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BOLETÍN Nº 61 - 21 de marzo de 2024
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ARANGUREN
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal municipal
El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, en sesión de 19 de diciembre de 2023, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal municipal.
El anuncio de exposición fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 1, de 2 de enero de 2024, no habiéndose presentado alegación alguna durante el periodo de exposición.
Por lo que queda aprobada definitivamente la misma con el siguiente texto.
Mutilva, 23 de febrero de 2024.–El alcalde, Manuel Romero Pardo.
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL
La presente ordenanza se establece de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 36, de 10 de marzo de 1995).
La presente ordenanza regula los tributos, tasas y precios públicos que estarán en vigor a partir del 1 de enero del año 2024.
Las ordenanzas fiscales aprobadas por el Ayuntamiento del Valle de Aranguren obligarán en todo el territorio de su término municipal y de no fijarse plazo se entenderán de duración indefinida.
TIPOS IMPOSITIVOS PARA EL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ARANGUREN
1.–Se fija el tipo de gravamen de la contribución urbana y rústica a partir del 1 de enero del año 2024 en un 0,216% sobre el valor catastral.
2.–Se fija el tipo de gravamen del impuesto municipal de construcciones y obras en un 5,00%.
3.–Se fija el índice municipal del impuesto de actividades económicas en un 1,15 para todo el municipio.
4.–Tipo impositivo del impuesto de circulación, los fijados en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra.
5.–Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Se fijan con efectos a partir de 1 de enero de 2024, los coeficientes máximos establecidos en el artículo 175.2 y los tipos de gravamen establecidos en el artículo 176 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, siendo los siguientes:
COEFICIENTE | PERIODO DE GENERACIÓN | TIPO DE GRAVAMEN |
0,38 | Igual o superior a 20 años | 20% |
0,16 | 19 años | 18% |
0,10 | 18 años | 18% |
0,06 | 17 años | 18% |
0,06 | 16 años | 18% |
0,08 | 15 años | 18% |
0,20 | 14 años | 18% |
0,20 | 13 años | 18% |
0,25 | 12 años | 18% |
0,32 | 11 años | 18% |
0,37 | 10 años | 18% |
0,50 | 9 años | 18% |
0,54 | 8 años | 18% |
0,48 | 7 años | 18% |
0,42 | 6 años | 18% |
0,36 | 5 años | 18% |
0,30 | 4 años | 18% |
0,32 | 3 años | 18% |
0,30 | 2 años | 18% |
0,20 | 1 años | 18% |
0,06 | Inferior a 1 año | 18% |
TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS PARA EL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ARANGUREN
Tasas por aprovechamientos comunales
Las tasas serán exigibles a todos los comunales del Valle de Aranguren.
–Aprovechamientos vecinales prioritarios.
El canon a satisfacer por las personas beneficiarias de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:
- Tierras de secano: 20 euros/robada/año.
- Tierras de regadío: 20 euros/robada/año.
Se actualizará anualmente como máximo con el IPC. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Concejo o Ayuntamiento resulte afectado.
–Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.
El canon a satisfacer por las personas beneficiarias de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, serán las siguientes:
- Tierras de secano: 28 euros/robada/año.
- Tierras de regadío: 28 euros/robada/año.
Estas cantidades corresponden al canon, que se actualizará anualmente como máximo con el IPC.
Tasas por expedición y tramitación de documentos y convocatorias de plazas de personal
Las recogidas en la ordenanza correspondiente publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 8, de 12 de enero de 2023.
Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente ordenanza son las siguientes:
1.–Certificaciones.
a) Certificaciones relativas a empadronamiento, bienes, convivencia, etc., por cada pliego 1 euro.
b) Certificaciones que requieran consultar el catastro u otros, por cada pliego 2 euros.
c) Certificaciones que requieran consultar los archivas municipales, por cada pliego 3 euros.
d) Certificaciones acreditativas del estado urbanístico de las fincas, 1,20 euros.
2.–Fotocopias de documentos solicitadas por particulares.
a) Por cada copia tamaño Din A-4, 0,10 euros.
b) Por cada copia tamaño Din A-3, 0,20 euros.
3.–Compulsa de documentos.
a) Por cada compulsa, por documento, 0,60 euros, la primera hoja y 0,30 euros por cada hoja siguiente.
4.–Carnet del polideportivo.
a) Por realización de un nuevo carnet, por pérdida del original, 1,20 euros.
b) Por tarjeta de entrada a instalaciones deportivas 3 euros.
5.–CD o USB:
a) CD, con información urbanística, por unidad, 3 euros.
b) USB con información urbanística, por unidad 6 euros.
6.–Cédulas parcelarias.
Por cada cédula parcelaria 1 euro.
