BOLETÍN Nº 61 - 21 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 1E/2024, de 20 de febrero, del consejero de Presidencia e Igualdad, por la que se resuelve el concurso de licencias de servicio de comunicación audiovisual radiofónico digital local convocado por Orden Foral 187/2019, de 20 de noviembre, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Las sentencias 107/2019, de fecha 30 de abril, y 110/2019, de fecha 6 de mayo, ambas de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictadas en resolución de recursos promovidos por la Federación de Asociaciones Culturales Radiotelevisión Adventista España y la mercantil Logondi Comunicación, SL, condenaron a la Administración Foral a la convocatoria del concurso público de las licencias audiovisuales de radiodifusión sonora digital.

En consecuencia, por Orden Foral 187/2019, de 20 de noviembre, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se aprobó la convocatoria del concurso de setenta y dos licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión digital de ámbito local en la Comunidad Foral de Navarra. Advertido un error en las bases reguladoras, la convocatoria fue corregida por Orden Foral 8/2020, de 6 de febrero.

Posteriormente, por Orden Foral 124/2020, de 18 de noviembre, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se amplió en seis meses el plazo para la resolución de este concurso.

La Mesa de Valoración prevista en las bases de la convocatoria inició sus trabajos el 23 de noviembre de 2020 y desde entonces han celebrado siete sesiones de valoración, celebrándose la última con fecha 5 de febrero de 2024. Durante estos más de tres años de trabajo, la Mesa ha cambiado de composición, por distintos motivos, en tres ocasiones: por órdenes forales 106/2022, de 27 de mayo, y 114E/2023, de 5 de mayo, ambas del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior; y por Orden Foral 181E/2023, de 21 de septiembre, del consejero de Presidencia e Igualdad (que en la nueva legislatura 2023-2027 es competente en materia de servicios de comunicación audiovisual).

Con fecha 12 de febrero de 2024, el presidente y la secretaria de la Mesa de Valoración elevaron la propuesta final de resolución del concurso, una vez comprobada la documentación administrativa aportada por los y las interesados que han sido propuestos para el otorgamiento de licencias.

Básicamente, la propuesta recogía la relación de solicitudes estudiadas y su puntuación, con el siguiente detalle por bloques de emisión y demarcaciones:

–Demarcación de Pamplona / Iruña (CL01NA y CL02NA).

SOLICITANTE

TOTAL PUNTOS: 80

IRUÑEKO KOMUNIKABIDEAK SA

78,80

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN SLU

73,35

EUSKAL IRRATI ZERBITZUAK SL

69,85

ASOCIACIÓN ATICA

64,30

DIOS LOS CRÍA ASOCIACIÓN CULTURAL

63,10

EUSKO MEDIA SL

58,10

JESUS MARTIN MORO (EMISORA GENERALISTA)

57,60

ABIAN MEDIA SL

57,60

FM NERVIÓN SA

28,90

ASOCIACIÓN NUEVA ESPERANZA

28,50

ASOCIACIÓN PAUSU MEDIA

28,40

JESUS MARTIN MORO (EMISORA MUSICAL)

24,30

AGRUPACIÓN RADIOFÓNICA SA

8,35

–Demarcación de Tudela (CL03NA).

SOLICITANTE

TOTAL PUNTOS: 70

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN SLU

63,35

JESÚS MARTÍN MORO

48,30

DIOS LOS CRÍA ASOCIACIÓN CULTURAL

48,10

ABIAN MEDIA SL

47,60

EUSKAL IRRATI ZERBITZUAK, SL

29,93

COMUNICACIONES DEL EBRO EN PRENSA Y RADIO, SL

28,60

AGRUPACIÓN RADIOFÓNICA SA

8,45

–Demarcación de Estella-Lizarra (CL04NA).

SOLICITANTE

TOTAL PUNTOS: 80

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN SLU

78,35

JESÚS MARTÍN MORO

58,30

ABIAN MEDIA SL

57,60

EUSKAL IRRATI ZERBITZUAK SL

29,93

MARJAI VISIÓN Y TECH SL

28,60

AGRUPACIÓN RADIOFÓNICA SA

8,45

–Demarcación de Altsasu / Alsasua (CL05NA).

SOLICITANTE

TOTAL PUNTOS: 90

ABIAN MEDIA SL

67,60

EUSKAL IRRATI ZERBITZUA, SL

41,43

MARJAI VISIÓN Y TECH SL

28,30

–Demarcación de Baztan (CL06NA).

SOLICITANTE

TOTAL PUNTOS: 90

ABIAN MEDIA SL

67,60

EUSKAL IRRATI ZERBITZUAK SL

41,43

–Demarcación de Lesaka (CL07NA).

