BOLETÍN Nº 66 - 2 de abril de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GOIZUETA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios

El Pleno del Ayuntamiento de Goizueta, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2023, aprobó inicialmente modificación del artículo 10 y las tarifas de las tasas de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios.

Dicha modificación ha sido expuesta al público previo anuncio insertado en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de Navarra número 265, de 26 de diciembre de 2023.

En el periodo de exposición pública, que ha finalizado el 7 de febrero de 2024, no se han formulado alegaciones, por lo que dicha modificación queda definitivamente aprobada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el texto definitivamente aprobado es el siguiente.

Goizueta, 15 de marzo de 2024.–El alcalde, Unai Miranda Berroeta.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 10. El hecho imponible está constituido por la prestación de los siguientes servicios en el cementerio municipal de Goizueta:

a) Enterramiento/inhumación en tierra.

b) Cenizas en columbario.

c) Cenizas en tierra.

d) Exhumaciones en tierra.

e) Exhumaciones en columbario.

f) Exhumaciones de cenizas en tierra.

g) Otros servicios de cementerio.

TARIFAS DE LAS TASAS DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

a) Enterramiento/inhumación en tierra:

–Empadronados en Goizueta: 701,80 euros (empadronado en el municipio en la fecha de defunción, se acreditará mediante certificado de empadronamiento).

–No empadronados en Goizueta: 877,25 euros.

b) Cenizas en columbario:

–Empadronados en Goizueta: 242,00 euros (empadronado en el municipio en la fecha de defunción, se acreditará mediante certificado de empadronamiento).

–No empadronados en Goizueta: 302,50 euros.

c) Cenizas en tierra:

–Empadronados en Goizueta: 242,00 euros (empadronado en el municipio en la fecha de defunción, se acreditará mediante certificado de empadronamiento).

–No empadronados en Goizueta: 302,50 euros.

d) Exhumaciones en tierra:

–Empadronados en Goizueta: 701,80 euros (empadronado en el municipio en la fecha de defunción, se acreditará mediante certificado de empadronamiento).

–No empadronados en Goizueta: 877,25 euros.

e) Exhumaciones en columbario:

–Empadronados en Goizueta: 266,20 euros (empadronado en el municipio en la fecha de defunción, se acreditará mediante certificado de empadronamiento).

–No empadronados en Goizueta: 332,75 euros.

f) Exhumaciones de cenizas en tierra:

–Empadronados en Goizueta: 242,00 euros (empadronado en el municipio en la fecha de defunción, se acreditará mediante certificado de empadronamiento).

–No empadronados en Goizueta: 302,50 euros.

g) Otros servicios de cementerio: se cobrará el coste del servicio que se preste, habrá que pagar lo que cobre la empresa que realice el trabajo.

Código del anuncio: L2404542