BOLETÍN Nº 61 - 21 de marzo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OLÁIBAR

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Olaibar, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Olaibar.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 206, de fecha 3 de octubre de 2023, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se aprueba definitivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Olaibar, 22 de febrero de 2024.–La alcaldesa, M.ª Carmen Lizoain Osinaga.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE OLAIBAR

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la Administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal del Valle de Olaibar.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno. No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza de comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II.–DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DISPOSICIÓN

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Ayuntamiento del Valle de Olaibar en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento del Valle de Olaibar en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de La Administración Local de Navarra.

Artículo 6. La desafectación para la venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento del Valle de Olaibar de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión de uso o gravamen, que, en todo caso, serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión de uso o gravamen de bienes comunales una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuviesen sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento del Valle de Olaibar como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO III.–DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES

Artículo 7. El Ayuntamiento del Valle de Olaibar velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento del Valle de Olaibar podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento del Valle de Olaibar dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento del Valle de Olaibar en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre los bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Valle de Olaibar en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio delas facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento del Valle de Olaibar interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento del Valle de Olaibar no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determina en la Ley Foral 6/1990. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

Artículo 14. Se prohíbe cualquier tipo de construcción en el terreno comunal. En las construcciones autorizadas ya existentes antes de la entrada en vigor de esta ordenanza, se podrán realizar obras de mantenimiento, previa autorización del Ayuntamiento de Valle Olaibar y el pago de la correspondiente licencia de obras.

El Ayuntamiento del Valle de Olaibar valorará la posible instalación de infraestructuras ganaderas necesarias (abrevaderos, forrajeras, etc.) o de cualquier instalación temporal, si el adjudicatario lo solicita previamente al Ayuntamiento y que deberá contar con su aprobación expresa.

TÍTULO IV.–DE LOS TIPOS DE APROVECHAMIENTO
DE LOS BIENES COMUNALES

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de pastos comunales.

b) Aprovechamientos de leña para hogares.

Artículo 16. El Ayuntamiento del Valle de Olaibar velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 17. Con carácter general, serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales de Olaibar las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino/a en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de 1 año.

c) Residir efectiva y continuadamente en Olaibar al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

e) Tener el ganado dado de alta en el registro del Censo de Ganadería del departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, constando el mismo en el libro de explotación y tenga la autorización expedida por el Ayuntamiento del Valle de Olaibar para ejercer dicha actividad.

f) En casos de otro tipo de ganado, como abejas, porcino, y aves u otros, el Ayuntamiento del Valle de Olaibar lo valorará en cada caso.

En caso que confluyan dos peticiones sobre el mismo terreno y con los mismos criterios de adjudicación de las diferentes partes para el mismo, se tendrán en cuenta el número de cabezas y en caso que se pueda dividir el aprovechamiento se valorará el reparto proporcional a las cabezas de ganado del mismo.

Artículo 18. El Ayuntamiento del Valle de Olaibar, mantendrá un registro de todos los terrenos adjudicados directamente, con los nombres de los beneficiarios, datos personales, extensión y localización del terreno y modificaciones sufridas.

CAPÍTULO II.–APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES

Artículo 19. Los pastos comunales del Ayuntamiento del Valle de Olaibar, constituyen una unidad de explotación conjunta única que abarca todo el terreno de titularidad comunal del municipio.

Artículo 20. El plazo de disfrute de los aprovechamientos comunales será de 10 años, prorrogables durante 5 años consecutivamente previa revisión del Ayuntamiento del Valle de Olaibar.

Artículo 21. El aprovechamiento de los pastos comunales se realizará: por adjudicación vecinal directa.

Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa los vecinos titulares de las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 17 de la presente ordenanza.

Artículo 22. En la adjudicación de los pastos comunales, por el Ayuntamiento del Valle de Olaibar se seguirán criterios agrícola-ganaderos y sociales. Se dará prioridad a las unidades familiares cuya principal actividad sea la agricultura o la ganadería y las más modestas económicamente.

