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BOLETÍN Nº 61 - 21 de marzo de 2024
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 23/2024, de 26 de febrero, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos por la que se establecen las exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso y curso de acceso a ciclos de grado medio y de las partes de la prueba de acceso y curso de acceso a ciclos de grado superior en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 41 como una de las condiciones de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional el haber superado una prueba de acceso; en el artículo 52 se establece que podrán acceder a los ciclos de grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso; y finalmente, en el artículo 64, prevé que puedan acceder a los grados medio y superior de las enseñanzas deportivas aquellas personas que, careciendo de los títulos o certificados exigidos para el acceso, superen una prueba de acceso.
Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, dispone en el artículo 46 que las administraciones educativas deberán convocar anualmente pruebas de acceso y deberán ofertar cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior, para aquellas personas que no cumplan los requisitos de acceso.
En desarrollo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula el acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior estableciendo como requisito el haber superado, respectivamente, una prueba de acceso, de grado medio o de grado superior, o haber superado, respectivamente, un curso de formación específico preparatorio para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior. Estas pruebas y cursos de acceso de acceso se deberán organizar de acuerdo con el desarrollo reglamentario del procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que se regule.
Asimismo, en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, regula el acceso a los ciclos de grado medio y superior para quienes superen la correspondiente prueba de acceso y, posibilita a las Administraciones educativas establecer cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso. Igualmente, en desarrollo de la referida Ley Orgánica, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula el acceso a los ciclos de grado medio y superior para quienes superen la correspondiente prueba de acceso y, posibilita a las Administraciones educativas establecer cursos de preparación de las pruebas de acceso.
La convocatoria de las pruebas de acceso se realiza anualmente mediante resolución del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, uno de cuyos apartados hace referencia a las exenciones posibles en las pruebas de acceso a ciclos, exenciones que se determinan en la presente resolución.
Mediante la Resolución 87/2021, de 11 de agosto, del director general de Formación Profesional, se han regulado las características organizativas de los cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a los ciclos de grado medio y grado superior. Este curso ha sido organizado, en grado medio, en tres ámbitos, al igual que se organiza la prueba de acceso a ciclos de grado medio; y en grado superior, en dos partes, al igual que se organiza la prueba de acceso a ciclos de grado superior.
La adecuación de las exenciones de las pruebas de acceso a ciclos y de los cursos de acceso al actual marco normativo estatal del Sistema de Formación Profesional, hace precisa una actualización de todas estas circunstancias conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
La directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional presenta informe favorable para que se dicte una resolución que establezcan las exenciones de los diferentes ámbitos de la prueba de acceso y curso de acceso a ciclos de grado medio y de las diferentes partes de la prueba de acceso y cursos de acceso a ciclos de grado superior.
En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Establecer las exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y del curso de acceso a ciclos de grado medio, así como de las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior y del curso de acceso a ciclos de grado superior, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en los anexos 1 a 3 de la presente resolución.
2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al Servicio de Sistemas de Información de Educación, al Servicio de Tecnologías e Infraestructuras Tic Educativas; asimismo al Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales, y al Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial, todos ellos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare; a la Sección de Ordenación Académica, a la Sección de Inclusión, a la Sección de Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Desarrollo de Sistemas de Información de los Centros Educativos, a la Sección de Gestión de la Información Escolar, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa; al Negociado de Escolarización, al Negociado de Orientación, a los efectos oportunos.
Pamplona, 26 de febrero de 2024.–El director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, Luis Calatayud Yuste.
ANEXO 1.–EXENCIONES DE LOS ÁMBITOS DE LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO MEDIO Y DEL CURSO DE ACCESO A CICLOS DE GRADO MEDIO-EXENCIONES DE LAS PARTES DE LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR Y DEL CURSO DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR
1.–Exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y del curso de acceso a ciclos de grado medio.
