BOLETÍN Nº 56 - 15 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 6E/2024, de 15 de febrero, de la directora general de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de "Ayudas para la contratación de doctorandos y doctorandas por empresas, centros de investigación y centros tecnológicos: Doctorados industriales 2024". BDNS: 744295.

El 29 de junio de 2022 el Parlamento de Navarra aprobó el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Navarra 2021-2025. El Reto 1 del Plan recoge varias medidas destinadas a la atracción y retención del talento, entre ellas la medida 2, Contratación de doctorandos y doctorandas industriales, entendiendo que la base de la I+D+i son las personas, por lo tanto, las medidas van dirigidas a formar, mantener y atraer ese talento investigador.

La convocatoria de ayudas para la contratación de "Doctorados industriales 2024" supone consolidar un esquema de financiación plurianual para la formación de una adecuada cantera de talento, que tenga en cuenta las necesidades que existen en los agentes estratégicos del Sistema de Innovación de Navarra, SINAI: empresas, centros de investigación y centros tecnológicos.

Esta convocatoria de ayudas forma parte del Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra el 27 de abril de 2022.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 252/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de "Ayudas para la contratación de doctorandos y doctorandas por empresas, centros de investigación y centros tecnológicos: Doctorados industriales 2024".

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza un crédito de 1.500.000 euros, bajo condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, con la siguiente distribución:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE
(euros)

G20001-G2100-4701-467300: Contratación personal investigador y tecnológico, doctorados industriales

2025

500.000

G20001-G2100-4701-467300: Contratación personal investigador y tecnológico, doctorados industriales

2026

500.000

G20001-G2100-4701-467300: Contratación personal investigador y tecnológico, doctorados industriales

2027

500.000

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Sarriguren, 15 de febrero de 2024.–La directora general de Ciencia, Tecnología e Innovación, Rosario Martínez Ortigosa.

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

1. La finalidad de estas ayudas es fortalecer las líneas de investigación de empresas, centros de investigación y centros tecnológicos mediante la contratación de personal investigador en formación para la obtención de un doctorado, así como favorecer la inserción o consolidación laboral de este personal investigador.

2. Con este fin se subvenciona la contratación de una persona investigadora en formación, en adelante persona doctoranda, para la realización, en colaboración con una universidad, de un proyecto de investigación en el que se enmarcará su tesis doctoral y que resulta de interés para la entidad contratante.

3. La subvención también se extiende a algunos gastos del ámbito académico, de movilidad, así como de la difusión del proyecto de investigación.

Base 2.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas, privadas o públicas, y los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) acreditados (excepto las universidades), que contraten a una persona doctoranda y reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener centro de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra y que la actividad subvencionada se realice en el mismo.

b) Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Aquellas entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común ni las que tengan la calificación de empresa en crisis, de conformidad con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014.

b) Las "empresas en crisis" conforme a la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014. A excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero han pasado a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

c) Entidades que operen en los sectores y bajo las condiciones establecidas en el artículo 1 del referido Reglamento (UE) número 651/2014.

3. No podrán ser beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 euros, las entidades con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará mediante la siguiente documentación:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el siguiente apartado.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado (90%), en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito/a en el ROAC que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia (fecha considerada para la certificación del cumplimiento que deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria), concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el siguiente párrafo.

A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, sea igual o superior al 90% (porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022).

Esta documentación del apartado 3 podrá presentarse opcionalmente con la solicitud de la ayuda y, en caso de no hacerlo en ese momento, se concederá un plazo de un mes para ello en la resolución de concesión de la subvención. No obstante, si la documentación de la letra b) no pudiera obtenerse antes de ese plazo, se aportará justificante de haberse solicitado y, una vez obtenido, se presentará en el plazo improrrogable de 5 días naturales.

Transcurrido el citado plazo sin haber presentado la documentación indicada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

4. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

5. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante una declaración responsable incluida en la propia solicitud telemática indicada en la base 8.3.a).

6. Las condiciones para poder ser beneficiarias de estas ayudas habrán de mantenerse desde la presentación de la solicitud y durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Base 3.–Actividades a realizar por la persona contratada.

