BOLETÍN Nº 68 - 4 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 28/2024, de 4 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se convoca la presentación en la campaña 2024 de la solicitud única de ayudas, determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, Intervenciones Regionales del PEPAC 2023-2027, la ayuda de estado a productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales y la ayuda de estado destinada al cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de minimis. Identificación BDNS: 747164.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, establece la necesidad de que cada país elabore un Plan Estratégico de la PAC, donde plasmar las intervenciones (o medidas) elegidas de un menú común.

No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, seguirá aplicándose la ejecución de los programas para el desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) 1305/2013 hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.

El Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, completa el Reglamento (UE) 2021/2115.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la PAC y por el que se deroga en Reglamento (UE) 1306/2013.

El Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 modifica los Reglamentos (UE) 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

El Reglamento Delegado (UE) 2022/127, de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, completa el Reglamento (UE) 2021/2116.

El Reglamento Delegado (UE) 2022/1172, de la Comisión de 4 de mayo completa el Reglamento (UE) 2021/2116 respecto al Sistema Integrado de Gestión y Control de la PAC.

El Reglamento Delegado (UE) 2022/1173, de la Comisión de 31 de mayo establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116.

Por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final de 31 de agosto de 2022, se aprueba el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027 presentado por España. El Plan Estratégico de la PAC de España establece un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional.

La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común (PAC) y otras materias conexas.

El Estado ha aprobado diversos Reales Decretos en los que se contienen las reglas a aplicar en las intervenciones sectoriales de la PAC y regulan los aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos, requisitos comunes y solicitud única; sistema de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de condicionalidad reforzada y social; sistema integrado de gestión y control; y gobernanza de los fondos europeos agrícolas:

–Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agraria Común.

–Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, que regula la gobernanza del PEPAC.

–Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, que regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del PEPAC y otras ayudas de la PAC.

–Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

–Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, de normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y la condicionalidad social.

–Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, que regula el Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas, el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y el Cuaderno Digital de la explotación agrícola.

–Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero que establece normas para aplicación de penalizaciones en las intervenciones del PEPAC y modifica diversos Reales Decretos que regulan diversos aspectos relacionados con la aplicación en España de la PAC para el período 2023-2027.

Con la aprobación del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) quedaron aprobadas las medidas de apoyo al desarrollo rural, tanto las impulsadas por las comunidades autónomas como las de competencia estatal. Por lo tanto, el plan recoge en un documento único de programación, medidas que en periodos pasados se distribuían a través de los diferentes programas de desarrollo rural autonómicos.

La Comunidad Foral de Navarra incorpora al segundo Pilar un gasto público previsto de 262.714.926,62 euros. De esta cantidad, 173.835.559,62 euros serán aportados por el Gobierno de Navarra y 88.879.367 euros por el FEADER.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 14 de junio de 2023, se estableció el marco plurianual del segundo Pilar (fondo FEADER) incluido en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 para la Comunidad Foral de Navarra.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 13 de diciembre de 2023, se autoriza al consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a adquirir compromiso de gasto plurianual correspondiente a los ejercicios 2024 a 2029, para determinadas Intervenciones Regionales del PEPAC 2023-2027, para la Medida 13 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 y para la ayuda de estado al cultivo de la remolacha azucarera.

Por Orden Foral en trámite de firma, se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de las Intervenciones de Desarrollo Rural referentes a compromisos medioambientales, climáticos incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo 2023-2028.

En la presente orden foral se convocan las concesiones para el periodo 2024-2028 de las siguientes Intervenciones Regionales del PEPAC 2023-2027:

–Producción Agroambiental de patata de siembra.

–Agrosistemas mediterráneos sostenibles.

–Razas autóctonas de Navarra.

–Sistemas ganaderos sostenibles.

–Agricultura Ecológica.

–Prados de siega de alto valor natural.

–Barbechos para las aves esteparias.

–Coexistencia entre ganadería extensiva y grandes carnívoros.

–Apicultura para la biodiversidad.

–Bienestar animal.

En lo relativo a las medidas del PDR 2014-2020, existe la medida de carácter anual como la "Ayuda compensatoria a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales de Navarra" que se convoca en las mismas condiciones y con la misma dotación presupuestaria que en 2023, dado que la regla "n+3" lo posibilita.

En la campaña 2024, en aplicación también de la citada regla en el apartado anterior, existen concesiones vigentes en las medidas plurianuales del PDR 2014-2020. En 2022, se convocó una concesión para las campañas 2022-2023, según la Orden Foral 31/2022, de 11 de marzo, de determinadas medidas del PDR 2014-2020. En 2023, dado que hubo una alta demanda en algunas de las ayudas que superó las expectativas se realizó en la Orden Foral 54/2023 de 23 de mayo, que convoca la solicitud única de ayudas de la campaña 2023 una nueva convocatoria para las campañas 2023 y 2024. En concreto se trata de las ayudas a la Producción ecológica, ayuda a Razas autóctonas en peligro de abandono y ayuda a la Producción agroambiental de patata de siembra. Estas convocatorias se realizaron conforme a la Orden Foral 31/2022, de 11 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas de agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.