7.–Convocatorias de plazas de personal.
a) Acceso a los niveles A y B (según Estatuto de la Función Pública), por inscripción: 16,36 euros.
b) Acceso al nivel C, por inscripción: 11,25 euros.
c) Acceso a los niveles D y E, por inscripción: 6,14 euros.
A las plazas convocadas en régimen laboral, se les aplicará la tasa correspondiente al nivel funcionarial al que se asimilasen las remuneraciones de la convocatoria.
Tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común
Las recogidas en la ordenanza correspondiente publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 8, del 12 de enero de 2023.
Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo.
I.1. Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción:
–Año completo:
- Por m². en función del número de mesas:
- Hasta 5 mesas: 15 euros.
- De 6 a 10 mesas: 20 euros.
- A partir de 11 mesas: 25 euros.
I.2. Otros aprovechamientos.
a) Para actividades económicas, por metro cuadrado fracción:
–Al día: 0,50 euros.
–Al mes: 10 euros.
–Al año: 60 euros.
b) Por contenedores, y cualquier ocupación que no constituya actividad económica, por metro o fracción:
–Al día: 0,30 euros.
–Al mes: 5 euros.
–Al año: 30 euros.
c) Aprovechamiento subsuelo terreno uso público, por metro o fracción:
–Al mes: 2 euros.
–Al año: 24 euros.
I.3. Andamios: el 50% de las cuantías señaladas en el epígrafe anterior (apartado 1.2.b).
En zonas en las que la urbanización esté en ejecución, las cuantías se reducirán un 75%.
I.4. Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización. Por cada día o fracción: 1 euro.
Epígrafe IV.–Derechos mínimos.
Cuando los importes a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:
–Andamios: 30 euros.
–Vallados: 30 euros.
–Otros aprovechamientos: 30 euros.
Tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas, y traspaso de actividad
Epígrafe I.–Primera instalación de establecimientos, traslados de negocio, variaciones de actividad.
–Los primeros 50 m², por cada m²: 3,00 euros.
–De 51 a 100: 2,70 euros.
–De 101 a 400: 2,40 euros.
–De 401 a 1.000: 1,80 euros.
–Más de 1.000: 1,50 euros.
Epígrafe II.–Ampliaciones en las actividades, traspaso de negocio, cambios de nombre o razón social y cambios de titular.
–Las tarifas a aplicar serán de un 50% de las señaladas en el epígrafe I.
Tasas por ejecuciones sustitutorias y órdenes de ejecución
Tipo de gravamen artículo 7 de la Ordenanza reguladora de las tasas por ejecuciones sustitutorias y ordenes de ejecución.
a) Orden de ejecución: el tipo de gravamen será el 1% de la base imponible.
b) Ejecución sustitutoria: conocido el importe de la base imponible, se aplicará el 120% sobre la misma a efectos de establecer la cuota.
Tasas por apertura de zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la via pública
Epígrafe I.–Apertura de zanjas.
I.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará 12 euros.
I.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará 13 euros.
I.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las tarifas de los epígrafes anteriores en un 20%.
Epígrafe II.–Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras.
–Por cada metro lineal, en la dimensión mayor 12 euros.
Fianzas por apertura de zanjas.
La apertura de zanjas devengará una fianza por metro lineal de 30 euros.
Tasas por tramitación de actuaciones urbanísticas
Epígrafe I.–Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación y estudios de detalle.
Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, a razón de 0,12 euros/m².
Epígrafe II.–Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales y estudios de detalle.
Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el epígrafe I.
Epígrafe III.–Tramitación de reparcelaciones.
III.A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con la siguiente tarifa:
–Por cada m². de parcela resultante de la adjudicación: 0,30 euros.
III.B) Tramitación de modificación de reparcelaciones:
Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el epígrafe III-A.
Epígrafe IV.–Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios.
Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 2% del presupuesto de ejecución material.
Epígrafe V.–Licencias de parcelación o segregación.
Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación o segregación se liquidarán en función de la superficie urbana total segregada: 0,15 euros/m².
Tasas por aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés
Las recogidas en la ordenanza correspondiente publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 155, de 18 de diciembre de 2009.
Artículo 4. El importe de esta tasa, salvo para el supuesto de telefonía móvil al que se hará referencia en el apartado siguiente, consistirá en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente dentro del término municipal las empresas sujetas a la misma.
Artículo 5. Las empresas de telefonía móvil quedarán sujetas al régimen general de cuantificación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. A tal efecto se tomará como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio.
Tasas de teledistribución e internet y telecomunicaciones
Las recogidas en la ordenanza correspondiente publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 74, del 18 de abril de 2018.
