BOLETÍN Nº 64 - 26 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 67E/2024, de 15 de marzo, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de urbanización en ejecución y desarrollo de la 4.ª fase del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), promovida por NASUVINSA, S. A.

Mediante Resolución 38E/2023, de 10 de marzo, de la directora general de Ordenación del Territorio, se aprueba inicialmente el proyecto de urbanización de la 4.ª fase del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), promovido por Navarra de Suelo y Vivienda, S. A.

Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 59 de 23 de marzo de 2023 y en los diarios editados en Navarra el 14 de marzo de 2023, iniciándose los trámites simultáneos de información pública y audiencia al Ayuntamiento afectado.

I.–Tramites de información pública y audiencia.

El Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), en fecha 9 de marzo y 16 de junio de 2023 ha presentado dos informes municipales cuyas consideraciones se resumen y responden a continuación.

I.1. Informe de la asesora jurídica municipal y la arquitecto municipal del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar) presentado en fecha 9 de marzo de 2023.

Contenido:

Entienden las firmantes que la tramitación de este proyecto de urbanización parte de una incorrecta interpretación de la figura conocida como "nulidad en cascada". Consideran las interesadas que las sentencias que declararon nula la modificación del PSIS comportan la desaparición de su presupuesto legitimador, es decir, no hay planeamiento que ejecutar; sin embargo, no comparten que pueda entenderse que esta nulidad pueda considerarse tácitamente y de forma directa sin mediar ningún acto expreso que lo declare.

A juicio de las técnicas municipales, la nulidad en cascada opera de forma directa y automática entre los instrumentos de planeamiento por el principio de jerarquía normativa (ambos tienen naturaleza de disposición general) toda vez que no puede entenderse "nacido" un planeamiento que desarrolle un plan que ha devenido nulo, pero no puede considerarse que esta institución funciona de igual forma cuando estamos ante un instrumento de gestión o ejecución del planeamiento que son actos administrativos y por lo tanto, con un régimen, características y condicionantes distintos.

Por ello, consideran las interesadas que no puede pretenderse la tramitación un nuevo proyecto de urbanización cuando el acto de aprobación de 2021 es firme y sigue vigente, toda vez que no existe ningún acto posterior que lo deje sin efecto, siendo este un requerimiento para los actos administrativos.

En este contexto, las firmantes defienden que no cabe otra opción que, de forma previa a la nueva tramitación del proyecto de urbanización, acudir a un incidente de ejecución de sentencia (artículo 109 LJCA) o a una revisión de oficio (artículo 106 LPAC), para declarar nula la Resolución 24E/2021 de 3 de junio de hecho y posteriormente volver a tramitar el proyecto de urbanización. A juicio de las interesadas, cualquier otra manera de obrar no está respetando los procedimientos de la revisión de los actos administrativos y parece una suerte de convalidación que no le asiste a los actos nulos.

Por todo lo anterior, la asesora jurídica municipal y la arquitecto municipal del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar) entienden que no es posible continuar la tramitación del proyecto de urbanización en tanto en cuanto no se solucione la situación jurídica del anterior proyecto.

Respuesta:

Esta alegación tiene su origen en el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra el 4 de mayo de 2022 por el que se aprobaba nuevamente el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Centro de Tratamiento de Residuos para la Comarca de Pamplona, Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona (CACP), promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. (SCPSA), a raíz de las Sentencias 421/2021 y 426/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que declararon la nulidad del PSIS de la Ciudad del Transporte para incorporar las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Pamplona y para la reordenación de la 4.ª fase, así como la publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Navarra, "al haberse producido una modificación sustancial en la planificación de la 4.ª fase de la Ciudad del Transporte de Pamplona, sin haber sometido el expediente a un nuevo trámite de información pública". Dicho acuerdo consideró igualmente nulos todos los actos y actuaciones sucesivos derivados del PSIS, aprobados para su desarrollo y ejecución, como lo son los proyectos de reparcelación y de urbanización.

