BOLETÍN Nº 56 - 15 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 68/2024, de 6 de marzo, del director general de Educación, por la que se aprueba el proceso de admisión de niñas y niños en centros de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos para el curso 2024-2025.

El Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra, establece en el apartado 1 de su artículo 12 que el Departamento de Educación regulará la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos, de forma que se garantice el acceso en condiciones de igualdad.

Mediante la Orden Foral 16/2024, de 1 de marzo, del consejero de Educación, se regula el proceso de admisión de niñas y niños en centros de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos.

En aplicación de la normativa vigente, y en el marco de lo establecido en materia de escolarización por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede aprobar el proceso de admisión de niñas y niños en centros de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos para el curso 2024-2025.

La directora del Servicio de Escuelas Infantiles presenta informe favorable en relación a la aprobación del referido proceso de admisión para el curso 2024-2025.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar el proceso de admisión de niñas y niños en centros de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos para el curso 2024-2025, conforme a lo recogido en los anexos de la presente resolución.

2.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a la Sección de Gestión de la Información Escolar y a la Sección de Escuela Infantiles y Escuelas Rurales, a los efectos oportunos.

3.º Contra la presente resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de marzo de 2024.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I.–INSTRUCCIONES DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS EN CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA EL CURSO 2024-2025

El proceso de admisión de niñas y niños en centros de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos para el curso 2024-2025 se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 16/2024, de 1 de marzo, del consejero de Educación, atendiéndose, con carácter general, y a modo de resumen, a las consideraciones a continuación expuestas, relacionadas, con el correspondiente articulado o disposiciones adicionales que, en su caso, les afectara por aplicación de la mencionada orden foral.

1.–Destinatarios de las plazas (artículo 2).

1.1. Podrán solicitar plaza las madres, los padres o los representantes legales de las niñas y niños nacidos en 2022 y 2023 y los nacidos en el 2024 cuyo nacimiento sea anterior a las 16 semanas previas al inicio del curso 2024-2025. En los centros en los que no existan instalaciones para menores de 1 año, se podrá solicitar plaza únicamente para aquellas niñas y niños que tengan 1 año cumplido en la fecha de inicio del curso.

1.2. El procedimiento previsto en la presente resolución se aplicará a las niñas y niños que no estén matriculados en el centro en el curso 2023-2024, así como a aquellos que, estando escolarizados, soliciten el cambio a otro centro de primer ciclo de educación infantil.

1.3. Para todo lo relacionado con los plazos y las fechas derivados del proceso de admisión, se estará a lo dispuesto en el anexo II de la presente resolución.

2.–Autorización de unidades y modalidad lingüística por el Departamento de Educación. (artículo 5).

2.1. Según lo recogido en el punto 1 del referido artículo, las entidades locales titulares enviarán al Departamento de Educación la previsión del número de unidades y la modalidad lingüística que se ofertarán en cada centro de primer ciclo de educación infantil en el curso 2024-2025, así como la justificación que motive dicha propuesta. El envío de esta previsión se realizará hasta el día 22 de marzo de 2024 a la cuenta de correo seccion.escuelasinfantiles.escuelasrurales@navarra.es.

2.2. El Departamento de Educación deberá autorizar la oferta prevista con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

3.–Comisiones de selección del proceso de admisión (artículo 8).

3.1. Según se indica en el punto 1 del referido artículo, cada entidad titular nombrará una comisión de selección formada por, al menos, tres personas: dos de ellas representantes de la entidad titular, una de las cuales ejercerá la presidencia, y una persona representante del centro educativo.

3.2. Las funciones de la comisión de selección son las que figuran en el punto 2 del mencionado artículo 8. En relación a lo dispuesto en el apartado f), la comisión de selección enviará al Departamento de Educación la primera plantilla de planificación provisional con los datos de la preinscripción antes del 17 de mayo de 2024; la segunda plantilla de planificación provisional con los datos de matrícula antes del 19 de junio de 2024; y la plantilla definitiva durante la primera semana del curso, con los datos del número de plazas ocupadas, de acuerdo con el calendario aprobado por el Servicio de Inspección Educativa para el centro.

