BOLETÍN Nº 61 - 21 de marzo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

OTEIZA

Convocatoria para la contratación, a través de pruebas selectivas, mediante concurso oposición y en régimen funcionarial, de una plaza de peón de servicios múltiples

Por Resolución de Alcaldía número 33/2024 de fecha 6 de marzo, se han aprobado las bases de la convocatoria para la contratación, a través de pruebas selectivas mediante concurso oposición y en régimen funcionarial de una plaza de peón de servicios múltiples al servicio del Ayuntamiento de Oteiza.

Contra la presente resolución de alcaldía cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Oteiza, 6 de marzo de 2024.–El alcalde, Rubén Martínez Landa.

BASES.–CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE OTEIZA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN Y EN RÉGIMEN FUNCIONARIAL

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de peón de servicios múltiples en régimen funcionarial, identificado en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Oteiza con destino en dicho ayuntamiento.

Así mismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con las personas aspirantes aprobadas que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y de acuerdo con lo dispuesto en la base número 9, una relación de aspirantes a la provisión temporal del puesto de trabajo de peón de servicios múltiples.

1.2. El nombramiento conferirá al designado/a, a todos los efectos, el carácter de funcionario del Ayuntamiento de Oteiza desde la fecha de toma de posesión siendo afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel C, correspondiente al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra así como las retribuciones complementarias establecidas en la plantilla orgánica.

1.4. La jornada de trabajo anual será la misma que la del resto del personal de las oficinas municipales y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el Ayuntamiento.

1.5. Las funciones a desempeñar serán adecuadas a la categoría de la convocatoria, propias de su nivel; entre otras, de manera enunciativa y no excluyente, las siguientes:

–Realizar diversas labores de mantenimiento y reparación de la infraestructura y dependencias municipales: obras, fontanería, electricidad, pintura, albañilería, etc.

–Llevar a cabo diversas tareas como: abrir y cerrar zanjas, recogida y descarga de muebles, limpieza de pintadas, soldadura, colocación de cristales, trabajos de cerrajería, etc.

–Llevar a cabo tareas de colocación, montaje y desmontaje de vallas, señales, tablados, etc.

–Realizar tareas de limpieza y mantenimiento del cementerio: barrer, trabajos de albañilería, etc. y retirar restos de coronas, ataúdes, etc., así como retirar y quemar los restos de estos. Los utillajes y demás necesidades se pedirán por el encargado del cementerio al jefe de Mantenimiento y Servicios.

–Realizar las tareas de apoyo administrativo en oficinas que se le encomienden, así como realizar funciones de ordenanza.

–Comunicar puntualmente las deficiencias, averías e imperfectos detectados en las infraestructuras, dependencias y equipamientos municipales.

–Solicitar los productos y materiales precisos para la realización de los trabajos que se le encomienden.

–Cuidar del buen uso, mantenimiento y conservación de los útiles de trabajo que utiliza.

–Realizar las labores de mantenimiento básico y conservación de los vehículos y útiles de trabajo, solicitando los servicios externos cuando se requiera personal especializado o cuando los medios propios no sean suficiente, canalizando el pedido a través del encargado de Mantenimiento.

–Colaborar con el personal de oficinas en la realización presupuestos, organización de los trabajos a acometer, compras de material, control de albaranes y material recibido.

–Adecuarse a las exigencias que, con carácter ocasional y en términos de flexibilidad horaria, plantee el cumplimiento del programa de trabajo establecido y las necesidades de servicio.

–Conocer y aplicar las normas, procedimientos y especificaciones establecidos para la realización de su trabajo.

–Fomentar y colaborar en la mejora del Servicio, proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.

–Colaborar con el resto del personal en situaciones de acumulación de tareas y asesorarles en aquellas tareas en las que, por sus conocimientos y/o experiencia, tenga un mayor dominio profesional.

–Cumplir con las normas de seguridad e higiene.

–Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con sus capacidades y aptitudes profesionales, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos establecidos.

–Dar la cobertura en función de las necesidades determinadas por el Área de Cultura en las tareas asociadas a la celebración de eventos de cultura y fiestas.

–Dirigir y formar al personal contratado temporal del Ayuntamiento de Oteiza o de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Iranzu.

