BOLETÍN Nº 64 - 26 de marzo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MIRANDA DE ARGA

Aprobación definitiva de las modificaciones de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de las instalaciones deportivas de las piscinas y frontón municipales y de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y actuaciones urbanísticas

El Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Arga, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2023, aprobó inicialmente la 11.ª modificación del Anexo de tarifas de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de las instalaciones deportivas de las piscinas y frontón municipales, así como la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y actuaciones urbanísticas.

Publicado el anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 18 de enero de 2024, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Miranda de Arga y transcurrido el periodo de información sin que se hayan presentado alegaciones, reparos u observaciones las modificaciones de las ordenanzas fiscales han quedado aprobadas definitivamente procediéndose a la publicación de su texto íntegro a efectos de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Miranda de Arga, 1 de marzo de 2024.–La alcaldesa, María Pilar Ibero Pérez.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LAS PISCINAS Y FRONTÓN MUNICIPALES

ANEXO DE TARIFAS: AÑO 2024

–Cuota anual socios:

  • 40 euros para nacidos en 1958 y anteriores.
  • 50 euros para los nacidos entre 1959-2008.
  • 40 euros para los nacidos entre 2009-2019.

–Cuota de ingreso de nuevos socios:

  • 95 euros para los nacidos hasta el año 2008, inclusive.
  • 55 euros para los nacidos entre 2009-2012.
  • 35 euros para los nacidos entre 2013-2019.

–Abonos:

  • Por tres meses:
    • 90 euros para los nacidos hasta el año 2008, inclusive.
    • 60 euros para los nacidos entre 2009-2019.
  • Por dos meses:
    • 70 euros para los nacidos hasta el año 2008, inclusive.
    • 45 euros para los nacidos entre 2009-2019.
  • Por un mes:
    • 60 euros para los nacidos hasta el año 2008, inclusive.
    • 40 euros para los nacidos entre 2009-2019.
  • Por 15 días:
    • 50 euros para los nacidos hasta el año 2008, inclusive.
    • 35 euros para los nacidos entre 2009-2019.
  • Por 7 días:
    • 40 euros para los nacidos hasta el año 2008, inclusive.
    • 25 euros para los nacidos entre 2009-2019.

–Entradas:

  • Para 1 día:
    • 7 euros para los nacidos hasta el año 2008, inclusive.
    • 5 euros para los nacidos entre 2009-2019.
  • 10 entradas:
    • 50 euros para los nacidos hasta el año 2008, inclusive.
    • 38 euros para los nacidos entre 2009-2019.
  • 5 entradas:
    • 30 euros para los nacidos hasta el año 2008, inclusive.
    • 20 euros para los nacidos entre 2009-2019.

–Tasa de luz del frontón municipal: 4 euros/hora.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Se modifican los artículos 3 y 4 de la ordenanza, que quedan redactados como sigue:

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal que determinan la exigencia de tasa son las siguientes:

–Tramitación de proyectos de urbanización presentados por particulares.

–Tramitación de estudios de detalle, reparcelaciones, modificación de documentos urbanísticos municipales, de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación, presentados por particulares y la tramitación de cualesquiera otros documentos urbanísticos tramitados de parte.

–Todas las actuaciones señaladas en los artículos 190 y 192 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Obligación de contribuir

Artículo 4. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia o, en su caso, con la presentación de la declaración responsable, la comunicación previa, o la solicitud de aprobación de un documento urbanístico (estudios de detalle, reparcelaciones, proyectos de urbanización, de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación, modificación de documentos urbanísticos municipales y la tramitación de cualesquiera otros documentos urbanísticos).

Se añade un apartado al artículo 10, denominado artículo 10. Bis, con el siguiente contenido:

Artículo 10 Bis. En el caso de actuaciones sujetas al régimen de declaración responsable o comunicación, la base imponible se calculará en función del presupuesto presentado por las personas interesadas. En caso de que el personal técnico municipal considere que el presupuesto presentado no se ajusta a la realidad, dicha base imponible podrá ser determinada por el mencionado personal de acuerdo con el coste estimado de la obra.

Las tasas se liquidarán de forma simultánea al ICIO.

Código del anuncio: L2404247