BOLETÍN Nº 58 - 18 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de técnico de comunicación audiovisual con perfil lingüístico C1 de euskera al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel A.

En sesión celebrada el día 19 de febrero de 2024, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Vista la documentación presentada y de conformidad con el artículo 42 del Reglamento del Parlamento de Navarra,

SE ACUERDA:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza vacante de técnico/a de comunicación audiovisual con perfil lingüístico C1 de euskera al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel A.

2.º Ordenar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la web del Parlamento.

Pamplona, 19 de febrero de 2024.–El presidente, Unai Hualde Iglesias.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

Base 1.ª Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza vacante de técnico de comunicación audiovisual con perfil lingüístico C1 de euskera al servicio del Parlamento de Navarra, en turno libre, en régimen funcionarial y de nivel A.

1.2. El concurso-oposición se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra de 21 de marzo de 1991 y en sus modificaciones posteriores, y supletoriamente, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución.

1.3. La persona aspirante que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria ejercerá las funciones y tendrá los derechos y deberes que se establecen para el personal funcionario del Parlamento de Navarra y, en concreto, para el perteneciente al cuerpo de técnicos, escala superior. Sus funciones serán las establecidas con carácter general en el artículo 8.2 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, de 21 de marzo de 1991, y en el artículo 11 del Reglamento de organización de la Administración del Parlamento de Navarra, entre las que se incluyen las siguientes: realización de tareas de comunicación, en diversos soportes, sobre la actividad de la Cámara, así como cualquier otra labor profesional relacionada con las funciones de dirección, planificación, análisis y gestión de la estrategia de comunicación, incluido el asesoramiento en materia de prensa a los órganos de la Cámara y a los restantes servicios, además de las labores que le pueda encomendar la jefatura de la sección, de acuerdo con su formación.

La plaza está adscrita a la Sección de Prensa, dependiente de la Secretaría General del Parlamento de Navarra.

1.4. El nombramiento conferirá a la persona designada el carácter de funcionaria de nómina y plantilla del Parlamento de Navarra, con todos los derechos y obligaciones que señalen las disposiciones vigentes.

1.5. La plaza está encuadrada en el nivel A y dotada con las retribuciones correspondientes al mismo, así como con los complementos que se especifican en la plantilla orgánica vigente del Parlamento de Navarra.

1.6. La persona funcionaria que resulte nombrada será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en dicho régimen, salvo que ya estuviera afiliada al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, en cuyo caso podrá optar por mantenerse en el mismo o afiliarse a la Seguridad Social.

1.7. La jornada de trabajo se efectuará en los horarios y turnos establecidos con carácter general para el personal del Parlamento de Navarra.

Base 2.ª Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al procedimiento, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, durante todo el tiempo que dure el procedimiento de provisión, y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los afectados por los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título oficial universitario de grado o licenciatura en Periodismo, Ciencias de la Información, comunicación audiovisual, o título oficial declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la documentación oficial que acredite su homologación, o, en su caso, del correspondiente certificado oficial de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento oficial de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

d) Hallarse en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel C1 de euskera conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitadas ni suspendidas en el ejercicio de las correspondientes funciones públicas, y no haber sido separadas del servicio de una Administración pública ni despedidas disciplinariamente.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

Base 3.ª Instancias, documentación y derechos de examen.

3.1. Las instancias de participación en la convocatoria irán dirigidas a la Presidencia del Parlamento de Navarra, y deberán presentarse en el registro general del Parlamento de Navarra, calle Navas de Tolosa, número 1 de Pamplona, o en otros registros conforme a la normativa administrativa vigente.

En el caso del registro del Parlamento de Navarra, se presentará la instancia junto con una copia de la misma que se sellará y devolverá a la persona interesada como justificante de su inscripción. El horario del registro del Parlamento de Navarra es de lunes a jueves de 9:00 a 17:30 horas y los viernes de 9:00 a 14:30 horas.

3.2. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

3.3. La instancia deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo I, y estará a disposición de las personas interesadas en el Registro General del Parlamento de Navarra, así como en el apartado "Transparencia/Listas y convocatorias de personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2024" de la web del Parlamento de Navarra (https://parlamentodenavarra.es).

3.4. En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán declarar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.5. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán aportar copia del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento identificativo oficial. Asimismo, se aportará copia de la titulación oficial exigida como requisito para participar en la convocatoria.

3.6. Las personas que no posean la nacionalidad española deberán aportar copia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad, y en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en el apartado 2.1.a). También deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.

3.7. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización del ejercicio en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la solicitud de participación, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacidad mediante copia del documento expedido por órgano competente.

3.8. Los derechos de examen y formalización de expediente son de 41,60 euros, que se deberán ingresar mediante transferencia en la cuenta del Parlamento de Navarra número ES47 3008 0218 843490314824 (Caja Rural de Navarra), consignando en la descripción: "Derechos examen técnico comunicación Parlamento" y señalando el remitente con nombre y apellidos. El justificante del ingreso deberá adjuntarse a la solicitud de participación.

La falta de abono de los derechos de examen y formalización de expediente determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución de trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen las siguientes personas:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso deberán adjuntar certificación acreditativa de su condición legal de discapacidad.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que durante el periodo de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La exención prevista en el apartado b) anterior deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la situación de desempleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como desempleado/a y la mención expresa de que durante el periodo de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, a través de la presentación de documento según el modelo del anexo II de la presente convocatoria.

3.9. Asimismo, en el caso de que se desee presentar méritos para su valoración en la fase de concurso, se adjuntará obligatoriamente a la solicitud de participación la relación de méritos alegados conforme al modelo del anexo III. Para poder ser valorados por el tribunal, dicho documento deberá acompañarse obligatoriamente de la documentación acreditativa de cada uno de los méritos, que deberá ser conforme se describe en el anexo IV.