Por esto, procede en esta orden foral convocar las solicitudes de pago de la anualidad 2024, de las ayudas a la Producción Ecológica, Ayuda a las Razas autóctonas en peligro de abandono y Ayuda a la Producción agroambiental de patata de siembra la anualidad de las concesiones bianuales 2023-2024.

Por último, se convocarán Ayudas de Estado que ya se vienen convocando en anualidades anteriores, como la ayuda a la producción de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales y las ayudas de minimis para la remolacha azucarera.

La concesión de la ayuda a la producción de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones ha sido declarada compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE por parte de la Comisión de la Unión Europea con fecha 4 de mayo de 2023. Las bases reguladoras para la concesión de la ayuda se establecen en el anexo V de la Orden Foral 54/2023, de 23 de mayo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La ayuda de minimis para la remolacha azucarera, se encuadra en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019. En el citado Reglamento se establece en su artículo 3.2 que las ayudas concedidas por este régimen por un Estado Miembro a una única empresa no excederán de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

El artículo 13 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes. En su virtud, se hace preciso avocar la aprobación de la presente convocatoria ya que afecta a dos Direcciones Generales de este Departamento.

En consecuencia, contando con el visto bueno de intervención y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Avocar la competencia para la aprobación de las convocatorias que se incluyen en esta orden foral y continuar la tramitación del procedimiento de aprobación de la misma.

2.º Convocar para la campaña 2024 la solicitud única de ayudas conforme a los Reales Decretos 1045/2022, 1046/2022, 1047/2022, 1048/2022, 1049/2022 de 27 de diciembre.

3.º Aprobar las siguientes convocatorias:

a) Las Ayudas al desarrollo rural contempladas en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del PDR 2014-2020:

I. Ayuda compensatoria a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales de Navarra, y ayuda transitoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.5 del Reglamento 1305/2013 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

–Solicitud de concesión y pago de la campaña 2024.

II. Ayuda a la Agricultura Ecológica.

–Solicitud de pago anual de la campaña 2024, para titulares con concesión para las campañas 2023-2024.

III. Ayuda a la Producción agroambiental de patata de siembra.

–Solicitud de pago anual de la campaña 2024, para titulares con concesión para las campañas 2023-2024.

IV. Ayuda a la Conservación y fomento de razas en peligro de abandono.

–Solicitud de pago anual de la campaña 2024, para titulares con concesión para las campañas 2023-2024.

V. Ayudas a la captura de carbono en secanos semiáridos de Navarra.

–Solicitud de pago anual de la campaña 2024 para titulares con concesión para las campañas 2020-2024.

VI. Solicitud de ayudas al Desarrollo Rural en el marco de los programas aprobados en otras comunidades autónomas.

VII. Ayudas de pérdida de renta de los beneficiarios con ayudas concedidas del régimen de forestación de terrenos agrarios en el marco de los programas de desarrollo rural, 2000-2006 y 2007-2013.

b) Las siguientes intervenciones regionales del PEPAC 2023-2027:

I. Apicultura para la biodiversidad.

–Solicitud de pago anual de la campaña 2024 para titulares con concesión para las campañas 2023-2027.

–Concesión para el periodo 2024-2028, y solicitud de pago de la anualidad 2024.

II. Bienestar animal para avicultura.

–Solicitud de pago anual de la campaña 2024 para titulares con concesión para las campañas 2023-2027.

–Concesión para el periodo 2024-2028, y solicitud de pago de la anualidad 2024.

III. Producción Agroambiental de patata de siembra.

–Concesión para el periodo 2024-2028, y solicitud de pago de la anualidad 2024.

IV. Agrosistemas mediterráneos sostenibles.

–Concesión para el periodo 2024-2028, y solicitud de pago de la anualidad 2024.

V. Razas autóctonas de Navarra.

–Concesión para el periodo 2024-2028, y solicitud de pago de la anualidad 2024.

VI. Sistemas ganaderos sostenibles.

–Concesión para el periodo 2024-2028, y solicitud de pago de la anualidad 2024.

VII. Agricultura Ecológica.

–Concesión para el periodo 2024-2028, y solicitud de pago de la anualidad 2024.

VIII. Prados de siega de alto valor natural.

–Concesión para el periodo 2024-2028, y solicitud de pago de la anualidad 2024.

IX. Barbechos para las aves esteparias.

–Concesión para el periodo 2024-2028, y solicitud de pago de la anualidad 2024.

X. Coexistencia entre ganadería extensiva y grandes carnívoros.

–Concesión para el periodo 2024-2028, y solicitud de pago de la anualidad 2024.

c) Ayuda a productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales. Solicitud de concesión y pago anual de la campaña 2024.

d) Ayuda destinada al cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de minimis. Solicitud de concesión y pago anual de la campaña 2024.

4.º Aprobar las bases de la ayuda Compensatoria en Zonas con Limitaciones Naturales de Navarra conforme al anexo I y autorizar un gasto de 8.100.000 euros con cargo a la partida 710001 71200 4700 414208 "PDR FEADER 2014-2020. Indemnización compensatoria" del Presupuesto de 2025 o a la equivalente que se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

5.º Autorizar un gasto para las siguientes Intervenciones Regionales, imputable a los ejercicios señalados, con cargo a la partida presupuestaria 710001 71200 4700 414209 "PEPAC FEADER 2023-2027. Intervenciones Regionales. Compromisos medioambientales y climáticos", del presupuesto de gastos del ejercicio 2025, o a la equivalente que se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

CÓD.

