BOLETÍN Nº 58 - 18 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 48E/2024, de 20 de febrero, del consejero de Salud, por la que se constituye la Comisión asesora técnica para la autorización de la prestación ortoprotésica y de ayudas técnicas.

En la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección.

La Orden SND/44/2022, de 27 de enero, por la que se actualiza, en lo relativo al catálogo común de prótesis externas de miembro superior y miembro inferior, ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, ortesis y productos para la terapia del linfedema, el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluye en el punto 7, de prótesis externas la previsión de que éstas deberán ser prescritas exclusivamente por los servicios de Rehabilitación de los hospitales en la forma en que determinen las Comunidades Autónomas. Además, continúa explicitando que para la prescripción de prótesis mioeléctricas se seguirán los protocolos que al efecto establezcan las administraciones sanitarias competentes.

Por otro lado, la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia, hace llegar a las Comunidades Autónomas los "Requisitos para la prescripción de los tipos de productos de especial prescripción" donde se alude a que éstos serán prescritos por un médico especialista en Medicina Física y Rehabilitación en el ámbito de un servicio hospitalario con equipo multidisciplinar. Asimismo, se detallan los protocolos a seguir con cada uno de ellos.

En Navarra, la normativa por la que se regula la prestación ortoprotésica se encuentra en el Decreto Foral 33/2023, De 29 de marzo, por el que se regula la prestación ortoprotésica, en su modalidad de ortoprótesis externas, y se crea el Registro de establecimientos colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica de Navarra.

El artículo 5.1 de esta norma establece que "Mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se establecerán los productos para los que será necesaria autorización o visado con carácter previo a la dispensación." La resolución a que se hace referencia es la 422/2023, de 21 de abril, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se establecen los Servicios prescriptores dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de los productos comprendidos en el Catálogo de ortoprótesis externas de dispensación ambulatoria aprobado por Decreto Foral 33/2023, de 29 de marzo, se especifican aquellos que requieren de autorización o visado por parte del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos con carácter previo a su dispensación y se fijan criterios e indicaciones clínicas para su prescripción.

A estos efectos, se ha considerado conveniente la creación de una Comisión asesora para la autorización de la prestación ortoprotésica y de ayudas técnicas. Las funciones del mismo serán las de debate, estudio y asesoramiento no vinculante en los casos que se le presenten para determinar si debe autorizarse un producto con carácter previo a su dispensación, así como la de valoración de indicaciones, la adecuación de la prescripción y la incompatibilidad entre productos.

Esta comisión ha venido funcionando hasta ahora como un grupo de trabajo sin respaldo en un acto administrativo que lo cree, pero se ha considerado conveniente aprobar una resolución que lo constituya como un órgano colegiado y recoja sus funciones y composición.

Según el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarro y del Sector Público Institucional Foral, los órganos colegiados que no desarrollen funciones decisorias, de propuesta, de emisión de informes preceptivos que sirvan de base a la toma de decisiones administrativas, y de seguimiento o control de las actividades de otros órganos tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo, y su creación modificación y supresión se hará por acuerdo de Gobierno de Navarra o por orden foral de la persona titular del Departamento competente en función de la materia. En estos casos, sus acuerdos no podrán tener efectos directos frente a terceros.

Por otro lado, el artículo 19.1 establece la determinación previa de determinados extremos para poder crear un órgano colegiado. Dicha determinación se ha producido en el informe de la Jefa de Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.

La Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, estructura la asesoría científico-técnica en materia de salud, siguiéndose los mandatos de la misma para la constitución de esta comisión asesora técnica.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Primero.–Constituir la Comisión asesora técnica para la autorización de la prestación ortoprotésica y de ayudas técnicas.

Segundo.–Las funciones de dicha Comisión, serán las siguientes:

–Valorar y proponer, en los casos que sean sometidos al mismo por el órgano con competencia decisoria, y de manera no vinculante, la autorización de las prescripciones de prótesis mioeléctricas y productos de especial prescripción realizadas por los Facultativos Especialistas en Medicina Física y Rehabilitación hospitalarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–Valorar y proponer, en los casos que sean sometidos al mismo por el órgano con competencia decisoria, y de manera no vinculante, la autorización de las prescripciones de otros productos ortoprotésicos realizadas por los Facultativos Especialistas en Medicina Física y Rehabilitación hospitalarios y demás personal médico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que tengan competencia para ello.

–Valorar y proponer, en los casos que sean sometidos al mismo por el órgano con competencia decisoria, y de manera no vinculante, la autorización de otros productos ortoprotésicos realizadas por los Facultativos externos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–Proponer a los órganos con capacidad resolutoria la determinación de los diferentes requisitos y procedimientos para la autorización de las prescripciones de prótesis mioeléctricas, productos de especial prescripción y otros productos ortoprotésicos.

–Proponer a los órganos con capacidad resolutoria la determinación de las especialidades médicas que podrán prescribir cada uno de los productos ortoprotésicos.

–Proponer al prescriptor las medidas necesarias para una mejor adecuación de la prescripción, valorando las indicaciones e incompatibilidades de los distintos productos.

–Detectar y estudiar problemas relativos a la dispensación y facturación de productos ortoprotésicos.

Tercero.–La Comisión estará constituida por los siguientes integrantes:

–La persona que ostente la jefatura de Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos, que actuará asumiendo la Presidencia.

–La persona que ostente la jefatura de Sección de Transporte Sanitario y Prestaciones del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.

–La persona que ostente la jefatura de Unidad Administrativa del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos designada para tal cometido.

–La persona que ostente la jefatura de Servicio de Rehabilitación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–Un médico o médica inspector del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos designado para tal cometido.

–Una persona técnica superior en ortoprótesis y productos de apoyo.

–Tres facultativos especialistas en rehabilitación designados para tal cometido.

En consecuencia, la comisión estará compuesta por las personas que se nombran a continuación:

–Doña Patricia Serra Arbeloa, jefa del Servicio de Gestión de prestaciones y Conciertos, que asume la Presidencia.

–Itziar Igea Larráyoz, jefa de la Unidad de Prestaciones.

–María Teresa Cisneros Lanuza, jefa del Servicio de Rehabilitación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

–José Ignacio Gost Garde, médico inspector.

–Lorena Torres Tenorio, técnica especialista en ortoprótesis y productos de apoyo.

–María Isabel Gambarte Valencia, Elena Roldán Arcelus, Santiago Martínez Gorostiaga, facultativos especialistas de Área en Rehabilitación.

Cuarto.–De manera puntual, la comisión podrá contar con la presencia de otros profesionales prescriptores y prestadores del servicio que actuarán con voz pero sin voto.

Quinto.–En la reunión constitutiva de la comisión, las personas que la integran procederán a elegir de entre las mismas el cargo de secretario.

Sexto.–En el plazo de 2 meses a partir de la reunión constitutiva, la comisión presentará a la Subdirección de Farmacia y Prestaciones, el régimen de funcionamiento la misma.

Séptimo.–El nombramiento como integrante de la comisión tendrá los efectos que le correspondan según lo dispuesto en el Decreto Foral 376/2000 de desarrollo de la Ley Foral 11/1999 de carrera profesional (Anexo I, Apartado B) y demás normativa en materia de carrera profesional.

Octavo.–Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos, y trasladarla a las personas integrantes de la comisión.

Pamplona, 20 de febrero de 2024.–El consejero de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos.

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