BOLETÍN Nº 61 - 21 de marzo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ANSOÁIN

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de técnico/a urbanismo

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ansoáin, de fecha 08 de marzo de 2024, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de técnico/a de urbanismo.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

Ansoáin, 8 de marzo de 2024.–La alcaldesa, Marta Diez Napal.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A URBANISMO

Base 1.–Objeto y normas generales de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición y en régimen funcionarial, de la plaza de técnico/a de urbanismo del Ayuntamiento de Ansoáin, así como la constitución de una relación de personas aspirantes a la contratación temporal derivada del proceso de selección, con objeto de dar cobertura a las necesidades que se produzcan.

1.2. La vacante que se convoca es la plaza número 12001 de la plantilla orgánica.

1.3. El personal que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrado para cubrir la plaza convocada, será encuadrado en el nivel B y percibirá las remuneraciones fijadas con carácter general para el mismo en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, así como las establecidas en plantilla orgánica municipal y las que les correspondan de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

1.4. La persona aspirante que obtenga la plaza adquirirá la condición de personal funcionario, con todos los derechos y deberes que señalan las disposiciones vigentes en materia de personal, será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen para el Ayuntamiento de Ansoáin.

1.5. El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades así lo requieran.

1.6. La selección se efectuará por el sistema de concurso oposición, ya que la naturaleza de la plaza convocada y las funciones a desempeñar hacen que el sistema más adecuado sea el de concurso-oposición, por cuanto, tratándose de una plaza de técnico/a de urbanismo, permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad de las personas aspirantes, ya que no solo se tendrán en cuenta sus conocimientos teóricos, sino también se valorará la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar.

1.7. Las funciones a desempeñar serán las correspondientes a un Ayuntamiento de las características del de Ansoáin. Entre otras funciones, se destacan las siguientes:

–Elaborar informes sobre licencias de actividad, o exigir declaraciones responsables, obras menores, apertura de todo tipo de actividades, licencias y tramitaciones administrativas.

–Realización de informes, inspecciones, dictámenes, memorias valoradas, valoraciones, estudios, peritaciones, análisis y/o propuestas.

–Informes de disciplina urbanística (denuncias y restablecimiento de la legalidad y sancionadores; ordenes de ejecución, ejecuciones subsidiarias), inspecciones de viviendas, locales comerciales, naves industriales y otros.

–Informar en los plazos legalmente establecidos de las solicitudes de licencias, incluyendo licencias de obras, primera ocupación, cierres, parcelaciones, edificaciones, derribos, etc.

–Redacción de memorias técnicas para obras menores municipales, su dirección y certificación. Seguimiento y control de las obras municipales y de sus sociedades.

–Inspección y análisis e informes de control de afecciones medioambientales.

–Revisión y control de las fases de ejecución de obras (replanteo, edificación, recepción urbanizaciones, fin de obras y licencias de actividad).

–Emisión de informes derivados de las funciones antes mencionadas y resolución de expedientes.

–Mantenimiento y actualización de las ordenanzas de aplicación del Plan General Municipal.

–Apoyo y colaboración con otros técnicos en la elaboración de informes, estudios, proyectos, etc. en su respectiva área competencial.

–Apoyo a la concreta aplicación de las disposiciones vigentes en materia impositiva derivada de las ordenanzas fiscales y urbanísticas que tengan incidencia en sus conocimientos específicos.

–Asesoramiento y asistencia a las Mesas de Contratación en las que se tenga que efectuar una valoración técnica, así como a la Comisión Informativa de Urbanismo, si procede. Elaboración de pliegos de condiciones.

–Asistencia e intervención en reuniones, comisiones, etc., relacionada con sus competencias, tanto internas en el Ayuntamiento como externas, en las que el órgano de gobierno competente entienda que debe estar presente el Ayuntamiento.

–Participar en mesas sectoriales que se desarrollen dentro del área de urbanismo.

–Realización de estudios, planes, programas y emisión de informes, dictámenes, valoraciones, análisis, estadísticas, catálogos y propuestas derivados de las funciones antes mencionadas. En general, en todo aquello que el Ayuntamiento le requiera y que entre dentro del ámbito de su capacitación profesional.

–Desempeñar otras funciones de carácter temporal que le sean asignadas, bien por motivos justificados o de urgencias o bien de carácter funcional y orgánico, en aplicación del criterio de polivalencia previsto en los planes de trabajo o interés del Ayuntamiento.

