BOLETÍN Nº 68 - 4 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 59E/2024, de 15 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba la disposición general de vedas de pesca para el año 2024 que se incorpora como anejo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra, recientemente aprobada, corresponde al Gobierno de Navarra proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad.

En este sentido, el artículo 61 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra dispone que, con el fin de ordenar el aprovechamiento pesquero, la persona titular del departamento competente en materia de gestión piscícola aprobará las Disposiciones Generales de Vedas de Pesca referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Así mismo, indica que se hará mención expresa de las zonas, épocas, días y períodos hábiles, según las distintas especies o modalidades y de las limitaciones generales en beneficio de las especies susceptibles de aprovechamiento, así como de las medidas preventivas para su control.

La presente orden foral contiene así, las nuevas determinaciones y regulaciones necesarias para el desarrollo de la pesca recreativa en Navarra derivadas de la nueva Ley Foral de Gestión Piscícola de Navarra, de forma compatible con la conservación de las poblaciones silvestres, asegurando así la sostenibilidad del recurso. Entre las novedades que se derivan de la nueva Ley destacan las siguientes:

–Cambio del modelo de pesca en las aguas libres para la pesca, hasta ahora, en dichas aguas la modalidad permitida era la pesca extractiva, pero a partir de ahora en estas aguas únicamente está permitida la modalidad de captura y suelta para todas las especies autóctonas pescables.

–En el caso de las especies exóticas invasoras, cuyo sacrificio es obligatorio, su pesca está permitida en aquellas masas de agua autorizadas, pero manteniendo la obligatoriedad del sacrificio de las mismas.

–Se establecen como aguas en régimen especial, los tramos de pesca extractiva que supondrán como máximo el 20% de la longitud pescable de los cauces principales en cada una de las cuencas pesqueras y que permiten el aprovechamiento extractivo de las poblaciones de especies autóctonas, siendo las únicas zonas donde permite el aprovechamiento de las capturas.

El medio fluvial que constituye el hábitat de la fauna acuícola viene siendo sometido a importantes tensiones consecuencia del cambio global, que obliga a ir adaptando continuamente el aprovechamiento de estos recursos, a la vez que demanda un importante esfuerzo en la mejora de las condiciones del hábitat, recuperando formaciones de ribera, protegiendo frezaderos, eliminando obstáculos al libre movimiento de la fauna, entre otras acciones, que la Dirección General de Medio Ambiente desarrolla desde hace años.

En el caso de la trucha común, desde 1992, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra lleva a cabo un seguimiento del estado de las poblaciones de trucha en toda su área de distribución en Navarra. La base del seguimiento son los muestreos de electropesca establecidos por el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola bajo cuya dirección realiza Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente durante los meses de verano en una amplia red de más de 60 tramos de control distribuidos por todos los ríos de la Región Salmonícola de Navarra.

Las poblaciones de trucha en la Región Salmonícola de Navarra, presentan una generalizada tendencia negativa desde el inicio del seguimiento, y como resultado la mayoría de ellas se encuentran en una situación muy delicada. Parece lógico pensar que la situación de las poblaciones se deba, al menos en parte en las condiciones de climáticas que determinan el régimen de caudales y temperatura de las masas de agua. En una situación de cambio climático, en la que estamos actualmente, las especies situadas en el límite de su área de distribución, como ocurre con los salmónidos presentes en Navarra, se ven sometidas a tensiones muy fuertes que ponen en peligro la viabilidad de sus poblaciones. Dicha situación se ha visto agravada en los dos últimos años de manera más acusada, en particular, el estiaje del año 2022 batió todo tipo de records climáticos, con unas temperaturas extremas y un estiaje excepcionalmente acusado. Dichas condiciones tienen reflejo en las poblaciones de salmónidos, donde estudios previos ya nos indicaban que son la fracción juvenil y la fracción adulta las que sufre más dichas condiciones.

En estos momentos la densidad promedio de trucha en Navarra se encuentra un 34% por debajo de su promedio histórico, y es un 64% menor que su máximo, pero hay localidades y cuencas en los que estos descensos superan el 90%. Es por ello que se considera necesario tomar medidas urgentes para evitar colapso de las poblaciones e intentar revertir la situación actual. La capacidad de recuperación de la población radica en el potencial reproductor de la fracción de trucha adulta, que es precisamente la fracción que se encuentra más debilitada, pero sobre la que se ejerce la presión pesquera. Hay que minimizar la mortalidad por pesca para que toda trucha tenga la oportunidad de alcanzar la madurez sexual y reproducirse. Es por ello que, como medida más inmediata se ha propuesto la interrupción de la pesca en las cuencas de la Región Salmonícola Superior que presentan densidades más bajas, a la par que se trabaja, en un nuevo modelo de cálculo Total Admisible de Capturas, acorde a los nuevos modelos de pesca que derivan de la nueva Ley y en la mejora de habitas fluviales, principalmente mejorando la permeabilización de los ríos.

A pesar de los malos resultados generales de densidades de las poblaciones de trucha, tras escuchar a la Comisión Asesora de Pesca, analizar de forma pormenorizada los datos y teniendo en cuenta la aprobación de la nueva Ley Foral de Gestión piscícola, que ha supuesto un cambio en el modelo de pesca, se ha visto la posibilidad de abrir la pesca en algunos ríos de la región Salmonícola Superior, ofreciendo un reducido número de permisos, en aquellas cuencas donde las poblaciones se encuentran en mejor estado. Permitiéndose, en estas zonas, únicamente la pesca en modalidad de captura y suelta. Así mismo, se ha analizado y considerado también, la situación de los Cotos de Pesca Natural, tramos controlados en los que se ha visto que existe una fracción de trucha adulta que puede sustentar la apertura de la pesca en la modalidad de captura y suelta.

En cuanto al salmón atlántico la situación por la que atraviesa la población de salmón en la cuenca del Bidasoa en la actualidad continúa siendo crítica, ya que durante varios años han confluido factores negativos que pueden provocar su colapso: la importante escasez de reproductores y una serie de condicionantes ambientales negativos (bajas precipitaciones y altas temperaturas del agua durante el estiaje) que limitan la supervivencia de los alevines.

Ante la posibilidad de que en los próximos años la situación pueda ser similar, al menos en lo que se refiere a la producción de alevines, parece sensato aplicar el principio de precaución promovido por NASCO (North Atlantic Salmon Conservation Organization) y mantener las medidas de gestión adoptadas en la temporada 2023 para evitar que la población de salmón del Bidasoa pueda colapsar. Una de las medidas de gestión más apropiadas para corregir esta situación son aquellas encaminadas a la reducción de la mortalidad de los reproductores, siendo la interrupción de la pesca recreativa la más efectiva.