La persona aspirante propuesta al nombramiento deberá presentar los originales o copias autenticadas de la documentación acreditativa de dichos méritos junto con el resto de la documentación prevista en el apartado 8.3. La inexactitud o discrepancia de dichos documentos con los aportados previamente y valorados en la fase de concurso supondrá que la propuesta de nombramiento a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará la exclusión de la convocatoria.

Base 4.ª Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 5.ª Admisión de aspirantes. Lista provisional y definitiva.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Parlamento de Navarra aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra. En esta lista constarán el nombre y apellidos de las personas admitidas y excluidas. Si no hubiera personas excluidas se podrá aprobar directamente la lista definitiva. Igualmente se publicará en la web https://parlamentodenavarra.es, apartado "Transparencia/Listas y convocatorias de personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2024".

5.2. Las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín oficial del Parlamento, las reclamaciones que consideren oportunas contra la lista provisional y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, y una vez resueltas estas, la Presidencia del Parlamento de Navarra aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento y en la web https://parlamentodenavarra.es, apartado "Transparencia/Listas y convocatorias personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2024".

5.4. No procederá la devolución de los derechos de examen y formalización de expediente en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Base 6.ª Composición, constitución y actuación del tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidencia: don Mikel Zabaleta Aramendia, secretario 2.º del Parlamento de Navarra.

Suplente: doña Ainhoa Unzu Garate, vicepresidenta 1.ª del Parlamento de Navarra.

Vocal: don Josetxo Martínez Itoiz, jefe de la Sección de Prensa del Parlamento de Navarra.

Suplente: don Manuel Lorenzo Pina, jefe del Servicio de Comunicación y Participación de las Cortes de Aragón.

Vocal: don Fermín Erbiti Zabalza, responsable de Comunicación de la Cámara de Comptos de Navarra.

Suplente: don Kepa Egurbide Aragón, técnico de Comunicación del Parlamento Vasco.

Vocal: a designar por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.

Suplente: a designar por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.

Secretaria: doña Silvia Doménech Alegre, letrada mayor del Parlamento de Navarra.

Suplente: doña Isabel Cañas Palacios, letrada del Parlamento de Navarra.

6.2. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se haría pública junto con la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

6.3. El tribunal calificador deberá constituirse antes del inicio de las pruebas selectivas. La designación de los miembros del tribunal pendientes de designar se hará con ocasión de la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

6.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del tribunal se requerirá la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.6. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurra alguno de los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal en quienes concurran las aludidas circunstancias.

6.7. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 7.ª Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición.

7.1. Fase de concurso.

La fase de concurso se desarrollará con carácter previo a la fase de oposición y consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo adjunto a esta convocatoria (anexo IV).

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 30 puntos.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se computarán los méritos que resulten injustificados ni ningún mérito que no corresponda con los establecidos en el baremo. El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los y las concursantes.

El tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.

En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de dichos méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada a los referidos méritos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

Concluida la fase de concurso, el tribunal publicará en la web del Parlamento la lista con el resultado de la valoración de méritos de cada persona aspirante, a los efectos de posibles reclamaciones por estas durante un plazo de cinco días hábiles. Las reclamaciones, en caso de existir, serán resueltas por el tribunal sin que se suspenda por ello el curso del procedimiento.

7.2. Fase de oposición.

La oposición dará comienzo a partir del 1 de octubre de 2024, en el lugar, fecha y hora que se harán públicos en la web del Parlamento de Navarra, con una antelación mínima de quince días naturales.

7.2.1. La fase de oposición constará de dos pruebas, una teórica, que constará de dos ejercicios, y otra práctica, que constará de un ejercicio, y tendrá una valoración global de 70 puntos. Los tres ejercicios tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario obtener en ellos para superarlos al menos la mitad de la puntuación máxima prevista en cada uno. Igualmente, quedarán eliminadas las personas aspirantes que sean calificadas con 0 puntos en cualquiera de los temas o supuestos prácticos de la primera y segunda prueba, respectivamente.

7.2.2. La fase de oposición se iniciará con la prueba teórica, que tendrá una valoración global de 40 puntos y constará de dos ejercicios que se realizarán en diferentes días y en las fechas que debidamente señale el tribunal:

a) Primer ejercicio de carácter teórico: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de entre 40 y 50 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida. Versará sobre las materias contenidas en el temario A (parte general) que figura en el anexo V. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto. La puntuación máxima de este primer ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. El tiempo para la realización de este ejercicio se determinará por el tribunal antes de su comienzo, con un tiempo máximo de dos horas.

b) Segundo ejercicio de carácter teórico: consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos al azar del temario B (parte específica, dividida en dos bloques) que figura en el anexo V. En concreto, habrá que desarrollar un tema del bloque B1 y otro del bloque B2. Ambos temas serán elegidos por sorteo. El tiempo para la realización de este ejercicio se determinará por el tribunal antes de su comienzo, con un tiempo máximo de cinco horas.

Este segundo ejercicio se valorará hasta un máximo de 30 puntos, correspondiendo a cada tema un máximo de 15 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 7,5 puntos en cada tema.

Se valorarán fundamentalmente los conocimientos expuestos, así como su adecuada ordenación y formulación.

Una vez finalizada la prueba, las personas aspirantes introducirán los folios que hubiesen redactado en un sobre, en cuya solapa firmarán la persona interesada y la secretaria del tribunal, quedando bajo su custodia.