LÍNEA

2025

2026

2027

2028

2029

6501.2

Producción agroambiental de patata de siembra

72.000

72.000

72.000

72.000

72.000

6501.6

Agrosistemas mediterráneos sostenibles

751.250

751.250

751.250

751.250

751.250

6505.1

Razas autóctonas de Navarra

1.054.400

1.054.400

1.054.400

1.054.400

1.054.400

6501.3

Sistemas ganaderos sostenibles

2.172.378

2.172.378

2.172.378

2.172.378

2.172.378

6504

Bienestar animal

52.700

52.700

52.700

52.700

52.700

6501.4

Apicultura para la biodiversidad

30.000

30.000

30.000

30.000

30.000

La convocatoria de la ayuda para sistemas ganaderos sostenibles en 2024 estará condicionada a la aprobación por la Comisión Europea de su inclusión en el PEPAC.

Los créditos autorizados podrán incrementarse en las siguientes cuantías máximas, con cargo a créditos presupuestarios del mismo programa, de los Presupuestos generales de los ejercicios 2025 a 2029, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del número artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

CÓD.

LÍNEA

IMPORTE ADICIONAL

6505.1

Razas autóctonas de Navarra

316.320

6501.2

Producción agroambiental de patata de siembra

21.600

6501.6

Agrosistemas mediterráneos sostenibles

225.375

6501.3

Sistemas ganaderos sostenibles

651.713

6504

Bienestar animal

15.810

6501.4

Apicultura para la biodiversidad

9.000

6.º Autorizar un gasto para la siguiente Intervención Regional, imputable a los ejercicios señalados, con cargo a la partida presupuestaria 710001 71200 4700 414211 "PEPAC FEADER 2023-2027. Medida Producción Ecológica", del presupuesto de gastos del ejercicio 2025, o a la equivalente que se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

CÓD.

LÍNEA

2025

2026

2027

2028

2029

6503

A. ecológica

2.901.008

2.897.288

2.900.958

2.977.365

2.977.365

Los créditos autorizados podrán incrementarse en la siguiente cuantía máxima, con cargo a créditos presupuestarios del mismo programa, de los Presupuestos generales de los ejercicios 2025 a 2029, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del número artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

CÓD.

LÍNEA

IMPORTE ADICIONAL

6503

A. ecológica

870.302

7.º Autorizar un gasto para las siguientes Intervenciones Regionales, imputable a los ejercicios señalados, con cargo a la partida presupuestaria 710001 71200 4700 414214 "PEPAC FEADER 2023-2027. Medidas Agroambientales para la conservación de la Biodiversidad", del presupuesto de gastos de los ejercicios 2023 prorrogado a 2024 hasta 2029, o a la equivalente que se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

CÓD.

LÍNEA

2024

2025

2026

2027

2028

2029

6501.3

Prados de siega de alto valor natural

53.940

53.940

53.940

53.940

53.940

0

6501.6

Coexistencia entre ganadería extensiva y grandes carnívoros

159.386

159.386

159.386

159.386

159.386

0

6501.5

Barbechos para las aves esteparias

0

689.882

689.882

689.882

689.882

689.882

Los créditos autorizados podrán incrementarse en las siguientes cuantías máximas, con cargo a créditos presupuestarios del mismo programa, de los Presupuestos generales de los ejercicios 2025 a 2029, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del número artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

CÓD.

LÍNEA

IMPORTE ADICIONAL

6501.3

Prados de siega de alto valor natural

16.182

6501.6

Coexistencia entre ganadería extensiva y grandes carnívoros

47.816

6501.5

Barbechos para las aves esteparias

206.965

8.º Autorizar un gasto de 115.000 euros anual, con cargo a la partida "710000 71200 4701 412102 Fomento de la producción de patata de siembra" del presupuesto de gastos del ejercicio 2023 prorrogado a 2024, para atender la convocatoria de ayudas de 2024.

9.º Aprobar las bases de la ayuda destinada al cultivo de remolacha azucarera, conforme al anexo II y autorizar un gasto de 100.000 euros, con cargo a la partida 710000 71200 4700 412103 "Ayudas de minimis para la remolacha azucarera" del Presupuesto de 2025 que a los efectos se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2025, para atender la convocatoria de ayudas de 2024.

10.º Compensar a las entidades designadas como colaboradoras con la cantidad de 25 euros por cada expediente de ayudas, previstas en el artículo 1, punto 1, letra a) del anexo I de la Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, que hubiesen tramitado por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el año 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada orden foral 46/2023, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las normas para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el período 2024-2027.

11.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

12.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

13.º Contra la presente orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 4 de marzo de 2024.–El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José M.ª Aierdi Fernandez de Barrena.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA AYUDA A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS DE NAVARRA

Base 1.–Objeto.