La modalidad de agrupamiento propuesta para cada centro en las referidas plantillas podrá variar en función de la revisión realizada por el Departamento de Educación para su aprobación.

Igualmente, en la primera semana de curso, los datos de la plantilla definitiva deberán incluirse en la plataforma Educa.

3.3. Las entidades que hayan adaptado los plazos de admisión según lo estipulado en el punto 10 de las presentes instrucciones deberán enviar la planificación provisional con los datos de la preinscripción antes de la publicación de las listas provisionales de admitidos.

4.–Presentación de solicitudes (artículo 10).

4.1. Las entidades titulares organizarán el modo de recogida y entrega de las solicitudes de admisión. El plazo de entrega de solicitudes será del 10 al 24 de abril de 2024, ambos inclusive. En el caso de que exista más de un centro de la entidad titular, más de una opción de horarios o diferentes modalidades lingüísticas, los solicitantes deberán establecer un orden de prioridad para las opciones solicitadas.

4.2. Las solicitudes se presentarán según lo indicado en el referido artículo 10.

4.3. A los efectos de presentación de solicitudes, se tendrá por solicitud válida y eficaz la que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

–La realizada con la firma de ambos progenitores o representantes legales.

–La realizada solo por uno de ellos, siempre que haya marcado la casilla "Declaro bajo juramento que los progenitores/tutores estamos conformes con esta solicitud".

–La realizada solo por uno de ellos, siempre que haya marcado la casilla "Declaro que los progenitores/tutores estamos en situación de separación, divorcio o discrepancia y aporto resolución judicial o documentación vigente de la que se deduce que me corresponde decidir en exclusiva el centro escolar de mi hijo/a", aporte la documentación mencionada y de ella se deduzca que le corresponde en exclusiva la decisión.

5.–Documentación (artículo 10, artículos 16 a 26).

5.1. Las solicitudes se presentarán en el modelo propuesto por cada entidad titular y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que deberá estar vigente en el momento de su presentación:

A. Documentación obligatoria:

–Fotocopia del DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente de progenitores o representantes legales.

–Fotocopia del libro de familia o cualquier documento válido en derecho que acredite el vínculo familiar.

–Si la solicitud corresponde a una niña o niño no nacido, se incluirá el informe médico que acredite la fecha prevista de nacimiento. En el caso de niñas o niños en proceso de adopción o acogida, se incluirá el correspondiente documento que acredite la fecha de nacimiento.

B. Documentación para la acreditación y valoración de los criterios de admisión: se estará a lo dispuesto en los referidos artículos 16 a 26.

a) Criterios prioritarios.

a.1) Existencia de hermanas o hermanos matriculados en el centro (artículo 16)

La existencia de hermanas o hermanos matriculados en el centro, cualquiera que sea su número, se valorará con 3 puntos.

Asimismo, y de conformidad con la disposición adicional tercera de la Orden Foral 16/2024, de 1 de marzo, del consejero de Educación, en los supuestos de solicitudes de hermanas o hermanos nacidos el mismo año, la admisión de uno de los hermanos o hermanas implicará la admisión de los demás.

Para la acreditación de este criterio deberá aportarse:

–Copia del libro de familia o cualquier medio válido en derecho que acredite el vínculo familiar.

–En los supuestos de tutela o acogimiento familiar, copia de la resolución que acredite dicha circunstancia.

–Certificación del centro en la que se especifiquen los datos personales de cada hermana o hermano alegados y el nivel en el que se encuentra o encuentran matriculados.

a.2) Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de progenitores o representantes legales (artículo 17).

La valoración de este criterio prioritario será de 10, 2 o 0 puntos, atendiendo a lo dispuesto en punto 1 del referido artículo 17.

–Para la acreditación del domicilio deberá aportarse copia del certificado o volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente dentro de los 90 días naturales anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el que conste que tanto la niña o niño como, al menos, uno de sus progenitores o representantes legales, están empadronados en el municipio con fecha anterior al 1 de enero de 2024. En el caso de niñas y niños no nacidos, este certificado de empadronamiento estará referido, al menos, a uno de los progenitores o representantes legales.