En el día señalado por el tribunal se procederá a la lectura pública de los dos temas del segundo ejercicio por las personas aspirantes. La lectura se hará por orden alfabético de las personas aspirantes, quienes abrirán los sobres firmados por ellas ante el tribunal y procederán a la lectura pública de los temas. Los miembros del tribunal calificador, tras la lectura de los temas, podrán solicitar aclaraciones o ampliaciones a los candidatos y candidatas sobre el contenido de los mismos. Una vez concluida la lectura pública de los ejercicios, el tribunal procederá, tras la revisión y análisis de los mismos, a su calificación.

7.2.3. Finalizada la prueba teórica, se realizará la prueba práctica, que tendrá una valoración global de 30 puntos, siendo necesario para superarla obtener en ella un mínimo de 15 puntos. Constará de una prueba que se realizará en el día, fecha y hora que señale el tribunal:

La prueba práctica consistirá en resolver de forma escrita uno o varios casos prácticos planteados por el tribunal, relacionados con el temario y con los conocimientos necesarios para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo. Los supuestos podrán consistir, entre otros, en la redacción de notas de prensa y artículos, organización y difusión de actos informativos, elaboración de planes de comunicación, o diseño de estrategias en redes sociales. Este ejercicio tendrá una duración máxima de cinco horas. Esta prueba podrá ser realizada en ordenador, con el soporte de herramientas de Microsoft Office.

El tribunal valorará el nivel de los conocimientos técnicos expuestos, la claridad y calidad expositiva, la capacidad de síntesis y la utilización combinada de diferentes conocimientos.

Cualquier caso práctico que no haya sido contestado o que a criterio del tribunal merezca la calificación de 0 puntos supondrá la eliminación de la persona aspirante.

Para la realización de este ejercicio se suministrará a las personas aspirantes el material necesario. No se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La prueba práctica se corregirá mediante el sistema de plicas cerradas. A estos efectos, las personas aspirantes, al finalizar la prueba, introducirán los folios que hubiesen redactado en un sobre grande sin que figure su nombre. Seguidamente, incluirán su nombre en otro sobre más pequeño que se adjuntará al anterior. Ambos sobres se entregarán cerrados. Al concluir la prueba, los dos sobres serán numerados con el mismo número por el tribunal y una vez corregidos los ejercicios y asignadas las puntuaciones al número de plica correspondiente se procederá a la apertura pública del sobre pequeño para determinar el nombre al que corresponde cada ejercicio.

La fecha de apertura pública de las plicas será anunciada con un mínimo de 24 horas de antelación en el tablón de anuncios y en la web del Parlamento de Navarra.

7.2.4. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación oficial que el tribunal considere suficiente. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad.

El llamamiento a las pruebas se publicará con una antelación mínima de 48 horas, y en la forma prevista en la base 10.ª de esta convocatoria. Incluirá la relación de personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, con las circunstancias de lugar, fecha y hora de llamamiento.

7.2.5. Durante el desarrollo de las pruebas de la oposición se establecerán para las personas con discapacidad reconocida que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en la solicitud de participación, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

7.2.6. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará la lista con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en la web del Parlamento de Navarra y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga.

Base 8.ª Relación de personas aprobadas, propuesta de nombramiento y presentación de documentación.

8.1. Terminada la calificación de las dos pruebas, y tras sumar el resultado de la fase de concurso, el tribunal publicará en la web del Parlamento la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en el concurso-oposición por orden de puntuación alcanzada, con la puntuación obtenida en la fase de concurso, en la primera y en la segunda prueba.

Los empates que se produzcan en la puntuación total del concurso-oposición se dirimirán a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la prueba práctica, y de persistir se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la prueba teórica. Si continúa el empate, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso, y de persistir el empate este se resolverá mediante sorteo celebrado en acto público y convocado al efecto.

8.2. El tribunal calificador remitirá a la Mesa del Parlamento de Navarra la propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación total, junto con las actas y el resto de documentación del concurso-oposición. Esta propuesta se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá aportar al Parlamento de Navarra la documentación siguiente, toda ella en original y fotocopia para su compulsa y devolución:

a) Documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Títulos exigidos en las bases 2.1.c), y 2.1.d) o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición en la fecha en que terminaba el plazo de presentación de solicitudes.

c) Original de los méritos alegados en la fase de concurso. La inexactitud o discrepancia de los documentos con los aportados previamente supondrá que la propuesta de nombramiento a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará la exclusión de la convocatoria.

d) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, que será aportado de oficio previo reconocimiento médico realizado al efecto.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado una discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria se extenderá de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes.

e) Declaración jurada de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

g) En caso de tener la condición de personal fijo de una Administración pública de Navarra deberá aportar, además, certificación acreditativa de su condición y de las demás circunstancias y antecedentes que consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

8.4. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, la persona propuesta no presenta dichos documentos, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.

8.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Mesa del Parlamento de Navarra cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a la que se refiere el apartado 8.1, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 9.ª Nombramiento.

9.1. Presentados los documentos a que hace referencia el apartado 8.3, la Mesa del Parlamento de Navarra procederá al nombramiento de la persona aspirante propuesta como funcionaria. Este nombramiento se publicará en la web del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. En el plazo de un mes desde la notificación del nombramiento, la persona aspirante deberá tomar posesión definitiva de su cargo ante la Letrada Mayor del Parlamento.

9.3. Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la oposición, la persona candidata que no tome posesión en el plazo señalado, cubriéndose en tal caso la plaza por quien ocupase el siguiente lugar en la relación de personas aprobadas a que hace referencia la base 8.ª de esta convocatoria, y procediéndose de la misma forma señalada en los apartados anteriores.

Base 10.ª Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las actuaciones del tribunal correspondientes a la convocatoria de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en el apartado "Transparencia/Listas y convocatorias de personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2024" de la web del Parlamento de Navarra (https://parlamentodenavarra.es).