Artículo 5.º Se establecen las siguientes cuotas:
a) Por enganche a la red de telecomunicaciones, con el servicio de teledistribución, abonarán las personas propietarias o inquilinas de pisos o viviendas la cantidad de 150 euros, salvo los bloques de pisos que cuenten con antena colectiva que abonarán la cantidad de 60 euros, por piso o vivienda.
b) Por el alta de acceso al servicio de Internet municipal, además del alta obligatoria en Teledistribución, se abonará la cantidad de 100 euros, a las personas instaladoras contratadas por el Ayuntamiento. En el caso de alta de acceso al servicio de fibra el importe será de 257 euros.
c) Por uso de la red exclusivo de televisión, la cuota anual será de 20 euros vivienda o piso conectado a la red.
d) Por uso de la red de televisión e Internet conjuntamente, la cuota anual será de 80 euros vivienda o piso conectado a la red.
e) Por el uso del servicio de telecomunicaciones a través de la red de fibra, la cuota anual será de 100 euros vivienda o piso conectado. La cuota anual para empresas ubicadas en zonas residenciales del valle será de 100,00 euros. La cuota anual para empresas ubicadas en áreas de actividad económica del valle (polígonos) será de 400,00 euros. La cuota por uso de IP dedicada será de 100,00 euros anuales.
f) En las altas especiales por traslado, la persona propietaria que disponga de un dispositivo de acceso a Internet ya en funcionamiento en vivienda anterior, abonará la cantidad de 100 euros por la nueva alta.
g) Tasa de readmisión. Cuando una persona usuaria solicite la baja del servicio y vuelva a solicitar el alta en el mismo, en la misma vivienda, en el plazo de 1 mes, tendrá que abonar 50 euros. Transcurrido un mes se tramitará como un alta nueva.
Tasas por celebración de bodas civiles
Boda: 50,00 euros.
Tasas por prestación de servicios de los cementerios del Valle de Aranguren
Las recogidas en la ordenanza correspondiente publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 76, de 20 de abril de 2018.
Epígrafe I.–Panteones, sepulturas, nichos y columbarios.
1. Panteones.
La concesión de terrenos para la construcción de panteones devengará una tasa de 500,00 euros/m².
La concesión se entiende otorgada por 50 años, prorrogables por sucesivos periodos de 24 años previo abono, por cada prórroga de la tasa de 600,00 euros/m².
2. Sepulturas.
La ocupación de suelo en cesión temporal por 10 años devengará las siguientes tasas:
–Primera concesión por 10 años: 150,00 euros.
–Primera prórroga por 10 años: 100,00 euros.
–Segunda prórroga y sucesivos 10 años: 125,00 euros.
3. Nichos.
La ocupación de nichos en cesión temporal por 10 años devengará las siguientes tasas:
–Primera concesión por 10 años: 100,00 euros.
–Primera prórroga por 10 años: 125,00 euros.
–Segunda prórroga y sucesivos 10 años: 150,00 euros.
4. Columbarios.
La ocupación de columbarios en cesión temporal por 10 años devengará las siguientes tasas:
–Primera concesión por 10 años: 80,00 euros.
–Primera prórroga por 10 años: 100,00 euros.
–Segunda prórroga y sucesivos 10 años: 120,00 euros.
Epígrafe II.–Inhumaciones, reinhumaciones y derechos de enterramiento.
–En panteones: 80,00 euros.
–En tierra: 80,00 euros.
–En nicho: 50,00 euros.
–En columbario: 50,00 euros.
Epígrafe III.–Exhumaciones.
–En tierra: 100,00 euros.
–En panteón: 80,00 euros.
–En nicho: 80,00 euros.
–En columbario: 50,00 euros.
Epígrafe IV.–Enterramiento de cadáveres o restos en nichos o columbarios ya ocupados.
Las licencias concedidas para enterramiento de cadáveres en nichos ya ocupados o para enterramientos de restos en columbarios ocupados por otros restos, se entenderán como una nueva concesión aplicándose las siguientes previstas en el epígrafe I.
–Si faltan 5 años o más para el vencimiento de la anterior concesión o prórroga, se liquidará un 50% de la correspondiente tarifa.
–Si la anterior concesión vence en un plazo inferior a 5 años, se liquidará el 75% de la correspondiente tarifa.
Tasas recogidas en ordenanza municipal de sanidad y protección sobre tenencia de animales
Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 255, de 2 de noviembre de 2020.
Artículo 9.4. Las tasas de recogida y mantenimiento del animal son:
- 15 euros/día normal.
- 50 euros/día festivo.
Artículo 56.5. Carné perros peligrosos - tasa municipal (10 euros).
Tasas por retirada de vehículos abandonados
Las recogidas en la ordenanza correspondiente publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 227, de 20 de noviembre de 2012.