1. El objeto de este anexo, es establecer el régimen general para la concesión, gestión y control por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones especificas contemplada en la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

2. La medida está enfocada a asegurar el uso continuado y sostenible de las tierras agrícolas en zonas de montaña o en aquellas otras con limitaciones naturales significativas.

Tiene por objeto compensar a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades y limitaciones que plantea la producción agraria en dichas zonas.

Base 2.–Definiciones.

A los efectos de esta ayuda, se entenderá por:

a) "Zona de montaña" y "Zonas con limitaciones naturales significativas" distintas de las de montaña: las delimitadas como tales por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en base a los criterios establecidos en el artículo 32 y en el anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo y que comprenden los municipios y facerías relacionados al final del presente anexo.

En función de las características del medio físico en el que las explotaciones desarrollan su actividad, se ha dividido la zona de montaña en dos subzonas: Zona de Alta Montaña y Zona de Montaña.

a.1) Zona de Alta Montaña: municipios y facerías que presenten alguna de las siguientes características:

–Altitud media mayor de 1.000 m.

–Pendiente media superior al 20%.

–Altitud media superior a 800 m y pendiente media superior al 15%.

–Municipios rodeados por otros que cumplan estas condiciones.

a.2) Zona de Montaña:

–Municipios no catalogados como Alta Montaña y que, con una combinación de altitud y pendiente, siendo la altitud igual o superior a los 600 metros y la pendiente del 15% como mínimo, excepto para un número limitado de municipios totalmente rodeados por regiones montañosas, para los cuales la pendiente mínima podrá ser del 12%.

b) "Ganadería de especies compatibles con el uso del pasto": la constituida por las explotaciones de vacuno, ovino, caprino, porcino y caballar.

c) "UGM": se aplicará el siguiente cuadro de equivalencias por especie y tramo de edad:

TIPO DE GANADO

UGM

Vacuno > 2 años

1,00 UGM

Vacuno de 6 meses a 2 años (inclusive)

0,60 UGM

Equino > 6 meses

1,00 UGM

Ovinos reproductores (hembras y sementales)

0,15 UGM

Caprinos reproductores (hembras y sementales)

0,15 UGM

Porcino reproductor (régimen extensivo)

0,50 UGM

Las UGM a tener en cuenta serán la media de los cuatro valores registrados en la base de datos del SITRAN Autonómico y SITRAN Nacional. Para ello, se contabilizarán los animales registrados en las fechas de: 1 de enero, 1 de marzo, 30 de abril y la fecha de fin de plazo de modificaciones de la solicitud de ayudas.

d) "Superficie forrajera": superficie agraria útil destinada a la alimentación del ganado de la propia explotación.

Se incluye la superficie utilizada para el pastoreo tanto de forma individual como aquella con derecho a aprovechamiento comunal.

Será la correspondiente a los siguientes productos:

d.1) Superficie neta de: pastos permanentes, pastizales, pastos arbustivos y pastos arbolados, todos ellos de 5 o más años.

d.2) Hierba u otros forrajes herbáceos, que comprenden las siguientes especies: pastos de menos de 5 años, Festuca, Raygras perenne, Raygrass anual, Agrostis, Arrhenatherum, Dactilo, Fleo, Poa y Cultivo mixtos de especies pratenses.

Base 3.–Tipo de ayuda.

La ayuda consiste en una prima, de carácter anual, que se concede en base a la superficie agraria elegible de la explotación, conforme se establece en la base 6 del presente anexo.

Base 4.–Personas beneficiarias.

Pueden beneficiarse de la ayuda aquellas personas físicas o jurídicas cuya explotación esté ubicada, en todo o en parte, en un municipio de la Comunidad Foral de Navarra catalogado como zona de montaña o zona con limitaciones naturales significativas.

Base 5.–Condiciones de admisibilidad.

1. Condiciones de admisibilidad de las personas solicitantes: para poder acogerse a esta ayuda, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Ser "agricultor activo" en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo y del título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Estar catalogados como Agricultores a Título Principal (ATP) en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) o en el correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que el solicitante presente su Solicitud Única.

En el caso de explotaciones asociativas, la condición de Agricultores a Título Principal la deben cumplir quienes sumen al menos el 50% del capital social de la misma.

No obstante, aquellas personas cuya explotación agraria sea inferior a 0,5 Unidades de Trabajo Agrario y cuya renta total agraria no alcance el 50% de su renta total, podrán también beneficiarse de estas ayudas, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

–Las y los jóvenes agricultores instalados el año de la solicitud de estas ayudas y el año anterior que tengan una resolución estimatoria de concesión de la Ayuda a la primera instalación conforme al PDR de Navarra vigente.

–Quienes hayan recibido la explotación, bien el año de la solicitud o bien el año anterior, por parte de familiares de primer grado, siempre que la persona cedente hubiese sido perceptora de la ayuda en ejercicios anteriores y no se produzca una alteración significativa de la explotación.

c) Presentar la solicitud anual de la ayuda.

d) Cumplir los requisitos exigidos en los artículos 9 y 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones. En particular, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) No haber sido excluido del régimen de estas ayudas.