–Para la acreditación del lugar de trabajo deberá presentarse documentación en la que conste el lugar de trabajo del progenitor o representante legal que ejerza la guarda y custodia.

–Para las personas trabajadoras por cuenta ajena, el lugar de trabajo se acreditará mediante la aportación de la certificación de la empresa en la que figuren los datos personales de la persona interesada, alta en la Seguridad Social y los referidos al domicilio en que desarrolla su puesto de trabajo, junto con una copia del contrato de trabajo. En el caso de personal al servicio de las Administraciones públicas, deberá aportarse una certificación expedida por la jefatura de personal correspondiente en la que figuren los datos personales de la persona interesada y los referidos al domicilio en que desarrolla su puesto de trabajo. Las certificaciones tendrán que haber sido expedidas dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha fin del plazo ordinario de presentación de solicitudes.

–En el caso de trabajadores autónomos, deberá presentarse el documento de alta del impuesto sobre actividades económicas (IAE) expedido por el ayuntamiento de la localidad. En el supuesto de que, de conformidad con la normativa vigente, no existiera obligación legal de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, el domicilio laboral se acreditará mediante la presentación de una copia de la licencia de apertura expedida por el ayuntamiento correspondiente o la comunicación previa de actividades, y, en ambos casos, una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.

a.3) Renta per cápita de la unidad familiar (artículo 18).

Atendiendo a lo dispuesto en el punto 4 del mencionado artículo 18, la valoración de este criterio será de 3, 2, 1 o 0 puntos.

El concepto de unidad familiar a efectos de admisión es el regulado por el artículo 71 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de Las Personas Físicas:

"Artículo 71. Concepto de unidad familiar.

1. A efectos de este impuesto son unidades familiares:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a curatela representativa.

b) La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a curatela representativa.

c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos los hijos e hijas que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

A efectos de lo previsto en las letras a), b) y c) se asimilarán a los hijos las personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable. También se asimilarán a los hijos aquellas personas cuya guarda y custodia esté atribuida al sujeto pasivo por resolución judicial, en situaciones diferentes a las anteriores.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento durante el año de algún miembro de la unidad familiar, en cuyo caso los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, incluyendo las rentas del fallecido.

Tal opción no procederá en el supuesto de fallecimiento de uno de los cónyuges, cuando con anterioridad a la finalización del año el cónyuge supérstite contraiga matrimonio."

–Para el cálculo de la renta per cápita a efectos del baremo de admisión, se considera renta de la unidad familiar el total de la base o bases liquidables de la declaración de la renta. La renta per cápita de la unidad familiar se calculará dividiendo la base liquidable total que corresponda al ejercicio fiscal del año 2022 entre el número de miembros de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2022 (declarante, cónyuge o pareja estable y personas con derecho a reducción, en los términos establecidos en la normativa foral sobre el IRPF).

–El salario mínimo interprofesional correspondiente al año 2024 es de 15.876 euros anuales. Los tramos de renta que se tendrán en cuenta son:

  • Renta per cápita igual o inferior a la mitad del salario mínimo interprofesional (igual o menor a 7.938 euros): 3 puntos.
  • Renta per cápita superior a la mitad del salario mínimo interprofesional e igual o inferior a tres cuartas partes del salario mínimo interprofesional (superior a 7.938 euros e igual o menor a 11.907 euros): 2 puntos.
  • Renta per cápita superior a tres cuartas partes del salario mínimo interprofesional e igual o inferior a dicho salario (superior a 11.907 euros e igual o menor a 15.876 euros): 1 punto.
  • Renta per cápita superior al salario mínimo interprofesional (15.876 euros): 0 puntos.

–La documentación justificativa de los niveles de renta es la fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas que corresponda al ejercicio fiscal del año 2022 de todos los miembros computables de la unidad familiar. En caso de no tener obligación de realizarla, se deberá presentar la documentación oficial que lo acredite y/o la documentación que justifique la percepción de otras rentas o ingresos o, en última instancia, declaración jurada de los mismos y/o los documentos que la entidad local titular del centro considere necesarios para determinar los ingresos familiares del citado año.