Base 11.ª Listas de aspirantes a la contratación temporal.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre contratación de personal, con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de personas aprobadas sin plaza, ordenada en función de la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

2) Lista de personas aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas selectivas, con el siguiente orden de prioridad:

a) Mayor número de ejercicios superados.

b) Mayor puntuación total obtenida en los ejercicios superados.

En caso de empate en el resultado final, este se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso, y de persistir el empate, este se resolverá mediante sorteo celebrado en acto público convocado al efecto.

Base 12.ª Documentación aportada.

12.1. La documentación aportada podrá retirarse por las personas aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra del Acuerdo de nombramiento.

12.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haber solicitado la retirada de la documentación, se entenderá que las personas aspirantes renuncian a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

Base 13.ª Recursos.

13.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y demás acuerdos que adopte la Mesa del Parlamento de Navarra en relación con la presente convocatoria cabe interponer uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Mesa de la Cámara en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

13.2. Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopten el presidente del Parlamento de Navarra o el tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

ANEXO I.–MODELO DE INSTANCIA

1) Datos personales.

Nombre y apellidos: .................................................................................................................................

N.º DNI/NIE/documento oficial: .................................................................................. (se adjunta copia).

Fecha de nacimiento: ..............................................................................................................................

Domicilio: .................................................................................................................................................

Localidad: ................................................................................................................................................

Provincia: ................................................................................... Código postal: .....................................

Teléfono/s: ...............................................................................................................................................

Correo electrónico: ..................................................................................................................................

2) Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda).

Que padezco discapacidad, que acredito junto con la solicitud de participación (se adjunta copia de la acreditación de la condición legal de discapacitado/a).

Que, por razón de mi discapacidad, solicito la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la discapacidad y las adaptaciones que se solicitan).

3) Derechos de examen y formalización de expediente.

Que he satisfecho la tasa correspondiente en concepto de derechos de examen y formalización de expediente (se adjunta copia del justificante de ingreso).

Que me encuentro exento/a del pago de la tasa por el siguiente motivo:

Discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100.

Situación de desempleo durante al menos un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en las condiciones descritas en la base 3.8.b) de la convocatoria y carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional (se adjunta certificación expedida por la Oficina de Empleo en la que consta la fecha de inscripción como desempleado/a y la mención expresa de que durante el periodo de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, así como declaración responsable conforme al modelo del anexo II).

4) Titulación requerida para participar en la convocatoria.

Se adjunta copia de la titulación oficial exigida como requisito para participar en la presente convocatoria.

Se adjunta copia del título o certificado acreditativo del nivel C1 de euskera, o de titulación reconocida oficialmente equivalente, exigida como requisito para participar en la presente convocatoria.

5) Concurso de méritos.

Se adjunta relación ordenada de los méritos alegados de acuerdo con el modelo del anexo III.

Se adjunta certificación acreditativa de cada uno de los méritos alegados incluidos en la relación anterior.

6) Asimismo, manifiesto:

–Que no padezco enfermedad ni defecto físico o psíquico que me incapacite para el ejercicio del cargo, ni estoy incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

–Que no he sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni estoy inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas.

–Que estoy en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en la misma, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

–Que me comprometo, en caso de ser nombrado/a, a presentar en el plazo previsto los documentos señalados en la base 8.ª de la convocatoria, y a tomar posesión de la plaza dentro del mes siguiente a la notificación de mi nombramiento.

SOLICITO mi admisión a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza vacante de técnico/a de comunicación audiovisual con perfil lingüístico C1 de euskera al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel A, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número .................. de fecha .........................................

En ........................................, a ............. de ......................... de 2024

(Firma)

De conformidad con el Reglamento Europeo 2016/679 de Protección de Datos de Carácter Personal (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos en relación con los datos personales facilitados de lo siguiente:

Responsable y finalidad: Los datos de carácter personal serán tratados por el Parlamento de Navarra e incorporados al sistema de tratamiento "Recursos Humanos", cuya finalidad es la de obtener los necesarios para el registro y gestión de los recursos humanos del personal del Parlamento de Navarra. Su uso comprende procesos de selección y provisión de personal, formación del personal, control de incompatibilidades, prevención de riesgos laborales, altas y bajas, y comunicación a la Seguridad Social y en su caso, a las correspondientes mutualidades y entidades de previsión social, empresa aseguradora, así como el control presencial.

Legitimación: Finalidad basada en el cumplimiento de una obligación legal y en el ejercicio de potestades públicas del Parlamento de Navarra con la siguiente base jurídica:

Artículo 6.1.e) del RGPD y Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra aprobado por la Comisión de Reglamento en sesión celebrada el día 20 de marzo de 1991. (BOPN número 19, de 26 de marzo de 1991).

Derechos: Asimismo le informamos de su derecho a solicitar al Parlamento de Navarra el acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda, ante el Parlamento de Navarra, calle Navas de Tolosa, 1, 31002, Pamplona o en la dirección de correo electrónico dpd@parlamentodenavarra.es.

Conservación: Los datos se conservarán según disponen las Normas de organización y funcionamiento del Archivo del Parlamento de Navarra aprobadas por la Mesa del Parlamento de Navarra el 15 de mayo de 2000 y publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 48, de 8 de junio de 2000.

EXCELENTÍSIMO SR. PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE NAVARRA.

ANEXO II.–DECLARACIÓN SOBRE PERCEPCIÓN DE RENTA

Don/doña ............................................................................................................................................

Con DNI número ......................................................................................................................................

Y domicilio en ..........................................................................................................................................