–Realización y seguimiento de estudios de seguridad y salud en los proyectos y/u obras municipales de escasa entidad.

–Informes, inspecciones, dictámenes, memorias valoradas, valoraciones, estudios, análisis y propuestas en materia de urbanismo, obras, jardines y planes de limpieza en general, en coherencia con las capacidades y aptitudes profesionales que el puesto exige.

–Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con las capacidades y aptitudes profesionales que el puesto exige, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos establecidos.

–Cuantas otras se consideren propias del puesto de técnico/a de urbanismo, así como las funciones administrativas y conexas para su desarrollo.

Base 2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir en el momento en que finalice el plazo para presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Arquitecto Técnico-a/Aparejador-a, Arquitecto o del título de grado en Ingeniería de la edificación o título equivalente para desempeñar las competencias relativas a Arquitectura Técnica, en cuyo caso habrá de acompañarse certificado expedido por el Organismo competente que acredite la citada equivalencia; o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Base 3.–Instancias y plazo de presentación.

3.1. Las instancias para poder participar deberán presentarse en el registro electrónico del Ayuntamiento de Ansoáin disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sedeelectronica.ansoain.es, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable.

En el supuesto de que la solicitud se presente en algún otro registro de los previstos en la Ley 39/2015, y dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, se remitirá por correo electrónico a la siguiente dirección personal@ansoain.es la solicitud de participación de la convocatoria, señalándose el registro donde se ha presentado la documentación complementaria.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo reflejado en el anexo I de esta convocatoria. En la instancia, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el proceso selectivo. El modelo de instancia se podrá obtener también en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ansoáin.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

Para poder participar en el proceso de selección, las personas aspirantes deberán abonar la cantidad de 19,20 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. El abono de dicha tasa se efectuará mediante ingreso en efectivo o transferencia bancaria a la cuenta número ES 51 2100 5198 04 2200091055 de la Caixa en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos de la persona aspirante.

–DNI/NIF.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 3, reguladora de las tasas por derechos de examen, estarán exentas del pago de la tasa las personas que se encuentren en desempleo y lo justifiquen con documento acreditativo. El no abono de la correspondiente tasa será considerado causa de exclusión de la persona aspirante en el procedimiento selectivo y en ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

Para solicitar adaptación de tiempos y medios, las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante la aportación de copia de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el órgano competente.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que solicitan.

3.2. Junto con la instancia de participación del anexo I las personas aspirantes deberán aportar la documentación siguiente:

–Copia del DNI o pasaporte en vigor.

Para las personas aspirantes nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, el documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte.

Para las personas aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes, el pasaporte y la tarjeta familiar de residente comunitario, cuando no sean nacionales de algún Estado Miembro de la Unión Europea; en caso contrario, aportará la documentación descrita en el apartado anterior.

–Copia del título acreditativo del requisito de la base 2.1.c).

–Justificante de abono de la tasa o documentación acreditativa de su exención.

–Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados conforme al anexo II.

–En su caso, documentación relativa a adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas de personas aspirantes con discapacidad y justificante acreditativo de la discapacidad.

3.3. Las personas aspirantes señalarán en la instancia una dirección de correo electrónico a los efectos de notificaciones.

Base 4.–Admisión de personas aspirantes. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldesa dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas que se hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ansoáin y en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los diez días hábiles siguientes, las personas aspirantes excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

Base 5.–Admisión de personas aspirantes. Listas definitivas.

5.1. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, la alcaldesa dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, junto con el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria, lo que se hará público en la sede electrónica del ayuntamiento de Ansoáin y en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, las personas aspirantes decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

Base 6.–Tribunal calificador.

6.1. El tribunal estará compuesto por las siguientes personas:

1.–Presidenta: Marta Diez Napal, alcaldesa del Ayuntamiento de Ansoáin.

Presidente-suplente: Jon Garai Vales, concejal del Ayuntamiento de Ansoáin.

2.–Primer vocal: arquitecto-a o arquitecto-a técnico-a municipal o de la ORVE.

Suplente: arquitecto-a o arquitecto-a técnico-a municipal o de la ORVE.

3.–Segundo vocal: arquitecto-a o arquitecto-a técnico-a municipal o de la ORVE.

Suplente: arquitecto-a o arquitecto-a técnico-a municipal o de la ORVE.

4.–Tercer vocal: Javier Urtiaga Sanz, designado por la representación de personal del Ayuntamiento de Ansoáin.