–En su caso, deberá presentarse sentencia judicial o documento que acredite legalmente la separación.

a.4) Concurrencia de discapacidad en la niña o niño y/o en alguno de sus progenitores o representantes legales, hermanas o hermanos (artículo 19).

La valoración de este criterio prioritario será de 2,5, 2 o 0,5 puntos, atendiendo a lo recogido en los apartados 1 y 2 del referido artículo 19.

La consideración de discapacidad se realizará si está reconocida y acreditada oficialmente en un grado igual o superior al 33%.

Para su acreditación deberá aportarse copia de alguno de los siguientes documentos:

–Resolución, certificado o tarjeta expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

–Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

–Tarjeta emitida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el que se reconozca el grado de discapacidad, junto con un documento identificativo válido.

–Cualquier otro certificado oficial que acredite dicha discapacidad.

a.5) Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo (artículo 20).

La condición de víctima de violencia de género o de terrorismo se valorará, cuando concurran una o ambas circunstancias, con 1 o 0 puntos.

Para la valoración de este criterio deberá aportarse copia del documento oficial que acredite la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.

a.6) Progenitores o representantes legales que trabajen en el centro (artículo 21).

La existencia de progenitores o representantes legales que trabajen en el centro se valorará con 0,8 puntos. La puntuación no será acumulable en aquellos supuestos en los que ambos progenitores o representantes legales trabajen en el mismo centro.

Para la valoración de este criterio deberá aportarse certificación del centro en la que se especifiquen los datos personales de la persona trabajadora y los referidos al puesto de la plantilla que ocupa.

a.7) Condición legal de familia numerosa (artículo 22).

La condición legal de familia numerosa se valorará con 0,8 puntos.

Para la valoración de este criterio deberá aportarse copia del título oficial acreditativo.

a.8) Situación de acogimiento familiar de la niña o niño (artículo 23).

La situación de acogimiento familiar de la niña o niño se valorará con 0,8 puntos.

Para la valoración de este criterio deberá aportarse copia del documento oficial en el que se haya formalizado dicho acogimiento.

a.9) Condición de familia monoparental (artículo 24).

La condición de familia monoparental se valorará con 0,8 puntos.

Para la valoración de este criterio deberá aportarse copia del título oficial acreditativo.

a.10) Niña o niño nacido de parto múltiple (artículo 25).

Los supuestos de niñas o niños nacidos de parto múltiple se valorarán con 0,8 puntos.

Para la valoración de este criterio deberá aportarse copia del documento oficial en el que se refleje dicha circunstancia.

b) Criterio complementario.

b.1) Situación laboral o académica de progenitores o representantes legales (artículo 26).

La valoración de este criterio será de 1 o 0 puntos, según figura en el punto 2 del referido artículo 26. Para esta valoración deberá presentarse documentación relativa a ambos progenitores, excepto en el caso de familias monoparentales o progenitor o progenitora con guarda y custodia en exclusiva sin la condición de familia monoparental.

La situación laboral o académica de progenitores o representantes legales se acreditará mediante la siguiente documentación:

–Para las personas trabajadoras por cuenta ajena, el lugar de trabajo se acreditará mediante la aportación de la certificación de la empresa en la que figuren los datos personales de la persona interesada, alta en la Seguridad Social y los referidos al domicilio en que desarrolla su puesto de trabajo, junto con una copia del contrato de trabajo. En el caso de personal al servicio de las Administraciones públicas, deberá aportarse una certificación expedida por la jefatura de personal correspondiente en la que figuren los datos personales de la persona interesada y los referidos al domicilio en que desarrolla su puesto de trabajo. Las certificaciones tendrán que haber sido expedidas dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha fin del plazo ordinario de presentación de solicitudes.