Artículo 23. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Ayuntamiento del Valle de Olaibar se seguirán criterios objetivos, tal como la declaración de la renta de las personas físicas, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industrial, el de la contribución urbana, salvo la que corresponde a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 24. El aprovechamiento de los pastos comunales, será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

No se permitirá la permuta del aprovechamiento de los terrenos comunales entre beneficiarios sin la previa solicitud de los interesados y autorización del Ayuntamiento del Valle de Olaibar.

A estos efectos se considerará por el Ayuntamiento del Valle de Olaibar, que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por los vecinos titulares de la unidad familiar den de baja su ganado en el censo ganadero de animales del Gobierno de Navarra.

Artículo 25. El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada ley y sus reglamentos.

Artículo 26. Los cierres que se realicen en los terrenos comunales adjudicados, necesitarán autorización del Ayuntamiento del Valle de Olaibar, y podrán ser vallados de madera, estacas con alambrado y vegetales, quedando prohibidos los cierres de obra de fábrica, ladrillo, bloques de hormigón o similares y serán identificados con la correspondiente chapa.

Artículo 27. Se podrán cercar conjuntamente terrenos comunales con los de propiedad privada si son debidamente señalizados con mojones y chapas que indiquen su carácter comunal.

Artículo 28. El Ayuntamiento del Valle de Olaibar, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado u otras mejoras sobre estos terrenos comunales.

Haciéndose constar que el simple cese en el aprovechamiento vecinal de terrenos de cultivo no dará derecho en ningún caso a indemnización a favor del beneficiario. Estas mejoras necesitarán autorización previa del Gobierno de Navarra.

Artículo 29. El Ayuntamiento del Valle de Olaibar fija la siguiente equivalencia entre las distintas especies de ganado:

a) Tanto las cabezas de ganado vacuno adulto como las de ganado caballar adulto equivalen a 1 UGM.

b) Una cabeza de ganado vacuno o caballar no adulto, o equino pequeño (ponys), equivalen a 0,7 UGM.

c) Una cabeza de ganado ovino o caprino equivale a 0,15 UGM.

Estas equivalencias y condiciones podrán variarse por parte del Ayuntamiento del Valle de Olaibar por motivo de la aplicación de la legislación o demás normativa medioambiental aplicable, o cuando así se recomiende desde el Gobierno de Navarra, o cuando se considere conveniente por motivos como el mantenimiento del buen estado de los pastos y del monte comunal en general.

Artículo 30.

1.–El uso de los pastos para el ganado porcino se valorará especialmente previos informes de sostenibilidad.

2.–El permiso para la instalación de colmenas deberá ser aprobada por el pleno del Ayuntamiento del Valle de Olaibar.

Artículo 31. Tarifas.

Para el pastoreo de las distintas clases de ganado se establecen las siguientes tarifas anuales, prorrogables automáticamente salvo acuerdo en contrario del ayuntamiento de Olaibar:

–Por cada cabeza de ganado adulto 15 euros/año.

–Por cada cabeza de ganado menor 10 euros/año.

–Por cada cabeza de ganado ovino 3 euro/año.

Las cuotas de pasturaje establecidas en esta ordenanza podrán ser modificadas cuando el Ayuntamiento del Valle de Olaibar lo considere oportuno, previa consulta a técnico competente del valor real de los pastos y del coste de amortización de las infraestructuras o mejoras que pudieran realizarse, si así lo considera y siempre antes de la finalización del año natural en que se acuerde para su variación con el fin de que las nuevas tarifas entren en vigor al principio del año siguiente.

Los ganaderos quedarán exentos de pago cuando por riesgo a contagio sanitario se les prive el derecho al aprovechamiento de los pastos, y cuando por muerte accidental de un animal no se sustituyese por otro.

El abono de las referidas tarifas se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de la lista definitiva de adjudicatarios.

