BOLETÍN Nº 66 - 2 de abril de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CAPARROSO

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tramitación electrónica de facturas

El Pleno del Ayuntamiento de Caparroso, en sesión celebrada el día 16 de enero de 2024, acordó la aprobación inicial y con carácter definitivo si durante el trámite de información pública no se formulan reclamaciones, de la Ordenanza municipal reguladora de la tramitación electrónica de facturas.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del anterior acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 22, de 30 de enero de 2024 y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, de conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto íntegro de la ordenanza.

La entrada en vigor de la presente ordenanza se producirá al día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se hace público, advirtiéndose de que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Caparroso, 13 de marzo de 2024.–El alcalde, Carlos Alcuaz Monente.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE CAPARROSO

Artículo 1. Ámbito objetivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, se regulan a través de la presente ordenanza los requisitos técnicos de las facturas electrónicas remitidas a través del Punto General de Entrada de Facturas del Estado (FACE), al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Caparroso.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Lo previsto en la presente ordenanza será de aplicación a todas las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de Caparroso.

Artículo 3. Obligación de presentación de facturas en el Registro.

El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento de Caparroso, tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el Registro.

Artículo 4. Uso de la factura electrónica.

Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Caparroso podrán expedir y remitir factura electrónica.

En todo caso, estarán obligadas a expedir la factura electrónica a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, y a su presentación a través del Punto General de Entrada que corresponda (FACE), las entidades siguientes sea cual sea el importe de la factura:

a) Sociedades anónimas.

b) Sociedades de responsabilidad limitada.

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

e) Uniones temporales de empresas.

f) Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones.

g) Autónomos.

h) Asociaciones.

i) Cooperativas.

Artículo 5. Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

El Ayuntamiento de Caparroso dispondrá de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. El Ayuntamiento está adherido a la utilización del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que proporciona el Estado (FACE).

Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizaba, son:

–Código de la oficina contable: L01310654.

–Código del órgano gestor: L01310654.

–Código de la unidad de tramitación: L01310654.

Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas.

El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.

El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura.

Todas las facturas electrónicas presentadas a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.

El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza, y en especial la Ordenanza municipal sobre exclusión de la obligación de presentar factura electrónica en las facturas de hasta 5.000,00 euros, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 166, de 29 de agosto de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra y comenzará a aplicarse a los quince días de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local –LRBRL–, y en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra –LFAL–, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Código del anuncio: L2404267