Artículo 63. Tasas.
63.1.–Se fijan las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por los actos administrativos y por los aprovechamientos especiales que el uso de la vía o el espacio público suponga.
63.2.–Las tasas serán abonadas con la solicitud correspondiente. La falta de pago de la tasa determinará la no iniciación del procedimiento.
63.3.–La tasa es de 50 euros por vehículo/año.
Tasas por instalación puestos ambulantes en fiestas localidades del Valle de Aranguren
–Puesto venta ambulante: 50 euros.
–Puesto venta ambulante de alimentación:150 euros.
Precios públicos por utilización de las instalaciones deportivas municipales del Valle de Aranguren
Las recogidas en la ordenanza correspondiente publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 93, de 6 de mayo de 2020.
–Cuota anual de uso (persona empadronada):
- Cuota anual infantil (de 4 a 13 años): 80,00 euros.
- Cuota anual juvenil (de 14 a 17 años): 119,00 euros.
- Cuota anual persona adulta (a partir de 18 años): 159,00 euros.
- Cuota +65 años (según artículo 9): 119,00 euros.
- Cuota gimnasio para persona abonada: 56,00 euros.
–Cuota anual de uso abono (persona no empadronada):
- Cuota anual infantil (de 4 a 13 años): 160,00 euros.
- Cuota anual juvenil (de 14 a 17 años): 240,00 euros.
- Cuota anual persona adulta (a partir de 18 años): 320,00 euros.
- Cuota gimnasio para persona abonadas: 300,00 euros.
–Cuota de inscripción (persona empadronada):
- Cuota infantil (de 4 a 13 años): 12,00 euros.
- Cuota juvenil (de 14 17 años): 36,00 euros.
- Cuota persona adulta (a partir de 18 años): 72,00 euros.
–Abono especial de invierno para personas no empadronadas:
- Cuota infantil (de 4 a 13 años): 14,00 euros/mes.
- Cuota juvenil (de 14 17 años): 21,00 euros/mes.
- Cuota persona adulta (a partir de 18 años): 28,00 euros/mes.
–Cuotas especiales para verano (según artículo 8 de la presente ordenanza), establecidas para treinta días:
- Cuota abono verano infantil (de 4 a 13 años): 52,00 euros.
- Cuota abono verano juvenil (de 14 a 17 años): 76,00 euros.
- Cuota abono verano persona adulta (a partir de 18 años): 102,00 euros.
–Entrada diaria en temporada de invierno (persona no abonada):
- Entrada infantil (de 4 a 13 años): 4,00 euros.
- Entrada juvenil (de 14 a 17 años): 6,50 euros.
- Entrada persona adulta (a partir de 18 años): 10,50 euros.
–Entrada diaria temporada de verano (para personas no abonadas) en días laborables:
- Entrada infantil (de 4 a 13 años): 5,50 euros.
- Entrada juvenil (de 14 a 17 años): 7,50 euros.
- Entrada persona adulta (a partir de 18 años): 11,00 euros.
–Entrada diaria temporada de verano (para personas no abonadas) en días festivos:
- Entrada infantil (de 4 a 13 años): 6,50 euros.
- Entrada juvenil (de 14 a 17 años): 8,50 euros.
- Entrada persona adulta (a partir de 18 años): 12,00 euros.
–Uso de instalaciones para personas no abonadas:
- Frontón (1 hora): 6,00 euros.
- Tenis (1 hora): 6,00 euros.
- Squash (1 hora): 6,00 euros.
- Squash (1/2 hora): 3,00 euros.
- Pádel (1 hora): 6,00 euros.
- Rocódromo: 6,00 euros.
- Sauna seca: 7,00 euros.
