BOLETÍN Nº 58 - 18 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 8E/2024, de 20 de febrero, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba definitivamente el plan especial independiente de ordenación de campamento turístico en la parcela 548 del polígono 12 de Beruete, perteneciente al municipio de Basaburua, promovido por Iban Paskual Matelo.

El Ayuntamiento de Basaburua ha presentado ante el Departamento de Cohesión Territorial, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

El objeto del expediente consiste en la ordenación de un campamento turístico en suelo no urbanizable, no contemplado por el plan municipal, por lo que se tramita como plan especial independiente (PEI).

Mediante Resolución 919E/2020, de 24 de septiembre, del director general de Medio Ambiente se formula informe ambiental estratégico favorable sobre el Plan Especial para la implantación de un campamento de turismo, considerando que no tiene efectos ambientales significativos.

Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 13, de octubre de 2020.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, se considera procedente su aprobación definitiva, recordando que la futura actividad constructiva deberá contar con los trámites señalados en la legislación vigente, tal y como trasladan los distintos informes sectoriales obrantes en el expediente: Plan de autoprotección de incendios, autorización territorial específica a las obras concretas y registro de actividad turística, entre otras.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el plan especial independiente de ordenación de campamento turístico en la parcela 548 del polígono 12 de Beruete, perteneciente al municipio de Basaburua, promovido por Iban Paskual Matelo.

2.º Notificar esta orden foral al promotor del expediente, y trasladarla a la Sección de Impacto Ambiental, a los efectos oportunos.

3.º Trasladar esta orden foral al Ayuntamiento de Basaburua para su conocimiento y efectos y, en concreto, para que proceda a publicar la correspondiente normativa urbanística en el Boletín Oficial de Navarra, con el fin de que se produzca la entrada en vigor del instrumento urbanístico aprobado.

4.º Señalar que esta orden foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente orden foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del ayuntamiento correspondiente.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de febrero de 2024.–El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.

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