1. Las actividades de la persona doctoranda abarcarán la realización de un proyecto de investigación de interés para la entidad contratante, en el que se enmarcará una tesis doctoral, siempre que las actividades propuestas sean nuevas o supongan una mejora, ampliación o la ejecución de una investigación o línea de investigación que la entidad no llevaría a cabo como parte de sus actividades ordinarias de I+D, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto incentivador de la ayuda. Para garantizar el cumplimiento del efecto incentivador los proyectos de investigación no podrán empezar antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

2. El proyecto a realizar será de "investigación industrial" o "investigación fundamental" según se definen en los apartados 84) y 85) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. También serán objeto de subvención las actividades afines tales como estancias de investigación con el fin de complementar el desempeño del proyecto de investigación, su difusión, así como los enmarcados en los estudios de doctorado en una universidad.

3. Así mismo, el mencionado proyecto deberá encuadrarse en una o varias de las prioridades temáticas identificadas en la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4) siguientes:

a) Movilidad eléctrica y conectada.

b) Alimentación saludable y sostenible.

c) Industria de la energía verde.

d) Medicina personalizada.

e) Turismo sostenible.

f) Industria audiovisual.

g) Transición ecológica.

h) Transición digital.

Base 4.–Contratación objeto de subvención.

1. Los requisitos que deberá reunir la persona doctoranda a contratar en el momento de su contratación serán los siguientes:

a) No podrá tener una participación en el capital de la entidad contratante o en otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.

b) Cumplir los requisitos de acceso a un programa oficial de doctorado, especificados en el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

c) No estar en posesión del título de doctor o doctora, emitido por cualquier universidad española o extranjera.

d) No haberse matriculado en un programa de doctorado en un periodo de 4 años antes de la realización de la solicitud de ayuda por la entidad solicitante.

e) No será objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el control de la entidad, ostenten cargos de dirección o formen parte de los órganos de administración de la misma.

A estos efectos, las entidades solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de estos requisitos.

2. Los contratos de la entidad beneficiaria con la persona doctoranda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser suscritos por las entidades previstas como beneficiarias de la base 2 y las personas doctorandas que cumplan los requisitos del punto 1 de la presente base.

b) Formalizarse por escrito haciendo constar expresamente lo siguiente:

I. Nivel formativo y la titulación específica de la persona contratada.

II. La fecha de inicio y de fin comprendiendo al menos 36 meses (salvo que el contrato sea indefinido). No serán admisibles las referencias a "fechas de proyectos", "fin de obra" y similares.

III. El puesto de trabajo o función a desempeñar.

IV. El importe en euros del salario bruto anual, no siendo aceptables las referencias a "según convenio" y similares.

V. La referencia a la subvención de la presente convocatoria.

c) Ser a tiempo completo.

d) El grupo de cotización de la Seguridad Social en el que se encuadre la contratación será el 1.

e) La persona contratada prestará sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Foral de Navarra.

f) No se podrá contratar a personas que trabajen por cuenta propia.

g) La persona contratada estará incluida dentro del código cuenta de cotización de la Seguridad Social en un centro de trabajo de la entidad en Navarra.

h) Las retribuciones se basarán en lo establecido en el convenio laboral correspondiente y el salario bruto anual será como mínimo de 27.000.

i) Se ajustarán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.

En caso de que la persona doctoranda ya estuviera contratada por la entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, el contrato deberá cumplir las condiciones recogidas en el punto b). En caso contrario, será necesario modificar dicho contrato.

Base 5.–Gastos subvencionables.

Sobre cualquiera de los gastos subvencionables será de aplicación la intensidad de ayuda que figure en la resolución de concesión confeccionada de acuerdo a lo estipulado en la base 7, siendo estos gastos subvencionables los siguientes:

1. Gastos de contratación.

Serán admisibles los gastos relacionados con los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de la persona doctoranda contratada.

2. Gastos académicos en las enseñanzas de doctorado.

Serán admisibles los gastos siguientes:

a) Gastos de matrícula en los estudios de doctorado de un máximo de tres cursos.

b) Tasas por la defensa de tesis y/o expedición del título de doctor/a, siempre que se produzcan dentro del periodo subvencionable.

