BOLETÍN Nº 68 - 4 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 77E/2024, de 22 de marzo, del Director General de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación en ejecución de la 4.ª fase del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), promovido por NASUVINSA, S.A.

Mediante Resolución 37E/2023, de 10 de marzo, (Boletín Oficial de Navarra número 59, de 23 de marzo de 2023) se aprueba inicialmente el Proyecto de reparcelación de la 4.ª fase del PSIS de ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar).

Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 59, de 23 de marzo de 2023 y en los diarios editados en Navarra el 14 de marzo de 2023, iniciándose los trámites simultáneos de información pública y audiencia al ayuntamiento afectado.

Durante el periodo habilitado al efecto, el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), en fecha 12 de abril de 2023 presenta un escrito de alegaciones que, posteriormente, con fecha 1 de marzo de 2024, complementa con la remisión de una resolución del alcalde - presidente del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar) en la que resuelve remitir a la Consejería de Cohesión Territorial del Departamento de Ordenación del Territorio la tasación de la parcela 4.3. El resumen y respuesta a estos escritos se adjunta como anexo a esta resolución.

El proyecto de reparcelación quedó aprobado inicialmente sin exigencias.

La última documentación presentada por la promotora para la aprobación definitiva, en fecha 21 de marzo de 2024, incorpora alteraciones como son: sustitución de la cesión obligatoria del aprovechamiento urbanístico correspondiente al municipio por su equivalente en metálico, descripción de la parcela originaria o resultante de la expropiación, y variación de la superficie de las parcelas aportadas y resultantes de la reparcelación resultando que la superficie total aportada a la reparcelación pasa de 418.402 m² a 418.403,18 m².

Obran en el expediente informes favorables del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, de 20 de febrero de 2023 y 21 de marzo de 2024, de acuerdo con la disposición adicional decimosegunda del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

Corresponde la tramitación y aprobación del proyecto de urbanización al Departamento de Cohesión Territorial, competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 d) del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por tratarse de un instrumento de gestión de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 21 de marzo de 2024, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Admitir a trámite y resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en el anexo que acompaña esta resolución.

2.º Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación en ejecución de la 4.ª fase del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), promovido por NASUVINSA, S.A.

3.º Advertir a la promotora y al Ayuntamiento de Noain (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar) la obligación de hacer efectivo el pago de la cantidad sustitutoria en metálico establecida en el proyecto, en el plazo de un mes desde la fecha de esta resolución, para considerar cumplido el deber legal de adjudicación al ayuntamiento del aprovechamiento urbanístico correspondiente al municipio.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla a la comunidad de propietarios de la 1.ª y 2.ª fase, al Registro de la propiedad de Aoiz / Agoitz, al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar) y a la empresa pública promotora del expediente, a los efectos oportunos.

5.º Señalar que contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de marzo de 2024.–El director general de Ordenación del Territorio, José Antonio Marcén Zunzarren.

ANEXO.–CONTESTACIÓN A LAS ALEGACIONES

Las alegaciones presentadas por el ayuntamiento afectado inciden en dos aspectos. En primer lugar, la entidad local argumenta la imposibilidad de tomar como base para la reparcelación un documento nulo. Considera que dicha reparcelación no puede subsistir ya que es un instrumento aprobado para ejecutar un plan que ha sido declarado nulo y por lo tanto debe ser ineficaz. Afirma que no puede pretenderse la tramitación de un nuevo proyecto de reparcelación tomando como base un proyecto nulo e ineficaz sin acudir a un incidente de ejecución de sentencia o una revisión de oficio en vía administrativa (art. 106 de la LPAC). En segundo lugar, solicita la sustitución de la cesión obligatoria que le corresponde al municipio por su equivalente en metálico.

