BOLETÍN Nº 58 - 18 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 59E/2024, de 7 de marzo, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se inicia la tramitación de la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de la "Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona", relativa a la normativa de usos y a la sectorización acústica, promovida por la empresa pública NASUVINSA.

I.–Objeto y justificación.

La empresa pública NASUVINSA, como actual promotora de la Ciudad del Transporte de Pamplona (CTP), presenta a trámite una modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de la "Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona", relativa a la normativa de usos y a la sectorización acústica.

El objeto de esta modificación, cuyo ámbito se corresponde con las fases 3.ª y 4.ª de la "Ciudad del Transporte de Pamplona" (CTP), es doble.

Por un lado, se propone modificar la sectorización acústica de las citadas fases de "terciario (TER)" a "sector del territorio con predominio de uso industrial", "en coherencia con su uso principal y por tanto predominante, el industrial logístico".

Por otro lado, se plantea cambiar las determinaciones normativas relativas a los usos. En particular, se propone introducir en la 3.ª y 4.ª fase de la CTP el uso industrial productivo ligero, incorporándolo como uso tolerado en las parcelas de la CTP con uso logístico polivalente, definiéndolo y limitando su superficie edificada máxima.

Este nuevo uso compatible, industrial productivo ligero, se define "como aquel que posibilita la implantación de instalaciones de producción industrial no pesada, es decir, diferentes de las siguientes y sus análogas: cementeras u otras plantas de producción o tratamiento de áridos o conglomerados minerales, coquerías, fundiciones, incineradoras, laminadoras u otras plantas de producción o transformación de metales, mataderos de gran producción, papeleras, plantas de producción de vidrio, y refinerías de hidrocarburos."

Dicho uso se limita o acota con dos parámetros:

–Superficie edificada mínima a destinar a los usos principales: 25% de la superficie edificada en cada parcela.

–Superficie edificada máxima a destinar a uso tolerado "industrial productivo ligero": 40% de la superficie edificada en el ámbito del PSIS Ampliación de la CTP.

Conforme al documento presentado, la inclusión del uso industrial productivo ligero en la zona logística polivalente es necesaria para avanzar a corto plazo en la evolución de la CTP hacia un complejo de actividades económicas sin abandonar la especialización que la caracteriza como espacio destinado al sector logístico y del transporte, favoreciendo al mismo tempo la rapidez y la seguridad en las cadenas de suministro y, con ello, la cualificación y la competitividad de las implantaciones destinadas a la actividad de los operadores logísticos y de transporte en la CTP.

Respecto al alcance espacial de la modificación, o la propuesta de inclusión del nuevo uso solo en las fases 3.ª y 4.ª de la CTP, el documento presentado recoge que se pretende mantener el uso logístico como uso principal y por tanto acotar el uso industrial productivo ligero en la zona. Por ello, se plantea la conveniencia de limitar territorialmente su alcance exclusivamente al ámbito de las dos últimas fases de la CTP "toda vez que su desarrollo urbanístico se ha llevado a cabo a partir de un PSIS propio e independiente del PSIS de la Ciudad del Transporte de Pamplona, ámbito o sector colindante con aquel, pero que cuenta con una regulación urbanística sensiblemente diferente".

Por otra parte, en el documento se proponen y justifican condiciones que cualifican y acotan el uso industrial productivo ligero. En primer lugar, se propone acotar este uso mediante su definición, limitando "el rango de actividades e instalaciones admitidas, teniendo en cuenta que conviene restringir la implantación de aquellas cuyo funcionamiento, sea por su consumo de materias primas, su necesidad de infraestructuras especiales de carácter singular no previstas en el sector o su mayor impacto en la operatividad del entorno próximo, no resultaría fácil de compatibilizar con las actividades e instalaciones correspondientes al uso principal previsto en la en la zona logística polivalente de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, ámbito o sector diseñado y concebido para satisfacer preferentemente las necesidades espaciales del sector logístico y del transporte". De tal modo que solo se posibilita la implantación de aquellas instalaciones de producción industrial diferentes de la industria productiva pesada (cementeras u otras plantas de producción o tratamiento de áridos o conglomerados minerales, coquerías, fundiciones, incineradoras, laminadoras u otras plantas de producción o transformación de metales, mataderos de gran producción, papeleras, plantas de producción de vidrio, y refinerías de hidrocarburo).