2. Condiciones de admisibilidad de la explotación:

a) La explotación debe tener una superficie mínima de pago de 2 hectáreas de superficie elegible.

b) Se excluyen de la misma aquellas superficies declaradas de barbecho que tampoco hayan sido sembradas el año anterior.

c) Los cultivos deberán estar implantados conforme a las prácticas habituales de la zona.

3. El incumplimiento de estos requisitos, salvo causas de fuerza mayor, implica la no concesión de la ayuda.

Se consideran como causas de fuerza mayor las establecidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1306/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

La notificación de las causas de fuerza mayor deberá realizarse al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

Base 6.–Superficie elegible.

1. La superficie elegible es la superficie agraria útil de la explotación situada en zona de montaña y zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas de Navarra.

2. Para el cálculo de dicha superficie se aplicarán los siguientes coeficientes de ponderación:

−Hectárea superficie forrajera: 1.

−Hectárea de resto de cultivos: 0,7.

3. Cuando se trate de superficie forrajera, únicamente se considerará elegible la ubicada en las explotaciones ganaderas de especies compatibles con pastos.

En este caso, las hectáreas admisibles no podrán superar el valor del total de UGM del ganado de dichas explotaciones, conforme al cuadro de equivalencias establecido en la base 2.c).

En caso de control sobre el terreno, prevalecerán las UGM determinadas en el mismo.

Base 7.–Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda consiste en una prima, de carácter anual, que se concede en base a la superficie agraria elegible de la explotación de las personas solicitantes.

2. Se han establecido los siguientes "módulos base":

a) Subzona de alta montaña: 127,68 euros/ha.

b) Subzona de montaña: 93,63 euros/ha.

c) Zona con limitaciones naturales distinta de montaña: 74,08 euros/ha.

Base 8.–Determinación del importe de ayuda.

1. El cálculo de la prima anual se realiza conjuntamente para todas las zonas y grupos de productos, aplicando tanto los módulos bases como los coeficientes de ponderación, descritos anteriormente, a las superficies elegibles.

Se priorizará las superficies de mayor cuantía por hectárea.

2. Los pagos serán decrecientes por encima de unos determinados umbrales de superficie por explotación, por lo que el importe medio de pago por zona se calculará en función del tamaño de la explotación según el siguiente baremo:

SUPERFICIE INDEMNIZABLE
(ha)

SUPERFICIE MODULADA
(ha)

Tramo 1: las primeras 25 hectáreas

100%

Tramo 2: mayor a 25 y menor o igual 50 hectáreas

60%

Tramo 3: mayor a 50 y menor o igual 100 hectáreas

30%

Tramo 4: más de 100 hectáreas

0%

3. En las explotaciones asociativas, las hectáreas de cada tramo se incrementarán proporcionalmente al número de socio/as catalogados como Agricultores a Título Principal (ATP).

4. Si una persona catalogada como ATP pertenece a varias explotaciones que solicitan la ayuda y que, a su vez, están catalogadas como ATP, solo se considerará la persona socia ATP, a efectos del párrafo anterior, en una de las explotaciones solicitadas, priorizando la explotación individual a las asociativas y dentro de las asociativas la explotación de mayor importe.

5. La superficie a pagar será la determinada tras la aplicación de las penalizaciones por sobredeclaración de superficies previstas en el artículo 19 y 19 bis del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de 11 de marzo, de la Comisión.

6. Al importe resultante de multiplicar la superficie a pagar por el importe medio, se le aplicará las reducciones prevista en el artículo 35 del Reglamento 640/2014 según los siguientes porcentajes de incumplimiento, siempre que la suma total de la superficie con incumplimientos de compromisos sea mayor a 0,1 ha o mayor del 20% de la superficie total declarada para los pagos:

CLASIFICACIÓN

DEFINICIÓN

EXCLUSIÓN

Excluyente

(E)

Aquel incumplimiento que no respeta los criterios /requisitos de admisibilidad establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda.

En casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

Penalizaciones por incumplimientos de otras obligaciones según en el artículo 35 del Reglamento 640/2014 de la Comisión:

CLASIFICACIÓN

DEFINICIÓN

N.º

SANCIÓN

Básico (B)

Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a estas con medios aceptables.

1

50% de la ayuda

2 o más

100% de la ayuda

Principal (P)

Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a estas con medios aceptables.

1

20% de la ayuda

2 o más

40% de la ayuda

Secundario (S)

Aquel cuyo incumplimiento tiene poca relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

1

5% de la ayuda

2 o más

10% de la ayuda

Terciario (T)

Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

1

1% de la ayuda

2 o más

2% de la ayuda

Detalle de la penalizaciones por incumplimientos de otras obligaciones según en el artículo 35 del Reglamento 640/2014 de la Comisión:

TIPO

DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO

PORCENTAJE DE INCUMPLIMIENTO

CLASIFICACIÓN

(B/P/S/T)