Conviene, con carácter previo a dar respuesta a la primera cuestión, poner en contexto el expediente que nos ocupa y que consta de numerosos antecedentes. Mediante Sentencia 421/2021, de 23 de diciembre y Sentencia 426/2021, de 31 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se declaró la nulidad de pleno derecho tanto del Acuerdo de Gobierno de Navarra que modificaba el PSIS de la Ciudad del Transporte para incorporar las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Pamplona y para la reordenación de la 4.ª Fase y de la Resolución 51E/2020, de la Directora General de Ordenación del Territorio, que dispuso la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Normativa del citado PSIS. Con anterioridad a que fueran emitidas las dos sentencias, se tramitó el correspondiente proyecto de reparcelación para la ejecución de la modificación del PSIS aprobado. Mediante Resolución 11E/2021, de 26 de marzo de la Directora General de Ordenación del Territorio (Boletín Oficial de Navarra número 109, de 11 de mayo de 2021), se aprobó el Proyecto de Reparcelación. La adjudicación a los titulares afectados de las parcelas resultantes de dicha reparcelación fue objeto de inscripción registral el 30 de julio de 2021.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 21 de diciembre de 2022 se ha aprobado una nueva modificación del PSIS relativo a la reordenación de la 4.ª Fase de la Ciudad del Transporte y se ha iniciado, en consecuencia, la tramitación de un nuevo proyecto de reparcelación, al haber quedado el anterior proyecto reparcelatorio sin planeamiento que le dé cobertura.

Dicho proyecto de reparcelación es un acto de gestión urbanística dictado en desarrollo y ejecución de un instrumento de ordenación territorial cuya nulidad ha sido declarada judicialmente y, por lo tanto, ha de entenderse igualmente viciado de nulidad al desaparecer el planeamiento que le daba soporte. El Gobierno de Navarra mediante Acuerdo de Gobierno de 4 de mayo de 2022, en su parte expositiva, reconoce la nulidad del PSIS y de todos los actos y actuaciones sucesivos derivados del mismo, como lo son los proyectos de reparcelación y de urbanización. En consecuencia, mediante Resolución 255E/2023, de 26 de octubre, del Director General de Ordenación del Territorio, se acordó tramitar ante el Registro de la propiedad de Aoiz / Agoitz, la cancelación de los asientos registrales.

En este contexto, por una cuestión se seguridad jurídica y de técnica registral, será el Registro de la propiedad el que determine el momento de la necesaria cancelación de los asientos correspondientes a la reparcelación anterior, aprobada mediante Resolución 11E/2021, de 26 de marzo, de la Directora General de Ordenación del Territorio, recuperando la parcela originaria, para proceder a la inscripción de la nueva reparcelación.

En el proyecto de reparcelación en tramitación, considerando la singularidad de las circunstancias, constan detallados todos los antecedentes apuntados, se relacionan las fincas afectadas por la reparcelación anulada, se describe la finca originaria y, finalmente, las resultantes en el proyecto de reparcelación que se tramita. Asimismo, figura la petición expresa al Registro, como operación previa a la inscripción de la nueva reparcelación, de recuperación de la finca originaria. Por ello, procede estimar la alegación del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), en cuanto al fondo de la cuestión, pero no en cuanto al procedimiento a seguir, considerando que no procede la revisión de oficio que apunta en su escrito.

En segundo lugar, el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), solicita la monetización del aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria. La entidad local ha aportado, con fecha 1 de marzo de 2024, la tasación realizada por un técnico competente de la parcela 4.3, adjudicada inicialmente al ayuntamiento y que asciende a 3.246.401,55 euros. El municipio argumenta en su alegación, la dificultad de la comercialización en el ámbito según experiencias pasadas y motiva su solicitud en la constatada demanda que existe en la Ciudad del Transporte de parcelas de mayor dimensión para la implantación de determinadas actuaciones.

El artículo 25 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, dispone en su apartado 2, que "el deber legal de adjudicación al ayuntamiento del aprovechamiento urbanístico correspondiente al municipio podrá sustituirse, excepcionalmente, por cantidad sustitutiva en metálico, previa la pertinente valoración suscrita por técnico competente, formalizándose en un convenio urbanístico, en el documento de gestión correspondiente o en los actos legalmente previstos de dotación".

Por otro lado, el artículo 227.1 señala que "en todos los municipios integrarán automáticamente el patrimonio municipal del suelo los bienes obtenidos como consecuencia de cesiones, ya sea en terrenos o en metálico... "

A su vez el artículo 230, al regular el destino del patrimonio municipal de suelo establece:

"1. Los bienes del patrimonio municipal del suelo, una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social.

