BOLETÍN Nº 61 - 21 de marzo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ANDOSILLA

Convocatoria para la provisión, en promoción interna restringida mediante concurso-oposición, de una plaza de oficial administrativo

El Ayuntamiento de Andosilla, mediante Resolución de Alcaldía número 081/2024, de 26 de febrero de 2024, ha aprobado la convocatoria restringida y sus bases, para la provisión, en promoción interna restringida mediante concurso-oposición, del puesto de trabajo de oficial administrativo de nivel C. Personal laboral fijo.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes bases:

BASES

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de un puesto de trabajo de oficial administrativo, mediante el sistema de concurso-oposición restringido, previsto en el artículo 15.6 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, para el personal de plantilla al servicio del Ayuntamiento de Andosilla, que acredite los requisitos exigidos en la presente convocatoria, puesto creado en la plantilla orgánica de este ayuntamiento para el ejercicio 2024, mediante la modificación aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 12 de diciembre de 2023, sin que suponga incremento alguno del número de puestos en la plantilla existente. En caso de que este procedimiento finalice con su provisión, se amortizará automáticamente la plaza de auxiliar administrativo de nivel D.

1.2. La persona aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrada en virtud de esta convocatoria, tendrá la condición de oficial administrativo, ocupando la plaza 1- (oficial administrativo/a laboral-fijo) de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Andosilla y será encuadrada en el nivel C desde la fecha de la toma de posesión, manteniéndose los complementos que se tienen actualmente y amortizándose automáticamente las plazas que ocupaba anteriormente y no suponiendo, por consiguiente, incremento alguno del número de plazas en la plantilla orgánica.

1.3. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, modificación del régimen jurídico funcionarial o laboral que tuviera el/la empleado/a antes de la promoción, continuando, asimismo, con el régimen de derechos pasivos.

1.4. La jornada de trabajo anual será la misma que la del resto del personal de las oficinas municipales y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificada en cualquier momento por el Ayuntamiento.

1.5. Será promocionada la persona aspirante que haya superado la fase de oposición.

1.6. La designada prestará sus servicios ejecutando los trabajos y funciones que venía realizando y cualesquiera otros que se le puedan encomendar conforme al nivel o grupo de encuadramiento del puesto.

Base 2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos en la presente convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Andosilla en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el puesto de trabajo de auxiliar administrativo.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo D.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, alternativamente, uno de los dos siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente y acreditar 5 años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.

b) Acreditar 8 años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.

2.2. Los requisitos anteriores han de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse, en el registro del Ayuntamiento de Andosilla, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al registro general del Ayuntamiento de Andosilla.

3.2. Las personas con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.3. A la instancia acompañarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del anverso y reverso del documento nacional de identidad.

b) Certificado acreditativo de su nombramiento como auxiliar administrativo, de su antigüedad en dicho puesto, así como de su situación administrativa en el mismo, se incorporará de oficio por el Ayuntamiento.

c) Documentos acreditativos de cuantos méritos sean alegados para su valoración en la fase de concurso, expedidos por las autoridades públicas o responsables de las entidades privadas competentes de cada mérito alegado.

3.4. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, alcaldía dictará resolución declarando desierta la convocatoria.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 5.–Desarrollo del concurso-oposición.

5.1. La convocatoria se desarrollará de la forma indicada en las presentes bases.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte de la oposición.

5.2. Desarrollo de la fase de concurso.

Antes de realizar las pruebas correspondientes a la fase de oposición se desarrollará la fase de concurso, la cual tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

En ella, el tribunal calificador valorará los méritos alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes, conforme al baremo de puntuaciones que se detalla en el anexo III.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones documentales a las entidades públicas o privadas emisoras de los certificados de méritos en el caso de que lo considere necesario, la puntuación obtenida por cada persona aspirante en la fase de concurso se sumará a la que se obtenga en la fase de oposición, obteniendo, así, la puntuación final de cada aspirante.

5.3. La fase de oposición constara de la siguiente prueba:

5.3.1. Prueba teórico-práctica.

Prueba de carácter teórico-práctica que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas teórico-prácticas, que versarán sobre las materias del temario del anexo II.

Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres alternativas de respuesta, de las cuales una sola será válida. Todas las preguntas tendrán la misma valoración, y no se penalizarán las respuestas incorrectas. El tiempo máximo que dispondrán las personas aspirantes para la realización del ejercicio será el que fije el tribunal antes de su comienzo.