PENALIZACIÓN

Simple

Incumple varios de este tipo

Otras obligaciones

1

Recinto abandonado

0 - 2%

T

1%

2%

2 - 5%

S

5%

10%

5 - 20%

P

20%

40%

20 - 100%

B

50%

100%

Otras obligaciones

2

Línea Ayuda solicitada no corresponde Uso SIGPAC en recinto

0 - 2%

T

1%

2%

2 - 5%

S

5%

10%

5 - 20%

P

20%

40%

20 - 100%

B

50%

100%

Otras obligaciones

3

Producto declarado no compatible con Uso SIGPAC en recinto

0 - 2%

T

1%

2%

2 - 5%

S

5%

10%

5 - 20%

P

20%

40%

20 - 100%

B

50%

100%

Otras obligaciones

4

Producto declarado en recinto no válido para Línea ayuda solicitada

0 - 2%

T

1%

2%

2 - 5%

S

5%

10%

5 - 20%

P

20%

40%

20 - 100%

B

50%

100%

Otras obligaciones

5

Producto inspeccionado admisible línea ayuda, pero distinto al de­cla­ra­do y de distinto gru­po de producto

0 - 2%

T

1%

2%

2 - 5%

S

5%

10%

5 - 20%

P

20%

40%

20 - 100%

B

50%

100%

Otras obligaciones

6

Actividad agraria

0 - 2%

T

1%

2%

2 - 5%

S

5%

10%

5 - 20%

P

20%

40%

20 - 100%

B

50%

100%

7. Para la concesión de ayudas, en el caso de que la suma total del importe calculado para las solicitudes admitidas sobrepase el crédito disponible para cada submedida y campaña en la partida presupuestaria correspondiente, y hasta agotar el crédito disponible, se aplicará el prorrateo entre los solicitantes admitidos.

Base 9.–Evaluación, seguimiento y control.

1. La evaluación de las solicitudes, el control administrativo y la propuesta de resolución de pago serán realizadas por el Servicio de Agricultura y el control sobre el terreno será realizada por la Sección de Inspecciones, para lo que se efectuarán las verificaciones oportunas, quedando las personas solicitantes obligadas a facilitar cuanta información complementaria que se le solicite.

2. Los datos de los diferentes registros oficiales que se precisen en la gestión de la ayuda serán los existentes en el año de solicitud y referentes a esa campaña.

Base 10.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que las personas interesadas cumplen con las condiciones de admisibilidad de la base 5 para poder ser beneficiarias. Si la solicitud es incompleta, se les requerirá para que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud por el Servicio de Agricultura se formulará la propuesta de resolución.

3. La concesión y pago o la denegación de las ayudas se realizará de forma motivada por el director general de Agricultura y Ganadería.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Base 11.–Denegación de las ayudas y sanciones.

1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos relacionados en la base 5 dará lugar a la denegación de las ayudas.

2. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las comprobadas mediante los diferentes controles administrativos o de campo, se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo con los artículos 19 bis y 35 del Reglamento Delegado (UE) número 640/2014, de 11 de marzo, de la Comisión.

3. La declaración incompleta de las superficies de la explotación implicará la aplicación de sanciones previstas en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de 11 de marzo, de la Comisión.

4. Las superficies sobre las que se solicita la ayuda deberán cumplir lo establecido por el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad y su incumplimiento dará consecuencia a la aplicación de las correspondientes penalizaciones.

5. Se aplicará además el régimen de infracciones y sanciones dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

Base 12.–Devolución de los pagos indebidamente percibidos.

En el caso de pagos indebidos, los perceptores deberán reembolsar sus importes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Base 13.–Publicidad de las ayudas.

La publicación de la lista de beneficiarios se realizará conforme establece el capítulo IV del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Se informará a los beneficiarios que sus datos se publicarán con arreglo al artículo 111 del citado Reglamento y que los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. Cuando se trate de datos personales, se informará a los beneficiarios de sus derechos con arreglo a las normas de protección de datos y procedimiento aplicables para el ejercicio de tales derechos.

Base 14.–Delimitación de la zona de montaña y zona con limitaciones naturales de la Comunidad Foral de Navarra.

De acuerdo con la delimitación establecida mediante el Marco Nacional de Desarrollo Rural, en base a los criterios establecidos en el artículo 32 y en el anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, la Zona de Montaña y la Zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas de Navarra están formados por los siguientes municipios y facerías:

1. Zona de Montaña.

a) Alta Montaña (AM).