Quedan excluidos los gastos de seguimiento y coordinación realizados por la universidad.

3. Gastos de movilidad.

Se subvencionarán los gastos incurridos por la realización de estancias en entidades de investigación diferentes a la entidad contratante y a la universidad en la que esté matriculada la persona doctoranda. Estos gastos comprenden los siguientes conceptos:

a) Alojamiento y manutención: el coste subvencionable por este concepto se establece como un importe por día de estancia según el país de destino de la misma.

Para estancias en España se aplicará un coste de 50 euros al día.

Para estancias en países incluidos en la tabla siguiente, se aplicará el coste indicado:

PAÍS

COSTE

(euros/día)

Arabia Saudí, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bosnia-Herzegovina, Canadá, Camerún, Chile, China, Corea, Croacia, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Etiopía, Gabón, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Hungría, India, Indonesia, Irán, Irlanda, Israel, Jamaica, Jordania, Kenia, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Marruecos, México, Montenegro, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Serbia, Singapur, Siria, Taiwán, Congo.

60

Alemania, Angola, Bélgica, Brasil, Colombia, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza, Yemen.

70

Para estancias en países no incluidos en el listado anterior, se aplicará un coste de 50 euros al día.

b) Transporte:

El gasto subvencionable por este concepto será de:

I. Hasta 400 euros para desplazamientos cuando el lugar de destino de la estancia se ubique en España.

II. Hasta 1.200 euros para desplazamientos cuando el lugar de destino de la estancia se ubique fuera de España.

III. Los desplazamientos hasta el lugar de la estancia (ida y vuelta) en vehículo de la entidad beneficiara o particular se consideran subvencionables a razón de 0,35 euro/km hasta el máximo indicado en los puntos I y II anteriores.

c) Seguro de asistencia en el extranjero y visado: los costes subvencionables serán aquellos necesarios para la realización de estancias en entidades de investigación y transporte al lugar de destino de la estancia.

4. Gastos de difusión.

Serán admisibles los gastos relacionados con la difusión del proyecto subvencionado siguientes:

a) Inscripción de la persona doctoranda en jornadas técnicas, conferencias o congresos en los que se vaya a presentar avances o resultados del proyecto de investigación.

b) Gastos de movilidad asociados a la participación de la persona doctoranda a las jornadas, conferencias o congresos indicadas en el apartado a) serán admisibles en la forma estipulada el punto 3 "Gastos de movilidad" de la presente base.

c) Coste de publicación en revistas especializadas. El trabajo presentado para la publicación deberá estar firmado por la persona doctoranda.

Para que los gastos de difusión sean admisibles deberán así mismo cumplir con los requisitos de publicidad y difusión de la base 17.

Base 6.–Duración de la ayuda.

1. Las ayudas comprenderán un máximo de 37 meses, divididos en tres periodos denominados anualidades de la siguiente forma:

a) Anualidad 1: no siendo anterior a la solicitud de ayuda comprenderá un máximo de 13 meses, determinando su inicio del siguiente modo:

–En el caso de contratos iniciados con posterioridad a la publicación de la convocatoria coincidirá con la fecha de inicio de los mismos.

–En el caso de contratos iniciados de forma previa a la publicación de la convocatoria o a la concesión de la ayuda que cumplan las condiciones establecidas en la base 4.2., el inicio será el día 1 del mes en el que se realice la matrícula en los estudios de doctorado.

–En el caso de contratos iniciados de forma previa a la publicación de la convocatoria o a la concesión de la ayuda que no cumplan las condiciones establecidas en la base 4.2., el inicio coincidirá con el día que se firmen las nuevas condiciones a fin de adaptarse a las establecidas en dicha base, recogidas en forma de adenda al contrato.

El fin de la anualidad 1 será el último día del mes 13 a partir del mes de inicio.

b) Anualidad 2: se inicia al día siguiente a la finalización de la anualidad 1 y finaliza al completar 12 meses.

c) Anualidad 3: se inicia al día siguiente a la finalización de la anualidad 2 y finaliza al completar 12 meses.

2. Tras la presentación de la documentación indicada en la base 11.2, se emitirá un informe por parte del Servicio de I+D+i, en adelante el órgano gestor, donde se concretarán las fechas de las anualidades y los plazos de justificación para cada entidad beneficiaria de la ayuda.