La valoración del ejercicio podrá alcanzar un máximo de 50 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima exigida al mismo.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

5.4. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas aspirantes deberán comparecer provistos del documento nacional de identidad, NIE, o pasaporte. Quienes no acrediten su identidad o no comparezcan quedarán eliminados.

5.5. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerá, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

5.6. Después de la realización de la prueba, se publicará en la web municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento los resultados obtenidos en la misma por cada aspirante.

Base 6.–Composición, constitución y actuación del tribunal calificador.

6.1. El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros.

Presidente: José Manuel Terés Azcona, alcalde del Ayuntamiento de Andosilla.

Vocal: interventor/a del Ayuntamiento de Andosilla.

Vocal: Francisco Fabo Ezquerro, agente municipal.

Vocal: José Antonio Moreno Villar, representante de personal del Ayuntamiento de Andosilla.

Vocal secretario: secretaria del Ayuntamiento de Andosilla, o quien legalmente lo sustituya.

6.2. El tribunal deberá constituirse mediante convocatoria de su presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

6.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

6.4. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 7.–Relación de aprobados y presentación de documentos.

Terminado el proceso, el tribunal elevará a la alcaldía la propuesta de nombramiento en favor de los/as aspirantes aprobados/as.

Base 8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. La alcaldía nombrará oficial administrativo (nivel C) a la persona aspirante incluida en la propuesta citada en el apartado anterior y ordenará la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. El/a aspirante nombrado/a deberá tomar posesión del cargo en el plazo de diez días naturales, a contar desde la notificación del nombramiento. Si el candidato, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de oficial administrativo.

Base 9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Andosilla, 26 de febrero de 2024.–El alcalde-presidente, José Manuel Terés Azcona.

ANEXO I.–SOLICITUD DE ADMISIÓN A PROCESO DE SELECCIÓN

Solicitud para participar en la convocatoria de promoción interna restringida para el puesto de oficial administrativo:

https://administracionelectronica.navarra.es/AccesoFicheros/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/005C_Local_concurso_oposic_C.pdf

ANEXO II.–TEMARIO

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título I: Los interesados; Titulo II: La actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales, términos y plazos; Titulo III: Requisitos, eficacia e invalidez de los actos administrativos; Titulo IV: El procedimiento administrativo común: Garantías del procedimiento, iniciación, ordenación, instrucción, finalización, tramitación simplificada y ejecución; Título V: De la revisión de los actos administrativos.

2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II El Municipio: Capítulo II Organización; Capítulo III Competencias. Título V Disposiciones Comunes a las Entidades Locales: Capítulo I Régimen de funcionamiento; Capítulo IV Información y participación ciudadanas.

3. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título I: Organización y administración de las entidades locales; Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas; Título IV. Bienes de las Entidades Locales; Título V, Actividades, Servicios y Obras; Título VI, Contratación. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra.

4. Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Título I: Recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Recursos tributarios y no tributarios; Título II: Impuestos municipales. Título III Presupuesto y gasto público.

5. Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: clases de personal; las plantillas orgánicas; derechos y deberes; retribuciones.

6. Documentos administrativos. El oficio, el bando, la instancia, el certificado, el acta, resoluciones administrativas, la diligencia, el traslado de acuerdos y las notificaciones.

7. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): Capítulo II Principios. Capitulo III Derechos del interesado.

Nota: las materias se exigirán conforme al texto vigente en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO III.–VALORACIÓN DE MÉRITOS

El tribunal procederá a valorar los méritos alegados y debidamente justificados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que se indica a continuación. Los méritos deberán ser acreditados documentalmente por personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con copias de los documentos originales, teniéndose por no aportados en caso contrario. El tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por personas aspirantes.

–Baremo de méritos.

La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

Los méritos alegados y probados conforme a lo establecido en el apartado 5.2 se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por servicios efectivamente prestados en Administraciones públicas en tareas administrativas: 0,75 puntos por cada año. Máximo de experiencia: 6 puntos.

Si el año de servicio no fuese entero, se asignará a los candidatos la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días que haya prestado servicios.

En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Por cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos, centros de formación de funcionarios, universidades con título oficial reconocido, así como los incluidos en los planes de formación continua impartidos por las distintas entidades, sindicatos o centros formadores de dichos planes, en materias propias del puesto a cubrir, máximo 4 puntos:

La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,00 punto.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,30 puntos.

e) De 5 o más horas: 0,10 puntos.

Al término de la fase de concurso, el tribunal hará pública la puntuación obtenida, precisando los puntos que hayan obtenido cada uno de ellos en la fase de concurso.

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