DECLARO bajo mi responsabilidad, a los efectos de acogerme a la exención del pago de los derechos de examen y formalización de expediente previstos en la convocatoria para la provisión de una plaza de técnico de comunicación audiovisual con perfil lingüístico C1 de euskera al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel A, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ................., de fecha ........................................., que durante el plazo de inscripción como demandante de empleo que figura en el documento que va adjunto, expedido por el Servicio de Empleo correspondiente, no he percibido rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En ........................................, a .................... de ...................................... de 2024

ANEXO III.–MODELO DE RELACIÓN DE MÉRITOS ALEGADOS

Don/doña ............................................................................................................................................., con DNI número ...................................., declaro que en relación con los criterios de valoración definidos en el anexo IV de la convocatoria para la provisión por el sistema de concurso-oposición de una plaza de técnico de comunicación audiovisual con perfil lingüístico C1 de euskera y de nivel A al servicio del Parlamento de Navarra, los méritos que presento a efectos de valoración son los siguientes:

a) Experiencia profesional:

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

PERIODO

a.1)

Servicios prestados en el Parlamento de Navarra o en otras instituciones parlamentarias en una plaza de periodista, técnico/a de comunicación o técnico/a de comunicación audiovisual de nivel A

a.2)

Servicios prestados en otras Administraciones públicas en una plaza de periodista, técnico/a de comunicación o técnico/a de comunicación audiovisual de nivel A

b) Otros méritos:

b.1)

Titulación académica de carácter oficial de nivel equivalente, y adicional a aquella que constituye el cumplimiento del requisito exigido en la convocatoria

Titulación oficial

b.2)

Doctorado referido a los estudios superiores exigidos para acceder a la convocatoria

Titulación oficial

b.3)

Titulación oficial de máster universitario

Titulación oficial

b.4)

Oposición o concurso-oposición aprobado para un puesto de trabajo de periodista, técnico/a de comunicación, o técnico/a de comunicación audiovisual de nivel A en el Parlamento de Navarra o en otras instituciones parlamentarias, o en cualquier Administración pública

Resolución / publicación oficial / certificado oficial

b.5)

Conocimiento de inglés, francés y alemán

Nivel

Titulación oficial

Adjunto se remite la documentación acreditativa de cada uno de los méritos alegados en los apartados anteriores.

En .........................................., a ........... de ............................... de 2024

(Firma)

ANEXO IV.–BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS

a) Experiencia profesional (máximo 18 puntos).

Se valorarán los servicios prestados en el Parlamento de Navarra, en otras instituciones parlamentarias y en otras Administraciones públicas hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, en una plaza de periodista, técnico/a de comunicación o técnico/a de comunicación audiovisual de nivel A, hasta un máximo de 18 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Por servicios prestados en el Parlamento de Navarra o en otras instituciones parlamentarias en una plaza de periodista, técnico/a de comunicación o técnico/a de comunicación audiovisual de nivel A, con carácter funcionarial o con arreglo a cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, de 20 de marzo de 1991, el Reglamento sobre contratación de personal con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra, de 21 de marzo de 2022, o normativa análoga del resto de instituciones parlamentarias: 2 puntos por año trabajado.

a.2) Por servicios prestados en otras Administraciones públicas en una plaza de periodista, técnico/a de comunicación o técnico/a de comunicación audiovisual de nivel A, con carácter funcionarial o con arreglo a cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en el Decreto Foral 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones públicas de Navarra, o normativa análoga de otras Administraciones: 1 punto por año trabajado.

Criterios para la aplicación del baremo de este apartado:

1. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado los servicios.

2. En los casos de servicios prestados a tiempo parcial, se descontará la parte correspondiente.

3. No se valorarán servicios prestados simultáneamente en el tiempo a excepción de los prestados a tiempo parcial.

4. Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente empleado. Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

5. Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas en los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

Documentación acreditativa de los méritos del apartado a):

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el órgano correspondiente de la respectiva institución parlamentaria o Administración pública, en las que consten de forma detallada los servicios prestados, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, centro o unidad en que se prestaron, y las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, con indicación del número total de días.

b) Otros méritos (máximo 12 puntos).

b.1) Por cada titulación académica de carácter oficial de nivel equivalente, y adicional a aquella que constituye el cumplimiento del requisito exigido en la convocatoria: 3 puntos.

b.2) Por cada doctorado referido a los estudios superiores exigidos para poder acceder a la presente convocatoria: 1,5 puntos.

b.3) Por cada titulación oficial de máster universitario: 1 punto.

b.4) Por haber aprobado una oposición o concurso-oposición para un puesto de trabajo de nivel A en el Parlamento de Navarra o en otras instituciones parlamentarias, o en cualquier Administración pública: 2 puntos por cada convocatoria aprobada.

b.5) Conocimiento de inglés, francés y alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea: la posesión de un título o certificado oficial que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá 1,5 puntos. La posesión de un título oficial que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá 0,75 puntos.

Criterios para la aplicación del baremo del apartado b.5):

1. Para cada lengua se valorará únicamente el título o certificado de nivel superior.

2. Si se presentan varios títulos o certificados de un mismo nivel de un mismo idioma, se puntuará una única vez la acreditación del conocimiento de dicho idioma.

Documentación acreditativa de los méritos del apartado b):

b.1) La acreditación de la titulación se realizará con la presentación de la copia del título oficial de la misma, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la documentación oficial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado oficial de equivalencia.

b.2) La acreditación de la titulación se realizará con la presentación de la copia del título oficial de la misma, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la documentación oficial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado oficial de equivalencia.

b.3) La acreditación de la titulación se realizará con la presentación de la copia del título oficial de la misma, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la documentación oficial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado oficial de equivalencia.

b.4) La superación de la oposición o concurso-oposición por parte de la persona aspirante se acreditará mediante la copia de la resolución administrativa, publicación oficial, o certificado oficial emitido por órgano competente en el que así conste.

b.5) La acreditación del conocimiento de inglés, francés y alemán se realizará con la presentación de copia del título o certificado conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

ANEXO V.–TEMARIO

Temario A (parte general)

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.–La Constitución Española de 1978: La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones.

