BOLETÍN Nº 64 - 26 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 207E/2024, de 9 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se emite informe ambiental estratégico de la modificación estructurante del plan municipal de Etxauri en el suelo no urbanizable (artículos 19 y 20), promovida por el Ayuntamiento de Etxauri.

La modificación cuenta con la aprobación inicial el 22 de septiembre de 2023 y su publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 217 de 13 de octubre de 2023.

El objeto de la misma es regular las actividades de infraestructuras de energías renovables (parques eólicos y huertas solares) en suelo no urbanizable, puesto que en el planeamiento vigente no se regulan expresamente. Se pretende preservar los valores medioambientales, paisajísticos, productivos, de conservación del patrimonio cultural, la ordenación territorial y la planificación urbanística, los riesgos naturales y la servidumbre de infraestructuras existentes o proyectadas en el suelo no urbanizable del municipio de Etxauri. La finalidad de la propuesta es favorecer que dichas implantaciones generadoras de energía fotovoltaica o eólica se ubiquen en ámbitos apropiados, priorizando la generación de energía en puntos cercanos a su consumo, de modo que se reduzca su impacto ambiental y las afecciones al territorio.

La propuesta de modificación se concreta en la modificación de los artículos 19 y 20 de la normativa del suelo no urbanizable, en lo referente a la regulación de implantación de energías renovables fotovoltaicas y eólicas, de autoconsumo y de no-autoconsumo. De tal forma que incorpora en el artículo 20 la distinción entre instalaciones fotovoltaicas y eólicas, y las regula en el artículo 19, quedando expresamente prohibidas las instalaciones energéticas de no-autoconsumo en el suelo no urbanizable y regulando las de autoconsumo. Estas últimas serían autorizables siempre que se vinculen a construcciones que resulten autorizadas o permitidas en dicho suelo.

Desde la Dirección General de Medio Ambiente se considera que este tipo de prohibición genérica en el territorio, en cuanto se trata de la implantación de energías renovables que reducen las emisiones de CO2, no parece una solución que se pueda extrapolar al conjunto del territorio foral, ya que imposibilitaría el cumplimiento de los objetivos de reducciones de emisiones.

El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se emite informe ambiental estratégico favorable de la modificación estructurante del plan municipal de Etxauri en el suelo no urbanizable (artículos 19 y 20), promovida por el Ayuntamiento de Etxauri, considerando que no se generan afecciones ambientales significativas.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta resolución, a la Sección de Urbanismo, y al Ayuntamiento de Etxauri, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de marzo de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

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