BOLETÍN Nº 61 - 21 de marzo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

JUNTA GENERAL DEL VALLE DE SALAZAR

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, con carácter laboral fijo, de una plaza de trabajador/a forestal

La Junta General del Valle de Salazar, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de febrero de 2024, acordó:

–Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición, una plaza de trabajador/a forestal, con carácter laboral fijo, y creación de una bolsa de empleo para futuras necesidades compuesta por las personas aspirantes que superen este proceso selectivo para la Junta General del Valle de Salazar.

–Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y tablón de anuncios de la Junta General del Valle de Salazar.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

Ezcároz, 15 de febrero de 2024.–El presidente, Gustavo Goiena Agirre.

BASES

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de trabajador/a forestal, con carácter laboral fijo, mediante concurso-oposición.

Se creará una bolsa de empleo para futuras necesidades compuesta por las personas aspirantes que superen este proceso selectivo, o al menos la prueba teórica, ordenada por estricto orden de puntuación. Esta bolsa tendrá una vigencia de 5 años o hasta una nueva convocatoria.

De esta lista, saldrán todas las contrataciones vacantes, eventuales, y puntuales necesarias dentro de la campaña forestal y que tengan que ver con trabajos de campo en el sector forestal o ganadero

1.2. La persona aspirante que resulte contratada en virtud de esta convocatoria tendrá la condición de personal laboral fijo, y será afiliada y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel C, a tenor de lo establecido en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables a la Junta General del Valle de Salazar, así como los complementos que figuren en la plantilla orgánica.

1.4. El régimen de jornada de trabajo será jornada completa, 9 meses al año, y se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por los órganos administrativos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran. En cualquiera de los casos, se contempla expresamente la posibilidad de prestación de servicios de manera preferente en horario de mañana.

1.5. Las funciones generales a desempeñar en el puesto de trabajo, con carácter general, serán las funciones y trabajos adecuados a su nivel y categoría y a los estudios exigidos en la convocatoria, y específicamente los siguientes:

–Realización de trabajos selvícolas (podas, desbroces, limpias, reconocimientos, limpieza de cunetas, recogida de basuras) utilizando la maquinaria y conservando el medio natural.

–Control y propuesta de las actuaciones necesarias a nivel de infraestructuras forestales (marcaje de caminos, vías de sacas, pintado de divisorias, mantenimiento de las pistas forestales (bacheado de pistas, alcantarillas, salidas de agua, ...).

–Realización de las labores de vigilancia, seguimiento de obras y explotaciones forestales en el monte y enseñar la ubicación de rodales/lotes forestales.

–Colaboración con el guarderío de Gobierno de Navarra en el marcado de clareos.

–Mantenimiento y mejora jardines y zonas verdes propiedad de la Junta.

–Soporte a la labor de guarda de pastos en temas de cierres, cierres eléctricos, mantenimiento de alambradas, ascas y balsas; mantenimiento de infraestructuras; control del ganado; control de la muga.

–Manejo y mantenimiento de herramientas y maquinaria forestal en general, siguiendo las especificaciones técnicas.

–Detección de las infracciones cometidas contra la propiedad y el medio natural, haciendo cumplir la legislación, en el ámbito de su responsabilidad.

–Notificación y resolución en su caso de las incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan, dentro del ámbito de su competencia y autonomía.

–Registro diario de tareas e incidencias y aportación de sugerencias para la elaboración de informes periódicos y memoria anual.

–Colaboración con todo aquello que le pida la Junta.

1.6. Se establece un período de prueba de dos meses, en el que la Junta General del Valle de Salazar podrá resolver o rescindir la relación contractual para el caso de que los resultados obtenidos no satisfagan las pretensiones de la Junta en lo referente a las actividades y comportamientos en relación con el puesto de trabajo.

1.7. La sola presentación de la instancia para participar en el proceso de selección será certificación de que el interesado está de acuerdo con todas y cada una de las bases de la convocatoria.

1.8. La Junta General del Valle de Salazar no expedirá documentación alguna que se encuentre en su poder, ni copias de la misma, debiendo el interesado como tal, aportar la documentación que quiera alegar y de la cual disponga. El personal de la Junta que facilite dichos datos podrá ser sancionado con las infracciones establecidas en la normativa vigente.