Cabe señalar que dicha situación es generalizada a nivel de distribución de la especie, y de forma más notoria en el límite sur de su distribución. La situación en la cornisa cantábrica es preocupante, donde todas las comunidades con presencia de la especie han manifestado una tendencia similar a la observada en Navarra, y por ello también han tomado medidas de una manera u otra ajusten la presión de pesca a la realidad de la situación de la especie. Por ello se propone mantener la interrupción de la práctica de la pesca deportiva del salmón en el río Bidasoa, permitiendo que la parada biológica decretada en 2023, sobre la explotación de la especie pueda dar sus frutos y permita la supervivencia de los reproductores necesarios para propiciar el aumento poblacional necesario que evite su colapso y favorecer la recuperación de la especie.

En su virtud, previo informe de la Comisión Asesora de Pesca y del Consejo Navarro de Medio Ambiente, y de acuerdo con la competencia que tengo atribuida por la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra y la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

ORDENO:

1.º Aprobar la disposición general de vedas de pesca para el año 2024 que se incorpora como anejo.

2.º Publicar esta orden foral y su anejo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de marzo de 2024.–El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Aierdi Fernández de Barrena.

DISPOSICIÓN GENERAL DE VEDAS DE PESCA PARA EL AÑO 2024

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de esta disposición general de vedas es establecer las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento pesquero en Navarra en el año 2024, así como las zonas, épocas, días y períodos hábiles, según las distintas especies o modalidades y de las limitaciones generales en beneficio de las especies susceptibles de aprovechamiento, así como de las medidas preventivas para su control.

Asimismo, es objeto de la disposición general de vedas adoptar medidas de control efectivo de las poblaciones de especies exóticas invasoras mediante la captura y, en su caso, eliminación de los ejemplares capturados.

Artículo 2. Ejercicio de la pesca en Navarra durante la temporada 2024.

1. El ejercicio de la pesca en Navarra durante la temporada 2024 deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra y en la presente disposición general de vedas. En Las aguas libres para la pesca, aquellas que no están clasificadas como aguas en régimen especial o como aguas de pesca privada, únicamente está permitida la modalidad de captura y suelta para todas las especies autóctonas pescables.

2. En los tramos de río que hacen frontera con otros territorios, la persona pescadora deberá cumplir a todos los efectos la normativa y requisitos vigentes en la Comunidad Foral de Navarra, siempre que el acto de la pesca se realice desde territorio navarro.

Artículo 3. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros y aguas embalsadas.

1. Acorde con lo establecido en la Ley Foral de Gestión Piscícola, los tramos de los ríos y masas de agua de Navarra se zonifican en la Región Salmonícola y Ciprinícola.

2. La pesca en las aguas embalsadas se regirá por lo previsto para la región piscícola de los cauces a los que viertan sus aguas. En el caso de cuencas endorreicas o cerradas se regirá por lo previsto para la región piscícola con el cauce más próximo. El embalse de Yesa se considera Región Ciprinícola.

En el caso de los embalses, balsas de riego y similares, el acceso al perímetro circundante de las aguas embalsadas es prerrogativa del titular de dichas aguas, quien en su caso puede autorizar o prohibir el acceso a las mismas, quedando el derecho a la pesca supeditado al derecho de acceso al público general.

Artículo 4. Permisos de pesca.

Para pescar cualquier especie autorizada en la Región Salmonícola Superior, y en los Escenarios Deportivos de pesca de la Región Ciprinícola, además de la licencia de pesca es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible, que será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. En los cotos de Pesca Natural el permiso se sustituye por el pase que emite el coto.

a) Permisos para la Región Salmonícola Superior:

Los menores de 16 años estarán exentos de dicho permiso para la pesca en los tramos de río dentro del núcleo urbano en las cuencas no vedadas a la pesca, durante el período hábil para la Región Salmonícola Superior y únicamente la modalidad de captura y suelta.

El número máximo de permisos a conceder para cada cuenca pesquera es el siguiente, únicamente se ofertarán en la modalidad de captura y suelta:

–Baztan-Bidasoa: 1.206 permisos.

–Oria-Urumea: 4.826 permisos.

–Ega-Urederra:

  • Coto de Zudaire: 250 permisos.

–Arga-Ultzama:

  • Coto de Eugi: 322 permisos.

b) Permisos para el Tramo Salmonero:

El Tramo Salmonero durante la temporada 2024 permanecerá vedado.

c) Permisos para los Escenarios Deportivos de Pesca de la Región Ciprinícola:

No existe un límite anual de permisos por pescador y año. El número máximo de permisos reservados antes de que sean disfrutados es de 5.

En función de los acuerdos previamente establecidos, las entidades encargadas del mantenimiento de los Escenarios Deportivos, podrán contar con preferencia en la solicitud de determinados puestos de ese Escenario.

Además del titular (o dos titulares en el caso de compartir puesto) de un permiso, en cada puesto, podrán ejercer la pesca otras personas siempre y cuando los titulares de los permisos estén presentes y estén de acuerdo con ello.

Una persona con permiso para un escenario y día concreto, podrá utilizar otros puestos diferentes al reservado siempre y cuando dichos puestos no estén siendo utilizados.

Artículo 5. Especies de pesca autorizadas.

1. Durante la temporada del año 2024, se podrán pescar las siguientes especies de peces:

a) Autóctonas o nativas:

–Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii).

–Chipa o Piscardo (Phoxinus bigerri).

–Gobio (Gobio lozanoi).

–Tenca (Tinca tinca).

–Trucha común (Salmo trutta).

b) Exóticas:

–Carpines (Carassius auratus y otros Carassius).

2. Cuando se den las condiciones y en las zonas indicadas en la presente disposición general de vedas, se podrán pescar las siguientes especies declaradas como exóticas invasoras:

a) Peces:

–Alburno (Alburnus alburnus).

–Carpa (Cyprinus carpio).

–Lucio (Esox lucius).

–Perca americana o Black-bass (Micropterus salmoides).

–Pez gato (Ameiurus melas).

–Siluro (Silurus glanis).

–Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss).

b) Invertebrados:

–Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii).

–Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

Artículo 6. Capturas a sacrificar.

1. Se deben sacrificar los ejemplares que se detallan a continuación:

a) Peces, deberán sacrificarse en el momento de su captura:

–Alburno.

–Carpa, sacrificio obligatorio en ejemplares pescados en la Región Salmonícola, en la Región Ciprinícola queda a opción personal de la persona pescadora (el sacrificio o devolución se realizará el momento de su captura, no pudiéndose mantener en vivo).

–Carpín dorado y otros carpines.

–Lucio.

–Perca americana o Black-bass.

–Pez gato.

