BOLETÍN Nº 61 - 21 de marzo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MILAGRO

Corrección de errores de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal

Advertido error en la Resolución de Alcaldía número 513/2022, de 23 de noviembre, por el que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 243, de 5 de diciembre de 2022, se acuerda subsanar el mismo en el siguiente sentido:

–Donde dice:

ANEXO I.–CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE VACANTES DE PUESTOS CORRESPONDIENTES AL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

4. PRUEBAS de la OPOSICIÓN:

PUESTO

PRIMERA PRUEBA

Profesor de flauta y de clarinete

Constará de un único ejercicio con dos apartados. La puntuación máxima de este ejercicio es de 60 puntos. Para superarlo será necesario obtener una puntuación de 30 puntos. Cada apartado no será eliminatorio teniendo que realizar ambas el aspirante.

1.º APARTADO.

La puntuación máxima para este apartado será de 15 puntos.

Elaboración de un Plan de Trabajo para la enseñanza-aprendizaje de una obra de fin de grado elemental de la especialidad a la que se opta. Esta obra será propuesta por el Tribunal y deberá desarrollar los siguientes aspectos:

–Justificación de la obra en la programación de fin de grado elemental.

–Elaboración de un guion explicando qué aspectos previos ha tenido que trabajar el alumno para poder abordar esta obra en su aprendizaje actual.

–Recursos, estrategias metodológicas y actividades para el proceso de enseñanza-aprendizaje, así como los materiales y recursos didácticos necesarios: estudios, ejercicios técnicos, etc. que el candidato considere oportuno emplear.

–Otros aspectos que el opositor quiera considerar.

Para esta prueba la persona opositora dispondrá de 1,30 horas y podrá utilizar el instrumento y toda la documentación y materiales que considere oportunos, siempre que sea aportada por la persona candidata.

Posteriormente la persona opositora expondrá su ejercicio ante el Tribunal, quien podrá solicitar las aclaraciones que considere oportunas.

2.º APARTADO.

La puntuación máxima para este apartado será de 15 puntos.

La persona opositora impartirá una clase de 20 minutos de duración a un/una alumno/a matriculad/a en el curso de Preparatorio y otra clase de 20 minutos de duración a un/una alumno/a matriculado/a en tercer o cuarto curso. En ambas clases se valorarán aspectos como la comunicación, la relación con el/la alumno/a, el aprendizaje por descubrimiento, la utilización de ejemplos musicales, el uso de diferentes recursos y estrategias para conseguir un objetivo siempre musical, así como otros aspectos que la persona opositora considere oportunos.

–Debe decir:

ANEXO I.–CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE VACANTES DE PUESTOS CORRESPONDIENTES AL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

4. PRUEBAS de la OPOSICIÓN:

PUESTO

PRIMERA PRUEBA

Profesor de flauta y de clarinete

Constará de un único ejercicio con dos apartados. La puntuación máxima de este ejercicio es de 60 puntos. Para superarlo será necesario obtener una puntuación de 30 puntos. Cada apartado no será eliminatorio teniendo que realizar ambas el aspirante.

1.º APARTADO.

La puntuación máxima para este apartado será de 30 puntos.

Elaboración de un Plan de Trabajo para la enseñanza-aprendizaje de una obra de fin de grado elemental de la especialidad a la que se opta. Esta obra será propuesta por el Tribunal y deberá desarrollar los siguientes aspectos:

–Justificación de la obra en la programación de fin de grado elemental.

–Elaboración de un guion explicando qué aspectos previos ha tenido que trabajar el alumno para poder abordar esta obra en su aprendizaje actual.

–Recursos, estrategias metodológicas y actividades para el proceso de enseñanza-aprendizaje, así como los materiales y recursos didácticos necesarios: estudios, ejercicios técnicos, etc. que el candidato considere oportuno emplear.

–Otros aspectos que el opositor quiera considerar.

Para esta prueba la persona opositora dispondrá de 1,30 horas y podrá utilizar el instrumento y toda la documentación y materiales que considere oportunos, siempre que sea aportada por la persona candidata.

Posteriormente la persona opositora expondrá su ejercicio ante el Tribunal, quien podrá solicitar las aclaraciones que considere oportunas.

2.º APARTADO.

La puntuación máxima para este apartado será de 30 puntos.

La persona opositora impartirá una clase de 20 minutos de duración a un/una alumno/a matriculad/a en el curso de Preparatorio y otra clase de 20 minutos de duración a un/una alumno/a matriculado/a en tercer o cuarto curso. En ambas clases se valorarán aspectos como la comunicación, la relación con el/la alumno/a, el aprendizaje por descubrimiento, la utilización de ejemplos musicales, el uso de diferentes recursos y estrategias para conseguir un objetivo siempre musical, así como otros aspectos que la persona opositora considere oportunos.

Lo que se publica en cumplimiento de la normativa vigente.

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra;

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado/Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, o;

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Milagro, 11 de marzo de 2024.–El alcalde, José Ignacio Pardo Blanco.

Código del anuncio: L2404178