BOLETÍN Nº 62 - 22 de marzo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ANSOÁIN

Modificación de las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de 1 plaza de agente primero o agente primera de la Policía Municipal

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ansóain, con fecha 8 de marzo, acordó modificar las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de 1 plaza de agente primero o agente primera de la Policía Municipal de Ansoáin.

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de enero de 2023 se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de 1 plaza de agente primero o agente primera de la Policía Municipal de Ansoáin de personas aspirantes a la contratación temporal derivada del proceso de selección, con objeto de dar cobertura a las necesidades que se produzcan y dar inicio al proceso. El acuerdo, junto con las bases de la convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 39, de 22 de febrero.

Con fecha de 29 de febrero de 2024 se ha presentado recurso de reposición contra la base 3.a) de la convocatoria, por no ser acorde con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2018, de 19 de noviembre, de las policías de Navarra.

Visto el recurso presentado y la jurisprudencia al respecto y, en particular, lo recogido en la Sentencia 000198/2023 del Juzgado de los Contencioso Administrativo número 1 de Pamplona de 21 de diciembre de 2023 en la que se establece que el requisito establecido en la base 3.a) de la convocatoria no es acorde con el artículo 38 de la Ley Foral 13/2018.

A la vista de todo ello,

SE ACUERDA:

1.–Estimar el recurso de reposición presentado por Javier Urtiaga Sanz y, por tanto, modificar la base 3.a) de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de 1 plaza de agente primero o agente primera de la Policía Municipal de Ansoáin en el siguiente sentido:

Donde dice: "a) Tener una antigüedad mínima de tres años, desde la fecha de la toma de posesión, en el puesto de policía local de esta localidad".

Debe decir: "a) Tener una antigüedad mínima de tres años, desde la fecha de la toma de posesión, en el puesto de policía local".

2.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web del Ayuntamiento de Ansoáin, abriendo un nuevo plazo de presentación de solicitudes de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Ansoáin, 11 de marzo de 2024.–La alcaldesa, Marta Diez Napal.

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