Además, se propone acotar este uso estableciéndolo como uso tolerado. En coherencia con la Normativa Urbanística del Plan Municipal de Noáin (Valle de Elorz) que define el uso tolerado como "el que puede desarrollarse, junto con los anteriores, pero con la condición de no superar al uso previsto", se propone una doble regulación para evitar que los usos tolerados no superen al uso principal. A tal efecto, se regulan una cuantía mínima de superficie construida destinada al uso principal, un 25% de la superficie edificada en cada parcela, "pues se entiende que suficientemente significativa en el presente contexto sectorial"; y una cuantía máxima de superficie construida destinada al uso tolerado, un 40% de la superficie edificada en el ámbito del PSIS Ampliación de la CTP, "dado que es factible que se proponga implantaciones que requieran mayor consumo de superficie construida destinada al uso tolerado que al uso previsto en su propia parcela, sin que ello suponga una contradicción con la definición del uso tolerado".

Finalmente, la promotora, partiendo de las transmisiones de los últimos 15 años, la demanda y la oferta existente, entiende que existe disponibilidad de suelo logístico polivalente para satisfacer la futura demanda que la posibilidad de implantar uso industrial productivo pueda tener.

II.–Informes sectoriales.

De conformidad con las disposiciones de las normativas sectoriales de aplicación, se ha solicitado informe y facilitado acceso por medios telemáticos a la documentación presentada por la promotora a los siguientes órganos o entidades: Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible, Dirección General de Protección Civil y Emergencias, Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, Confederación Hidrográfica del Ebro y Dirección General de Aviación Civil.

Con fecha 27 de febrero de 2024, la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible, emite informe favorable a la propuesta de modificación "en virtud de los argumentos que justifican la necesidad de modificación de la normativa del PSIS para dar cabida al uso industrial productivo ligero en el ámbito de la ampliación de la CTP, y en virtud de los datos aportados por NASUVINSA que concluyen que la oferta de suelo industrial logístico polivalente restante en la CTP tras la modificación será suficiente y adecuada para atender a la demanda prevista".

Se estará a lo dispuesto en los informes que emitan los órganos que aún no se han pronunciado.

III.–Tramitación ambiental.

Con fecha 9 de febrero de 2024, se remite al órgano ambiental, Sección de Evaluación Ambiental, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada presentada y los documentos que la acompañan.

IV.–Consideraciones.

Contenido documental.

Analizada la documentación presentada por la promotora se comprueba que la misma incorpora los contenidos exigibles por el TRLFOTU y la legislación sectorial.

No obstante, respecto a los contenidos de índole económica señalar que no procede examen de la viabilidad y sostenibilidad económica de la modificación en tanto que la misma no plantea actuaciones de transformación urbanística o edificatorias y no conlleva más cargas urbanísticas. El documento debe adecuarse a estas consideraciones, en particular el apartado o informe de sostenibilidad económica.

Además, se han detectado las siguientes erratas que deben subsanarse:

–Se plantea incorporar un nuevo epígrafe de usos tolerados en el artículo 33. El documento recoge que dicho art se refiere a Condiciones de uso (PM) si bien el artículo del PSIS relativo a dicho contenido es el artículo 32. El artículo 33 se titula "Tipo de Ocupación (PM)". Se debe corregir este error.

–La primera página del anexo 2. NORMATIVA VIGENTE se refiere a "Modificación PSIS Arazuri-Orkoien manzana 6. AREA INDUSTRIAL".