Suplente: persona a designar por la representación de personal del Ayuntamiento de Ansoáin.

5.–Vocal-secretario: Iñigo Anaut Peña, gerente del Ayuntamiento de Pamplona.

Suplente: Arantza Antoñana Bermejo, responsable de la OAC del Ayuntamiento de Ansoáin.

6.2. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución del tribunal se requerirá la presencia del presidente y del secretario.

6.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria. En caso de empate, la presidencia podrá hacer uso de su voto de calidad.

6.5. El tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para las pruebas. Dichas personas se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal con base exclusivamente a estas.

Base 7.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes bases.

7.1. Fase de concurso. Méritos.

Los méritos alegados citados en la base 3 deberán ser aportados en el plazo de presentación de instancias.

Los méritos aportados se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II de esta convocatoria.

La puntuación máxima que se pueda alcanzar en la fase de concurso será de 10 puntos.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas aspirantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, este se resolverá en favor de quien tenga mayor edad.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

Terminada la calificación de los méritos, el tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ansoáin, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, este publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en la sede electrónica municipal.

7.2. Fase de oposición.

La puntuación máxima que se pueda alcanzar en la fase de oposición será de 90 puntos.

La oposición dará comienzo a partir del mes de octubre de 2024.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del DNI, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo III de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

La oposición constará de las siguientes pruebas:

a) Primer ejercicio. De carácter teórico: máximo 40 puntos.

Prueba de carácter teórico que consistirá en contestar por escrito, en el tiempo máximo que fije el Tribunal antes de su comienzo, a un cuestionario de preguntas tipo test con varias alternativas de respuesta sobre la materia incluida en el anexo III de la presente convocatoria.

El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores en las preguntas con respuesta alternativa se detallarán antes del comienzo de la misma.

Quedarán eliminadas las personas que no alcancen una puntuación mínima de 20 puntos, no pudiendo pasar a realizar el siguiente ejercicio.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

b) Segundo ejercicio. De carácter teórico-práctico: máximo 50 puntos.

Prueba de carácter teórico-práctico que consistirá en desarrollar y resolver por escrito varios supuestos planteados por el Tribunal, relacionados con las materias contenidas en el anexo III.

Para la realización de esta prueba las personas aspirantes podrán utilizar calculadora programable, así como los textos legales no comentados que estimen convenientes, los cuales deberán estar en soporte papel.

Quedarán eliminadas las personas que no alcancen una puntuación mínima de 25 puntos. La duración de realización de este ejercicio se determinará al comienzo de la misma.

Este ejercicio se realizará por el sistema de plicas.

El tribunal publicará en la sede electrónica municipal, los resultados provisionales del ejercicio con los números de plica, indicando día y hora de apertura de las plicas. Una vez abiertas las plicas, se otorgará un plazo de cinco días naturales para que las personas aspirantes puedan presentar alegaciones.

Base 8.–Propuesta del tribunal.

Terminada la calificación de las personas aspirantes, el tribunal hará pública, en la sede electrónica municipal, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida, y elevará a alcaldía la propuesta de nombramiento en favor de la persona aprobada que haya obtenido mayor puntuación en el proceso de selección.

El tribunal también elevará propuesta a alcaldía del listado de personas aspirantes que hayan resultado aprobadas sin plaza en el proceso selectivo con objeto de conformar un listado para posibles contrataciones temporales, incluyendo aquellas aspirantes que, no habiendo superado la fase de oposición, hayan superado el primer ejercicio del proceso selectivo.

El orden de las personas aspirantes en la lista de aprobadas vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

El tribunal formulará a alcaldía propuesta de nombramiento como personal funcionario a favor de la persona aspirante aprobada con la mayor puntuación, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

La propuesta de nombramiento efectuada por el tribunal será vinculante para el Ayuntamiento convocante y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 9.–Presentación de documentación. Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá presentar, a través del registro general del Ayuntamiento de Ansoáin, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) La persona aspirante será citada para la realización de las pruebas médicas para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 2 de la convocatoria. Dicho reconocimiento médico se realizará por el Servicio de prevención del Ayuntamiento de Ansoáin.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Si la persona aspirante propuesta no presenta dichos documentos, o resultara no ser apta para el puesto, no podrá ser nombrada y se procederá a cubrir tal baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere la base 8, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.2. Nombramiento.

Previa presentación de la documentación que le sea requerida, mediante resolución de alcaldía, se efectuará el nombramiento como personal funcionario del Ayuntamiento de Ansoáin, a la persona aspirante que haya superado la oposición.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.3. Toma de posesión.