Base 7.–Intensidad de las ayudas e importe máximo.

1. La intensidad de la ayuda, a aplicar sobre los gastos considerados subvencionables conforme a lo indicado en la base 5, será la siguiente:

Entidades
beneficiarias

Proyecto de
Investigación Industrial
(PII) o Investigación
fundamental
(PIF) (%)

PII O PIF
y contratación
de mujer
(%) (c)

PII O PIF
con amplia difusión
(%) (d)

PII O PIF
con amplia difusión
y contratación
de mujer
(%) (e)

Grandes empresas (a)

45

50

55

60

Medianas empresas (b)

55

60

65

70

Resto de entidades

65

70

75

80

(a) Grandes empresas: aquellas que no se ajustan a la definición de PYME del Anexo 1 del Reglamento (UE) número 651/2014.

(b) Medianas empresas: de acuerdo al Anexo 1 del Reglamento (UE) número 651/2014.

(c) Con el fin de contribuir a paliar la brecha de género existente en el ámbito de la investigación científico-técnica, cuando la persona contratada sea mujer se concederá una ayuda adicional del 5% sobre el % estipulado para un PII o PIF.

(d) Proyecto cuyos avances o resultados se deben difundir ampliamente por medio de actuaciones indicadas en la base 12.2.f).

(e) Con el fin de contribuir a paliar la brecha de género existente en el ámbito de la investigación científico-técnica, cuando la persona contratada sea mujer se concederá una ayuda adicional del 5% sobre el % estipulado para un PII o PIF cuyos avances o resultados se deben difundir ampliamente por medio de actuaciones indicadas en la base 12.2.f).

En ningún caso se superarán las intensidades máximas de ayuda establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014.

Los agentes del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) acreditados, podrán optar a la intensidad de ayuda como "Resto de entidades" si las actividades desempeñadas corresponden a actividad no económica. Se entiende a estos efectos por "actividad no económica" la definida en el apartado 2.1.1 párrafo 19 del "Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación" publicado por la Comisión Europea en el DOUE de 28 de octubre de 2022.

Según establece dicho Marco Comunitario, a la financiación pública de las actividades no económicas de estas entidades no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Es decir, no tendrá la consideración de ayuda estatal siempre y cuando quepa distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades (económicas y no económicas) y entre sus respectivos costes y financiación, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

2. La ayuda máxima por solicitud será 90.000 euros a razón de 30.000 euros por anualidad.

Base 8.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 30 de abril de 2024 a las 23:59 horas inclusive.

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de manera telemática a través de la web correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, en adelante, la web de las ayudas.

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (en adelante DEH) así como estar suscrito a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra.

En cualquier caso, la solicitud de la subvención conlleva la autorización al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital para practicar las notificaciones y cuantas comunicaciones se realicen con las entidades solicitantes por medios exclusivamente telemáticos.

3. La documentación a presentar, que se ajustará a los modelos disponibles en la web de las ayudas, será la siguiente:

a) Solicitud telemática, que incluirá la declaración responsable que recoge los aspectos a que se hace referencia en las bases 2, 4.1) y 8.3.c) IV.

b) Memoria científico-técnica del proyecto de investigación al objeto de aplicar los criterios de valoración de la base 9.

Se deberá justificar que las actividades de investigación de la tesis doctoral forman parte de una línea de investigación o de un proyecto de I+D desarrollado por la entidad beneficiaria. Siempre que las actividades propuestas sean nuevas o supongan una mejora, ampliación o la ejecución de una investigación o línea de investigación que la entidad no llevaría a cabo como parte de sus actividades ordinarias de I+D.

La memoria incluirá también:

–Un apartado de presupuesto donde se especifiquen y detallen los gastos subvencionables previstos: contratación, matrícula, movilidad y difusión.

