar las clases). Duración mínima de 30 minutos y con una frecuencia mínima de 2 días por semana.

–En horario de comedor. Se desarrollará en sesiones de 50 minutos como mínimo y con una frecuencia mínima de 2 días a la semana por grupo.

–Por las tardes. Se desarrollará en sesiones de 50 minutos como mínimo y con una frecuencia mínima de 2 días a la semana por grupo.

Si algún centro, por motivos organizativos, no cumple con los horarios o alguno de los requisitos anteriores, deberá incluir en la solicitud un informe explicando cómo va a desarrollar el proyecto teniendo en cuenta las circunstancias particulares del centro.

Estos informes serán analizados por parte de la unidad gestora de la subvención, la cual determinará si da su conformidad para que sea incluido o no.

2.2. Duración:

El programa se desarrollará durante el curso escolar y tendrá una duración mínima de 6 meses y una duración máxima de 8 meses, entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de mayo de 2026.

Aquellas propuestas que contemplen una duración inferior a los mínimos establecidos en este apartado, no serán contempladas.

3.ª Contenidos del programa: Tipos de actividades.

3.1. Será el propio centro escolar el que determine el horario de desarrollo de las actividades incluidas en el programa.

3.2. Todas las actividades se desarrollarán en las instalaciones del centro escolar, excepto aquellas actividades ofertadas y que el centro no disponga de las instalaciones específicas para su práctica.

3.3. No se incluirán en este programa actividades que formen parte de Campañas Escolares organizadas o financiadas por el Gobierno de Navarra, ni aquellas que estén programadas para la asignatura de Educación Física o por el centro, como por ejemplo: salidas en bicicleta, al monte, piragüismo, parques de aventura, rocópolis, excursiones, etc.

3.4. CONTENIDOS DEL PROGRAMA. El programa podrá contemplar diferentes contenidos:

a) Juegos populares y/o lúdico-recreativos.

b) Actividades para el desarrollo de habilidades motrices y perceptivo-motrices (circuitos, juegos...).

c) Juego creativo y experimentación con material (1.º ciclo Ed. Primaria).

d) Juegos y deportes tradicionales.

e) Juegos cooperativos.

f) Juegos pre-deportivos y/o de iniciación deportiva (hasta 4.º Primaria).

g) Deportes (a partir de 5.º de Primaria –5.º incluido–).

h) Juegos y deportes alternativos.

i) Deportes adaptados.

j) Habilidades gimnásticas y circenses.

k) Actividades de ritmo y expresión corporal.

l) Actividades de fitness y/o acondicionamiento físico.

m) Medio natural, orientación y senderismo.

n) Otros (especificar).

Cada uno de estos contenidos, en el caso de que se desarrollen, se concretarán a través de una serie de actividades físico-deportivas (de carácter recreativo o competitivo), juegos y talleres, que tendrán que ser definidas en el anexo Vl: "Temporalización y descripción de actividades". Todas ellas irán orientadas a complementar la educación escolar y el desarrollo armónico del alumnado, posibilitando la adquisición de hábitos de práctica deportiva y de vida saludable.

Se realizarán actividades físico-deportivas no ligadas a la participación en competiciones oficiales regladas, ni a otros programas ya establecidos, que complementen la formación deportiva, desde una vertiente educativa.

Todas las actividades planteadas se ofertarán tanto a chicas como a chicos y se priorizarán aquellas actividades donde exista una participación equitativa.

4.ª Personal.

4.1. Cada centro escolar será responsable de desarrollar su propio programa, poniendo para ello los medios necesarios para su correcta ejecución.

4.2. El personal implicado en cada uno de los programas deberá adecuarse al siguiente perfil:

–Responsable: el programa educativo-deportivo estará diseñado, coordinado y supervisado por el área o departamento de Educación Física del centro escolar y, por lo tanto, la figura del/la responsable o coordinador/a deportivo/a deberá contar con la cualificación y experiencia que tal labor requiere, en relación a la Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o al Grado de Educación Primaria con Mención en Educación Física (antiguo Magisterio en Educación Física).

–Personal de Apoyo: Para el desarrollo del programa, el área o el departamento de Educación Física podrá contar con el apoyo del resto de profesorado o alumnado, siempre y cuando se cuente con el visto bueno del o de la responsable.

–Personal que dirige las actividades físico-deportivas. Pueden ser los/as propios/as docentes, pero en el caso de que se contraten monitores/as externos/as, éstos/as deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Las personas que dirijan las actividades deberán ostentar las cualificaciones profesionales exigidas en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, de acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. Deberán contar con la cualificación necesaria en función del trabajo a desarrollar.

2. Así mismo, deberán tener la formación mínima en primeros auxilios exigida en dicha Ley Foral, con el contenido señalado en el Decreto Foral 63/2022, de 15 de junio, por el que se regula la acreditación de la formación inicial en primeros auxilios para el ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

En el programa "actividades en el horario de extraescolares (centros de jornada continua)", dichas actividades tendrán que ser impartidas por el docente de Educación Física o tener presente en todo momento a un/a docente responsable, tal y como establece el artículo 7 del Decreto Foral 106/2023, de 9 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se regulan los tipos de jornada escolar en los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial en el ámbito territorial de la Comunidad foral de Navarra.

4.3. En ningún caso el personal que realice diferentes funciones en el desarrollo del programa, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.

4.4. Todo el personal que realice diferentes funciones en el desarrollo del programa deberá estar en posesión del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes sexuales y de Trata de Seres Humanos, según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. En su artículo 57.1, se establece lo siguiente: "Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales".

5.ª Participantes.