–Alquiler de instalaciones (previa autorización del Servicio de Deportes):
Frontón para colectivos y grupos mayores de cuatro personas, de las que más del 50% no sean abonadas | 27,50 euros |
Pistas polideportivas (1 hora) para equipos o grupos que deseen reservar para juego En caso de no reserva, las pistas estarán abiertas para el uso de toda persona abonada que lo desee | 27,50 euros |
Pabellón (pista completa) (1 hora) | 52,50 euros |
Pabellón (media pista) (1 hora) | 36,75 euros |
Campo de fútbol-2 (situado en la entrada del Polideportivo) para equipos o grupo que deseen reservar para juego | 110,25 euros (1 hora de campo completo) 162,75 euros (partido en campo completo) 55,25 euros (1 hora de medio campo |
Campo de fútbol-1 (situado en la parte superior de las instalaciones) | 110,25 euros (1 hora) 162,75 euros (partido) |
Salas (actividad, reunión) | 27,50 euros (1 hora) |
–Otros precios:
Luz frontón, tenis, pádel, squash (1 hora), pista exterior | 2,70 euros |
Luz squash (1/2 hora) | 1,50 euros |
Luz pabellón completo (1 hora) | 7,50 euros |
Luz pabellón (1/2 pista) (1 hora) | 4,00 euros |
Luz campo de fútbol (1 hora) | 10,50 euros |
Luz ½ campo de fútbol (1hora) | 6,50 euros |
Sauna seca (abonados) | 1,05 euros |
Calle piscina (1 hora) máximo 10 personas | 36,75 euros |
Expedición de tarjeta ciudadana (por pérdida o deterioro) | 6,00 euros |
Expedición de tarjeta deportista | Tramitación: 4,00 euros Fianza: 6,00 euros |
A partir de 10 alquileres de 1 hora o de partidos en el campo de fútbol, se aplicará un 30% de descuento a los precios establecidas excepto a la tasa de luz | |
Persona invitada no abonada a cumpleaños | 1,50 euros/persona Entre 10 y 15 personas: 15,00 euros Entre 15 y 20 personas: 23,00 euros A partir de 20 personas se sumará |
Programa deportivo municipal escuelas deportivas.
–Gimnasia rítmica. A partir de 6 años.
- Cuota persona empadronada: 58,50 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada: 116,50 euros/cuatrimestre.
–Grupos competición (sesiones de 70 minutos).
- Cuota persona empadronada: 72,50 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada: 145 euros/cuatrimestre.
–Karate. A partir de 6 años.
- Cuota persona empadronada: 58,50 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada: 116,50 euros/cuatrimestre.
–Pelota. A partir de 6 años.
- Cuota persona empadronada: 58,50 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada: 116,50 euros/cuatrimestre.
–Tenis infantil. A partir de 6 años.
- Grupos de dos sesiones semanales:
- Cuota persona empadronada: 77,50 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada: 180 euros/cuatrimestre.
- Grupos de una sola sesión semanal (viernes o sábados):
- Cuota persona empadronada: 58,50 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada: 160 euros/cuatrimestre.
Actividades infantiles en piscina cubierta (solo para personas abonadas a las instalaciones).
–Estimulación para bebes (bebés entre 18 y 36 meses cumplidos antes del 5 de octubre de 2023).
- Cuota: 31 euros/cuatrimestre.
–Natación infantil. A partir de 3 años cumplidos antes del 5 de octubre de 2023.
- Cuota: 35 euros/cuatrimestre.
–Escuela de natación.
- Cuota: 37,5 euros/cuatrimestre.
Actividades infantiles (seco).
–Jumping. A partir de 6 años.
- Cuota persona empadronada: 29 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada: 58 euros/cuatrimestre.
–Multideporte. Entre 4 y 6 años.
Grupo en euskera y grupo en castellano.
- Cuota persona empadronada: 44 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada: 87,50 euros/cuatrimestre.
–Patinaje (línea). A partir de 7 años.
- Cuota persona empadronada: 58,50 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada: 116,50 euros/cuatrimestre.
–Escalada (Aranguren Mendi Taldea) (en el polideportivo).
Para niños/as a partir de 6 años.
- Cuota personas socias de Aranguren Mendi Taldea (20 euros/mes).
- Cuota personas no socias: 30 euros/mes.
Actividades para jóvenes y personas adultas en la piscina cubierta (a partir de 15 años y solo para personas abonadas a las instalaciones).
–Natación (perfeccionamiento).
- Cuota: 72 euros/cuatrimestre.
–Fitnes acuático.
- Cuota: 72 euros/cuatrimestre.
Actividades para jóvenes y personas adultas (a partir de 15 años) (seco).
–Entrenamiento metabólico (total body workout).
- Cuota persona empadronada: 87 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada: 115 euros/cuatrimestre.
–GAP.
- Cuota persona empadronada: 87 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada: 115 euros/cuatrimestre.
–Gimnasia de mantenimiento.
- Grupo de mañana (tres días/semana).
- Cuota persona empadronada: 98 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada: 169 euros/cuatrimestre.
- Grupo de tardes (dos días/semana).
- Cuota persona empadronada: 87 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada: 115 euros/cuatrimestre.
- Grupo en Tajonar.
- Cuota persona empadronada: 87 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada:115 euros/cuatrimestre.
–Pádel.
- Cuota persona empadronada: 126 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada: 192 euros/cuatrimestre.
–Hipopilates.
- Cuota persona empadronada: 126 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada: 192 euros/cuatrimestre.
–Pilates.
- Cuota persona empadronada: 126 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada: 192 euros/cuatrimestre.
–Programa fitnes.
- Cuota persona empadronada: 126 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada: 192 euros/cuatrimestre.