Las exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio, al curso de acceso a ciclos de grado medio y la documentación que la acreditan son las siguientes:
–Exención del ámbito de comunicación:
REQUISITO A ACREDITAR | DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR |
Haber superado los módulos 4 del ámbito de comunicación de la educación secundaria para las personas adultas | Fotocopia de la certificación académica |
Haber superado el área sociolingüística o el ámbito de comunicación en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive | No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto |
Haber superado el ámbito de comunicación del curso de acceso a grado medio en Navarra | No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto |
Poseer un certificado que acredite estar en posesión de las competencias clave de Lengua de nivel 2 | Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Lengua de nivel 2 |
Haber superado los módulos obligatorios de un PCPI sin obtener el título de graduado en ESO | Fotocopia de la certificación académica |
Haber superado un ciclo de FP Básica, en el curso 2020-2021 o anteriores, sin obtener el título de graduado en ESO (en el caso de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas) | Si se ha obtenido en Navarra, no es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o Sección de Ordenación e evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto Si se ha obtenido en otra Comunidad, fotocopia de la certificación académica |
Haber superado un taller profesional, a partir del curso 2014-2015, inclusive | No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto |
–Exención del ámbito social:
REQUISITO A ACREDITAR | DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR |
Haber superado los módulos 4 del ámbito social de la educación secundaria para las personas adultas | Fotocopia de la certificación académica |
Haber superado el área sociolingüística o el ámbito social en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive | No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto |
Haber superado el ámbito social del curso de acceso a grado medio en Navarra | No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto |
Haber superado los módulos obligatorios de un PCPI sin obtener el título de graduado en ESO | Fotocopia de la certificación académica |
Haber superado un ciclo de FP Básica, en el curso 2020-2021 o anteriores, sin obtener el título de graduado en ESO (en el caso de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas) | Si se ha obtenido en Navarra, no es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto Si se ha obtenido en otra Comunidad, fotocopia de la certificación académica |
Haber superado un taller profesional, a partir del curso 2014-2015, inclusive | Fotocopia de la certificación académica |
–Exención del ámbito científico-tecnológico:
REQUISITO A ACREDITAR | DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR |
Haber superado un programa de iniciación profesional, modalidad taller profesional o iniciación profesional | Fotocopia de la certificación académica |
Haber superado los módulos 4 del ámbito científico-tecnológico de la educación secundaria para las personas adultas | Fotocopia de la certificación académica |
Haber superado el área matemática o el área científico-tecnológica o el ámbito científico-tecnológico en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive | No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto |
Haber superado el ámbito científico-tecnológico del curso de acceso a grado medio en Navarra | No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto |
Acreditar una experiencia laboral equivalente, al menos, a 1 año de jornada completa | Trabajadoras/es por cuenta ajena: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida laboral), donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación |
Trabajadoras/es autónomos: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) con los períodos de alta en el régimen especial de autónomos | |
Trabajadoras/es voluntarias/os o becarias/os: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas | |
Acreditar un certificado de profesionalidad de, al menos, nivel 1 | Fotocopia del certificado de profesionalidad |
Poseer un certificado que acredite estar en posesión de las competencias clave de Matemáticas de nivel 2 | Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Matemáticas de nivel 2 |
Haber superado los módulos obligatorios de un PCPI sin obtener el título de graduado en ESO | Fotocopia de la certificación académica |
Haber superado un ciclo de FP Básica, en el curso 2020-2021 o anteriores, sin obtener el título de graduado en ESO (en el caso de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas) | Si se ha obtenido en Navarra, no es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto. Si se ha obtenido en otra Comunidad, fotocopia de la certificación académica |
Haber superado un taller profesional, a partir del curso 2014-2015, inclusive | Fotocopia de la certificación académica |
2.–Exenciones de las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior.
Las exenciones de las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior y la documentación que la acreditan son las siguientes:
EXENCIÓN DE LA PARTE COMÚN | REQUISITO A ACREDITAR | DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR |
Exención de la parte común, modalidad: –Ciencias e ingeniería –Ciencias de la salud –Ciencias sociales –Humanidades –Artes | Haber superado la parte común de la prueba, de cualquiera de las modalidades de prueba mencionadas, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive. Haber superado la parte común del curso de acceso a grado superior en Navarra | No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto |
Exención de la parte común, modalidad: –Humanidades –Artes | Haber superado la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en Navarra a partir del año 2008 inclusive | No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto |
Exención de la parte común, modalidad: –Humanidades –Artes | Haber superado las pruebas de evaluación correspondientes a las competencias clave de Lengua y de Lengua extranjera de nivel 3 | Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Lengua y de Lengua extranjera de nivel 3 |