–Prestación de servicios municipales de cualquier tipo y cualesquiera otras labores que le sean encomendadas por la alcaldía u órganos delegados, todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

c) Estar en posesión, como mínimo, del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo para la presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.2. Los requisitos expresados deberán ser acreditados por el aspirante aprobado que obtenga la plaza en el plazo y forma previstos en la base 7 de la presente convocatoria y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

3.–Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Oteiza, y deberán presentarse en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra en el registro general del Ayuntamiento de Oteiza, personalmente en las oficinas del Ayuntamiento en horario de oficina, es decir, de lunes a viernes, en horario de 9:30 a 13:30 o bien en el registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Oteiza: https://oteiza.sedelectronica.es/info.0, con utilización del trámite instancia general. Podrán utilizarse también los demás medios de presentación de solicitudes que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Si dicho plazo finaliza en sábado o en día inhábil, se entenderá referido al primer día hábil siguiente.

3.2. Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado como anexo I.

3.3. A la misma se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia de los méritos que aporte a la convocatoria para su valoración conforme a la Base 6.

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

3.6. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación original o fotocopia compulsada de la condición legal de discapacitado, expedida por el órgano competente.

3.7 Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde del Ayuntamiento de Oteiza dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación, en el tablón de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento de Oteiza.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Oteiza, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el tablón de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento de Oteiza. En el caso de que no haya personas excluidas para la lista provisional se realizará lista definitiva de admitidos.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

4.5. En la resolución aprobatoria de dicha lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición y la composición definitiva del tribunal. Posteriormente, el tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios mediante publicación en la página web del Ayuntamiento de Oteiza.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Rubén Martínez Landa, alcalde del Ayuntamiento de Oteiza.

Suplente: Raquel López de Goicoechea Garro, concejala del Ayuntamiento de Oteiza.

Vocal: Alfredo Larraona López de Dicastillo, concejal del Ayuntamiento de Oteiza.

Suplente: Roberto Scapeccia, concejal del Ayuntamiento de Oteiza.

Vocal: José Manuel Lozano Hermoso, trabajador de Servicios de Montejurra S. A.

Suplente: personal designado por Servicios de Montejurra S. A.

Vocal: Eduardo Lara Esparza, concejal del Ayuntamiento de Oteiza.

Suplente: María Socorro Sánchez Ros, funcionaria del Ayuntamiento de Oteiza.

Vocal secretario: Raúl Echarri Jiménez, secretario del Ayuntamiento de Oteiza.

Suplente: José Miguel Vela Desojo, secretario del Ayuntamiento de Villatuerta.

5.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también sustituto/a de éstos los designados como vocal-suplente en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

5.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.6. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la de oposición.

6.2. La oposición dará comienzo a partir de la segunda quincena de marzo de 2024.

6.3. Fase del concurso: la fase de concurso, sin carácter eliminatorio se realizará con carácter previo a la fase de oposición y tendrá una puntuación máxima de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

6.3.a) Por cada año de servicios prestados para una entidad local Navarra, para la realización de funciones de peón de servicios múltiples: 2,5 puntos por año de servicio.

6.3.b) Por cada año de servicios prestados para el resto de las Administraciones Públicas, para la realización de funciones de peón de servicios múltiples: 1,5 puntos por año de servicio.

Si el número de años no fuese entero, se asignará a los aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días que hayan prestado servicio.

La suma de los apartados anteriores no podrá sobrepasar un total de 15 puntos.

6.3.c) Cursos de formación:

Se valorarán únicamente títulos o certificados de asistencia a cursos de formación específica relacionados con el puesto de trabajo de peón de servicios múltiples de las entidades locales organizados por organismos o centros públicos y universidades en los siguientes términos:

–Curso de 10 a 30 horas: 0,5 puntos por curso.

–Curso más de 30 a 100 horas: 0,7 puntos por curso.

–Curso de más 100 horas: 1 punto por curso.

Los cursos de menos de 10 horas no puntúan.

La puntuación máxima del total de cursos será de 7,5 puntos.

6.3.d) Titulación superior:

–Por titulaciones académicas de formación profesional de grado medio y superior relacionadas con el puesto:

  • Grado medio: familia profesional de energía y agua; familia profesional de instalación y mantenimiento; familia profesional de electricidad y electrónica; familia profesional de albañilería y construcción; familia profesional de carpintería o grado superior relacionado con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria: 2,5 puntos.
  • Grado superior: familia profesional de energía y agua; familia profesional de instalación y mantenimiento; familia profesional de electricidad y electrónica; familia profesional de albañilería y construcción; familia profesional de carpintería o grado superior relacionado con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria: 5 puntos.

La puntuación máxima del total de cursos será de 7,5 puntos.