–Siluro.

–Trucha arcoíris.

b) Invertebrados, deberán sacrificarse antes de abandonar el tramo de pesca:

–Cangrejo de las marismas.

–Cangrejo señal.

2. Asimismo, se deberán sacrificar el resto de especies exóticas cuya pesca no está autorizada, en el momento de su captura los ejemplares de especies distintas a las autorizadas en la presente disposición general de vedas, cuando sean capturados, retenidos o extraídos de las aguas por cualquier procedimiento.

Artículo 7. Días y horas hábiles de pesca.

1. Los días hábiles de pesca son los indicados para cada especie.

2. El horario hábil para la pesca en aguas de Navarra, a excepción del cangrejo, en cada uno de los meses es el siguiente:

–Marzo y abril: de 7:00 a 21:00 horas.

–Mayo, junio y julio: de 6:30 a 22:30 horas.

–Agosto: de 7:00 a 22:00 horas.

–Septiembre y octubre: de 7:00 a 21:00 horas.

El resto del año se podrá pescar desde una hora antes del amanecer hasta una hora después del ocaso, siempre que este horario esté comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas oficiales. Únicamente se permite la pesca fuera del horario indicado en los Escenarios Deportivos de Pesca de la Región Ciprinícola, a los pescadores en fase de entrenamiento que acrediten su condición de federados de la Federación Navarra de Pesca.

Artículo 8. Artes de pesca.

1. Para la pesca de las especies de peces solamente se permite el uso de caña y con las condiciones siguientes:

–En la Región Salmonícola solamente se permite una caña por pescador al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado. En el caso de los pescadores federados, que así lo acrediten, podrán llevar otras dos de repuesto con aparejo montado.

2. Para la pesca de cangrejos solo se permiten reteles. Cada uno de los reteles deberá ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos, número de licencia de pesca y teléfono de contacto de la persona pescadora.

Artículo 9. Métodos y medios de captura prohibidos.

Además, de los métodos y medios de captura prohibidos para la pesca por la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra, se prohíben los siguientes:

–El uso de la ninfa o mosca con gusanera o puro, así como las boyas y buldós plomados o lastrados con cualquier material que provoque su hundimiento, e impida su vuelta a la superficie tras su hundimiento inicial al ser lanzado.

–La utilización como cebo de pez muerto, incluido cualquier ejemplar, parte o derivados. Únicamente se permite la utilización de partes de pescados comercializados cuando sean utilizados para la pesca de cangrejos alóctonos.

–La utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos, a excepción del pez artificial que únicamente estará permitido su utilización con más de un anzuelo múltiple en la Región Ciprinícola.

–Cebar las aguas antes o durante la pesca, incluido el uso de boilies si estos no están montados en el pelo o hair como cebo. Únicamente se permite el cebado en tramos de la Región Ciprinícola y el embalse de Itoiz, a los pescadores en fase de entrenamiento que acrediten su condición de federados de la Federación Navarra de Pesca.

En la Región Salmonícola se prohíben además los siguientes:

–El uso de anzuelos múltiples, excepto en los cotos intensivos de trucha.

–Pescar con queso, grasas sólidas, masas aglutinadas de carne, huevos de peces, el denominado "gusano de la carne" o "asticot" y, en general, en todos los ríos de Navarra, con larvas, pupas, ninfas, o individuos de cualquier especie que no pertenezcan a la fauna local.

Artículo 10. La pesca en régimen de captura y suelta.

1. Se deberá utilizar obligatoriamente una tomadera con malla no metálica, recomendándose que sea sin nudos, y manejar las capturas, en el caso que sea posible, dentro del agua para evitar dañar a los peces.

2. Todos los ejemplares pescados deberán ser devueltos al agua inmediatamente después de su captura, con las máximas garantías de supervivencia, incluso aunque hayan muerto con motivo de esta, a excepción de las capturas cuyo sacrificio es obligatorio de conformidad con lo establecido en la presente disposición general de vedas.

3. No se podrá transportar ningún ejemplar, ni siquiera los pescados en otros tramos.

4. En la Región Salmonícola, únicamente se podrá pescar con señuelos artificiales, utilizando un máximo de tres señuelos artificiales por aparejo, cada uno de ellos con anzuelo sencillo y desprovisto de arponcillo. La cucharilla, peces artificiales, vinilos, etc. únicamente podrán tener un anzuelo sencillo desprovisto de arponcillo.

5. La pesca de la trucha en la Región Ciprinícola se regirá por las mismas condiciones indicadas para la Región Salmonícola.

Artículo 11. Aguas de pesca extractiva.

1. Son Aguas de Pesca Extractiva los tramos y masas de agua en la que los peces capturados podrán ser extraídos tras su captura siempre que cumplan los requisitos exigidos.

Artículo 12. Pesca desde embarcación u otros sistemas de flotación.

1. Se autoriza la pesca desde embarcación en aquellas aguas continentales de Navarra donde esté permitida la navegación, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas por el organismo responsable de cuenta.

2. Se autoriza la pesca con artefactos o medios de flotación complementarios del baño (patos o pato-catamarán) en las zonas del dominio público hidráulico en las que no esté prohibido el baño.

3. Además de en los lugares vedados para la pesca, con carácter general, no se permite la pesca desde embarcación, ni con medios de flotación complementarios del baño (patos o pato-catamarán) en los siguientes lugares:

–Río Ebro: tramo del río comprendido entre el límite superior del Enclave Natural del Soto de las Norias (EN-11) y aguas abajo, hasta el límite inferior del Enclave Natural del Soto de la Mejana (incluye el Enclave Natural del Soto de Traslapuente), no se permite su uso desde el 1 marzo al 31 de julio.

–Balsa del Pulguer (RN-35).

–Balsa de Cardete.

–Estanca de Corella.

–Balsa de Valdelafuente, Tudela.

–Balsa de las Estanquillas, Cintruénigo.

–Estanca de Cintruénigo.

–Laguna de Rada.

–Embalse de Alloz: tramos situados a menos de 50 m de la orilla de las zonas de baño de Lerate, Villanueva de Yerri y Úgar, vedado del 1 de junio al 30 de septiembre.

Artículo 13. Tenencia, transporte y comercio de la pesca.

1. Se prohíbe la tenencia, transporte, comercio y consumo de las especies vedadas durante el período de veda conforme a lo previsto en esta disposición general de vedas, si no se acompaña la documentación que acredite su legítima procedencia.

2. Se prohíbe la comercialización de los ejemplares pescados de todas las especies.

3. Se permite la posesión y transporte de los ejemplares capturados de especies exóticas invasoras cuya pesca se autoriza en la presente disposición general de vedas, una vez sacrificados, y cuando su fin sea el autoconsumo o el depósito en lugar apropiado para su eliminación. En el caso de especies cuya pesca no está autorizada, se permite únicamente el traslado para su eliminación.