–En el caso de trabajadores autónomos, deberá presentarse el documento de alta del impuesto sobre actividades económicas (IAE) expedido por el ayuntamiento de la localidad. En el supuesto de que, de conformidad con la normativa vigente, no existiera obligación legal de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, el domicilio laboral se acreditará mediante la presentación de una copia de la licencia de apertura expedida por el ayuntamiento correspondiente o la comunicación previa de actividades, y, en ambos casos, una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.

En caso de que alguno de los progenitores hubiera presentado esta documentación para la valoración del criterio prioritario "Proximidad del lugar de trabajo", no será necesario incorporarla nuevamente, debiendo aportar únicamente la del otro progenitor.

–En caso de excedencia por cuidado de hija o hijo menor de tres años debe presentarse el documento acreditativo de tal circunstancia. Para que la situación laboral sea considerada en activo se deberá presentar declaración indicando que la fecha prevista de incorporación al trabajo se realizará en el plazo de un mes y medio desde la fecha de inicio de curso. A la finalización de este plazo, se deberá haber presentado, ante la entidad titular del centro, documento acreditativo de incorporación al puesto de trabajo.

–Según figura en el punto 3 del referido artículo 26, se consideran estudios reglados los dirigidos a la obtención de títulos académicos oficiales: ESO, Bachillerato, Formación Profesional, titulaciones universitarias, etc. Se entenderá que existe dedicación preferente a los estudios cuando la persona interesada esté matriculada durante el curso escolar como mínimo, del 80% de los créditos u horas que, conforme al plan de estudios correspondiente, supongan un curso académico completo. Para acreditar esta circunstancia se deberá presentar justificante oficial de matrícula, calendario y horario del curso.

–En su caso, documentación que acredite que alguno de los progenitores o representantes legales tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de Absoluta o Gran invalidez.

C. Documentación justificativa para la valoración de necesidades educativas especiales.

–Informes pertinentes que justifiquen esta valoración.

5.2. Las personas interesadas podrán presentar la documentación o autorizar a la entidad titular correspondiente a obtener aquellos datos propuestos por esta para su consulta.

5.3. Si no se presenta documentación que acredite la situación que se alega, se aplicará puntuación cero en el apartado correspondiente al baremo de admisión.

5.4. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta supondrá la modificación de la puntuación correspondiente y, en su caso, la anulación de la plaza concedida.

5.5. La comisión de selección podrá requerir la subsanación de los defectos formales de la documentación presentada por las personas interesadas.

6.–Fases de resolución (artículo 12).

6.1. Para la valoración de las solicitudes, la comisión de selección, de acuerdo con la documentación presentada, aplicará el baremo establecido en los artículos 16 a 26 de la Orden Foral 16/2024, de 1 de marzo, del consejero de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de niñas y niños en centros de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos y que figura en el anexo III de la presente resolución.

6.2. Si, tras la valoración de los criterios prioritarios, pudieran derivarse situaciones de empate, estas se resolverán según lo establecido en los puntos 3 y 4 del referido artículo 12.

6.3. El criterio complementario de situación laboral o académica de los progenitores o representantes legales se aplicará únicamente en caso de persistir la situación de empate una vez aplicados los criterios de desempate según lo establecido en los mencionados puntos 3 y 4.

6.4. En el supuesto de que la utilización del criterio complementario no sirviera para deshacer el empate, este se resolverá mediante sorteo público realizado por el Departamento de Educación con fecha 15 de marzo de 2024.

6.5. La lista provisional de personas admitidas y la lista de espera se publicarán del modo establecido por la comisión de selección con fecha 28 de mayo de 2024, según el orden de puntuación obtenida tras la aplicación del baremo.

6.6. Frente a la lista provisional, las personas interesadas podrán presentar reclamaciones ante la entidad titular del centro, dirigidas a la comisión de selección, los días 29 de mayo a 3 de junio de 2024.

En ningún caso se admitirá documentación nueva no aportada en el plazo de presentación de solicitudes, salvo que se aporte para subsanar los defectos de forma que adolezca la documentación ya aportada inicialmente.

6.7. La lista definitiva de personas admitidas y la lista de espera se publicarán el 5 de junio de 2024.

7.–Formalización de matrícula.