Base 2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de personas trabajadoras.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

b) Tener cumplidos los 18 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del permiso de conducir B y disposición de vehículo automóvil.

d) Hallarse en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente relacionado con el puesto de trabajo (trabajos forestales), en cuyo caso habrá de acompañarse certificado expedido por el organismo competente que acredite la citada equivalencia; o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

e) Tener capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por los aspirantes en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, debiendo disponer de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta su nombramiento y mientras esté vigente la lista de contratación.

Base 3.–Instancias.

Las instancias se presentarán en las oficinas de la Casa del Valle o por correo electrónico junta@valledesalazar.com en el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, hasta las 14:00 horas del último día.

Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de la presente convocatoria.

En las instancias las/los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas y a la misma se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Fotocopia del título requerido.

c) Fotocopia del permiso de conducir clase B.

Quienes participen con una discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

El plazo para su presentación será improrrogable.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Listas provisionales: expirado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente de la Junta dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Junta del Valle y por correo electrónico para la reducción de plazos y simplificación de trámites.

En caso de no haber aspirantes excluidos/as se aprobarán directamente las relaciones de admitidos/as como definitivas.

Las personas aspirantes excluidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.2. Listas definitivas: transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el presidente dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Junta y por correo electrónico. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

4.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Junta se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Gustavo Goiena Aguirre, presidente de la Junta General del Valle de Salazar.

Suplente: Koldo Vicente Eseberri, vocal de la Junta General del Valle de Salazar.

–Vocal: personal cualificado en la materia, por definir.

Suplente: personal cualificado en la materia, por definir.

–Vocal-secretaria: Silvia Pena Lorente, secretaria de la Junta General del Valle de Salazar.

Suplente: un/a secretario/a de algún ayuntamiento del Valle de Salazar a designar.

5.2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente y secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal incorporará asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal, en ejercicio de sus especialidades técnicas y su informe de los mismos será vinculante.

Base 6.–Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de oposición y, posteriormente, la fase de concurso.

A) Fase de oposición:

A.1. Un examen de 50 preguntas tipo test sobre conocimientos básicos del monte Irati, Zabaleta y Remendía; de árboles y fauna de la zona; de prevención de riesgos laborales en el ámbito forestal; de maquinaria a utilizar en trabajos forestales (motosierras, desbrozadoras, etc.). La puntuación máxima de este examen serán 25 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 7,5 puntos para pasar a la valoración de méritos (30% de la puntuación).

La duración máxima de esta prueba será establecida por el tribunal, y tendrá carácter eliminatorio.

Finalizada la calificación del ejercicio, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y por correo electrónico la lista de aprobados con las calificaciones obtenidas.

A.2. Una prueba práctica en el monte en el que se valorará como primer requisito el marcado de árboles con hacha, la distinción entre las distintas especies arbóreas del monte y conocimientos de los montes propiedad de la Junta General del Valle de Salazar y otros relacionados con el manejo forestal y ganadero.

Esta prueba será valorada por técnicos competentes designados al efecto, siendo su informe vinculante para el tribunal.

La puntuación máxima para el ejercicio práctico serán 55 puntos.

La prueba se realizará en el monte, se avisará a los aspirantes como máximo con 48 horas de antelación a través de un correo electrónico. Las personas aspirantes deberán acudir al término donde la Junta los convoque en sus propios vehículos y a la hora señalada.

B) Fase de concurso.

B1. El tribunal delegará en los técnicos asesores la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

B.2. Méritos. La puntuación como máximo serán 20 puntos.

a) Currículum: se valorarán los trabajos forestales prestados en administraciones públicas, empresas públicas y privadas, asociaciones, etc. hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 8 puntos, a razón de 0,80 puntos por año completo de servicios.

b) Posesión de cursos de formación en materias forestales y otras que pudieran servir en el puesto: máximo 9,2 puntos.

–Con una duración entre 10 y 19 horas, 0,5 puntos por curso.

–Con una duración entre 20 y 39 horas, 1 punto por curso.