Exención de la parte común, modalidad: –Ciencias e ingeniería –Ciencias de la salud –Ciencias sociales | Haber superado las pruebas de evaluación correspondientes a las competencias clave de Matemáticas, de Lengua y de Lengua extranjera de nivel 3 | Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Matemáticas, de Lengua y de Lengua extranjera de nivel 3 |
EXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA | REQUISITO A ACREDITAR | DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR |
Exención de la parte específica, modalidad: –Ciencias e ingeniería –Ciencias de la salud –Ciencias sociales –Humanidades –Artes | Haber superado la parte específica de la prueba, de la modalidad de prueba correspondiente, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive | No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto |
Exención de la específica, modalidad: –Ciencias e ingeniería –Ciencias de la salud –Ciencias sociales | Haber superado la parte específica del curso de acceso a grado superior en Navarra | No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto |
Exención de la parte específica, modalidad: –Ciencias de la salud –Ciencias sociales –Humanidades Para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que vayan a realizar un ciclo formativo superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas | Acreditar la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento o en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el deporte de rendimiento y la relación de deportistas de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra | Fotocopia de la documentación que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento |
Exención de la parte específica, modalidad: –Ciencias de la salud –Ciencias sociales –Humanidades | Poseer un título de técnico deportivo | Fotocopia del título de técnico deportivo |
Exención de la parte específica de cualquier modalidad de prueba | Poseer un título de técnico auxiliar, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 2 de esta resolución | Fotocopia del título de técnico auxiliar |
Exención de la parte específica de cualquier modalidad de prueba | Poseer un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 3 de esta resolución | Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración competente, con indicación expresa del nivel de cualificación |
Exención de la parte específica de cualquier modalidad de prueba | Acreditar una experiencia laboral de al menos dos años, con jornada completa, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 3 de esta resolución | Trabajadores por cuenta ajena: –Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida laboral), donde conste: la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, y –Certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente: la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad |
Exención de la parte específica de cualquier modalidad de prueba | Acreditar una experiencia laboral de al menos dos años, con jornada completa, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 3 de esta resolución | Trabajadores autónomos: –Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) donde conste el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y –Certificación en la que conste el período de alta en el impuesto de actividades económicas |
Trabajadoras/es voluntarias/os o becarias/os: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas |
ANEXO 2.–RAMAS DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICA/O AUXILIAR (FP I)
Exención de la parte específica de la prueba
RAMAS DE TÍTULOS DE TÉCNICA/O AUXILIAR | MODALIDAD DE PRUEBA DE LA QUE PUEDEN SOLICITAR |
Rama administrativa y comercial | Ciencias sociales |
Rama agraria | Ciencias e ingeniería |
Ciencias de la salud | |
Rama artes gráficas | Ciencias e ingeniería |
Humanidades | |
Artes | |
Rama automoción | Ciencias e ingeniería |
Rama construcción y obras | Ciencias e ingeniería |
Rama electricidad y electrónica | Ciencias e ingeniería |
Rama hostelería y turismo | Ciencias de la salud |
Ciencias sociales | |
Humanidades | |
Artes | |
Rama imagen y sonido | Ciencias e ingeniería |
Artes | |
Rama madera | Ciencias e ingeniería |
Rama marítimo pesqueras | Ciencias e ingeniería |
Rama metal | Ciencias e ingeniería |
Rama minera | Ciencias e ingeniería |
Rama moda y confección | Ciencias e ingeniería |
Artes | |
Rama peluquería y estética | Ciencias de la salud |
Ciencias sociales | |
Rama piel | Ciencias e ingeniería |
Artes | |
Rama química | Ciencias e ingeniería |
Ciencias de la salud | |
Rama sanitaria | Ciencias de la salud |
Ciencias sociales | |
Rama textil | Ciencias e ingeniería |
Artes | |
Rama vidrio y cerámica | Ciencias e ingeniería |
Artes | |
Artes aplicadas y oficios artísticos | Artes |
ANEXO 3.–EXPERIENCIA LABORAL Y DE VOLUNTARIADO-CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
Exención de la parte específica de la prueba
EXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA | FAMILIA PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD. | |
CIENCIAS E INGENIERÍA | Agraria Artes gráficas Edificación y obra civil Electricidad y electrónica Energía y agua Fabricación mecánica Imagen y sonido Industrias alimentarias Industrias extractivas | Informática y comunicaciones Instalación y mantenimiento Madera, mueble y corcho Marítimo pesqueras Química Seguridad y medioambiente Textil, confección y piel Transporte y mantenimiento de vehículos Vidrio y cerámica |
CIENCIAS DE LA SALUD | Actividades físicas y deportivas Agraria Hostelería y turismo Imagen personal "Instalación y mantenimiento", pero solo en el ámbito de prevención de riesgos laborales | Química Sanidad Seguridad y medioambiente Servicios socioculturales y a la comunidad |
CIENCIAS SOCIALES | Actividades físicas y deportivas Administración y gestión Comercio y marketing Hostelería y turismo Imagen personal "Instalación y mantenimiento", pero solo en el ámbito de prevención de riesgos laborales | Informática y comunicaciones Sanidad Seguridad y medioambiente Servicios socioculturales y a la comunidad |
HUMANIDADES | Actividades físicas y deportivas Artes gráficas "Instalación y mantenimiento", pero solo en el ámbito de prevención de riesgos laborales | Hostelería y turismo Servicios socioculturales y a la comunidad |
ARTES | Familias profesionales de artes plásticas y diseño Artes gráficas Hostelería y turismo | Imagen y sonido Textil, confección y piel Vidrio y cerámica |
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Acceso
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Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50