–Taichi.
- Cuota persona empadronada: 98 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada: 169 euros/cuatrimestre.
–Tenis.
- Dos sesiones semanales:
- Cuota persona empadronada: 133 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada: 233,50 euros/cuatrimestre.
- Una sesión semanal (viernes):
- Cuota persona empadronada: 100 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada: 175 euros/cuatrimestre.
–Yoga.
- Dos sesiones semanales:
- Cuota persona empadronada: 115 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada: 203 euros/cuatrimestre.
- Una sesión semanal:
- Cuota persona empadronada: 57,50 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada: 101,50 euros/cuatrimestre.
Actividades para personas mayores (3.ª edad).
–Gimnasia suave en el agua.
- Cuota: 72 euros/cuatrimestre.
–Gimnasia de mantenimiento.
- Cuota persona empadronada: 31 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada: 76 euros/cuatrimestre.
–Pilates.
- Cuota persona empadronada: 126 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada: 192 euros/cuatrimestre.
–Espalda sana.
- Cuota persona empadronada: 126 euros/cuatrimestre.
- Cuota persona no empadronada: 192 euros/cuatrimestre.
–Marcha nórdica.
- Cuota persona empadronada: 7,00 euros.
- Cuota persona no empadronada: 10,00 euros.
Precios públicos por inscripción y participación en los cursos impartidos en la Escuela de Música Lino Otano
Las recogidas en la ordenanza correspondiente publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 196, de 19 de septiembre de 2023.
Epígrafe 1.–Precios públicos del curso.
–Matrícula: 62 euros.
–Cuota anual: se hará efectiva en tres pagos fraccionados de igual cuantía por domiciliación bancaria, y según las fechas e importes que se especifican a continuación en función del nivel formativo al que pertenezca el alumnado.
FORMAS DE PAGO | ALUMNADO NIVEL I, II Y III | ALUMNADO ADULTO |
Primer cobro | Octubre | Julio |
Segundo cobro | Enero | Octubre |
Tercer cobro | Abril | Enero |
NIVELES | PERSONAS EMPADRONADAS | PERSONAS NO EMPADRONADAS | |
Nivel I | 110 euros/pago | 176 euros/pago | |
Nivel II | 251 euros/pago | 401 euros/pago | |
Preparación Conservatorio | 298 euros/pago | 475 euros/pago | |
Repertorista | 100 euros/pago único-trimestre 3.º | 100 euros/pago único-trimestre 3.º | |
2.º Instrumento | 131 euros/pago | 210 euros/pago | |
Canto Moderno Grupal | 32 euros/pago | 51 euros/pago | |
Nivel III | Opción 1 | 219 euros/pago | 351 euros/pago |
Opción 2 | 251 euros/pago | 401 euros/pago | |
2.º Instrumento | 131 euros/pago | 210 euros/pago | |
Canto Moderno Grupal | 32 euros/pago | 51 euros/pago | |
Adultos | |||
Instrumento | 175 euros/pago | 280 euros/pago | |
Asignaturas de grupo: Lenguaje Musical, Combo o Canto Moderno Grupal | 87 euros/pago | 139 euros/pago | |
Solo Agrupaciones | |||
Coro de niños/as | 65 euros/pago | 79 euros/pago | |
Agrupaciones Instrumentales | 65 euros/pago | 79 euros/pago | |
Canto Moderno Grupal | 100 euros/pago | 121euros/pago |
–5.º Preparación conservatorio y curso refuerzo (cursos de preparación de las pruebas de acceso a Enseñanzas Profesionales): el alumnado cuyas especialidades instrumentales requieran repertorista, deberán de abonar en el tercer pago también, el importe correspondiente de 100 euros.
Epígrafe 2.–Familia numerosa.
–Reducción del 10% sobre el importe correspondiente a la cuota anual y nunca sobre el importe correspondiente a la matrícula.
–Solo se aplicará a las personas empadronadas en el Valle de Aranguren.
–Imprescindible entregar en administración de la escuela de música la fotocopia del documento acreditativo de familia numerosa en vigor.
–El descuento se aplicará en el importe de pago siguiente a la fecha de entrega de dicho documento en vigor.
Precios públicos por inscripción en actividades organizadas por el Servicio de Medioambiente
–Talleres de entre 1.30 y 4 horas:
- Persona empadronada: entre 3 euros y 8 euros.
- Persona no empadronada: el doble del precio establecido para personas empadronadas.
Tasas por huertos del Servicio de Medioambiente
Huertos familiares de cultivo ecológico promovido por el Servicio de medioambiente en Tajonar y Mutilva.
–Canon: 25 euros/año sometido al incremento máximo anual del IPC.