7.1. Para la formalización de matrícula se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden Foral 16/2024, de 1 de marzo, del consejero de Educación.

7.2. Las matrículas se formalizarán en el lugar y del modo que determine la entidad titular desde el 6 hasta el 12 de junio de 2024, ambos inclusive.

7.3. La formalización de matrícula requerirá la aportación de la siguiente documentación:

–Fotocopia de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social en la que esté inscrito el niño o niña.

–Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas que corresponda al ejercicio fiscal del año 2023 de todos los miembros computables de la unidad familiar. En caso de no tener obligación de realizarla, se deberá presentar la documentación oficial que lo acredite y/o la documentación que justifique la percepción de otras rentas o ingresos o, en última instancia, declaración jurada de las rentas e ingresos correspondientes al año 2023 y/o los documentos que la entidad local titular del centro considere necesarios para determinar los ingresos familiares del citado año.

La entrega de este documento podrá aplazarse hasta el último día de la campaña de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas que corresponda al ejercicio fiscal del año 2023.

–Fotocopia del número de cuenta de la entidad bancaria en donde se domiciliarán los recibos con indicación expresa del titular y número.

–En su caso, justificante de haber abonado la cuota correspondiente.

–En su caso, la información sanitaria que sea precisa para la correcta atención del niño o niña.

–En su caso, documentación acreditativa de la variación en el número de miembros de la unidad familiar por nacimiento/s producidos desde el 1 de enero de 2024.

7.4. Las niñas y niños incluidos en la lista de espera podrán matricularse en el centro cuando se produzcan vacantes, por riguroso orden de puntuación, hasta el 14 de febrero de 2025.

8.–Solicitudes y matrículas fuera del plazo ordinario.

8.1. Podrán presentarse nuevas solicitudes de admisión una vez finalizado el plazo ordinario de matrícula hasta el 14 de febrero de 2025, siempre y cuando el niño o niña tuviera cumplidas 16 semanas o 1 año cumplido en la fecha de inicio de curso en los centros donde no haya instalaciones para menores de esta edad.

Estas solicitudes se considerarán en el caso de que existan vacantes una vez agotada la lista de espera generada en el proceso de admisión ordinario. Una vez asignada la plaza, la matrícula e incorporación a la escuela infantil deberá realizarse de forma inmediata.

8.2. Excepcionalmente, valoradas las razones aportadas en la solicitud presentada, cuando lo considere oportuno la entidad titular en coordinación con el centro correspondiente, y con el visto bueno del Departamento de Educación, podrán matricularse niñas y niños después de dicho plazo.

9.–Alumnado que presenta necesidades educativas especiales (artículo 28).

9.1. Las niñas y niños con necesidades educativas especiales con un recurso específico de apoyo educativo derivado de la solicitud efectuada por el equipo de atención temprana del Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra (CREENA) no computarán a efectos de ratio en el grupo en el que se encuentren matriculados o en el que se vaya a efectuar la matrícula.

9.2. El Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra (CREENA) organizará geográficamente la distribución y ubicación de las niñas y niños con necesidades educativas especiales que se incorporen a las escuelas infantiles una vez finalizado el plazo ordinario de admisión.

10.–Adaptación de plazos.

Previa notificación al Departamento de Educación, las entidades titulares podrán adaptar los plazos a los que se hace referencia en los apartados 4.1, 6.3, 6.5, 6.6, 6.7 y 7.2 del presente anexo.

11.–Procedimiento extraordinario de admisión.

Se podrá iniciar procedimiento extraordinario de admisión de niñas y niños para el curso 2024-2025 para centros nuevos o ampliación de unidades en los ya existentes, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 4.6 de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto.

En el caso de creación de centros nuevos, la comisión de selección constituida al efecto, previa notificación al Departamento de Educación, determinará los plazos a los que se hace referencia en los apartados 4.1, 6.3, 6.5, 6.6, 6.7 y 7.2 del presente anexo.

12.–Bajas.