SOLICITANTE

TOTAL PUNTOS: 90

ABIAN MEDIA SL

67,60

EUSKAL IRRATI ZERBITZUAK SL

41,43

ASOCIACIÓN PAUSU MEDIA

28,40

–Demarcación de Larraun (CL08NA).

SOLICITANTE

TOTAL PUNTOS: 90

ABIAN MEDIA SL

67,60

EUSKAL IRRATI ZERBITZUAK SL

41,43

–Demarcación de Isaba / Izaba (CL09NA).

SOLICITANTE

TOTAL PUNTOS: 80

MARJAI VISIÓN Y TECH SL

28,30

–Demarcación de Tafalla (CL10NA).

SOLICITANTE

TOTAL PUNTOS: 80

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN SLU

78,35

ABIAN MEDIA SL

57,60

EUSKAL IRRATI ZERBITZUAK SL

29,93

MARJAI VISIÓN Y TECH SL

28,30

AGRUPACIÓN RADIOFÓNICA SA

8,45

–Demarcación de Sangüesa / Zangoza (CL11NA).

SOLICITANTE

TOTAL PUNTOS: 80

ABIAN MEDIA SL

57,60

EUSKAL IRRATI ZERBITZUAK SL

29,93

MARJAI VISIÓN Y TECH SL

28,30

Con arreglo a estas puntuaciones, la Mesa seleccionó a las siguientes ofertas para proponerlas al otorgamiento de las correspondientes licencias y les solicitó la documentación administrativa estipulada en la base 21.ª de las bases:

–Bloque CL01NA: Iruñeko Komunikabideak SA; Sociedad Española de Radiodifusión SLU; Euskal Irrati Zerbitzuak SL; Asociación Atica; Asociación Cultural "Dios los cría" y Eusko Media SL.

–Bloque CL02NA: Jesús Martín Moro (Emisora Generalista) y Abian Media, SL.

–Bloque CL03NA: Sociedad Española de Radiodifusión SLU; Jesús Martín Moro; Asociación Cultural "Dios los cría" Y Abian Media SL.

–Bloque CL04NA: Sociedad Española de Radiodifusión SLU; Jesús Martín Moro y Abian Media SL.

–Bloque CL05NA: Abian Media, SL y Euskal Irrati Zerbitzuak SL.

–Bloque CL06NA: Abian Media, SL y Euskal Irrati Zerbitzuak SL.

–Bloque CL07NA: Abian Media, SL y Euskal Irrati Zerbitzuak SL.

–Bloque CL08NA: Abian Media, SL y Euskal Irrati Zerbitzuak SL.

–Bloque CL10NA: Sociedad Española de Radiodifusión SLU y Abian Media SL.

–Bloque CL11NA: Abian Media SL.

Es preciso indicar que la mercantil Iruñeko Komunikabideak SA y la Asociación Cultural "Dios los cría" no atendieron el requerimiento documental de la Mesa de Valoración, por lo que sus propuestas quedaron excluidas del otorgamiento de licencias.

La Sociedad Española de Radiodifusión SL presentó, por su parte, un escrito de renuncia a las licencias para las que obtuvo puntuación suficiente.

Examinada la documentación presentada por el resto de entidades, la Mesa de Valoración elevó su propuesta de resolución del concurso, que la Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional ha tramitado para su otorgamiento.

En el expediente obra informe jurídico que avala la resolución, así como la documentación íntegra de la labor desarrollada por la Mesa de Valoración. Por ello, y en uso de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 238/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad,

ORDENO:

1. Otorgar a Eusko Media SL una licencia para la demarcación de Pamplona / Iruña (CL01NA), condicionada a la presentación, en el plazo de 12 meses a contar a partir del día siguiente al de la resolución del presente concurso, de documento acreditativo de alta en el IAE válido en ámbito territorial adecuado al de la licencia que se otorga.

2. Otorgar a don Jesús Martín Moro una licencia para la demarcación de Pamplona / Iruña (CL01NA), una licencia para la demarcación de Tudela (CL03NA) y una licencia para la demarcación de Estella - Lizarra (CL04NA).

3. Otorgar a la Asociación ATICA una licencia para la demarcación de Pamplona (CL01NA).

4. Otorgar a Euskal Irrati Zerbitzuak SL las siguientes licencias: una licencia del Bloque CL01NA para la demarcación de Pamplona / Iruña; una licencia del Bloque CL05NA para la demarcación de Altsasu / Alsasua; una licencia del Bloque CL06NA para la demarcación de Baztan; una licencia del Bloque CL07NA para la demarcación de Lesaka; y una licencia del Bloque CL08NA para Larraun.