6.2 e) Por título o certificado de nivel básico de euskera (A1) 1 punto; título o certificado nivel A2, 2 puntos; título o certificado nivel B1, 3 puntos; título o certificado B2, 4 puntos y título o certificado C1, 5 puntos.

A efectos de valoración del euskera, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

Por conocimiento de idiomas comunitarios: inglés, francés y alemán.

Por título o certificado de nivel básico (A1) 1 punto; título o certificado nivel A2, 2 puntos; título o certificado nivel B1, 3 puntos; título o certificado B2, 4 puntos y título o certificado C1, 5 puntos.

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

No se valorarán los servicios prestados y cursos realizados con posterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3.d) Al término de la fase de concurso, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oteiza, la puntuación obtenida, precisando los puntos que hayan obtenido cada uno de ellos en la fase de concurso. Contra estas calificaciones provisionales se podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días naturales por parte de los aspirantes a presentar en el registro general del Ayuntamiento de Oteiza, personalmente en las oficinas del Ayuntamiento de Oteiza en horario de oficina, es decir, de lunes a viernes, en horario de 9:30 a 13:30 o bien en el registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Oteiza: https://oteiza.sedelectronica.es/info.0, con utilización del trámite instancia general.

6.4. Fase de oposición: constará de los siguientes ejercicios:

6.4.1. Primera prueba: de carácter teórico. Consistirá en la contestación por escrito, de varias preguntas breves o tipo test relacionadas con los temas del anexo II.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 35 puntos, debiéndose obtener una calificación mínima de 17,5 puntos para aprobar. Las respuestas incorrectas podrán ser objeto de penalización, en la forma que se indicará por el tribunal calificador antes de su realización.

6.4.2. Segunda prueba: de carácter práctico.

La prueba práctica consistirá sobre alguna o varias de estas materias: electricidad, mecánica, fontanería, albañilería, soldadura, relacionados con las funciones propias del puesto relacionadas en la base 2., inclusive manejo de todo tipo de maquinaria.

El tribunal determinará la realización de las pruebas de este ejercicio, así como la duración de las mismas en función del contenido que se establezca.

La puntuación máxima de la segunda prueba será de 35 puntos siendo necesario un mínimo de 17,5 puntos para aprobar.

6.4.3. Los ejercicios serán eliminatorios, quedando eliminados, en cada uno de ellos, aquellos opositores que no alcancen, al menos, la puntuación mínima asignada a los mismos.

6.4.4. El sistema a utilizar será el de plicas cerradas. Terminada la corrección de cada ejercicio el tribunal calificador procederá a la publicación, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Oteiza la lista con las calificaciones obtenidas, así mismo se indicará el día y hora de la apertura pública de las plicas.

6.4.5. El tribunal hará pública en la página web del Ayuntamiento de Oteiza los resultados provisionales de la apertura pública de plicas de cada ejercicio de la oposición. Contra estas calificaciones provisionales se podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días naturales por parte de los aspirantes a presentar en el registro general del Ayuntamiento de Oteiza, personalmente en las oficinas del Ayuntamiento de Oteiza en horario de oficina, es decir, de lunes a viernes, en horario de 9:30 a 13:30 o bien en el registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Oteiza: https://oteiza.sedelectronica.es/info.0, con utilización del trámite instancia general.

6.4.6. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del documento nacional de identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos mencionados.

7.–Relación de aprobados y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación de los aspirantes el tribunal hará pública en la página web del Ayuntamiento de Oteiza la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, y elevará al presidente propuesta de nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación. Dicha propuesta se publicará en la página web del Ayuntamiento de Oteiza.

La puntuación total será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la fase de concurso y la obtenida en la fase de oposición.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de la oposición. De persistir el empate, el desempate se realizará por sorteo público.

7.2. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en la página web del Ayuntamiento de Oteiza de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá presentar en el registro general del Ayuntamiento de Oteiza los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, y en concreto los siguientes:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Documento original o copia compulsada del título exigido en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Certificado médico oficial acreditativo de que el interesado no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

d) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo.

7.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, el aspirante propuesto no presentase dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el proceso selectivo, y aportados por el aspirante aprobado con mayor puntuación los documentos a que se refiere la base 7.2 anterior, el presidente del Ayuntamiento de Oteiza, resolverá su nombramiento como funcionario para desempeñar el puesto de trabajo de peón de servicios múltiples.

8.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en su puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si dentro del plazo indicado, y salvo los supuestos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Oteiza. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 7.4 de la presente convocatoria.

9.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y tal y como queda indicado en la base 1.1. de la presente convocatoria, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal, en la que figurarán todas aquellas personas que hayan resultado aprobadas sin plaza.