Los proyectos de urbanización, tal y como determina el artículo 134 de la LFOTU, son proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a la práctica el planeamiento, siendo su objeto, definir las obras de urbanización, infraestructuras y servicios comunes. Los proyectos de urbanización no tienen carácter normativo, pero no se trata por ello de un mero acto administrativo como alega el Ayuntamiento de Noain, sino que están dotados de una cualidad superior puesto que son actos dictados en desarrollo de un Plan, que en el presente caso ha sido declarado nulo. El procedimiento de aprobación del proyecto de urbanización es el establecido en el artículo 74 de la LFOTU para los Estudios de Detalle y están sometidos a un periodo de información pública. Los proyectos de urbanización son instrumentos que desarrollan todas las determinaciones que el planeamiento prevea en cuanto a obras de urbanización, tales como vialidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, jardinería y otras análogas previstas, siempre y en todo caso, en el instrumento urbanístico. Precisan lógica y jurídicamente de la existencia de un Plan a ejecutar al que están subordinados, si el instrumento de carácter normativo falta, devienen nulos y sin valor.

A la vista estas consideraciones, procede desestimar la alegación.

I.2. Informe técnico del arquitecto asesor municipal del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar) presentado en fecha 16 de junio de 2023.

Contenido:

El técnico asesor municipal informa que con fecha 7 de junio de 2023 se realiza visita a la Ciudad del Transporte con el objeto de evaluar los daños y el estado de la urbanización tras las inundaciones de marzo del mismo año. Informa que en la inspección se comprobó que "en líneas generales dicha urbanización se encuentra en buen estado y en funcionamiento", si bien, destaca que "el sistema de drenaje ejecutado en la urbanización de la 4.ª fase fue insuficiente lo que provocó que parte de las aguas de escorrentía se desbordasen sobre el viario de la 2.ª y 3.ª fase".

A la vista de lo expuesto, el interesado concluye señalando que "se procederá a solicitar a las Entidades de Conservación de la CDT (Entidad de conservación 1.ª y 2.ª fase, Entidad de conservación 3.ª fase, así como a Nasuvinsa (como titular de los terrenos de la 4.ª fase), que procedan a realizar las obras de mantenimiento necesarias para garantizar la correcta funcionalidad de la urbanización."

Respuesta:

Conforme a la Resolución por la que se aprueba inicialmente el proyecto de urbanización, Resolución 38E/2023, de 10 de marzo, de la directora general de Ordenación del Territorio, al objeto de garantizar un buen funcionamiento del Sistema Urbano de Drenaje Sostenible previsto, la promotora ha completado el documento o proyecto de urbanización con un anejo, anejo número 18. Criterios de mantenimiento del sistema urbano de drenaje sostenible, donde se establecen los criterios de mantenimiento del Sistema Urbano de Drenaje Sostenible.

Asimismo, con fecha 20 de junio de 2023, la promotora presentó, en contestación a la alegación presentada, un informe técnico redactado por MKR Ingeniería y suscrito por el ingeniero civil Jose Ángel Erro Mendioroz, sobre los hechos acaecidos en la Ciudad del Transporte de Pamplona (CTP) el pasado 31 de mayo de 2023, señalando lo siguiente: "La intensidad de precipitación de aquel día corresponde a un periodo de retorno superior a 100 años. Este hecho queda corroborado por el volumen de agua almacenado en los diferentes elementos de la red de drenaje de la urbanización de la 4.ª fase de la CTP, que superó los 11.500 m³. Es preciso indicar que el diseño de la red proyectada cuenta con Sistemas de Drenaje Urbano Sostenible (SUDS) que se han comportado satisfactoriamente para el evento tormentoso registrado, produciéndose aliviados puntuales que han generado daños de menor cuantía. A este respecto cabe indicar que la Ordenanza de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona establece que el diseño de las redes de aguas pluviales ha de realizarse para precipitaciones de periodo de retorno de 10 años. Compartimos la apreciación indicada en el informe de que ‘la intensidad de precipitación, unido al arrastre de vegetación que taponó parcialmente los sumideros’, pero no así ‘que la red de recogida de aguas de escorrentía fuese insuficiente’. Tampoco compartimos la afirmación expuesta en el informe en la que considera que 2 ha demostrado la suficiencia para un evento tormentoso de periodo de retorno superior a 100 años. Finalmente, NASUVINSA ha adoptado de manera inmediata, al día siguiente del evento tormentoso, las labores de limpieza y reparación de los daños provocados. Estos trabajos continúan realizándose en la fecha de emisión del presente documento. Por último, NASUVINSA está analizado algunas actuaciones de mejora de la instalación para tratar de minimizar los daños que pudieran derivarse de futuros eventos tormentosos de esta o mayor magnitud".