–En caso de optar a la intensidad adicional por amplia difusión de los resultados, un apartado específico con el plan de difusión detallado para la valoración técnico-económica.

c) Acreditación de que la persona a contratar para realizar el doctorado está en disposición de realizar el doctorado. A tal fin la acreditación se puede realizar mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:

I. Admisión en un programa de doctorado.

II. Solicitud de admisión a un programa de doctorado.

III. Matrícula en un máster que dé acceso al doctorado. La persona doctoranda deberá estar matriculada en la totalidad de los créditos necesarios para la finalización del máster en el curso 2023-2024, incluyendo los de trabajo fin de máster.

IV. Otro documento o declaración que acredite estar en disposición de realizar el doctorado y no haber estado matriculado en un programa de doctorado en los 4 años anteriores a la solicitud.

d) Curriculum Vitae (CV) de la persona doctoranda. Se deberá utilizar el formato de CV normalizado según el modelo disponible del Ministerio de Ciencia e Innovación.

e) En caso de que la solicitante sea una entidad con ánimo de lucro, documentación indicada en la base 2.3 relativa al cumplimiento de los plazos de pago.

f) En caso de que la solicitante sea una PYME, el formulario para el cálculo del tamaño de empresa y cuentas cerradas e inscritas en el registro mercantil, de los 3 últimos ejercicios, tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas. En caso de no aportar esta documentación se aplicarán los porcentajes para grandes empresas establecidos en la base 7.

4. Cada solicitud hará referencia a una única contratación.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de I+D+i requerirá a la entidad interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

6. No será subsanable la no presentación de la "Memoria científico-técnica del proyecto de investigación".

Base 9.–Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes valoradas conforme a los criterios del apartado 2 de la presente base, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda y los máximos por solicitud establecidos en la base 7 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

2. El órgano gestor valorará las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

PUNTUACIÓN MÍNIMA

A.–Alcance de la investigación

30

20

a.1. Desafío o reto tecnológico

15

-

a.2. Problema a resolver

15

-

B.–Grado de novedad de la investigación

30

20

b.1. Comparativa con el estado del arte

15

-

b.2. Novedad que supone la investigación

15

-

C.–Impacto esperado de la investigación en la entidad beneficiaria

20

10

c.1. Relevancia de la investigación

10

-

c.2. Relevancia de los resultados esperados

10

-

D.–Valoración estratégica. Contribución del proyecto al logro de objetivos de la sociedad y el bien común.

20

-

d.1. ODS

5

-

d.2. Impacto social del proyecto

5

-

d.3. Cohesión territorial

10

-

E.–Beneficiaria nueva

10

-

Total

110

50

A.–Alcance de la investigación. Hasta 30 puntos. Los aspectos a valorar son:

I. Desafío o reto tecnológico de lograr los objetivos propuestos, dificultad técnica esperada: hasta 15 puntos.

II. Problema a resolver y oportunidad en el mercado: hasta 15 puntos.

B.–Grado de novedad de la investigación. Hasta 30 puntos. Los aspectos a valorar son:

I. Comparativa con el estado del arte; justificación del avance que supondrá la investigación en el sector: hasta 15 puntos.

II. Novedad que supone la investigación en relación con las líneas de investigación desarrolladas por la entidad beneficiaria: hasta 15 puntos.

C.–Impacto esperado de la investigación en la entidad beneficiaria. Hasta 20 puntos. Los aspectos a valorar son:

I. Relevancia de la investigación a desarrollar respecto a las necesidades de conocimiento y experiencia de la entidad beneficiaria a largo plazo. Hasta 10 puntos.

II. Relevancia de los resultados esperados en términos de obtención de nuevos productos, mejora de procesos, diversificación, impacto económico esperado. Hasta 10 puntos.

D.–Valoración estratégica: Hasta 20 puntos. Los aspectos a valorar son:

I. Impacto y contribución de los resultados previstos de la investigación en cuanto al progreso de la Comunidad Foral de Navarra en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS (https://ods-agenda2030.navarra.es/) y a la transición ecológica: hasta 5 puntos.

II. Impacto social del proyecto: hasta 5 puntos.

III. Cohesión territorial: hasta 10 puntos conforme a los siguientes criterios:

i. Ubicación de la entidad en un municipio de 1.500 habitantes o menos, no incluido en la Comarca de Pamplona: 10 puntos.

ii. Ubicación de la entidad en un municipio de más de 1.500 habitantes no incluido en la Comarca de Pamplona: 5 puntos.