Modificación relativa a uso.

De las limitaciones reguladas en el PSIS vigente y en la presente modificación respecto al uso de las parcelas de uso logístico polivalente, resulta:

PARCELAS DE USO LOGÍSTICO
POLIVALENTE

SUPERFICIE EDIFICADA MÁXIMA
POR PARCELA

SUPERFICIE EDIFICADA MÁXIMA TOTAL PARCELAS

Usos compatibles

25%

25%

Uso tolerado (industrial productivo ligero)

75%

60%

El apartado de justificación de la modificación debe completarse con la justificación de la inclusión de un nuevo concepto, uso tolerado, y su diferente regulación o limitación respecto a los usos compatibles regulados por la normativa vigente.

Modificación relativa a clasificación acústica.

La CTP se ha planificado a través de dos PSIS: PSIS para la implantación de una terminal de transportes de la Comarca de Pamplona en Imárcoain (Valle de Elorz), aprobado definitivamente por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 23 de diciembre de 1991 (Boletín Oficial de Navarra número 6, de 13 de enero de 1992), y PSIS de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, aprobado definitivamente por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de julio de 2006 (Boletín Oficial de Navarra número 100, de 20 de agosto de 2004).

El documento de modificación en trámite señala: "Por otra parte, y de manera accesoria, se trata de modificar el PSIS CTP para corregir la sectorización acústica actual, definiendo la CTP como área acústica industrial, en coherencia con su uso principal y por tanto predominante, el industrial logístico."

No obstante lo anterior, la corrección de la clasificación acústica se plantea solo para el ámbito del PSIS Ampliación CTP o para las dos última fases de la CTP, cuando la sectorización actual afecta a las 4 fases de la CTP. En este contexto, se debe completar la modificación con la justificación del porqué no procede la corrección de las dos primeras fases de la CTP y, en tal supuesto, corregir el documento en tanto que la propuesta no afecta a toda la CTP, solo al PSIS de la ampliación (3.ª y 4.ª fases) no del PSIS de la CTP (1.ª y 2.ª fases).

Sin perjuicio de lo anterior, el nuevo plano de ordenación propuesto "NUEVA ZONIFICACIÓN ACÚSTICA O-1" deberá numerarse de forma correlativa a los del PSIS, que ya contiene un plano de ordenación O-1 denominado "Clasificación y Calificación Global", y renombrarse como "Clasificación área acústica".

Visto el informe emitido por el Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 27 de febrero de 2024 y en uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Iniciar la tramitación de la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de la "Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona", relativa a la normativa de usos y a corregir la sectorización acústica, promovida por la empresa pública NASUVINSA.

2.º La promotora, antes de la resolución del expediente, deberá dar respuesta a las consideraciones que se contienen en la presente resolución, entre ellas, ampliar, en su caso, la corrección de la clasificación acústica al ámbito del PSIS para la implantación de una terminal de transportes de la Comarca de Pamplona en Imárcoain, que se corresponde con la 1.ª y 2.ª fases de la Ciudad del Transporte de Pamplona.

3.º Indicar que la modificación estará a lo dispuesto en los informes sectoriales solicitados.

4.º Someter el expediente, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia al Ayuntamiento afectado, mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

El plazo de ambos tramites computará a partir del día siguiente de la publicación del presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

A tales efectos, el documento de modificación se podrá consultar en la siguiente página web de la Dirección General de Ordenación del Territorio, https://www.navarra.es/es/territorio-paisaje-y-urbanismo/planes-y-proyectos-en-exposicion-publica, pudiéndose presentar, durante dicho plazo, cuantos escritos de alegaciones se consideren oportunos.

5.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), a la Sección de Evaluación Ambiental, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible, a la Dirección General de Protección Civil, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y a la empresa promotora del expediente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de marzo de 2024.–El director general de Ordenación del Territorio, José Antonio Marcén Zunzarren.

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