La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en la resolución de su nombramiento.

En el supuesto, salvo casos de fuerza mayor, de que no tome posesión de la plaza en la fecha señalada, perderá todos sus derechos para el ingreso en el Ayuntamiento de Ansoáin, como personal funcionario.

Base 10.–Protección de datos.

Responsable de tratamiento de los datos: Ayuntamiento de Ansoáin.

Delegado de protección de datos: ansoain@ansoain.es.

Finalidad: gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

Base Jurídica: RGPD art 6-1-e, tratamiento para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos.

Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tiempo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

Destinatarios de los datos: los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales, a personas interesadas en el procedimiento en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la sede electrónica de la entidad local y en el Boletín Oficial de Navarra.

Derechos: las personas interesadas tienen derecho a ejercer los derechos en materia de protección de datos dirigiéndose al registro o a la sede electrónica.

De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Base 11.–Recursos.

Contra los actos del tribunal calificador referidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante la alcaldesa dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I.–SOLICITUD

Solicitud para participar en la convocatoria de técnico/a de urbanismo

Nombre y apellidos

DNI/NIE

Población C.P.

Domicilio

Teléfono móvil

E-mail

Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda):

Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

Que, por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan.

EXPONE:

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo, ni está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas. Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria, y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo.

Que acompaña a la instancia fotocopia de los méritos para la fase del concurso.

SOLICITA:

Ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de técnico/a urbanismo.

........................................................................................... (Fecha)

Firma

ANEXO II.–BAREMO

Baremo para la valoración de méritos máximo 10 puntos

1. Servicios prestados a las Administraciones y empresas públicas y en el ámbito privado: máximo 6 puntos.

–Por servicios prestados a cualquier administración pública realizando funciones de "Arquitecto-a técnico-a", "Aparejador-a", "Técnico-a urbanismo" o asimilable, con encuadramiento en nivel B y requisitos de titulación equivalente a la presente convocatoria: 1 punto por cada año completo, prorrateándose los periodos de tiempo inferiores.

–Por servicios prestados en empresas públicas y privadas en puestos de trabajo de "Arquitecto-a técnico-a", "Aparejador-a", "Técnico-a urbanismo" o asimilable, con encuadramiento en grupo 2 de Seguridad Social y requisitos de titulación equivalente a la presente convocatoria: 0,25 puntos por cada año completo, prorrateándose los periodos de tiempo inferiores.

Los servicios prestados se valorarán atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Si el número de años no fuese entero, se computará proporcionalmente.

b) En los servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

c) En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

d) Sólo se tendrá en cuenta para su valoración los contratos de trabajo que hayan superado los seis meses de duración.

e) Para valorar el tiempo trabajado se deberá aportar: vida laboral, contratos y certificado de la administración o empresa en la que haya prestado servicios, en el que se acredite las funciones realizadas, así como la titulación requerida para el puesto y el nivel de encuadramiento.

f) No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

g) Para el personal con desempeño en las Administraciones públicas, los periodos en los que haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

2. Formación: máximo 4 puntos.

Se valorarán las actividades formativas o titulaciones relacionadas con el contenido del puesto de trabajo de la convocatoria:

–Grado en Ingeniería industrial / Licenciatura en ingeniería industrial / Ingeniería técnica industrial 2 puntos.

–Por master, posgrados y especializaciones en las materias propias del puesto (incluida prevención de riesgos laborales): 0,10 puntos por crédito (10 horas lectivas), hasta un máximo de 2 puntos.

–Participación en acciones formativas en materias relacionadas con el puesto organizadas por organismos oficiales o/y colegios profesionales, centros públicos y universidades: 0,10 puntos por crédito (10 horas lectivas).

No se valorarán los cursos inferiores a 50 horas, ni aquellos en los que no conste su duración.

Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

No se valorarán en el concurso aquellas titulaciones que dan acceso a la convocatoria.

ANEXO III.–TEMARIO

Parte 1.–Normativa básica.

1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Títulos I, II y VI (Capítulo I).

2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público, Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público. Título III. Relaciones interadministrativas.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Título I: De los interesados en el procedimiento. Título II: De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Título III: De los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución. Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos. Título VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.

4. La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título Preliminar: Disposiciones generales. Título I: Organización y administración de las entidades locales. Título III: Régimen de funcionamiento de las entidades locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título IV: Bienes de las entidades locales. Título V: Actividades, servicios y obras. Título VI: Contratación. Título IX: Procedimiento y régimen jurídico. Impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra. Título X: Comarcas.