Certificado acreditativo de la superficie equivalente: una vez realizado el pago desde el Ayuntamiento de Olaibar se expedirán certificados personales a favor de aquellos adjudicatarios que así lo solicitaren.

CAPÍTULO III.–APROVECHAMIENTO DE LEÑA DE HOGARES

Artículo 32. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Ayuntamiento del Valle de Olaibar concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 17 de la presente ordenanza.

Artículo 33. El Ayuntamiento del Valle de Olaibar fijará anualmente, bajo demanda vecinal, el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento.

Artículo 34. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 35. El Ayuntamiento del Valle de Olaibar procederá a la adjudicación anual de árboles de derribo existentes fuera de los lotes adjudicados.

Artículo 36. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de la leña de hogares, será fijado anualmente por el Ayuntamiento del Valle de Olaibar en relación a los costes del marcaje de lotes, arreglo de caminos y otros gastos ocasionados por el trabajo, siempre debidamente justificados e imputables directamente a los lotes. El Ayuntamiento del Valle de Olaibar podrá optar por no fijar ningún canon, con el fin de favorecer y promover la limpieza del monte.

Artículo 37. Los lotes de leña se adjudicarán mediante sorteo. En caso de la no existencia de los suficientes lotes, se procederá al sorteo de los existentes, teniendo en los siguientes lotes los restantes solicitantes de la lista.

Artículo 38. El plazo de recogida de los lotes es de ocho meses después del sorteo, salvo permiso explícito de la Alcaldía.

Los beneficiarios serán obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos en caminos, pistas forestales, o lugares que pudieran interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indique el Ayuntamiento del Valle de Olaibar.

Se prohíbe tirar basura en el monte (plásticos, latas, etc.). Dichos residuos deberán recogerse y depositar en el correspondiente contenedor.

A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento durante 1 año y tendrán un recargo del 100% en el canon si lo hubiera.

Si un adjudicatario dejara de aprovechar el lote de leña concedido y solicitara otro al año siguiente, se le adjudicaría nuevamente el del año anterior caso del lote de pie. Hasta no hacerlo, el adjudicatario no podrá solicitar otro lote de hogar, quedando dicho lote de pie fuera del sorteo.

Los concesionarios serán responsables de los daños y perjuicios que ocasiones en el monte con motivo de este aprovechamiento y vendrán obligados a su resarcimiento, así como al pago de las sanciones a que hubiese lugar.

TÍTULO V.–DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN

Artículo 39. Las solicitudes del aprovechamiento irán acompañadas de una declaración Jurada de:

a) Ser vecino/a de Olaibar con una antigüedad de tres años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y con las entidades locales a las que esté vinculada la persona que lo solicita.

c) De la superficie de tierra que se posea en propiedad, en este y otros Ayuntamientos, y clases de cultivo (huertas, prados, etc.).

d) De las tierras que se disfruten en arrendamiento o por otro medio.

e) Del número de cabezas de ganado y su especie, acompañado de certificado sanitario correspondiente, en el caso de solicitarse disfrute de pastos.

f) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como de la de los pensionistas de la Seguridad Social y otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada el Ayuntamiento del Valle de Olaibar se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta.

TÍTULO VI.–DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 40. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre Protección Sanitaria del Ganado que aproveche pastos comunales.

c) No abonar los cánones de aprovechamiento vecinal en los plazos que fije el Ayuntamiento del Valle de Olaibar.

d) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

e) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

f) Abandonar animales muertos sin enterrar.

g) No respetar los plazos y zonas de pastoreo.

h) Construir cualquier tipo de edificación.

i) Cualquier otro hecho o cato que contravenga lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente ordenanza.

Artículo 41. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

Con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra. Además con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 1.200 euros.

Lo dispuesto con anterioridad se entiende sin perjuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiere lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en le infracción.

ANEXO TARIFAS

–Colmenas: 1,15 euros/unidad.

Cuando los titulares de las mismas sean personas dadas de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social: 0,58 euros/unidad.

Código del anuncio: L2403336