9.2. La relación de aspirantes a la contratación temporal será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la casa consistorial y en la página web del Ayuntamiento de Oteiza.

9.3. El orden de prelación de las personas incluidas en tal relación de aspirantes a la contratación temporal vendrá determinado por la puntuación final obtenida.

9.4. Las listas de contratación tendrán una vigencia de cinco años, salvo que se agote en un plazo inferior o se realice una nueva convocatoria.

9.5. Normas de gestión de la lista de aspirantes para la contratación temporal.

A) Llamamiento:

La contratación de los aspirantes aprobados se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.

Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes podrán comunicar varios teléfonos de contacto y dirección de correo electrónico, que deberán mantener continuamente actualizadas.

El llamamiento de los aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. No obstante lo anterior, para el llamamiento se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 3, del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

A cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se realizarán al menos tres intentos de localización, a través de los medios de comunicación facilitados, durante un periodo de dos días.

De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Cuando un aspirante no pueda ser localizado se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Los interesados con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando un aspirante esté desempeñando o haya desempeñado un puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Oteiza, y en virtud de esta convocatoria, un contrato temporal, y dentro del plazo de los 12 meses siguientes a la finalización del citado contrato se produzca la necesidad de proveer un puesto de trabajo igual en el Ayuntamiento, la Administración ofertará el contrato a dicho aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, esté disponible en la correspondiente lista.

Un contratado podrá renunciar a su contrato por otro de larga duración, siempre que se produzca en el ámbito de su lista y sea a él a quien por orden de prelación le corresponda.

B) Renuncias:

1. Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.–Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

2.–Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.

3.–Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción.

4.–Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

5.–Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a su constitución.

Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

En todos los casos enumerados en el apartado primero del presente artículo los aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

C) Exclusiones:

Serán excluidos de la lista que haya dado lugar al llamamiento, los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) Renuncia al contrato suscrito.

c) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

9.6. Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del IRPF en las cuantías que procedan.

10.–Recursos.

10.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de su aplicación, cabe interponer optativamente los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la publicación o notificación.

10.2. Contra los actos del Tribunal Calificador se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido en la página web del Ayuntamiento de Oteiza ante el alcalde del Ayuntamiento de Oteiza.

ANEXO I.–MODELO DE INSTANCIA

https://administracionelectronica.navarra.es/ACCESOFICHEROS/DEFAULT.ASPX?CODIGOCOMPLETO=PORTAL@@@EPUB/BON/IMPRESOSG/005C_LOCAL_CONCURSO_OPOSIC_C.PDF

ANEXO II.–TEMARIO

Tema 1.–Reglas básicas de escritura y ortografía.

Tema 2.–Conocimientos básicos de normas de seguridad, de higiene en el trabajo, así como de barreras arquitectónicas.

Tema 3.–Conocimientos de soldadura y manejo básico de maquinaria de ajuste.

Tema 4.–Conceptos generales de albañilería. Herramientas. Materiales. Solado y Alicatado. Encofrados y Levante de muros.

Tema 5.–Circuitos de alumbrado básico: Interruptores, conmutadores, bases de enchufe, lámparas, diferenciales.

Tema 6.–Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: Sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas.

Tema 7.–Comprensión de esquemas eléctricos y de fontanería. Cuadros de distribución en edificios, interruptor de control de potencia, magnetotérmicos y diferenciales.

Tema 8.–Mecánica. Manejo, mantenimiento, inspección y reparación de maquinaria, vehículos, herramienta y utillaje municipal. Control del almacén.

Tema 9.–Mantenimiento de edificios y mobiliario urbano. Pintura en general. Pintura decorativa y de obra. Pintura de viales.

Tema 10.–Prevención de riesgos laborales. Medidas de seguridad en los trabajos habituales de pintura, carpintería, mecánica y albañilería. Nociones de Seguridad y Salud Laboral: Tipos de riesgos y su prevención; equipos de protección individual.

Tema 11.–Limpieza viaria mecanizada y no mecanizada.

Tema 12.–Separación y depósito de los diferentes tipos de residuos.

Tema 13.–Conceptos generales en carpintería. Herramientas de carpintero. Materiales de carpintería, trabajos de carpintería.

Tema 14.–Cerrajería y metalistería. Nociones fundamentales. Herramientas. Materiales. Tratamientos térmicos y superficiales. Reparación, ajuste y regulación de sistemas mecánicos. Mantenimiento y reparación de cerraduras, bisagras, pernios y otros herrajes para puertas.

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