Artículo 14. Medidas excepcionales.

Mediante resolución de la directora general de Medio Ambiente se podrán suspender, con carácter excepcional, los períodos hábiles de pesca, siempre que las condiciones ambientales pongan en grave riesgo a las poblaciones piscícolas o por requerimientos técnicos de gestión por parte del Departamento.

CAPÍTULO II.–ESPECIES PESQUERAS

Artículo 15. Pesca de la trucha común.

1. En la Región Salmonícola Superior:

a) Para poder pescar en la Región Salmonícola Superior, además de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a través de Internet o por teléfono. Para la pesca en los cotos de Pesca Natural el permiso se sustituye por el pase del coto correspondiente que será expedido por Internet o por Sociedades administradoras.

b) Durante el período hábil para la Región Salmonícola Superior y únicamente la modalidad de captura y suelta, los menores de 16 años estarán exentos de dicho permiso para la pesca en los tramos de río dentro del núcleo urbano de las cuencas no vedadas. En el caso de las cuencas abiertas que tengan vedados en tramos urbanos, deberá respetarse la veda en dichos tramos.

c) El número de permisos por pescador y temporada será de 10, todos los permisos ofertados serán en la modalidad de captura y suelta.

d) La persona pescadora deberá transmitir los resultados de sus jornadas de pesca al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, bien rellenando las encuestas en Internet o devolviendo los permisos debidamente cumplimentados por correo.

e) Zonificación: se permite la pesca en las siguientes cuencas y cotos de la Región Salmonícola Superior, el resto de cuencas permanecerán vedados:

I.–Oria-Urumea.

II.–Baztan-Bidasoa.

III.–Ega-Urederra: únicamente en el coto de Pesca Natural de Zudaire.

IV.–Arga-Ultzama: únicamente en el coto de Pesca Natural de Eugi.

f) Período hábil: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio. Días hábiles: todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

g) Talla: no procede.

h) Cupo: no procede.

i) Artes: solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.

j) Anzuelos y aparejos: En la Región Salmonícola Superior no se permite ningún anzuelo de pesca con arponcillo, únicamente se podrá pescar con señuelos artificiales, utilizando un máximo de tres señuelos artificiales por aparejo, cada uno de ellos con anzuelo sencillo. La cucharilla, peces artificiales, vinilos, etc. únicamente podrán tener un anzuelo sencillo.

2. En la Región Salmonícola Mixta:

a) Período hábil:

I.–Con carácter general desde el 1 de abril hasta el 31 de julio.

II.–En el tramo del río Irati, embalse de Itoiz y Nagore incluidos en la Región Salmonícola Mixta desde el 1 de agosto hasta el 30 de septiembre, se podrá pescar únicamente en la modalidad de captura y suelta.

III.–Cotos de pesca intensiva de trucha desde el 1 de febrero al 30 de noviembre.

b) Días hábiles: todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

c) Artes: solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.

d) Anzuelos y aparejos: con carácter general únicamente se podrá pescar con señuelos artificiales, utilizando un máximo de tres señuelos artificiales por aparejo, cada uno de ellos con anzuelo sencillo. La cucharilla, peces artificiales, vinilos, etc. únicamente podrán tener un anzuelo sencillo. En los tramos de pesca extractiva ver apartado correspondiente.

e) Tramos de pesca extractiva:

I.–Talla: mínima 20 centímetros y máxima 35 centímetros. En los cotos de Pesca Intensiva ver apartado correspondiente.

II.–Cupo: máximo 2 truchas extraídas por pescador y día. La persona pescadora que haya completado el cupo de extracción de ese día no podrá seguir pescando en ninguna otra modalidad.

III.–Anzuelos y aparejos: se permite el uso de cebos naturales, utilizando un máximo de tres señuelos artificiales por aparejo, cada uno de ellos con anzuelo sencillo. La cucharilla, peces artificiales, vinilos, etc. únicamente podrán tener un anzuelo sencillo, excepto en los cotos de Pesca Intensiva donde se permiten el uso de un anzuelo múltiple por aparejo.

3. En la Región Ciprinícola:

Se permite la pesca teniendo en cuenta las limitaciones generales para dicha Región.

En los cotos de pesca de dicha Región la pesca de la trucha se regirá por su correspondiente Plan técnico de Gestión Pesquera.

Artículo 16. Pesca de barbo, tenca, chipa y gobio.

a) Zonificación y período hábil:

–En la Región Ciprinícola estas especies se pueden pescar durante todo el año.

–En la Región Salmonícola solo se podrán pescar en las mismas fechas que la trucha. No se permite la pesca del gobio en las cuencas cantábricas.

b) Talla: no procede.

c) Cupo: no procede.

d) Artes: cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola solo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.

Artículo 17. Pesca de carpines y de peces exóticos invasores: carpa, perca americana o black-bass, lucio, alburno, siluro, pez gato y trucha arcoíris.

a) Zonificación: únicamente se autoriza la pesca en la Región Ciprinícola. Además, se permite la pesca de la perca americana o black-bass en el embalse de Itoiz en las mismas fechas y condiciones que las permitidas para la pesca de la trucha en dicho embalse. Esta zonificación recoge la distribución de dichas especies exóticas invasoras antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64.ter.1 y 2.

b) Período hábil: estas especies se pueden pescar durante todo el año.

c) Talla y cupo: no se establecen limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados.

d) Artes: cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano.

e) Serán de aplicación las disposiciones que correspondan de los artículos 6 y 13 de la presente disposición general de vedas.

f) Para la pesca durante toda la jornada (horario nocturno incluido) en los Escenarios Deportivos de Pesca de la Región Ciprinícola, a los pescadores en fase de entrenamiento que acrediten su condición de federados de la Federación Navarra de Pesca se permite la instalación temporal de refugios (bivvys).

Artículo 18. Pesca de cangrejos exóticos invasores: cangrejo de las marismas y cangrejo señal.

a) Zonificación: se autoriza la pesca del cangrejo en los ríos y tramos que a continuación se relacionan:

–Río Ebro: en todo el cauce principal, y los afluentes que vierten a él aguas abajo del puente de la carretera nacional de Lodosa a Arnedo; y en acequias de riego y canales de todos los términos municipales atravesados por este río.

–Río Ega: en todo el cauce y afluentes desde la Central de Allo, hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.

–Río Arga: en todo el cauce y afluentes desde el puente de Larraga hasta su desembocadura en el Aragón, incluyendo los canales, acequias de riego y madres.

