BOLETÍN Nº 61 - 21 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

Reforma del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra. Aprobación por la Comisión de Reglamento.

La Comisión de Reglamento del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2024 y de conformidad con la disposición adicional tercera del Reglamento de la Cámara, aprobó la "Reforma del Estatuto del Personal al servicio del Parlamento de Navarra", cuyo texto se acompaña en documento anexo.

En cumplimiento de su disposición final y de conformidad con el artículo 125 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación de dicha modificación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de marzo de 2024.–El presidente, Unai Hualde Iglesias.

ANEXO.–REFORMA DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DEL PARLAMENTO DE NAVARRA

PREÁMBULO

La presente reforma del Estatuto del Personal viene justificada por el acuerdo alcanzado en el seno de la Mesa negociadora del Parlamento de Navarra en los siguientes aspectos: regulación del aplazamiento de la toma de posesión en el caso de aspirantes que se encuentren disfrutando de una licencia por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o de un permiso del progenitor diferente a la madre biológica, como una opción a disposición del personal afectado; introducción de la posibilidad de participar en la promoción de nivel desde la situación de excedencia voluntaria cuando la persona empleada esté prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter temporal en el Parlamento de Navarra; modificación del ascenso de grado, elevando el límite al grado 8; y nueva regulación de la situación de excedencia voluntaria con reserva de plaza durante 18 meses ampliando los supuestos previstos en la norma, afectando también a la expectativa de destino.

En virtud del procedimiento establecido en la disposición adicional cuarta del Estatuto del Personal vigente, así como la disposición adicional tercera del Reglamento de la Cámara, se modifica el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra.

Artículo único.–Se modifica el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra en los siguientes términos:

Uno.–Se modifica la letra d) del artículo 11, que queda redactada como sigue:

"d) Toma de posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, salvo causa suficientemente justificada. La toma de posesión como personal funcionario podrá quedar aplazada en el caso de aspirantes que se encuentren disfrutando de una licencia por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o de un permiso del progenitor diferente a la madre biológica, durante el periodo que en cada caso se esté disfrutando de manera ininterrumpida.

En caso de que la persona aspirante opte por el aplazamiento, el cómputo del plazo de toma de posesión se iniciará una vez transcurrido el plazo correspondiente al periodo que la persona interesada esté disfrutando de manera ininterrumpida de la licencia o permiso derivado del nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, o con anterioridad si la persona interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto.

En estos casos, se reconocerá como servicios prestados el periodo de aplazamiento de la toma de posesión. Este reconocimiento estará supeditado a la toma de posesión y producirá efectos a partir de esa fecha.

Lo establecido en este apartado será tenido en cuenta en los llamamientos para la contratación temporal, con las adaptaciones derivadas de la naturaleza específica de dicha contratación."

Dos.–Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 12, que queda redactada como sigue:

"c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicio en otro puesto de trabajo de carácter temporal en el Parlamento de Navarra."

Tres.–Se modifica el apartado 9 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

"9. El ascenso al grado inmediatamente superior se realizará por la permanencia durante cinco años en un mismo grado, con excepción de quienes hubiesen alcanzado el grado 8."

Cuatro.–Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:

"Artículo 19.

1. Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del personal funcionario, en los siguientes casos:

a) Para pasar a prestar servicios, como funcionario o como contratado temporal, en otro Cuerpo o Escala del Parlamento de Navarra, en otra Administración Pública, o entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración Pública, con reserva de la plaza de origen durante los dieciocho primeros meses.

b) Por interés particular del funcionario, con reserva de la plaza de origen durante los primeros dieciocho meses, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y que el interesado acredite haber permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de su solicitud.

c) Para desempeñar cargos directivos en partidos políticos u organizaciones sindicales o profesionales que sean incompatibles con el ejercicio de la función pública.

2. Podrá solicitar excedencia voluntaria quien obtuviera plaza en un procedimiento selectivo de ingreso en el Parlamento de Navarra, para seguir prestando servicios como funcionario, o como contratado temporal en el Parlamento de Navarra, o en otra Administración Pública. En estos casos, se declarará la excedencia voluntaria tras la toma de posesión como funcionario del Parlamento de Navarra. La concesión de la excedencia no otorgará reserva alguna de la plaza y esta será cubierta por el siguiente aspirante incluido a continuación en la relación de aprobados.

3. La excedencia voluntaria se entenderá concedida, en todo caso, por tiempo indefinido.

4. Salvo en caso de necesidad debidamente justificada los funcionarios en situación de excedencia voluntaria no podrán solicitar su reincorporación al servicio activo hasta que hayan cumplido un año en dicha situación. Una vez acordada la reincorporación, ésta deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes. De no hacerlo así, el funcionario perderá su condición de tal.

5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria conservarán el nivel, grado y antigüedad adquiridos, pero no devengarán derechos económicos ni les será computado a ningún efecto el tiempo de permanencia en tal situación.

6. En los casos en que la excedencia voluntaria llevara aparejada la reserva de plaza de origen, aI cumplir dieciocho meses en dicha situación, los funcionarios podrán solicitar el reingreso en su puesto respectivo, que tendrá lugar en el plazo de un mes".

Cinco.–Se modifica la letra e) del artículo 13, que queda redactada como sigue:

"e) Falta de incorporación al servicio activo una vez concluida la excedencia especial o voluntaria".

Seis.–Se suprime la letra e) del artículo 15.

Siete.–Se suprime el artículo 23.

Disposición final.–Entrada en vigor.

Esta modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra. También se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante, el apartado tres, en lo que se refiere a la nueva redacción del apartado 9 del artículo 12 se aplicará con efectos económicos a partir del 1 de enero de 2024.

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