La valoración se realizará de acuerdo a la información disponible en la página web del Instituto de Estadística de Navarra, NaStat, en la fecha de cierre del plazo de presentación de las solicitudes.

E.–Beneficiaria nueva: se valorará con 10 puntos a las entidades que no hayan sido beneficiarias de esta ayuda en las ediciones de 2021, 2022 o 2023 de la presente convocatoria.

3. El órgano gestor podrá requerir de las entidades solicitantes cuanta documentación o información considere necesaria para efectuar la evaluación de las solicitudes.

4. La solicitud de ayudas será desestimada si la valoración no alcanza la puntuación mínima en alguno de los apartados A), B) o C).

5. En caso de producirse un empate en la puntuación asignada a las solicitudes, este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en los apartados y orden siguientes hasta deshacer el empate: A), B) y C).

Base 10.–Concesión de las ayudas.

1. El órgano gestor, una vez evaluadas las solicitudes, elevará la propuesta de resolución a la directora general de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante el órgano competente, en la que hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de las entidades beneficiarias, ordenadas según la puntuación obtenida, indicando la cuantía de las ayudas.

Para configurar dicha relación se tendrá en cuenta que inicialmente se concederá una única subvención por entidad beneficiaria. No obstante, si tras atender todas las solicitudes hubiera crédito disponible, se podrá conceder una segunda subvención atendiendo a las segundas solicitudes mejor valoradas de cada entidad, repitiendo el mismo procedimiento para terceras y sucesivas solicitudes hasta agotar el crédito disponible.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

2. El órgano competente resolverá la concesión de la subvención. Dicha resolución se dictará y notificará de forma telemática a la Dirección Electrónica Habilitada, en adelante DEH, de las entidades beneficiarias en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. No obstante, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

3. En caso de que alguna entidad beneficiaria renunciase a la ayuda o se declarase la pérdida de derecho al cobro de la misma durante el año de concesión de la ayuda, y exista consignación presupuestaria suficiente, se podrá conceder ayuda a aquellas solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario. En tal caso, se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria. En función de la fecha en que se produzcan estas nuevas concesiones, el órgano gestor podrá fijar unos nuevos plazos para la presentación de los compromisos, contratación y justificación de la ayuda.

Base 11.–Forma y plazos de presentación de la documentación tras la concesión de la ayuda.

1. En el plazo de un mes tras la notificación de la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá presentar, a través de la web de las ayudas, la siguiente documentación:

a) Documento de compromisos entre la entidad beneficiaria y la universidad en la que se vaya a cursar el doctorado que deberá incluir, como mínimo, los siguientes apartados: mención al proyecto de tesis doctoral, distribución del tiempo de trabajo, derechos de propiedad intelectual e industrial, condiciones de financiación y mecanismos de seguimiento, sin perjuicio de otros que las partes consideren necesario incluir.

b) Compromiso de tesis firmado por la persona doctoranda y por quien dirija su tesis.

La persona doctoranda tendrá un tutor de tesis designado por la universidad y una persona responsable designada por la entidad beneficiaria, que podrá ser, en su caso, director de la tesis de acuerdo con la normativa propia de los estudios de doctorado.

c) En el caso de que la entidad beneficiaria sea de naturaleza privada, la declaración de transparencia de acuerdo al artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre.

2. Antes del 30 de septiembre de 2024 incluido, la entidad beneficiaria deberá presentar, de manera telemática a través de la web de las ayudas, la siguiente documentación:

a) Copia del contrato formalizado con la persona doctoranda.

En caso de que la persona estuviera contratada por la entidad beneficiaria de forma previa a la publicación de la convocatoria se aportará la documentación que pruebe que se cumplen las condiciones de la base 4.2, como la adenda del contrato, la ficha salarial u otras.

b) Documento acreditativo de la formalización de la matrícula en un programa de doctorado o, excepcionalmente, de la admisión a un programa de doctorado, para el curso 2024/2025. El documento deberá ser expedido por la unidad responsable del programa de doctorado o, en su defecto, por el representante legal de la universidad correspondiente.