–Río Cidacos: en todo el cauce y afluentes de la margen derecha, incluyendo canales y acequias de riego, desde el límite de los términos municipales de Pueyo y Tafalla hasta su desembocadura en el río Aragón.

–Río Aragón: en todo el cauce y afluentes de la margen izquierda aguas abajo de la presa de Arriba de Gallipienzo hasta el límite con Carcastillo, y todas las aguas situadas por debajo del límite entre Gallipienzo y Carcastillo hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.

Se incluyen la pesca en las balsas, lagunas y embalses ubicados dentro de las cuencas de tramos de ríos o afluentes autorizados excepto las siguientes masas de agua:

–Embalse de Salobre o de las Cañas (RN-20).

–Laguna del Juncal (RN-23).

–Laguna de Pitillas (RN-27).

–Balsa de Agua Salada (RN-34).

–Balsa del Pulguer (RN-35).

–Laguna de Dos Reinos (EN-13).

–Balsa de Valdelafuente.

–Balsa del Cardete (no se permite la pesca en la margen oeste de la balsa).

–Canal de Navarra, así como todas las balsas de regulación del canal.

Se autoriza, asimismo, la pesca de estas especies en todos los Tramos de control de cangrejos exóticos, que se relacionan en el artículo 25, con las limitaciones establecidas en los planes de técnicos de gestión aprobados para estos tramos y en la presente disposición general de vedas.

Fuera de estas aguas queda prohibida la pesca de cangrejos.

b) Período hábil: la pesca del cangrejo se podrá llevar a cabo a lo largo de todo el año, con la excepción de los Tramos de control de cangrejos exóticos. En estos tramos, el periodo hábil será el establecido en el artículo 25.

c) Talla y cupo: no existen limitaciones ni de talla ni de cupo.

d) Artes: la pesca del cangrejo solo podrá llevarse a cabo mediante reteles, con un máximo de ocho reteles por pescador. Cada uno de los reteles deberá ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos, número de licencia de pesca y teléfono de contacto de la persona pescadora.

e) Sacrificio de los ejemplares: deberán ser sacrificados en el momento de la pesca, antes de abandonar el tramo de pesca.

f) Horario según los meses:

–Marzo y abril: de 7:00 a 21:30 horas.

–Mayo, junio y julio: de 6:30 a 22:00 horas.

–Agosto, septiembre y octubre: de 7:00 a 21:30 horas.

El resto del año se podrá pescar desde una hora antes del amanecer hasta una hora después del ocaso.

CAPÍTULO III.–AGUAS EN RÉGIMEN ESPECIAL

Artículo 19. Vedados temporales.

Se prohíbe la pesca temporalmente en los tramos de ríos y masas de agua indicadas en el anexo I de la presente disposición por requerir de protección.

Artículo 20. Aguas de pesca extractiva.

1. No se contemplan aguas de pesca extractiva en la Región Salmonícola Superior.

2. Son aguas de pesca extractiva en la Región Salmonícola Mixta:

–Río Eska: tramo comprendido entre la presa de Burgui hasta la muga con Aragón. Longitud: 2,6 km.

–Río Salazar: tramo comprendido entre la presa del molino de Ustés hasta el puente de la carretera NA-2112 en Aspurz. Longitud 10,9 km.

–Río Irati: tramo comprendido entre la presa de Bijués (harinera de San Antonio) en Rípodas-Lumbier hasta la confluencia con el río Aragón. Longitud 12,4 km.

–Río Aragón: Coto de Pesca Intensiva de Yesa, en el río Aragón. Longitud 3,2 km.

–Río Aragón: tramo comprendido entre la confluencia con el río Irati hasta el puente metálico de Sangüesa (excepto el tramo vedado de Los Pozancos). Longitud 1,9 km.

–Río Erro: tramo comprendido entre el puente de la carretera NA-150 en Urroz-Villa y la estación de aforo de Villaveta. Longitud 5,7 km.

–Río Arga: Coto de Pesca Intensiva de Huarte, en el río Arga, sector comprendido entre el puente de la carretera a Irotz y la presa de Zokorena (Huarte) Longitud: 3,7 km.

–Río Ultzama: tramo comprendido entre la confluencia con el río Mediano hasta 400 m aguas abajo del puente de la carretera NA-4213 en Endéritz (final del casco urbano): Longitud: 1,6 km.

–Río Arakil: tramo comprendido entre la presa del Molino de Etxarri Aranatz hasta el puente junto al casco urbano de Lakuntza: Longitud: 5,6 km.

–Río Arakil: tramo comprendido entre el puente junto al casco urbano de Arruazu hasta el puente medieval de Uharte-Arakil: Longitud: 4,3 km.

–Río Arakil: tramo comprendido entre la presa del molino de Errotz hasta el primer puente del ferrocarril junto a Oskia: Longitud: 1,6 km.

–Río Arakil: tramo comprendido entre el puente de la carretera NA-7020 en Anotz hasta el puente de la carretera NA-7063 en Eguillor: Longitud: 3,4 km.

–Río Ega: tramo comprendido entre el puente del polideportivo o vía del tren hasta la presa de Saltos del Ega en Estella-Lizarra: Longitud: 2,8 km.

–Río Ega: Coto de Pesca Intensiva de Arínzano, en el río Ega. Longitud: 8,1 km.

3. No se contemplan tramos de pesca extractiva en la Región Ciprinícola.

Artículo 21. Escuela de formación de Pesca y Zona de prácticas de lanzado.

1. Se establece como escuela de formación de pesca el río Ezkurra, el tramo comprendido desde los puentes del río Ezkurra y el río Ezpelura hasta la desembocadura en el río Bidasoa, en Doneztebe/Santesteban.

2. Solamente podrá utilizarse para actividades educativas promovidas por la Federación Navarra de Pesca, sociedades de pescadores, entidades locales o el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en la modalidad de captura y suelta, y siempre que cuenten con la autorización del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

3. Se establece una zona para la práctica de lanzado simulado de mosca en el río Bidasoa en el tramo comprendido entre la desembocadura de la regata Zia y el edificio de la antigua presa de San Martín en Bera. Dicha zona se podrá utilizar desde el día 1 de abril al 31 de octubre. Los aparejos utilizados en ningún caso podrán tener montado ningún tipo de anzuelo o artefacto que permita capturar peces.

Artículo 22. Escenarios deportivos de pesca.

1. Son escenarios deportivos de pesca en la Región Salmonícola Superior:

–Bertizarana-río Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Bertiz y la confluencia del río Ezkurra en Doneztebe/Santesteban. Longitud: 5,6 km.

–Baztan - río Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Erratzu y el puente de la carretera NA-8307 en Elbete. Longitud: 8,3 km.