5. La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título I: Disposiciones Generales. Título II: La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. Título III: Derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. Título VI. El Consejo de Transparencia de Navarra.

6. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Título I: Disposiciones Generales. Título II: Principios de protección de datos. Título III: Derechos de las personas.

7. Igualdad de género: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Título Preliminar. Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II: Políticas Públicas para la igualdad. Principios generales. Título V: El principio de igualdad en el empleo público (Capítulos I, II y III).

8. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (I): Título preliminar. Título I. Disposiciones generales: Capítulo I. De los poderes adjudicadores. Capítulo II. De los contratistas. Capítulo III. Tipología de contratos y régimen jurídico.

9. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (II): Título I. Capítulo IV. Principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos. Capítulo V. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. Capítulo VI. Ejecución de los contratos.

10. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (III): Título II. Normas específicas de los contratos que celebran las administraciones públicas.

11. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (IV): Título III. Régimen jurídico de los contratos de las administraciones públicas. Capítulo I. Del contrato de obras. Capítulo II. Del contrato de concesión de obras públicas. Capítulo III. Del contrato de concesión de servicios. Capítulo IV. Del contrato de suministros. Capítulo V. Del contrato de servicios.

Parte 2.–Normativa específica.

12. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito y definiciones. Derechos y obligaciones de los trabajadores y de las empresas. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y Sanciones.

13. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Disposiciones generales. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.

14. Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el sector de la construcción. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley y definiciones. Normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción.

15. Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (I). Título I: Competencias de las Administraciones Públicas.

16. Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (II). Título II: Ordenación territorial y urbanística.

17. Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (III). Título III: Régimen urbanístico del suelo.

18. Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (IV). Título IV: Ejecución del planeamiento.

19. Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (V). Título V: Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística.

20. Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (VI). Título VI: Instrumentos de intervención en el mercado del suelo.

21. Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

22. Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

23. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

24. Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.

25. El Decreto Foral 61/2013, de 18 septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

26. Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regula las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra.

27. Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra (I): Título Preliminar. Disposiciones generales. Título I. De la conservación del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros. Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo III. Valoración de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial. Capítulo IV. Procedimientos de modificación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial.

28. Decreto Foral 38/2009, de 20 de abril, por el que se regulan los requisitos básicos y las medidas de seguridad de las instalaciones y equipamientos deportivos. Disposiciones generales: objeto y ámbito. Requisitos básicos de las instalaciones deportivas y de los equipamientos: espacios deportivos, equipamientos deportivos, mantenimiento e información. Comisión Navarra de seguridad de las instalaciones y Equipamientos Deportivos: Naturaleza, fines y funciones, Régimen jurídico y funcionamiento, composición y medios.

29. Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los apartamentos turísticos en la Comunidad Foral de Navarra: Disposiciones generales. Ordenación de la actividad. Requisitos técnicos generales. Requisitos técnicos específicos.

30. Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra. Objeto, modalidades de establecimientos hoteleros. Clasificación, placa distintiva y publicidad. Ordenación de la actividad. Requisitos técnicos y condiciones comunes a todos los establecimientos hoteleros.

31. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Disposiciones Generales. Productos de protección contra incendios. Empresas instaladoras y mantenedoras. Instalación, puesta en servicio y mantenimiento. Inspecciones periódicas. Anexo I. Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios.

32. Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los registros de empresas y locales.

33. Plan General Municipal Ansoáin, aprobado definitivamente por Orden Foral 121E/2018, de 8 de noviembre, de la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

34. Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública, del Ayuntamiento de Ansoáin.

Parte 3.–Temas técnicos.

35. Código Técnico de la Edificación. Parte I.

36. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Ahorro de energía (DB-HE).

37. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Protección frente al ruido (DB-HR).

38. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Salubridad (DB-HS).

39. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad estructural Acero (DB-SE-A). Documento Básico Seguridad estructural Acciones en la edificación (DB-SE-AE). Documento Básico Seguridad estructural cimientos (DB-SE-C). Documento Básico Seguridad estructural fábrica (DB-SE-F). Documento Básico Seguridad estructural madera (DB-SE-M).

40. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en caso de incendio (DB-SI).

41. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA).

42. Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

43. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Seguridad y Salud en las obras de construcción.

44. Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

45. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

46. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

Código del anuncio: L2404150