En caso de que el periodo habilitado para la realización de la matrícula en la universidad correspondiente sea posterior al 30 de septiembre, el plazo para la presentación de la matrícula podrá prorrogarse, previa solicitud de la entidad beneficiaria.

c) Idc (Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena de la Tesorería General de la Seguridad Social).

3. La no entrega de la documentación de los puntos 1 o 2 dará lugar a la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida.

Base 12.–Plazo y forma de justificación de la actuación subvencionada.

1. Las entidades beneficiarias deberán atenerse a los siguientes plazos:

a) Antes del 31 de octubre de 2025, incluido: presentar la documentación justificativa de la anualidad 1.

b) Antes del 31 de octubre de 2026, incluido: presentar la documentación justificativa de la anualidad 2.

c) Antes del 31 de octubre de 2027, incluido: presentar la documentación justificativa de la anualidad 3.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar, a través de la web de las ayudas, ajustándose a los modelos disponibles en la misma, la siguiente documentación justificativa de la anualidad correspondiente:

a) Memoria de actuación científico-técnica con una descripción de las actividades realizadas por la persona doctoranda, incluyendo las de difusión y las formativas incluidas en el programa de doctorado durante la anualidad correspondiente. Así como, en su caso, el plan de trabajo para el resto del periodo de duración de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral y haciendo mención de las publicaciones y estancias realizadas o al plan de su realización.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

I. Gastos de contratación indicados en la base 5.1:

i. Copia de las nóminas.

ii. Justificantes de pago de las nóminas.

iii. Documentos "cálculos globales del trabajador (SLD del Servicio de Consulta de Cálculos) de la Tesorería General de la Seguridad Social.

II. Gastos académicos en las enseñanzas de doctorado indicados en la base 5.2:

i. Copia del documento de matrícula y justificante de pago de las tasas correspondientes.

ii. Copia del documento de la defensa de tesis y/o expedición del título de doctor/a así como el justificante de pago de las tasas correspondientes.

III. Gastos de movilidad indicados en la base 5.3:

i. Documento expedido por la entidad de investigación donde se ha realizado la estancia con indicación del periodo de realización de la misma.

ii. Billetes de los medios de transporte utilizados y sus justificantes de pago. En caso de uso de vehículo de la entidad beneficiaria o particular de la persona doctoranda, documento expedido por la entidad beneficiaria que atestigüe el viaje, kilometraje, así como en su caso, el justificante de pago.

iii. Copia de las facturas y justificantes de pago de los seguros de asistencia en el extranjero y visado.

IV.­ Gastos de difusión indicados en la base 5.4:

i. Certificado de asistencia de la persona doctoranda a la jornada técnica, conferencia o congreso con indicación de la fecha o periodo de realización de la misma.

ii. Documento empleado en la presentación de los avances o resultados del proyecto de investigación en la jornada técnica, conferencia, congreso, póster o publicación que justifique que se cumplen con las condiciones de publicidad y difusión de la base 17.

iii. Copia de las facturas y justificantes de pago de los gastos de difusión.

iv. Billetes de los medios de transporte utilizados y sus justificantes de pago. En caso de uso de vehículo de la entidad beneficiaria o particular de la persona doctoranda, documento expedido por la entidad beneficiaria que atestigüe el viaje, kilometraje, así como en su caso, el justificante de pago.

v. Copia de las facturas y justificantes de pago de los seguros de asistencia en el extranjero y visado.

Todos los gastos deberán acreditar su trazabilidad y deberán estar pagados por la entidad beneficiaria excepto los indicados en la base 5.3.a) (alojamiento y manutención) y 5.3.b).III (gastos de kilometraje).

c) Informe de la Comisión Académica del Programa de Doctorado de la Universidad sobre la evolución de la tesis.

d) Declaración de no haber recibido otras subvenciones por los conceptos subvencionados en esta convocatoria.

e) Con la presentación de las anualidades 1 y 2, en caso de que el gasto ejecutado no alcance para justificar el importe concedido de la anualidad, declaración de la estimación de gasto de los meses de octubre, noviembre y diciembre posteriores a la correspondiente anualidad.

