BOLETÍN Nº 58 - 18 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

Resolución 572/2024, de 6 de marzo, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se aprueba la modificación de la Normativa para la concesión de distinciones honoríficas de la Universidad Pública de Navarra" adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2024.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2024 por el que se aprueba la modificación de la Normativa para la concesión de distinciones honoríficas de la Universidad Pública de Navarra de la Universidad Pública de Navarra.

"ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA PARA LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES HONORÍFICAS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

El Consorcio Campus Iberus, integrado por la Universidad Pública de Navarra, la Universidad de Zaragoza, la Universitat de Lleida y la Universidad de la Rioja, en sesión de 1 de marzo de 2024 modificó los Estatutos del Consorcio, atribuyendo a su Consejo Rector la competencia para proponer y nombrar Doctores Honoris causa por las cuatro Universidades que lo integran, estableciendo a estos efectos aprobar un ceremonial específico para el acto de investidura del Doctorado Honoris causa del Consorcio, previendo, asimismo, la expedición de un diploma acreditativo de la concesión de esta distinción, supeditando, en todo caso, esta investidura, a que la distinción sea aprobada por cada una de las cuatro Universidades conforme a su propia normativa, lo que requiere que el Consejo Rector del Consorcio eleve la correspondiente propuesta del Doctorado Honoris causa a cada una de estas cuatro Universidades.

El Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, modifica, entre otras normas, la disposición adicional tercera del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y establece que "De acuerdo con lo que establezca su normativa, las universidades podrán nombrar Doctora o Doctor Honoris Causa a aquellas personas que, en atención a sus excepcionales méritos académicos, científicos, culturales, sociales o específicamente personales sean acreedoras de tal distinción".

De conformidad con lo establecido en dicha disposición adicional, la concesión de la distinción de Doctorado Honoris causa en la Universidad Pública de Navarra se rige por lo dispuesto en la Normativa para la concesión de distinciones honoríficas, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2006, (publicada en el Boletín Oficial de Navarra de número 103, de 28 de agosto de 2006).

Esta Normativa regula en su artículo 4 el procedimiento para la propuesta de concesión de las distinciones de Doctorado Honoris causa y la Medalla de oro de la Universidad, estableciendo en su apartado 1 que " Las propuestas de concesión de las citadas distinciones podrán ser realizadas por el Rector, bien por propia iniciativa o bien como consecuencia de una petición razonada", en su artículo 5, regulador del procedimiento de concesión, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para la concesión de estas distinciones honoríficas, y en su Capítulo Tercero, regulador de la entrega de distinciones, integrado por los artículos 6 y 7, dispone: Artículo 6 "La investidura en el Grado de Honor y la entrega de la Medalla de Oro se efectuarán en solemne acto académico". Artículo 7, regulador del Acto de investidura en el Doctorado Honoris causa, apartado 1 "El Rector de la Universidad Pública de Navarra, en nombre de toda la comunidad universitaria, procederá a la investidura de Doctor Honoris causa, con las solemnidades oportunas, con arreglo al protocolo habitual en estos casos, que incluirá, como mínimo, la lectura del correspondiente acuerdo de concesión de la distinción; la laudatio del Doctor Honoris causa, por la persona designada como Padrino o Madrina; la imposición de los correspondientes atributos de tal condición; y la toma de juramento del nuevo Doctor Honoris causa." ; apartado 2 "Concluida la ceremonia de investidura, el nuevo Doctor Honoris causa procederá a dictar su lección magistral".

El Secretario General, de conformidad con el acuerdo adoptado en la referida sesión de 1 de marzo de 2024 del Consejo Rector del Consorcio Campus Iberus, teniendo en cuenta que el artículo 4.1 de la citada Normativa al prever que la propuesta puede ser "consecuencia de una petición razonada" permite que el Consorcio Campus Iberus pueda proponer la concesión de Doctorado Honoria causa, ha propuesto la modificación de los artículos 6 y 7, por ser estos los preceptos de la Normativa de la Universidad afectados por este acuerdo consorcial.

Por lo expuesto, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno, en sesión de 6 de marzo de 2024,

ACUERDA:

Primero.–Aprobar la modificación del artículo 6 de la Normativa para la concesión de distinciones honoríficas de la Universidad Pública de Navarra, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2006, adicionando al mismo un párrafo con el siguiente contenido:

El acto académico de investidura de Doctorado Honoris causa del Consorcio Campus Iberus será el que determine el Consorcio.

Segundo.–Aprobar la modificación del artículo 7 de la Normativa para la concesión de distinciones honoríficas, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2006, (publicada en el Boletín Oficial de Navarra de número 103, de 28 de agosto de 2006), adicionando al mismo un apartado 3 con el siguiente contenido:

3.–Lo dispuesto en los dos apartados anteriores no será de aplicación al Doctorado Honoris causa propuesto por el Campus Iberus. Una vez aprobada la concesión de esta distinción por el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, se dará el oportuno traslado de este Acuerdo al Consejo Rector del Consorcio.

El reconocimiento de la distinción del Doctorado Honoris causa del Campus Iberus y los correspondientes actos de investidura y ceremonial, se regirán por lo dispuesto en la normativa de este Consorcio.

Tercero.–Notificar el presente acuerdo a la Universidad de Zaragoza, a la Universitat de Lleida, a la Universidad de la Rioja y al Presidente Consejo Rector del Consorcio Campus Iberus.

Cuarto.–Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y en tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra.

Quinto.–El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–A tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y 144.1 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el presente acuerdo agota la vía administrativa, y frente al mismo podrá interponerse a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses."

Pamplona, 6 de marzo de 2024.–El rector, Ramón Gonzalo García.

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