A la vista de lo expuesto, se considera que se han tenido en cuenta las conclusiones incluidas en el informe del asesor municipal del Ayuntamiento.

II.–Informes sectoriales.

Constan en el expediente informes favorables de los siguientes determinados órganos o entidades: Confederación Hidrográfica del Ebro; Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Iberdrola; Dirección General de Obras Públicas e Infraestructura; Sección de Evaluación Ambiental; Sección de Cambio Climático; Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias; Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Reseñar el informe de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, atendiendo al cual se ha adaptado la documentación gráfica representando con mayor claridad las zonas de afección ferroviaria. Reseñar, asimismo, el informe emitido por la Sección de Evaluación Ambiental que recuerda que "tal como se establece en la declaración ambiental estratégica se deberá cumplir el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto en el estudio ambiental estratégico y en especial en lo referente a la evolución del proyecto de integración ambiental (revegetación de taludes exteriores, pantallas vegetales, revegetación del ámbito interior del entramado urbanizado y restauración ecológica de la regata Talluntze o Arkotzain) y al seguimiento sobre la capacidad de acogida para la fauna, tras su restauración, de la regata Arkotxain (revegetación y adaptación de obras de fábrica y de drenajes como pasos de fauna). Los resultados del seguimiento ambiental durante los 6 primeros años quedarán recogidos en un informe bianual que se presentará ante el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente para su conformidad.".

Por último, consta acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres aeronáuticas.

III.–Consideraciones urbanísticas.

La Resolución 38E/2023, de 10 de marzo, de la directora general de Ordenación del Territorio por la que se aprueba inicialmente el proyecto de urbanización, contenía una serie de consideraciones relativas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, a erratas en la denominación de planos y la consideración de una especie arbustiva contemplada en el proyecto, al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras derivadas del documento ambiental estratégico y a incorporar una guía o criterios de mantenimiento del Sistema Urbano de Drenaje Sostenible previsto, a las que la promotora ha dado respuesta mediante la presentación, en fecha 24 de mayo de 2023, de un nuevo documento o proyecto de urbanización.

La tramitación y aprobación de los proyectos de urbanización que se tramiten en ejecución de Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal corresponde al Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con el artículo 43.1 d) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Por otra parte, según establece el artículo 134, apartado 6 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la tramitación y aprobación del proyecto de urbanización podrá realizarse de forma conjunta con los instrumentos de gestión y reparcelación, sin perjuicio de que los actos y resoluciones administrativas de tramitación y aprobación tengan carácter independiente. No obstante lo anterior, no podrán iniciarse las obras de urbanización hasta que estén aprobados definitivamente los instrumentos de gestión, salvo que el promotor del proyecto de urbanización preste fianza en forma reglamentaria por importe del 20 por 100 del costo de la urbanización y exista conformidad expresa de los propietarios registrales de las parcelas afectadas.

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 14 de marzo de 2024, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Admitir a trámite y resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en esta resolución.

2.º Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización en ejecución y desarrollo de la 4.ª fase del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), promovida por NASUVINSA, S. A.

3.º Advertir a la promotora y al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, no podrán iniciarse las obras de urbanización hasta que estén aprobados definitivamente los instrumentos de gestión, salvo que preste fianza en forma reglamentaria por importe del 20 por 100 del costo de la urbanización y exista conformidad expresa de los propietarios registrales de las parcelas afectadas.

4.º Recordar a la promotora y al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar) que tal como se establece en la declaración ambiental estratégica se deberá cumplir el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto en el estudio ambiental estratégico y en especial en lo referente a la evolución del proyecto de integración ambiental y al seguimiento sobre la capacidad de acogida para la fauna, tras su restauración, de la regata Arkotxain. Los resultados del seguimiento ambiental durante los 6 primeros años quedarán recogidos en un informe bianual que se presentará ante el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente para su conformidad.

5.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla a la Confederación Hidrográfica del Ebro; a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; a Iberdrola; a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras; a la Sección de Evaluación Ambiental; a la Sección de Cambio Climático; a la Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias; a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona; a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea; al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar) y a la promotora del expediente, a los efectos oportunos.

6.º Señalar que contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de marzo de 2024.–El director general de Ordenación del Territorio, José Antonio Marcén Zunzarren.

Código del anuncio: F2404583