Según figura en el artículo 29 de la Orden Foral 16/2024, de 1 de marzo, del consejero de Educación, serán causa de baja las siguientes circunstancias:

a) La solicitud de baja efectuada por los progenitores o representantes legales.

b) La no incorporación de la niña o niño al centro, sin causa justificada, una vez transcurridos 15 días naturales consecutivos desde el comienzo del curso.

c) La no asistencia durante 15 días naturales consecutivos sin justificación una vez incorporado al centro.

ANEXO II.–CALENDARIO PROCESO ADMISIÓN PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

PROCESO ADMISIÓN PRIMER CICLO EDUCACIÓN INFANTIL

Sorteo público en el Departamento de Educación (utilizado a efectos de resolver posibles empates)

15 de marzo

Presentación de solicitudes

10-24 abril

Publicación lista provisional

28 mayo

Reclamaciones

29 mayo-3 junio

Publicación lista definitiva

5 junio

Matrícula

6-12 junio

ANEXO III.–BAREMO PROCESO ADMISIÓN PRIMER CICLO EDUCACIÓN INFANTIL

CRITERIOS PRIORITARIOS

Puntos

Existencia de hermanas o hermanos matriculados en el centro

Máx. 3

Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de progenitores o representantes legales

Máx. 10

Para los centros de titularidad municipal:

–Por estar empadronado el niño o niña y al menos uno de los progenitores o representantes legales en el municipio del centro para el que se solicita plaza, o en un municipio que se encuentre dentro de la zona geográfica de influencia (para municipios que hayan establecido un acuerdo al respecto).

10

–Por trabajar al menos uno de los progenitores o representantes legales en el municipio donde se encuentre situado el centro para el que se solicita plaza o en la zona geográfica de influencia.

2

Para los centros de titularidad del Departamento de Educación:

–Por estar empadronado el niño o niña y al menos uno de los progenitores o representantes legales en un municipio de la Comunidad Foral de Navarra.

10

–Por trabajar al menos uno de los progenitores o representantes legales en un municipio de la Comunidad Foral de Navarra.

2

Renta per cápita de la unidad familiar

Máx. 3

–Igual o inferior a la mitad del salario mínimo interprofesional: igual o menor a 7.938 euros

3

–Superior a la mitad e igual o inferior a tres cuartas partes del salario mínimo interprofesional: superior a 7.938 euros e igual o menor a 11.907 euros

2

–Superior a tres cuartas partes e igual o inferior al salario mínimo interprofesional: superior a 11.907 euros e igual o menor a 15.876 euros

1

–Superior al salario mínimo interprofesional: 15.876 euros

0

Concurrencia de discapacidad en la niña o niño o en alguno de sus progenitores o representantes legales, hermanas o hermanos

Máx.2,5

–Discapacidad de la niña o niño para quien se solicita la plaza

2

–Discapacidad de los progenitores o representantes legales, hermanas o hermanos de la niña o niño para quien se solicita la plaza.

0,5

Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo

Máx. 1

Cuando concurran una o ambas circunstancias

1

Padres, madres o representantes legales que trabajen en el centro

Progenitores o representantes legales que trabajen en el centro

0,8

Condición legal de familia numerosa

0,8

Situación de acogimiento familiar de la niña o niño

0,8

Condición de familia monoparental

0,8

Nacimiento de parto múltiple

0,8

CRITERIO COMPLEMENTARIO
(A tener en cuenta únicamente en caso de persistir el empate, según lo dispuesto
en el artículo 12 de la Orden Foral 16/2024, de 1 de marzo, del consejero de Educación)

Familias generales

Por estar ambos progenitores o representantes legales en una de las siguientes circunstancias: trabajando, dado de alta en la Seguridad Social, o cursando estudios reglados que impliquen dedicación preferente debidamente justificada, o en situación reconocida de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

1

Familias monoparentales o progenitor o progenitora con guarda y custodia en exclusiva, sin la condición de familia monoparental

Por encontrarse el progenitor o progenitora en una de las siguientes circunstancias: trabajando, dado de alta en la Seguridad Social, o cursando estudios reglados que impliquen dedicación preferente, o en situación reconocida de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

1

Código del anuncio: F2404002