Tema 3.–La Constitución Española de 1978: El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial.

Tema 4.–La Constitución Española de 1978: El Tribunal Constitucional, composición, naturaleza y competencias.

Tema 5.–La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.

Tema 6.–El Derecho comunitario: sus fuentes. Derecho originario y Derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Políticas comunes.

Tema 7.–Las fuentes del Derecho: La jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 8.–La Constitución Española de 1978: de la organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza. Caracteres. Contenido. Procedimiento de reforma.

Tema 9.–La distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Tema 10.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. De las Instituciones Forales de Navarra.

Tema 11.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Facultades y competencias de Navarra. De la reforma. Su regulación en el Reglamento del Parlamento de Navarra.

Tema 12.–El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. La presidenta o presidente del Gobierno de Navarra. Las vicepresidentas o vicepresidentes y las consejeras o consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 13.–La Cámara de Comptos de Navarra. Organización y competencias. Relaciones con el Parlamento y con el Tribunal de Cuentas.

Tema 14.–El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Origen y justificación. Carácter de la institución. Elección, cese y sustitución. Prerrogativas e incompatibilidades. Competencias. Funcionamiento de la institución. Relaciones con el Parlamento y con el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales.

Tema 15.–Las elecciones al Parlamento de Navarra. Referencia a la Ley Foral 16/1986, de Elecciones al Parlamento de Navarra.

Tema 16.–El Reglamento del Parlamento de Navarra: proceso de elaboración y reforma.

Tema 17.–La autonomía parlamentaria en el Parlamento de Navarra.

Tema 18.–El artículo 20 de la Constitución. Libertad de expresión y derecho a la información. La cláusula de conciencia y el secreto profesional. La censura previa. El derecho de rectificación.

Tema 19.–El artículo 23 de la Constitución. El derecho fundamental a la participación política. El derecho de acceso a cargos públicos.

Tema 20.–La participación política: instrumentos de democracia representativa y democracia directa.

Temario B1 y B2 (parte específica)

Temario B1.

Tema 21.–El Parlamento de Navarra: adquisición, suspensión o pérdida de la condición de Parlamentario o Parlamentaria Foral. Derechos, deberes y prerrogativas. La inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria.

Tema 22.–Prerrogativas de las Cámaras y control de los actos parlamentarios. La autonomía parlamentaria en el Parlamento de Navarra.

Tema 23.–Los órganos de gobierno del Parlamento de Navarra. La Presidencia. La Mesa. La Junta de Portavoces. La Comisión Permanente. La Secretaría General.

Tema 24.–Los órganos funcionales del Parlamento de Navarra: El Pleno. Las Comisiones. Las Ponencias.

Tema 25.–Los Grupos Parlamentarios del Parlamento de Navarra: Naturaleza jurídica, constitución, modificación, disolución, organización y funcionamiento. Las Agrupaciones Parlamentarias. El Grupo Mixto. Las Parlamentarias y Parlamentarios no adscritos.

Tema 26.–Régimen jurídico de la financiación de los Grupos Parlamentarios del Parlamento de Navarra. Las subvenciones, la cesión de locales y medios materiales. La figura de los y las asistentes.

Tema 27.–La constitución del Parlamento de Navarra. El juramento o promesa. Legislatura y periodos de sesiones. El mandato parlamentario. Caducidad del mandato parlamentario. Disolución de la Cámara.

Tema 28.–Las sesiones y sus clases en el Parlamento de Navarra. La convocatoria. El orden del día. Publicidad de las sesiones. Quorum.

Tema 29.–El debate en el Parlamento de Navarra. La disciplina parlamentaria. Uso de la palabra. Lenguas oficiales. Votaciones.

Tema 30.–La iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos en Navarra: regulación, requisitos y procedimientos. Precedentes.

Tema 31.–La función legislativa en el Parlamento de Navarra: Clases de leyes forales, decretos leyes forales, decretos forales legislativos y decretos forales legislativos de armonización tributaria. La iniciativa legislativa.

Tema 32.–Procedimiento legislativo ordinario en el Parlamento de Navarra. Retirada de proyectos y proposiciones de ley.

Tema 33.–Procedimientos legislativos especiales en el Parlamento de Navarra.

Tema 34.–Legislación delegada y su control en el Parlamento de Navarra.

Tema 35.–La función de control en el Parlamento de Navarra (I). Las preguntas y sus tipos. Las interpelaciones. Las mociones. Control de cumplimiento de las mociones. Tipos de mociones. Exigencia de responsabilidad política. La moción de censura y la cuestión de confianza.

Tema 36.–Instrumentos específicos de control en el Parlamento de Navarra (II). Plenos específicos de control. Las Comisiones de Investigación. Comparecencias del Gobierno de Navarra. Derecho de acceso a la información, tramitación de ese derecho y garantía de este.

Tema 37.–La función de impulso o de dirección política en el Parlamento de Navarra. La investidura. Las mociones. Debates de política general: El debate sobre el estado de la Comunidad Foral.

Tema 38.–Examen y debate en el Parlamento de Navarra de comunicaciones, programas o planes de la Diputación Foral y otras informaciones. Tramitación de los informes emitidos por otras instituciones. Los convenios de colaboración y el control financiero en el Parlamento de Navarra.

Tema 39.–Designación de cargos en el Parlamento de Navarra. Los recursos de inconstitucionalidad, conflictos de competencia y recursos de amparo.

Tema 40.–Otorgamiento de autorizaciones a la Diputación Foral. La tramitación de los convenios económicos de Navarra con el Estado. Convenios de Navarra con otras comunidades autónomas. Relaciones con otras instituciones. Relación con el Parlamento Europeo.