Tasas huertas Labiano y Aranguren
–Huertas de Labiano: 9,44 euros/año sometido al incremento máximo anual del IPC.
–Huertas de Aranguren: 23,58 euros/año sometido al incremento máximo anual del IPC.
Precios públicos por inscripción en actividades organizadas por el Servicio de Euskera
–Euskal dantzak:
- Cuota persona empadronada: 10 euros.
- Cuota persona no empadronada: 30 euros.
–Larunblai aisialdi taldeak:
- Cuota: 60 euros.
Precios públicos por inscripciones a actividades organizadas por Área Juventud-Aranetxea
–Taller curso escolar.
- Cuota persona empadronada: 45 euros.
- Cuota persona no empadronada: 65 euros.
–Taller Semana Santa.
- Cuota persona empadronada: 15 euros.
- Cuota persona no empadronada: 25 euros.
–Taller verano.
- Cuota persona empadronada: 30 euros.
- Cuota persona no empadronada: 50 euros.
–Taller navidad.
- Cuota persona empadronada: 30 euros.
- Cuota persona no empadronada: 50 euros.
–Teatro joven/juvenil.
- Cuota persona empadronada: 55 euros.
- Cuota persona no empadronada: 75 euros.
–Salida a nieve.*
- Cuota persona empadronada: 32 euros.
- Cuota persona no empadronada: 50 euros.
–Salida a Portaventura.*
- Cuota persona empadronada: 30 euros.
- Cuota persona no empadronada: 50 euros.
–Campamento rural.
- Cuota persona empadronada: 75 euros.
- Cuota persona no empadronada: 120 euros.
- Cuota familia numerosa: 60 euros.
–Campamento multiaventura.
- Cuota persona empadronada: 75 euros.
- Cuota persona no empadronada: 120 euros.
- Cuota familia numerosa: 60 euros.
–Voy y vengo.
- Cuota pueblos del valle: 3 euros.
- Cuota pueblos fuera del valle: 5 euros.
(*) Precios supeditados a los estipulados por las empresas de transporte relacionados con la variación del precio del combustible.
Los precios públicos de las actividades organizadas por el área de juventud y no recogidos aquí se calcularán teniendo en cuenta la siguiente fórmula:
–Personas empadronadas: 60% del precio total de la actividad dividido entre el número de plazas disponibles.
–Personas no empadronadas: entre 90% y 100% del precio total de la actividad dividido entre el número de plazas disponibles.
Precios públicos de acceso a actividades culturales realizadas en el auditorio de la Casa de Cultura
Las recogidas en la ordenanza correspondiente publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 76, de 20 de abril de 2018.
Artículo 4. Se establecen los siguientes precios:
–Espectáculos para todos los públicos: 3,00 euros.
–Espectáculos para jóvenes y personas adultas: 6,00 euros.
–Películas infantiles: 2,50 euros.
–Sesiones de cine-fórum: 2,50 euros.
Artículo 5. Alquiler del salón de actos:
a) Alquiler exclusivo del espacio escénico, zona de camerinos y acceso a escena, por tiempo inferior:
- 5 horas/diarias: 198.00 euros.
- 10 horas/diarias: 275.00 euros.
b) Salón de actos, con patio de butacas, escenario, zona de camerinos y acceso a escena por tiempo inferior:
- 5 horas/diarias: 308.00 euros.
- 10 horas/diarias: 550.00 euros.
El alquiler se cobrará a entidades privadas o sociedades que no hayan llegado a acuerdos con la Concejalía de Cultura de ofrecer alguna otra contraprestación. La disponibilidad estará supeditada a las necesidades de las áreas del Ayuntamiento de Aranguren. La solicitud deberá realizarse con un mínimo de 30 días de antelación para su valoración.
Artículo 6. Alquiler salas:
a) Alquiler de sala número 10 o similar (hasta 20 personas): 2,5 horas diarias/15 euros.
b) Alquiler ludoteca (hasta 50 personas): 2,5 horas diarias/30 euros.
c) Aforos superiores: ver alquiler de salón de actos.
El alquiler se cobrará a entidades privadas o sociedades que no hayan llegado a acuerdos con la Concejalía de Cultura de ofrecer alguna otra contraprestación. El área de cultura estudiará la gratuidad en los casos en los que se solicite el espacio para actividades culturales, deportivas o sociales.
–Curso de pintura (120 horas).
- Cuota persona empadronada: 240 euros.
- Cuota persona no empadronada: 480 euros.
–Curso de restauración (100 horas).
- Cuota persona empadronada: 180 euros.
- Cuota persona no empadronada: 360 euros.
Precios públicos por actividades organizadas por el Servicio Social de Base
1.–Ludotecas y talleres.
–Taller de carnaval.