MUNICIPIOS ALTA MONTAÑA

CÓDIGO

NOMBRE

3

Abaurregaina / Abaurrea Alta

4

Abaurrepea / Abaurrea Baja

13

Améscoa Baja

20

Araitz

21

Aranarache / Aranaratxe

22

Arantza

24

Arano

28

Arce / Artzi

31

Areso

33

Aria

34

Aribe

50

Baztan

54

Bertizarana

55

Betelu

58

Auritz / Burguete

59

Burgui / Burgi

71

Castillonuevo

81

Donamaria

82

Etxalar

87

Elgorriaga

90

Eratsun

92

Erro

93

Ezcároz / Ezkaroze

95

Esparza de Salazar / Espartza Zaraitzu

100

Eulate

102

Ezkurra

111

Gallués / Galoze

112

Garaioa

113

Garde

115

Garralda

117

Goizueta

118

Goñi

119

Güesa / Gorza

128

Isaba / Izaba

129

Ituren

133

Izalzu / Itzaltzu

134

Jaurrieta

137

Beintza-Labaien

139

Lana

143

Larraona

149

Leitza

153

Lesaka

181

Navascués / Nabaskoze

185

Ochagavía / Otsagabia

187

Oitz

195

Orbaizeta

196

Orbara

198

Oronz / Orontze

199

Oroz-Betelu / Orotz-Betelu

203

Petilla de Aragón

209

Romanzado

210

Roncal / Erronkari

211

Orreaga / Roncesvalles

213

Saldías

221

Doneztebe / Santesteban

222

Sarriés / Sartze

226

Sunbilla

239

Urdazubi / Urdax

241

Urraul Alto

244

Urrotz

245

Urzainqui / Urzainki

247

Uztárroz / Uztarroze

248

Luzaide / Valcarlos

250

Bera

252

Vidángoz / Bidankoze

256

Hiriberri / Villanueva de Aezkoa

259

Igantzi

263

Zubieta

264

Zugarramurdi

502

Facería 2

509

Facería 9

510

Facería 10

516

Facería 16

518

Facería de Remendia

523

Monte comúnde las Amescoas

526

Facería 26

528

Facería 28

535

Facería 35

536

Facería 36

537

Facería 37

542

Facería 42

545

Facería 45

553

Facería de Aldape

555

Facería 55

556

Facería 56

562

Facería de Berriosuso

563

Facería 63

565

Facería 65

581

Facería 81

585

Facería 85

586

Facería 86

587

Facería 87

588

Facería 88

591

Facería 91

603

Facería 103

691

Sierra de Andia

692

Sierra de Aralar

693

Sierra de Loquiz

694

Sierra de Urbasa

b) Montaña (M).

MUNICIPIOS MONTAÑA

CÓDIGO

NOMBRE

8

Aguilar de Codés

10

Altsasu / Alsasua

11

Allín / Allin

17

Anue

19

Aoiz / Agoitz

25

Arakil

26

Aras

27

Arbizu

37

Arruazu

40

Atez

43

Azuelo

44

Bakaiku

47

Bargota

49

Basaburua

52

Belascoáin

63

Cabredo

73

Ziordia

75

Ciriza / Ziritza

83

Echarri

84

Etxarri Aranatz

91

Ergoiena

94

Eslava

96

Espronceda

98

Esteribar

101

Ezcabarte

103

Ezprogui

110

Gallipienzo / Galipentzu

116

Genevilla

120

Guesálaz / Gesalatz

121

Guirguillano

123

Uharte-Arakil

124

Ibargoiti

126

Imotz

127

Irañeta

130

Iturmendi

132

Izagaondoa

135

Javier

136

Juslapeña

138

Lakuntza

140

Lantz

141

Lapoblación

144

Larraun

146

Leache

150

Leoz / Leotz

151

Lerga

154

Lezáun

156

Lizoáin-Arriasgoiti

158

Lónguida / Longida

159

Lumbier

162

Marañón

170

Mirafuentes

172

Monreal / Elo

182

Nazar

186

Odieta

188

Olaibar

189

Olazti / Olazagutía

192

Olóriz / Oloritz

194

Ollo

214

Salinas de Oro / Jaitz

219

Sansol

230

Torralba del Río

235

Ujué

236

Ultzama

237

Unciti

238

Unzué / Untzue

240

Urdiain

242

Urraul Bajo

243

Urroz-Villa

253

Bidaurreta

261

Yesa

262

Zabalza / Zabaltza

265

Zúñiga

508

Facería 8

514

Facería 14

515

Facería 15

517

Facería 17

521

Facería 21

524

Facería 24

527

Facería 27

539

Facería 39

540

Facería 40

541

Facería 41

543

Facería 43

544

Facería 44

546

Facería de Suarbe

549

Facería Aristregui

552

Facería 52

570

Facería 70

579

Facería 79

582

Facería 82

584

Facería 84

592

Facería 92

606

Facería 106

607

Facería 107

904

Irurtzun

908

Lekunberri

2. Zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña.

MUNICIPIOS ZONAS DISTINTAS DE MONTAÑA

CÓDIGO

NOMBRE

2

Abárzuza / Abartzuza

5

Aberin

6

Ablitas

7

Adiós

12

Allo

14

Ancín / Antzin

15

Andosilla

16

Ansoáin / Antsoain

18

Añorbe

23

Aranguren

29

Arcos, Los

30

Arellano

35

Armañanzas

36

Arróniz

38

Artajona

39

Artazu

41

Ayegui / Aiegi

45

Barásoain

46

Barbarin

51

Beire

56

Biurrun-Olcoz

60

Burlada / Burlata

61

Busto, El

65

Caparroso

67

Carcastillo

69

Cáseda

74

Cirauqui / Zirauki

76

Cizur

79

Desojo

80

Dicastillo

85

Etxauri

86

Egüés

88

Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)