–Aribe-río Irati: desde la presa del antiguo molino de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa hasta la presa situada debajo de la Esclusa (Aribe). Longitud: 4,1 km.

–Valle de Arce-río Urrobi: desde la confluencia de las regatas Arrañosin y Xuringoa, junto al camping de Espinal hasta el puente de la carretera sobre el río Urrobi en Arrieta. Longitud: 7 km.

–Larraingoa-río Erro: tramo comprendido entre el puente de Tarte y el puente de la carretera NA-2330 aguas abajo del cruce de la carretera NA-2331 a Ardaitz. Longitud: 4,0 km.

–Quinto Real-río Arga/Olazar: tramo comprendido desde la Plazuela de Urtzel en el arroyo de Olazar hasta la confluencia con la regata Sasoaran. Longitud 5,9 km.

2. Son escenarios deportivos de pesca en la Región Ciprinícola:

–Plazaola-río Arga: desde el puente de Curtidores hasta el puente de Cuatro Vientos en Pamplona. Longitud: 1,0 km.

–Los Tubos-río Arga: desde el puente de Cuatro Vientos hasta la presa y Molino de la Biurdana en Pamplona. Longitud: 1,0 km. Excluyendo el tramo de orilla hormigonada situado en la margen derecha aguas arriba de la presa del Molino de La Biurdana, zona que se dedicará al fomento de la pesca.

–La Morea-balsa de la Morea, Beriáin: tramo comprendido entre el extremo norte de la balsa (junto al polígono industrial) continuando por la orilla oeste (frente al dique) hasta el extremo sur a lo largo del camino peatonal. Longitud: 1,1 km.

–La Panueva-río Cidacos: tramo comprendido desde el puente de La Panueva hasta el puente de la carretera NA-132 a San Martín de Unx en Tafalla. Longitud: 1,2 km.

–Soto del Churri-balsa de Peralta: balsa situada al sur del Enclave de Santa Eulalia, tramo inferior de 260 metros de antiguo cauce del Arga. Perímetro: 0,6 km.

–Laguna de Rada, Rada. Perímetro: 1,1 km.

–El Vergal-río Ega: tamo comprendido entre la presa Central harinera o Harinera San Adrián en Andosilla y la presa de riego de Azagra en San Adrián. Longitud: 3,9 km.

–Gobella-río Ebro: tramo comprendido entre el puente de la carretera a Alcanadre en Lodosa hasta la presa de Electra Sartaguda. Longitud: 3,6 km.

–El Marinal-río Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde el inicio del Soto de Resa hasta el puente antiguo en San Adrián. Longitud: 11,8 km.

–La Barca-río Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde La Barca (100 metros aguas arriba de dicho punto) hasta el límite con la Rioja en el término de la Boleta de Azagra. Longitud 2,9 km.

–Campiel-río Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde los cortados de "Campiel" hasta la presa de Machín en Azagra. Longitud 1,5 km.

–Barca Vieja-río Ebro: margen izquierda situada aguas abajo del puente de Tudela (ctra. NA-8703) hasta final del soto de Barca Vieja en Tudela. Longitud: 0,9 km.

–La Peñica-río Ebro: margen derecha situada aguas abajo del puente de Tudela (ctra. NA-8703) hasta el final el paseo del Prado en Tudela. Longitud: 1,1 km.

–Valdelafuente-balsa de Valdelafuente: tramo comprendido en la margen derecha del barranco de Valdelafuente en Tudela. Longitud: 0,3 km.

–Barcelosa-embalse de Barcelosa, Tudela. Perímetro: 1,6 km.

–Rinuevo-balsa de Rinuevo Alto, Cascante. Perímetro: 0,4 km.

–La Estanca-balsa de La Estanca, Corella: toda la balsa excepto el tramo de la orilla suroeste comprendido entre el puesto junto a la almenara de la única y el puesto próximo al observatorio de aves. Perímetro: 1,4 km.

–La Estanquilla-balsa de La Estanquilla, Corella. Perímetro: 1,6 km.

–Balsa de Las Estanquillas o de Agua Potable, Cintruénigo. Perímetro: 1,6 km.

–Balsa de Castejón, Castejón. Perímetro 0,5 km.

3. Podrá autorizarse de forma excepcional por resolución de la directora general de Medio Ambiente la utilización como escenarios deportivos de tramos de ríos vedados temporalmente para la pesca en general, siempre que se trate de eventos calificados por la Federación Navarra de Pesca como campeonatos navarros.

CAPÍTULO IV.–COTOS DE PESCA

Artículo 23. Aspectos comunes de la pesca en Cotos de Pesca.

1. Podrán ser beneficiarias de la tarifa reducida prevista en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, las personas físicas, federadas mayores de 65 y menores de 16 años, así como otros grupos de personas que participen en actividades organizadas por asociaciones benéficas.

2. Se consideran ribereños los vecinos de los términos municipales o concejiles que atraviesan o limitan el coto, además de las Sociedades federadas que existan en la zona salmonícola del río.

3. En los cotos de pesca intensiva, los miércoles se dedicarán prioritariamente al disfrute de mayores de 65 años, menores de 16 años y pescadores federados.

4. Las Sociedades administradoras deberán establecer zonas de aparcamiento que serán de uso obligatorio para los pescadores de los cotos.

Artículo 24. Cotos de Trucha.

Se establecen como cotos de pesca de trucha para el año 2024 los tramos de río y masas de agua que a continuación se relacionan:

a) Cotos de Pesca Natural.

–Periodo hábil en ambos sectores: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio ambos inclusive. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

I) Coto de Pesca Natural de Eugi, en el río Arga.

Sector comprendido entre el aforo aguas abajo de la presa del embalse de Eugi (Eugi) y el puente de hierro de Zubiri (Saigots). Longitud 6,3 km.

–Tramificación del coto:

I.–Tramo de captura y suelta: todo el coto.

–Número máximo de permisos diarios (únicamente en captura y suelta): entre semana 5 y fines de semana 8.

–Modalidad: únicamente en captura y suelta.

II) Coto de Pesca Natural de Zudaire, en el río Urederra.

Sector comprendido entre el puente de Baquedano (Baquedano) y la presa de Intzura de la Central de San Fausto (Artavia). Longitud 7,5 km.

–Tramificación del coto:

–Tramo de captura y suelta: todo el coto. Número máximo de permisos diarios (únicamente en captura y suelta): entre semana 4 y los fines de semana 6.

b) Cotos de Pesca Intensiva.

–Período hábil: del 1 de febrero al 30 de noviembre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

–Limitaciones de los tramos de pesca extractiva:

  • Cupo: máximo 5 truchas por pescador y día.
  • Talla: mínima 20 centímetros y máxima 35 centímetros. Se permite la captura de ejemplares mayores de 55 centímetros.