Tema 41.–La participación ciudadana en el Parlamento de Navarra. La transparencia y el acceso a la información pública de la actividad parlamentaria. Su regulación en el Parlamento de Navarra.

Tema 42.–La publicidad de los trabajos parlamentarios: las publicaciones oficiales. La edición de publicaciones parlamentarias. El servicio de Publicaciones, Archivo, Biblioteca y Documentación. Reglamento de archivo y gestión documental.

Tema 43.–El Estatuto de Personal del Parlamento de Navarra. El personal al servicio del Parlamento de Navarra: régimen jurídico. Ingreso y cese. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Los servicios del Parlamento de Navarra.

Tema 44.–El Reglamento económico-financiero del Parlamento de Navarra.

Tema 45.–Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. El título Preliminar. La reforma. Su regulación en el Reglamento del Parlamento de Navarra.

Tema 46.–El euskera en la Comunidad Foral de Navarra. La Ley Foral del Euskera y su desarrollo reglamentario. Iniciativas públicas del fomento del euskera. Euskarabidea. Tratamiento del euskera en el Parlamento de Navarra.

Tema 47.–La Administración de Justicia de Navarra. Organización. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). Relaciones de la Comunidad Foral con el Estado y con las CCAA.

Tema 48.–Los órganos consultivos en la Comunidad Foral de Navarra: Naturaleza, clases, caracteres y funciones. El Consejo de Navarra: composición, organización, competencias y funcionamiento.

Tema 49.–Las competencias de Navarra. Su ordenación en el Amejoramiento del Fuero: clasificación y principios. Relaciones con la Administración del Estado. Convenios y Acuerdos de Cooperación con las comunidades autónomas. La Junta de Transferencias.

Tema 50.–El régimen de Convenio Económico con el Estado: historia y naturaleza jurídica. Los principios de la autonomía tributaria de Navarra: diferencias y similitudes con el sistema de financiación de otras CC.AA. Negociación, coordinación y resolución de discrepancias. El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 51.–La Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra. Elaboración y procedimiento de reforma. Las fuentes del Derecho civil navarro. La condición civil foral.

Tema 52.–El Gobierno de Navarra. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribución y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento de Navarra.

Tema 53.–La presidenta o presidente del Gobierno de Navarra. Elección, nombramiento, suplencia, cese y sustitución. Atribuciones. Las vicepresidentas o vicepresidentes y consejeras o consejeros.

Tema 54.–Simbología y ceremonial de Navarra. Símbolos: normativa legal. Orden de precedencia de autoridades. Fiestas institucionales. Ley Foral 4/2020, de 27 de febrero, de Símbolos de Navarra. La Medalla del Parlamento de Navarra.

Tema 55.–Las entidades locales de Navarra. Las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Administración Local. Organización y Administración de las entidades locales. La participación de las entidades locales en los impuestos de Navarra.

Tema 56.–Régimen de funcionamiento de las entidades locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. El procedimiento y régimen jurídico de las actuaciones de las entidades locales de Navarra. Impugnación y control de sus actuaciones. El Tribunal Administrativo de Navarra.

Tema 57.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Objeto y ámbito subjetivo. De los interesados en el procedimiento. De la actividad en las Administraciones públicas. De los actos administrativos. De las disposiciones sobre el Procedimiento Administrativo Común. Reglamento de funcionamiento de la Administración Electrónica en el Parlamento de Navarra.

Tema 58.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Definición de los contratos sometidos a esta ley foral. Pliegos reguladores de la contratación. Procedimientos de adjudicación. Publicidad de las licitaciones. De la adjudicación.

Tema 59.–Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de participación democrática en Navarra. Conexión con el nuevo Reglamento del Parlamento de Navarra.

Tema 60.–La Función Pública. Principios constitucionales. La competencia histórica de la Comunidad Foral de Navarra en la materia. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Temario B2.

Tema 61.–Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.

Tema 62.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Disposiciones Generales. Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 63.–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

Tema 64.–Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.

Tema 65.–Ley Foral 13/2023, de 5 de abril, de lucha contra el racismo y la xenofobia.

Tema 66.–La comunicación institucional y las situaciones de emergencia o crisis reputacional. Planificación, estrategias de actuación, acciones. Mando único o descentralización. Coordinación con los gabinetes políticos y otros gabinetes de comunicación. La conversación o feedback con la ciudadanía en la comunicación de crisis.

Tema 67.–Democracia y resolución de conflictos. Perspectivas y desafíos. Democracia como organización política del desacuerdo. La construcción del consenso. Desobediencia civil, características específicas, justificaciones.

Tema 68.–Los parlamentos autonómicos como elementos de un nuevo sistema político. programación de la política autonómica y actividad legislativa. Deliberación y control parlamentario. Proyección exterior de los parlamentos autonómicos.

Tema 69.–El Estado de las Autonomías. Criterios generales relativos a la distribución de competencias entre el Estado y las CCAA. Control del Estado sobre las CCAA. Organización institucional de las CCAA. Diferencias y semejanzas. Evolución y situación actual. Los Estatutos de Autonomía: procesos de elaboración.

Tema 70.–Los partidos políticos. Concepto de partido político. Formación. Estatutos. Organización y funcionamiento. El control sobre los partidos políticos. Su Disolución. Pluralismo sindical y sindicatos.

Tema 71.–Estado de Bienestar y Democracia: orígenes del Contrato Social. El Fin del consenso: neoliberalismo y desigualdad. El Estado de Bienestar postpandemia.

Tema 72.–La protección de datos personales en Europa y en España. La Ley Orgánica de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales. El Parlamento como responsable del tratamiento del derecho a la protección de datos personales.