2. Los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos y sustitución del aprovechamiento correspondiente a la Administración por su equivalente metálico, se destinarán a la conservación y ampliación del patrimonio municipal del suelo o a las siguientes finalidades:

a) Obras de urbanización.

b) Obtención y ejecución de sistemas generales.

c) Construcción de equipamientos colectivos u otras instalaciones de uso público municipal, siempre que sean promovidos por las Administraciones públicas o sus sociedades instrumentales.

d) Operaciones de iniciativa pública de rehabilitación, renovación o regeneración urbanas, así como ayudas a la iniciativa privada con la misma finalidad.

e) Gastos de realojo y de retorno.

f) Compra y/o rehabilitación de edificios para vivienda protegida o equipamiento público."

Por último, y a los efectos del control del Patrimonio Municipal del Suelo, el artículo 232 de la LFOTU, en su apartado 2 vuelve a mencionar la posibilidad de monetización: "Asimismo, el Ayuntamiento creará un Registro del Patrimonio Municipal del Suelo en el que constarán la entrada de los terrenos o metálico que se ingrese en el mismo, así como su salida de forma justificada con destino a las finalidades establecidas en el artículo 230."

Esta regulación tiene soporte en la normativa básica estatal, en concreto, en el artículo 18 TRLSyRU, que remite a la normativa autonómica la posibilidad de monetización del deber de cesión, pero con una limitación: siempre que no exista la posibilidad de ejecutar viviendas sujetas a algún régimen de protección pública: "La legislación sobre ordenación territorial y urbanística podrá determinar los casos y condiciones en que quepa sustituir la entrega del suelo por otras formas de cumplimiento del deber, excepto cuando pueda cumplirse con suelo destinado a vivienda sometida a algún régimen de protección pública en virtud de la reserva a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 20."

Consta en el expediente, en referencia a esta alegación, la contestación de la promotora a la solicitud de monetizar el deber de cesión al ayuntamiento. Nasuvinsa muestra su conformidad con la valoración realizada por el técnico competente presentada por la entidad local como anexo a su escrito inicial de alegaciones. La normativa foral contempla esta posibilidad, pero establece, con carácter general, su excepcionalidad, salvo en el suelo urbano consolidado, por lo que dicha opción debe motivarse convenientemente.

La promotora y el ayuntamiento han puesto de manifiesto la existencia de un proyecto para el establecimiento de una actividad industrial en terrenos de la 4.ª Fase de la Ciudad del Transporte, operación que ha sido declarada recientemente como Inversión de interés Foral de conformidad al artículo 4 la Ley foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, mediante Acuerdo de Gobierno de 6 de marzo de 2024. Este artículo ampara aquéllos proyectos que tienen especial relevancia para el desarrollo económico, social o territorial de Navarra.

Nasuvinsa, motiva en su informe la oportunidad de la monetización y lo fundamenta en la necesidad de una gran superficie conformada por las parcelas 4.2 y 4.3, siendo la agrupación de ambas, la opción idónea para evitar proindivisos, y en coherencia con la finalidad del PSIS, que persigue la obtención de parcelas de gran superficie que posibiliten la implantación de determinadas actividades.

El Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar) ha mostrado desde el inicio del expediente su voluntad de sustituir la cesión obligatoria mediante el pago de la cantidad sustitutoria en metálico, que pasará a integrar necesariamente el Patrimonio Municipal de Suelo con el destino que prevé la LFOTU en su artículo 230. Se trata de un suelo de uso industrial/logístico, no de un ámbito residencial, por lo que no se está eludiendo la posibilidad de promover viviendas sujetas a algún régimen de protección y no le afectaría la prohibición prevista en el artículo 18 del TRLSyRU.

La sustitución del deber de cesión al ayuntamiento por su equivalente en metálico, obedece, por lo tanto, a motivos de oportunidad y eficacia administrativa para facilitar la implantación en la CTP de una industria declarada de interés foral y no desvirtúa el destino final del patrimonio municipal de suelo establecido en la LOFTU.

Por ello, se estima la alegación presentada por el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), resultando procedente incluir en el texto definitivo del proyecto de reparcelación, la parcela resultante 4.2-4.3 con una superficie total de 147.700,67 m² y reflejando en el documento el deber de pago al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar) de la cantidad fijada en el informe de tasación presentado por dicha entidad local, que deberá hacerse efectiva en el plazo señalado por la misma, pasando a integrar automáticamente el patrimonio municipal de suelo.

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