I) Coto de Pesca Intensiva de Huarte, en el río Arga.

Sector comprendido entre el puente de Akerreta (Akerreta) y la presa de Zokorena (Huarte). Longitud: 8,4 km.

–Tramificación del coto:

I.–Tramo de captura y suelta: sector comprendido entre el puente de Akerreta (Akerreta) y el puente de la carretera a Irotz. Longitud: 4,7 km.

II.–Tramo de pesca extractiva: sector comprendido entre el puente de la carretera a Irotz y a presa de Zokorena (Huarte). Longitud: 3,7 km.

–Número máximo de pases diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños en días laborables, y 40 ordinarios los sábados, domingos y festivos.

II) Coto de Pesca Intensiva de Arínzano, en el río Ega.

Sector comprendido entre el puente de Arínzano (Arínzano) y la presa de la central de Dicastillo (Dicastillo). Longitud: 8,1 km.

–Tramificación del coto:

I.–Tramo de pesca extractiva: todo el coto.

–Número máximo de pases diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños en días laborables y 45 ordinarios y 5 para ribereños en sábados, domingos y festivos.

III) Coto de Pesca Intensiva de Yesa, en el río Aragón.

Sector comprendido desde el rincón del Royo (500 metros aguas abajo del aliviadero de la presa de Yesa) hasta la piedra del ahogado situada a 150 metros aguas abajo de la piscifactoría de Yesa. Longitud 3,2 km.

–Tramificación del coto:

I.–Tramo de pesca extractiva: todo el coto.

–Número máximo de pases diarios: 25 ordinarios en días laborables y 45 ordinarios en sábados, domingos y festivos.

CAPÍTULO V.–TRAMOS DE CONTROL DE ESPECIES EXÓTICAS

Artículo 25. Tramos de control de cangrejos exóticos.

1. Se establecen como Tramos de control de cangrejos exóticos para el año 2024, los tramos de río y masas de aguas que a continuación se relacionan, y en las condiciones siguientes:

a) Tramo de control de cangrejos exóticos de Asiáin, en el río Arakil.

–Localización: sector comprendido entre la confluencia con el Larraun (Irurtzun) hasta el puente de los tubos de Asiáin. Longitud 11,5 km.

–Número máximo de pases diarios: 30 ordinarios.

b) Tramo de control de cangrejos exóticos del Ega, en el río Ega.

–Localización: sector comprendido entre la muga con Álava (Zúñiga) hasta la Central de Allo. Longitud 54,3 km.

–Número máximo de pases diarios: 90 ordinarios.

c) Tramo de control de cangrejos exóticos de Huarte, en el río Arga.

–Localización: sector comprendido entre el puente de Akerreta hasta la Presa de Zokorena (Huarte). Longitud 8,4 km.

–Número máximo de pases diarios: 30 ordinarios.

d) Tramo de control de cangrejos exóticos de Yesa, en el río Aragón.

–Localización: sector comprendido entre el rincón del Royo (500 metros aguas abajo del aliviadero de la presa de Yesa) hasta la presa de la Central de Sangüesa I. Longitud 9,6 km.

–Número máximo de pases diarios: 30 ordinarios.

e) Tramo de control de cangrejos exóticos de Sorauren, en el río Ultzama.

–Localización: sector comprendido entre la confluencia del río Mediano con el río Ultzama hasta el puente de la carretera NA-4251 a Azoz. Longitud 9,24 km.

–Número máximo de pases diarios: 30 ordinarios.

2. Normas comunes para los Tramos de control de cangrejos exóticos.

–Especies objeto de captura: cangrejo señal y cangrejo de las marismas.

–Artes: cada pescador podrá utilizar un máximo de cinco reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y documento nacional de identidad, o equivalente, de la persona pescadora.

–Cupo: no se establece un cupo máximo de capturas.

–Talla: no se establece talla mínima de captura.

–Período hábil: desde el 15 de junio hasta el 15 de octubre, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

–Horario: desde las 16:00 horas hasta las 21:00 horas.

CAPÍTULO VI.–COMPETICIONES DEPORTIVAS DE PESCA

Artículo 26. Competiciones deportivas de pesca.

1. Se considera competición deportiva de pesca toda aquella prueba que esté regulada por el Reglamento de competición de la Federación Navarra de Pesca, que se desarrolle bajo su tutela o supervisión y que esté incluida en el calendario oficial de la misma.

2. Las competiciones deportivas de pesca promovidas o tuteladas por la Federación Navarra de Pesca se autorizarán por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

3. Las competiciones deportivas se regirán por las normas propias de la Federación Navarra de Pesca, siempre dentro de los términos recogidos en la presente disposición general de vedas.

Artículo 27. Especialidades de la pesca en las competiciones deportivas.

1. El ejercicio de la pesca en las competiciones deportivas y entrenamientos de los pescadores federados se realizará conforme a lo dispuesto en la presente disposición general de vedas con las siguientes especialidades:

–Las personas participantes podrán portar cañas montadas además de la utilizada en un momento dado.

–Se permite el cebado.

–En la modalidad de Carp Fishing, el horario será el específico de la competición.

–Se permite la captura de, barbos y tencas sin talla ni cupo y su devolución se realizará al término de la competición o fase de entrenamiento, para lo cual se permite el de rejones o vivarios.

2. La celebración de las competiciones deportivas de pesca supone la prohibición de pescar en ese tramo el día de celebración de las pruebas a pescadores ajenos a la competición. El calendario de competiciones será publicado en del Departamento: www.pesca.navarra.es.

3. En lo referido al sacrificio de las especies exóticas invasoras, lo dispuesto en la presente disposición general de vedas se aplicará a la finalización de la prueba deportiva.

Disposición adicional primera.–Pesca en la proximidad de las presas.

Se consideran presas, en cuanto al ejercicio de la pesca se refiere, aquellos obstáculos artificiales, transversales al cauce, que en el momento de la pesca supongan una altura mínima superior a un metro desde la coronación a la lámina de agua situada a pie de presa.

Disposición adicional segunda.–Control de mejillón cebra.

Con el fin de prevenir la infección de mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en las masas de agua de la Comunidad Foral de Navarra y evitar su propagación, se deberá realizar una exhaustiva limpieza y secado de los utensilios de pesca, así como la observancia de cuantas normas establezcan las Confederaciones Hidrográficas.

Disposición adicional tercera.–Prohibición uso de suelas de fieltro.

Para evitar la introducción del alga invasora didymo o moco de roca (Didymosphenia geminata) en las aguas de Navarra se prohíbe el empleo de vadeadores o cualquier tipo de calzado que disponga de suela de fieltro como superficie de agarre para la práctica de la pesca en Navarra.