5.1. El programa estará dirigido al conjunto de la población escolar del centro, excepto al alumnado que cursa Educación Infantil, sin que puedan realizarse restricciones derivadas de las aptitudes para la práctica deportiva.

5.2. Atendiendo al objetivo principal de la convocatoria, no se podrá discriminar a ningún escolar ni por razón de sexo, raza, religión, ideología, discapacidad, inclinación sexual, etc., en razón de la realización de procesos selectivos. Este incumplimiento dará lugar a la pérdida de la subvención.

6.ª Instalaciones.

El propio centro escolar será el encargado de poner a disposición del Programa las instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades incluidas en el mismo.

7.ª Asistencia técnica.

Los centros escolares podrán contar para la ejecución de su programa con la colaboración de agentes externos, tales como: Entidades Locales, Federaciones Deportivas, Clubes Deportivos, empresas de gestión deportiva, y cualesquiera que sean otras entidades de carácter deportivo.

8.ª Asistencia sanitaria.

Todos los centros escolares que participen en la presente convocatoria deberán estar en posesión del correspondiente seguro escolar.

Cuando la actividad se desarrolle fuera del horario lectivo, la asistencia sanitaria será cubierta por el seguro personal del participante.

ANEXO III.–BAREMO

Criterios de valoración

1.–Localización y tipología de centro escolar.

Centros escolares de municipios en riesgo de despoblación, teniendo como referencia la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios de la Comunidad Foral de Navarra declarados en riesgo de despoblación.

LOCALIZACIÓN CENTRO ESCOLAR

PUNTOS

Riesgo extremo

5

Riesgo intenso

4

Riesgo importante

3

En declive intenso

2

En declive moderado

1

Sin riesgo de despoblación

0

Enlace donde se puede consultar la OF 8/2023, de 15 de febrero: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2023/49/25.

Si el número de alumnado matriculado en el centro es inferior a 100: 2 puntos.

2.–Centro escolar con alumnado desfavorecido económicamente.

Valorado según datos estadísticos recogidos por el Departamento de Educación:

% ALUMNADO DESFAVORECIDO

PUNTOS

Entre el 60% y el 70%

5

Entre el 71% y el 80%

10

81% o más

15

3.–Niveles a los que va dirigido el programa.

Se valorarán los niveles educativos a los que va dirigido el programa.

–Centros ordinarios:

NIVELES/CURSOS

PUNTOS
POR NIVEL

PRIMARIA (1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º)

1,5

Máximo 9 puntos

SECUNDARIA (1.º, 2.º, 3.º, 4.º)

2

Máximo 8 puntos

BACHILLERATO (1.º, 2.º)

3

Máximo 6 puntos

–Centros de Educación Especial:

NIVELES

PUNTOS
POR NIVEL

FORMACIÓN BÁSICA

7

FORMACIÓN PROFESIONAL

7

4.–Programas a desarrollar.

TIPO DE PROGRAMAS A DESARROLLAR

PUNTOS

Madrugadores (horario no lectivo)

3

Recreo (horario lectivo)

1

Horario del comedor (horario no lectivo)

4

Extraescolares –jornada continua– (horario lectivo)

3

Por la tarde (horario no lectivo)

4

A cada tipo de programa desarrollado se le sumarán los días que se lleva a cabo ese programa (1 punto por día).

5.–Tipo de contenidos y actividades.

Se dará:

–1 punto por cada contenido desarrollado (máximo 15 puntos), según los contenidos del apartado 3.4. del anexo ll.

–0,1 puntos por cada actividad diferenciada (máximo 10 puntos), las cuales deberán estar reflejadas y descritas en el anexo Vl.

6.–Duración del programa.

Se dará un punto por cada mes, y 0,25 puntos por cada semana, siempre teniendo en cuenta que el programa tiene una duración mínima de 6 meses y una duración máxima de 8 meses, según el apartado 2.2. del anexo ll.

7.–Redacción y difusión del proyecto Educativo-Deportivo.

6. REDACCIÓN
DEL PROYECTO y DIFUSIÓN

3

2

1

0

6.1. Introducción y Justificación del programa (argumentos que justifiquen la puesta en marcha del proyecto educativo-deportivo en relación al contexto escolar)

Responde a las preguntas: ¿Qué? ¿Por qué? ¿Para qué?

Solo responde a dos de las 3 preguntas

Solo responde a 1 de las 3 preguntas

No contesta a las preguntas o no desarrolla lo que se solicita en el apartado

6.2. Objetivos

El proyecto contiene, al menos un objetivo general y 5 objetivos específicos

El proyecto contiene, al menos un objetivo general y 4 objetivos específicos

El proyecto contiene, al menos un objetivo general y 3 objetivos específicos

El proyecto no tiene objetivos generales ni específicos, no distingue entre ellos o no se ajusta a los indicados en los apartados anteriores

6.3. Perspectiva de género/Lenguaje inclusivo

Se contempla la perspectiva de género, en cuanto al uso del lenguaje, en la redacción de todo el proyecto

Se contempla la perspectiva de género, en la redacción parcial del proyecto (se utiliza en ocasiones)

No se utiliza un lenguaje inclusivo en la redacción del proyecto

6.4. Difusión del programa

El programa, además de en la página web del centro, está difundido en dos o más medios (revista, red social, blog...)

El programa, además de en la página web del centro, está difundido en otro medio (revista, red social, blog...)

El programa solo está difundido en la página web del centro

El programa no está difundido en ningún medio

Únicamente podrán ser subvencionados aquellos proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 20 puntos.

Código del anuncio: F2512852

Hace cien años

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