5. Otorgar a Abian Media SL las siguientes licencias: una licencia del Bloque CL01NA para la demarcación de Pamplona / Iruña; una licencia del Bloque CL03NA para la demarcación de Tudela; una licencia del Bloque CL04NA para la demarcación de Estella - Lizarra; una licencia del Bloque CL05NA para la demarcación de Altsasu / Alsasua; una licencia del Bloque CL06NA para la demarcación de Baztan; una licencia del Bloque CL07NA para la demarcación de Lesaka; una licencia del Bloque CL08NA para la demarcación de Larraun; una licencia del Bloque CL10NA para la demarcación de Tafalla; y una licencia del Bloque CL11NA para la demarcación de Sangüesa / Zangoza.

6. Los titulares de las licencias quedarán obligados a cumplir la normativa vigente en materia de servicios de comunicación audiovisual y telecomunicaciones. Deberán cumplir los compromisos asumidos en su solicitud, el contenido de las ofertas que han presentado y han sido objeto de valoración conforme a las bases, así como las obligaciones y condiciones de prestación del servicio, de las que tienen carácter esencial las indicadas en el apartado 7.1. De las bases que rigen el concurso público aprobadas por Orden Foral 187/2019, de 20 de noviembre, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e interior.

7. Desestimar las solicitudes de licencia presentadas para los Bloques CL01NA y CL02NA, demarcación de Pamplona / Iruña, por FM Nervión SA, Asociación Nueva Esperanza, Asociación Pausu Media, Jesús Martín Moro (para emisora musical) y Agrupación Radiofónica SA; desestimar las solicitudes presentadas para el Bloque CL03NA, demarcación de Tudela, por Euskal Irrati Zerbitzuak S., Comunicaciones del Ebro en Prensa y Radio SL y Agrupación Radiofónica SA; desestimar las solicitudes presentadas para el Bloque CL04NA, demarcación de Estella-Lizarra, por Euskal Irrati Zerbitzuak SL, Marjai Visión y Tech SL y Agrupación Radiofónica SA; desestimar la solicitud presentada para el Bloque CL05NA, demarcación de Altsasu / Alsasua, por Marjai Visión y Tech SL; desestimar la solicitud presentada para el Bloque CL07NA, demarcación de Lesaka, por Asociación Pausu Media; desestimar la solicitud presentada para el Bloque CL09NA, demarcación de Isaba / Izaba, por Marjai Visión y Tech SL; desestimar las solicitudes presentadas para el Bloque CL10NA, demarcación de Tafalla, por Euskal Irrati Zerbitzuak S. L., Marjai Visión y Tech SL y Agrupación Radiofónica SA; y desestimar las solicitudes presentadas para el Bloque CL11NA, demarcación de Sangüesa / Zangoza, por Euskal Irrati Zerbitzuak SL y Marjai Visión y Tech SL.

8. Declarar desiertos, de acuerdo con lo establecido en la base 20.ª, penúltimo párrafo, los bloques CL02NA demarcación de Pamplona / Iruña, al haberse agrupado en el Bloque CL01NA todas las licencias otorgadas para esta ciudad; el Bloque CL09NA demarcación de Isaba / Izaba, por no haber alcanzado la única solicitud presentada la puntuación mínima exigida; y el Bloque CL12NA demarcación de Orbaitzeta, por no haberse registrado solicitudes.

9. Declarar desiertas, de acuerdo con lo establecido en la base 20.ª, último párrafo, las siguientes licencias: una licencia en el bloque CL01NA para la demarcación de Pamplona / Iruña; 4 licencias en el bloque CL03NA para la demarcación de Tudela; 4 licencias en el bloque CL04NA para la demarcación de Estella - Lizarra; 4 licencias en el bloque CL05NA para la demarcación de Altsasu / Alsasua; 4 licencias en el bloque CL06NA para la demarcación de Baztan; 4 licencias en el bloque CL07NA para la demarcación de Lesaka; 4 licencias en el bloque CL08NA para la demarcación de Larraun; 5 licencias en el bloque CL10NA para la demarcación de Tafalla; 5 licencias en el bloque CL11NA para la demarcación de Sangüesa / Zangoza.

10. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra y en la ficha de trámite de esta convocatoria en navarra.es.

11. Notificar esta orden foral a las personas físicas y jurídicas interesadas en el concurso, y trasladarla a la Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional, a la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

12. Contra la presente orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona / Iruña, 20 de febrero de 2024.–El consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna Monzón.

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