–Con una duración entre 40 y 80 horas, 2 puntos por curso.

–Con una duración de más de 80 horas, 4 puntos por curso.

Los certificados en que no conste duración en horas lectivas no se valorarán.

c) Euskera: puntuación máxima de 2,8 puntos. Valoración como mérito de 2,8 puntos del nivel C1; 2,24 puntos el nivel B2; 1,68 puntos el B1; 1,12 puntos el A2; y 0,56 puntos el nivel A1. Cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

Para que los méritos alegados en curriculum puedan ser puntuados, deberán tener el oportuno soporte documental que lo justifique.

–Conocimiento del euskera Se acreditará mediante el Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o por una titulación reconocida oficialmente como equivalente o mediante prueba determinante del nivel.

B.3. El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

C) Las convocatorias para las pruebas se realizarán mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Las que no acrediten su personalidad o no comparezcan, quedarán eliminadas.

D) Los ejercicios escritos se realizarán mediante el sistema de plicas cerradas y la apertura de las mismas se efectuará en acto público que se comunicará previamente. Tras este acto, se publicará en el tablón de anuncios y por correo electrónico la puntuación obtenida por las personas aspirantes. Asimismo, se establecerá el lugar, día y hora de realización del siguiente ejercicio, en su caso.

E) Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para la realización.

Base 7.–Resultados. Propuesta del tribunal y presentación de la documentación.

7.1. Terminada la calificación del ejercicio teórico y con las puntuaciones obtenidas en el ejercicio práctico el tribunal publicará mediante correo electrónico y en el tablón de anuncios de la Junta General del Valle de Salazar la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas y elevará propuesta de designación a favor de los aspirantes aprobados.

Si varias personas candidatas obtuvieran la misma puntuación global, el tribunal resolverá a favor de quien hubiera obtenido más puntos en la prueba práctica del proceso selectivo.

7.2. La Junta General del Valle de Salazar designará las personas aspirantes propuestas por el tribunal y ordenará la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de la Junta del Valle de Salazar. Dentro de los 10 días naturales siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar la siguiente documentación:

a) Informe de salud que acredite que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las obligaciones del cargo.

b) Declaración jurada de no estar inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de las funciones públicas, ni de haber sido separada del servicio de cualquier administración pública.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo.

7.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, la persona aspirante propuesta no presentase dichos documentos, no podrá ser contratada, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, cubrirá la vacante la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la lista de personas aprobadas a que se refiere la base 7.1.

7.5. La forma de llamamiento será por teléfono. El aspirante podrá facilitar dos teléfonos a la Junta. La Junta llamará por orden de lista a los aspirantes. Se realizarán dos llamadas como máximo y el interesado deberá contestar la aceptación o no del encargo como máximo en 48 horas. En caso de que se conteste que no, se pasará al aspirante siguiente y así hasta completar la lista. Para un nuevo trabajo se volverá a comenzar a llamar por el principio de la lista, entendiéndose que los aspirantes con mayor puntuación son los que poseen más aptitud para el puesto, es decir, el nuevo trabajo a realizar marcará el inicio del llamamiento de la lista.

8.–Contratación y periodo de prueba.

8.1. El presidente, mediante resolución, ordenará la contratación de la persona candidata que cumpla lo establecido en la base anterior, para ocupar el puesto de trabajador/a forestal.

8.2. La persona seleccionada deberá formalizar el contrato en el plazo de 5 días desde la notificación de la orden de contratación. Si en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no formalizara el contrato, perderá todos los derechos para la contratación. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 7.4.

8.3. Se establece un periodo de prueba de dos meses, durante el que la Administración contratante podrá resolver de forma discrecional las posibles contrataciones que sean formalizadas con el personal seleccionado en este proceso.

8.4. Superado el periodo de prueba, la persona contratada adquirirá la condición de personal laboral fijo.

9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de su aplicación, cabe interponer, optativamente, alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la publicación o notificación.

ANEXO I.–SOLICITUD

https://administracionelectronica.navarra.es/AccesoFicheros/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/005C_Local_concurso_oposic_C.pdf

Código del anuncio: L2404114