89

Enériz / Eneritz

97

Estella-Lizarra

99

Etayo

104

Falces

105

Fitero

108

Fustiñana

109

Galar

114

Garínoain

125

Igúzquiza

131

Iza / Itza

142

Larraga

145

Lazagurría

147

Legarda

148

Legaria

152

Lerín

155

Liédena

160

Luquin

161

Mañeru

164

Mélida

166

Mendaza

168

Metauten

171

Miranda de Arga

174

Morentin

175

Mues

180

Muruzábal

183

Obanos

190

Olejua

191

Olite / Erriberri

193

Cendea de Olza / Oltza Zendea

197

Orísoain

200

Oteiza

204

Piedramillera

205

Pitillas

207

Pueyo

212

Sada

217

San Martín de Unx

220

Santacara

224

Sesma

225

Sorlada

227

Tafalla

228

Tiebas-Muruarte de Reta

229

Tirapu

231

Torres del Río

233

Tulebras

234

Ucar

251

Viana

255

Villamayor de Monjardín

257

Villatuerta

258

Villava / Atarrabia

260

Valle de Yerri / Deierri

511

Facería 11

522

Facería 22

529

Facería 29 Aranbeltz

530

Facería 30 Samendieta

531

Facería 31

532

Facería 32

538

Facería 38

550

Facería 50

567

Facería 67

571

Facería 71

574

Facería 74

575

Facería 75

576

Facería 76

583

Facería 83

604

Facería 104

605

Facería 105

608

Facería 108

690

Bardenas Reales

902

Berrioplano / Berriobeiti

903

Berriozar

905

Beriáin

906

Orkoien

907

Zizur Mayor / Zizur Nagusia

ANEXO II.–AYUDAS DESTINADAS AL CULTIVO DE LA REMOLACHA AZUCARERA ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MINIMIS

Base 1.–Objeto.

La presente orden foral tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas al mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción de la Comunidad Foral de Navarra en el año 2024, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada para asegurar la permanencia del complejo agroindustrial remolachero-azucarero.

Base 2.–Importe de la subvención.

1. La cuantía máxima de la ayuda será de 500 euros por hectárea.

2. Las presentes bases reguladoras se encuentran acogidas al régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, (Diario Oficial de la Unión Europea, L 352/9, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 y por el Reglamento (UE) 2022/2046 de la Comisión de 24 de octubre.

3. El importe total de las ayudas de minimis concedida a cualquier beneficiario no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 y por el Reglamento (UE) 2022/2046 de la Comisión de 24 de octubre.

4. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de hectáreas de cada persona beneficiaria en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.

Base 3.–Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras que produzcan remolacha azucarera que cumplan los siguientes requisitos:

a) Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004.

b) Emplear una dosis mínima de 100.000 semillas por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 90.000 semillas por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano. Estas zonas de producción serán la establecidas en el artículo 55.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

c) Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.

d) Efectuar todas las prácticas y labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo agronómico del cultivo hasta la madurez agrícola completa (finalización de su ciclo productivo), salvo causas excepcionales a determinar por la autoridad competente de la comunidad autónoma.

e) Se exigirá a las personas beneficiarias la aplicación de la gestión sostenible de insumos conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios.

2. Las personas beneficiarias deben cumplir, además, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 4.–Presentación de solicitudes y plazo.

1. La solicitud de la ayuda se considerará sobre las parcelas por las que se haya solicitado la ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera recogida en el artículo 55 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

2. La solicitud de ayuda se realizará con la solicitud única de ayudas.

3. El plazo de presentación de la solicitud de ayuda será el establecido en el artículo 108 del Real Decreto Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Base 5.–Forma, prioridades y criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de estas bases reguladoras serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes admitidas superen el límite presupuestario consignado, se reducirá proporcionalmente el número de hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.

Base 6.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Agricultura.

Base 7.–Ordenación, instrucción y resolución de las ayudas.

1. Recibida la solicitud de ayuda el Servicio de Agricultura comprobará que cumple con los requisitos establecidos en la base 3.

Si no presenta la documentación exigida se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Asimismo, el Servicio de Agricultura verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Evaluada la solicitud por el Servicio de Agricultura se formulará la propuesta de resolución de concesión a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

3. Antes de conceder la ayuda se deberá obtener del beneficiario una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

4. La concesión de ayudas con arreglo al presente régimen solo podrá realizarse una vez comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no sobrepasa el límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el citado Reglamento.

5. Por el director general de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

6. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 8.–Obligaciones de la persona beneficiaria.

La persona beneficiaria está sometida a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Base 9.–Obligaciones de transparencia de la persona beneficiaria.

1. Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion_cas.pdf

2. A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

3. Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

4. La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion_cas_eus.pdf

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas_eus.pdf

5. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

6. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

7. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

8. Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

9. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base 10.–Forma y plazos de pago.

El abono de la subvención se realizará a partir del 1 de enero de 2025 mediante un único pago, una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia de la persona beneficiaria de la ayuda.

Base 11.–Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas, se realizará mediante la declaración de siembras en la solicitud única de ayudas y la presentación del correspondiente contrato con la industria azucarera.

Base 12.–Compatibilidad de la subvención.

1. Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones públicas, siempre que se respeten los límites de ayuda que establece el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

2. Estas ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con una ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Base 13.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. La persona beneficiaria que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de personas y entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras será publicada conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en la ficha que desarrolla esta ayuda que figura en el Catálogo de servicios de la página web del Gobierno de Navarra.

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