BOLETÍN Nº 58 - 18 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 56E/2024, de 22 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se dictamina que el proyecto de modificación para cambio de orientación productiva, pasando de una granja de producción de lechones a una granja de multiplicación, y obras de mejora en materia de bioseguridad, de la instalación de explotación porcino cerdas reproductoras, cuyo titular es Granja Belascoáin, S. L., ubicada en término municipal de Belascoáin, constituye una modificación no sustancial no significativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 856/2008, de 30 de abril, del director general de Medio Ambiente y Agua, posteriormente, actualizada por la Resolución 385E/2015, de 4 de noviembre, del director del Servicio de calidad Ambiental y Cambio Climático, modificada por Resolución 41E/2020 de 19 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, y revisada mediante Resolución 240E/2021, de 2 de agosto del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Con fecha 02/06/2023 el titular ha notificado el proyecto de modificación de su instalación correspondiente a un cambio de orientación productiva (pasando de una granja de producción de lechones a una granja de multiplicación) y obras de mejora en materia de bioseguridad, consistentes en: el cambio de una granja de producción de lechones a una granja de multiplicación sin modificación en el número de UGM (945 UGM): se pasará de 3.220 cerdas con lechón de 6 kg y 600 plazas de recría a 2.706 cerdas con lechón a 20 kg, 947 plazas de recría y 2 verracos. Además, se realizan modificaciones en el vallado en materia de bioseguridad, se elimina la balsa 1 conduciéndose los purines de las naves 1 a la 5 a la balsa 2, y se modificará la posición de los silos.

A la vista de la notificación y documentos justificativos presentados en relación con el proyecto de modificación de la instalación industrial, este Servicio considera que constituye una modificación no sustancial no significativa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, dado que no implica ninguna de las circunstancias establecidas, ni en el artículo del mencionado Reglamento, ni en el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Por otro lado, como consecuencia de este proyecto de modificación no sustancial no significativa, es necesario llevar a cabo una modificación del texto de la autorización ambiental integrada, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en aplicación de lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de modificación no se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, por no ser un proyecto independiente sino una modificación del proyecto original ya ejecutado, y por haberse considerado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, dado que no supone ninguno de los incrementos o afecciones contemplados en la letra c) del punto 2, de dicho artículo 7.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Dictaminar que el proyecto de modificación para cambio de orientación productiva, pasando de una granja de producción de lechones a una granja de multiplicación, y obras de mejora en materia de bioseguridad, de la instalación de explotación porcino cerdas reproductoras, cuyo titular es Granja Belascoáin, S. L., ubicada en término municipal de Belascoáin, constituye una modificación no sustancial no significativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Segundo.–En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, el titular podrá llevar a cabo el proyecto previsto, sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente licencia de obras u otras autorizaciones que fueran necesarias.

Tercero.–Este dictamen tiene una validez de diez meses a partir de la fecha de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.

Cuarto.–Modificar el texto de la autorización ambiental integrada de la instalación, introduciendo los cambios detallados en el anejo de la presente resolución.

Quinto.–Aprobar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, con el número 0520011506/1/5, incluido en el anejo I de la presente resolución.

Sexto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en aplicación de lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Séptimo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Octavo.–Trasladar la presente resolución a Granja Belascoain SL, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de febrero de 2024.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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