Tema 73.–El derecho a la información en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Constitución Española. Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Implicaciones jurídicas del hecho informativo. Derechos de réplica y rectificación. La ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

Tema 74.–La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El Decreto Foral 4/2009, de 19 de enero, por el que se regula la utilización de mecanismos de protección de los menores de edad frente a la televisión.

Tema 75.–Ley 13/2022, de 7 de julio, General de comunicación audiovisual. Disposiciones generales. Normativa básica para la comunicación audiovisual.

Tema 76.–Elaboración y difusión de la información del Parlamento de Navarra. Funciones en las áreas de gestión de la información, comunicación parlamentaria e institucional, y gestión audiovisual. Características, tipología y formatos de la difusión. Canales de distribución. Estructura de la Sección de Prensa. Relaciones con los medios de comunicación. Estrategias de actuación.

Tema 77.–El campo de la comunicación política I. De la retórica a la videopolítica. Esfera pública y comunicación política. Modelos de comunicación política. Actores y formas de comunicación política.

Tema 78.–El campo de la comunicación política II. Los flujos y las formas de comunicación política. Definiciones de comunicación política. Campo de investigación interdisciplinaria. Orígenes y evolución de la disciplina. Las tres fases de la comunicación política.

Tema 79.–Sistema político y medios de comunicación I. La mediatización de la política. La comunicación de los actores políticos: el presidente, el Gobierno, el Parlamento, los partidos, los grupos de interés, los grupos de presión, la judicatura.

Tema 80.–Sistema político y medios de comunicación II. El papel de los medios en la política: la prensa, los nuevos medios, los comentaristas y los expertos en política. Los spin doctor: normas de conducta. Relación entre terrorismo, política y medios.

Tema 81.–La comunicación de las campañas I. Comunicación electoral y comunicación política. Los caracteres de la contienda electoral. Evolución y modernización de las campañas electorales. La campaña electoral de partidos y candidatos. War room y asesoría política en las campañas electorales post-modernas.

Tema 82.–La comunicación de las campañas II. El fenómeno del marketing político y electoral: definición, estrategias, instrumentos. Elementos que distinguen el marketing político, electoral y social.

Tema 83.–La comunicación de las campañas III. Estrategias de imagen: origen, imagen proyectada e imagen percibida. Propaganda electoral televisiva. La propaganda negativa. La primera vez del anuncio político. Reflexión crítica del uso masivo de estrategias de imagen, marketing y propaganda televisiva en las campañas electorales.

Tema 84.–Los efectos de la comunicación política I. La socialización política primaria y en la juventud. Los efectos en la cultura política: ciudadano perezoso, ciudadano monitor, ciudadano informado. Los niveles de cultura política.

Tema 85.–Los efectos de la comunicación política II. Los efectos de la participación política: concepto y formas, news media y participación política. Los efectos en la decisión del voto: factores determinantes en la elección del voto. La importancia de la información en la elección del voto. Televisión y voto. Los efectos en la opinión pública. Opinión pública, sondeos y medios.

Tema 86.–Lenguajes, rituales y símbolos de la política. Lenguaje y comunicación política. El lenguaje político: algunas versiones y análisis lingüístico. Los rituales políticos: definición, de la integración al conflicto. El simbolismo político. La retórica política. Lenguajes de la política y medios de comunicación.

Tema 87.–Modelo y efectos de la interacción política-medios. Parámetros y dimensiones. Modelos de interacción: de adversario, de colateralismo, de intercambio, de competición y de mercado. Los efectos sistémicos de la mediatización. El aumento del amarillismo en la información política: características.

Tema 88.–El tercer actor de la comunicación política. Fuentes de influencia del ciudadano elector: los medios. La problemática de los efectos: etapas de investigación y teoría, corrientes de investigación más recientes. Conclusión.

Tema 89.–La digitalización de la opinión pública. De la esfera pública a la ciberesfera. Las repercusiones de la digitalización en los medios de comunicación tradicionales y en la opinión pública. La transformación de la política y la esfera pública en la era de internet.

Tema 90.–Transformación digital de la comunicación: open data y transparencia. Big data.

Tema 91.–Las redes sociales como herramientas de comunicación.

Tema 92.–La web 2.0. Posicionamiento (SEO, SEM, SMO). Accesibilidad. Usabilidad. Visibilidad. Los buscadores. La web semántica.

Tema 93.–Deontología informativa. La verdad en la información. Conceptos de objetividad. La veracidad informativa y sus quiebras. Cláusula de conciencia. Las fuentes. Secreto profesional. Códigos deontológicos.

Tema 94.–La desinformación en la era de las fake news. Posverdad y negacionismo científico. Iniciativas contra las fake news. El papel de los verificadores de información.

Tema 95.–Los medios en la democracia avanzada. ¿Hacia una democracia de audiencia?: el espectro de la mediocracia. Democracia de partidos y democracia de audiencia. El patrón de opinión pública. El caso español. Conclusiones.

Tema 96.–La prensa diaria en papel. Orígenes y realidad actual. Características de la prensa diaria en papel en España y Navarra.

Tema 97.–La radio. Evolución y momento actual de este medio en España y Navarra. Emisoras públicas y privadas. Sus contenidos informativos. Públicos y audiencias. Digitalización de la radio.

Tema 98.–La televisión. Evolución y realidad actual de este medio en España y Navarra. Emisoras públicas y privadas. Sus contenidos informativos. Públicos y audiencias. La televisión de pago y a demanda.

Tema 99.–Las agencias de noticias. Agencias internacionales. Agencias españolas de información general y especializada. Delegaciones en Navarra.

Tema 100.–Los gabinetes de comunicación y estructuras análogas en instituciones públicas distintas al Parlamento de Navarra y en las empresas y entidades de la Comunidad Foral. Modelos, análisis de funciones y eficacia.

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