Dos opciones de inscripción:
- Opción 1: 5 días de lunes a viernes.
- Opción 2: 2 días: lunes y martes.
Precio:
NÚMERO | PERSONA EMPADRONADAS | PERSONAS NO EMPADRONADAS | ||
Opción 1 | Opción 2 | Opción 1 | Opción 2 | |
1 | 30 euros | 12 euros | 60 euros | 24 euros |
2 | 60 euros | 24 euros | 120 euros | 48 euros |
3 | 67,50 euros * | 27 euros * | 180 euros | 72 euros |
4 | 90 euros * | 36 euros * | 240 euros | 92 euros |
5 | 112,50 euros * | 45 euros * | 300 euros | 120 euros |
(*) En el caso de personas empadronadas, se realiza un descuento del 25% a partir de la tercera persona de la misma unidad familiar que se apunte al campamento urbano. |
–Taller de Semana Santa.
Precio:
NÚMERO | PERSONAS | PERSONAS |
1 | 25 euros | 50 euros |
2 | 47 euros | 100 euros |
3 | 66 euros | 150 euros |
4 | 82 euros | 200 euros |
–Taller de Navidad.
Precio:
NÚMERO | PERSONAS | PERSONAS |
1 niño/a | 40 euros persona | 80 euros persona |
2 niños/as | 36 euros persona | 72 euros persona |
3 niños/as | 32 euros persona | 64 euros persona |
4 niño/as o más | 28 euros persona | 56 euros persona |
–Campamento urbano de verano.
En el caso de las personas no empadronadas no hay descuentos por más niños/as con inscripción, son 100 euros por semana y 40 euros por el comedor. En el caso de la semana 3.ª o 6.ª el comedor serían 32 euros.
CUOTAS CAMPAMENTO 2024 SEMANA 5 DÍAS | |||||
SIN COMEDOR | |||||
Número de semanas | 1 niño/a | 2 niños/as | 3 niños/as | 4 niños/as | 5 niños/as |
1 | 50 euros | 87,5 euros | 115,62 euros | 136,72 euros | 152,5 euros |
2 | 100 euros | 175 euros | 231,24 euros | 273,44 euros | 305 euros |
CON COMEDOR | |||||
Número de semanas | 1 niño/a | 2 niños/as | 3 niños/as | 4 niños/as | 5 niños/as |
1 | 90 euros | 164,5 euros | 235,62 euros | 295,72 euros | 352,5 euros |
2 | 180 euros | 335 euros | 470,24 euros | 593,44 euros | 705 euros |
–Ludoteca Txalopote (3-12 años).
- Cuota anual: 25 euros.
- Cuota mensual: 7 euros.
- Días sueltos: 1 euro si existen plazas libres.
–Ludoteca de los sábados.
- Cuota anual: 10 euros.
–Ludotxiki (0-3 años).
- Cuota anual: 10 euros.
2.–Servicio municipal de podología.
–Consulta presencial: 15 euros.
–Consulta a domicilio: 20 euros.
3.–Servicio municipal comedor saludable.
–Menú presencial/día: 3 euros.
–Menú para llevar: 5,75 euros.
4.–Servicio municipal jubiloteca.
–Cuota anual: 70 euros.
–Cuota anual: 30 euros.
5.–Servicio de atención a domicilio.
Los recogidos en la ordenanza correspondiente publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 18, de 7 de febrero de 2001.
Artículo 6.º Sobre la base del baremo que figura en el anexo de la ordenanza, los precios públicos serán los que para cada año se aprueben por el órgano competente del Ayuntamiento.
–Baremo Renta per cápita mensual precio público.
- Ingresos inferiores al 65 por ciento del SMI: exentos.
- Del 65 por ciento al 80 por ciento del SMI: 3 euros/mes.
- Del 80 por ciento al 95 por ciento del SMI: 6 euros/mes.
- Del 95 por ciento al 110 por ciento del SMI: 9 euros/mes.
- Del 110 por ciento al 125 por ciento del SMI: 12 euros/mes.
- Del 125 por ciento al 140 por ciento del SMI: 12 euros/mes. 10 por ciento del coste real.
- Del 140 por ciento al 155 por ciento del SMI: 12 euros/mes 25 por ciento del coste real.
- A partir del 155 por ciento del SMI: 12 euros/mes + 50 por ciento del coste real.
6.–Prestación de comidas.
La prestación de comidas elaboradas a domicilio, serán abonadas por la persona usuaria conforme a su coste real, a excepción de aquellas personas usuarias cuyos ingresos per cápita sean inferiores al 65 por ciento del SMI, en cuyo caso pagarán el 70 por ciento del costo de las mismas.
Código del anuncio: L2403337
Acceso
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50