Disposición adicional cuarta.

Una vez finalizado el año natural, la pesca se regirá por la normativa aprobada del año anterior hasta la publicación de la siguiente Orden Foral por la que se apruebe la disposición general de vedas del año en curso.

Disposición transitoria primera.

De acuerdo a la disposición transitoria segunda de la Ley Foral 21/2023, de Gestión Piscícola de Navarra relativa al uso de plomo en aparejos de pesca se prohíbe la utilización de aparejos que contengan una concentración de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1% en peso a partir del 1 de enero de 2025.

Disposición final.

La disposición general de vedas de pesca para el año 2024 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.–VEDADOS TEMPORALES

1. Lagunas, embalses y canales:

Son embalses vedados en su totalidad a no ser que se indique lo contrario:

–Embalse de Salobre o de las Cañas (Reserva Natural RN-20) Decreto Foral 36/2016.

–Laguna del Juncal (Reserva Natural RN-23). Decreto Foral 50/2016.

–Laguna de Pitillas (Reserva Natural RN-27) Decreto Foral 109/2016.

–Balsa del Pulguer (Reserva Natural RN-35): vedado en su totalidad, a excepción de los lugares señalizados expresamente, es decir, desde el dique y con caña. Decreto Foral 108/2016.

–Balsa de Agua Salada (Reserva Natural RN-34).

–Badina Escudera (Enclave Natural EN-8) y zona no incluida en el Enclave Natural), Villafranca. Decreto Foral 107/2016.

–Balsa de Dos Reinos (Enclave Natural EN-13): vedado en su totalidad.

–Embalse de Eugi: vedada toda la zona cercada perimetralmente, y el tramo de río Arga situado aguas abajo de la confluencia con la regata Sasoaran.

–Embalse de Mairaga: vedada toda la zona cercada perimetralmente.

–Embalse de Artikutza.

–Embalse de Añarbe.

–Embalses de Leurza.

–Embalse de Urdalur.

–Embalse de Domiko.

–Embalse de Endara/San Antón.

–Embalse de Alloz: vedados los siguientes tramos:

  • Las zonas de baño de Lerate, Villanueva de Yerri y Úgar, vedado del 1 de junio al 30 de septiembre.
  • Tramo situado en la cola del embalse aguas arriba de la desembocadura del Regacho en Esténoz.

–Canal de Navarra: queda vedado en su totalidad, así como todas las balsas de regulación del canal (Villaveta, Monreal y Artajona).

–Balsa de Valdelafuente: vedada toda la margen izquierda desde la entrada del barranco hasta la unión con el canal de Lodosa.

–Balsa de Loza y poza de Iza.

–Balsa de la Mueda.

–Balsa de Ezkoriz (Zolina-Badostain).

–La Estanca de Corella: tramo de la orilla suroeste comprendido entre la almenara de la Única y la caseta de observación de aves.

2. Tramos fluviales:

–Cuenca del Irati:

  • Río Irati: todo el río y sus afluentes aguas arriba de la presa del embalse de cola de Oroz-Betelu.
  • Río Irati: desde la presa de embalse de Itoiz hasta el puente de acceso a la presa.
  • Río Urrobi: todo el río y sus afluentes aguas arriba del puente de la carretera NA-2040 en Arce.Río Erro: todo el río y sus afluentes aguas arriba de la presa de Electra Urroz-Villa en Urroz-Villa.
  • Río Areta: todo el río, y sus afluentes aguas arriba del puente de la presa del molino de Irurozki.

–Cuenca del Aragón:

  • Río Aragón: tramo comprendido entre el aliviadero de la presa de Yesa y 500 metros aguas abajo hasta el Rincón del Royo.
  • Río Aragón: tramo comprendido entre la presa de Sangüesa y el final del canal de salida de la central de Sangüesa (Los Pozancos).
  • Río Aragón: tramo comprendido entre 50 metros aguas arriba de la presa de la central de la Cueva de Gallipienzo y el punto donde el canal de la central devuelve el agua al cauce principal.
  • Río Eska: todo el río, y sus afluentes aguas arriba de la presa de Burgui, así como todos los afluentes aguas abajo de dicha presa hasta el límite con Aragón.
  • Río Salazar: todo el río, y sus afluentes aguas arriba de la presa del molino de Ustés.

–Cuenca del Arga:

  • Río Arga: todo el río y sus afluentes aguas arriba de la presa de la presa del molino de Larrasoaña en Urdaniz, excepto el Coto de Pesca Natural de Eugi.
  • Río Arga: tramo situado bajo los cortados de la Peña de Aizpea ubicado entre Mañeru y Puente la Reina, vedado del 1 de marzo al 15 de septiembre.

–Cuenca del Utzama.

  • Río Ultzama: todos los ríos y sus afluentes aguas arriba de la presa de la central de Ciaúrriz.
  • Río Mediano: todos los ríos y sus afluentes aguas arriba de la presa de la presa de la piscifactoría de Burutain.

–Cuenca del río Arakil.

  • Río Arakil: todo el río y sus afluentes aguas arriba de la presa de la Central de Alsasua.
  • Río Larraún: todo el río y sus afluentes aguas arriba de la confluencia con el río Arakil en Urritzola.
  • Río Basaburua: todo el río y sus afluentes aguas arriba de la confluencia con el río Larraun en Urritza.

–Cuenca del Bidasoa:

  • Río Baztan-Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Giltxaurdi y la presa de Opoka, en Elizondo.
  • Río Bidasoa. Canales de derivación: se prohíbe pescar en todos los canales de derivación del río Bidasoa aguas abajo del puente del Señorío de Bertiz en Oronoz-Mugairi.
  • Río Bidasoa. Tramo salmonero: tramo comprendido entre la presa de Fundiciones de Bera y el límite de Navarra en Endarlatsa.
  • Río Zia: tramo comprendido desde el puente del Santo Cristo, en el barrio de Illekueta, hasta su desembocadura en el río Bidasoa.
  • Río Tximista: tramo comprendido entre las presas de Landaburua y Antsolketa.
  • Río Borda: tramo comprendido entre el puente de Ote Kalea y el Puente Albistur kalea a su paso por Lesaka.
  • Regata de Endara: todo el tramo que muga con Guipúzcoa.

–Cuenca del Ega:

  • Río Ega: todo el río y sus afluentes aguas arriba de la presa del Batán o presa de la Harinera en Estella-Lizarra.
  • Rio Urederra: todo el río y sus afluentes aguas arriba de la confluencia con el río Ega en Estella-Lizarra, excepto el Coto de Pesca Natural de Urederra.

–Cuenca del Oria-Urumea:

  • Río Añarbe: todo el río y sus afluentes por encima de la presa de Añarbe (embalse incluido).

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