f) En caso de que se haya concedido intensidad de ayuda correspondiente a proyectos con amplia difusión indicada en la base 7.1, a lo largo de la totalidad del periodo subvencionado se deberán haber presentado al menos 5 actuaciones en algunas de las siguientes modalidades:

I. Conferencias.

II. Póster, comunicaciones u otros trabajos difundidos en congresos, jornadas técnicas etc.

III. Publicaciones en revistas especializadas.

IV. Publicaciones en medios de comunicación.

V. Divulgación en internet (web de la entidad, videos promocionales del trabajo realizado...).

VI. Inclusión en bases de datos de libre acceso.

VII. Programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

VIII. Solicitud de patente o modelo de utilidad.

Para computar las actuaciones se deberá presentar documentación que atestigüe la actuación: enlace web al evento donde se visualice la actuación, documentación presentada en el evento (póster, comunicación, etc.) extracto de la publicación, solicitud de patente o modelo de utilidad, etc.

Del mismo modo, para que las actuaciones computen según lo dispuesto en este apartado deberán cumplir con los requisitos de publicidad y difusión descritos en la base 17.

Base 13.–Abono de la subvención.

1. El órgano gestor examinará la documentación presentada y elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono de la anualidad correspondiente. En la propuesta se hará constar la valoración positiva de la evolución científico-técnica del proyecto de investigación, así como el cumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Junto con ello, en el caso de que se haya presentado declaración de gasto conforme a la base 12.2.e), se realizará el pago a cuenta de la subvención correspondiente a la estimación de gasto.

2. Las ayudas se abonarán en un plazo máximo de seis meses contado a partir de la presentación de la documentación indicada en la base 12. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite a la entidad beneficiaria algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

3. Se podrá realizar el pago anticipado de la ayuda siempre que las entidades beneficiarias justifiquen la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención y con las garantías previstas en el artículo 33 de la Ley Foral de Subvenciones.

4. Con el abono de la anualidad 3 se realizará una liquidación del total de la ayuda, efectuando un reintegro en caso de haberse realizado un abono superior a la ayuda correspondiente al gasto ejecutado por la entidad beneficiaria.

Base 14.–Suspensión del contrato.

1. Los contratos celebrados al amparo de esta convocatoria se podrán suspender por los siguientes motivos:

a) Situación de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 2 meses consecutivos.

b) Maternidad o paternidad.

c) Riesgo durante el embarazo.

d) Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

e) Adopción o acogimiento durante el periodo de duración del mismo.

2. En los casos previstos en el punto anterior las entidades beneficiarias podrán solicitar, a través de la web de las ayudas, que la ayuda se suspenda también durante dicho periodo, de modo que no se subvencionarán los gastos salariales en que pueda incurrir la entidad beneficiaria durante el mismo. Esta suspensión se deberá autorizar por el órgano gestor que podrá recabar para ello los informes que estime oportunos.

3. La autorización en ningún caso conllevará un aumento de la ayuda concedida.

Base 15.–Extinción del contrato.

1. En el caso de que el contrato se extinga la entidad beneficiaria deberá comunicarlo al órgano gestor presentando, a través de la web de las ayudas, la documentación justificativa que acredite dicha extinción en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la misma.

2. Cuando el contrato se extinga se atenderá a los siguientes supuestos:

a) En caso de que la extinción del contrato se produzca en la anualidad 1 o las causas de la extinción del contrato sean imputables a la entidad beneficiaria, no se realizará abono de la ayuda.

b) En caso de que la extinción del contrato se produzca durante las anualidades 2 o 3 y sea por causas no imputables a la entidad beneficiaria, junto a la comunicación de la extinción del contrato se deberá presentar la documentación justificativa indicada en la base 12.2. En caso de que esté correctamente justificado, se abonará la parte proporcional de la ayuda ejecutada.

c) En el supuesto de cese por despido reconocido o declarado improcedente, no se realizará el abono de la ayuda pendiente de ejecutar.

Base 16.–Obligaciones de las entidades beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) En el caso de que la beneficiaria sea una entidad de naturaleza privada, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberá presentar telemáticamente a través de la web de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en dicha web.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Justificar la contratación subvencionada en la forma señalada en las bases 11 y 12.

c) Velar por el desarrollo adecuado de las actividades de investigación a realizar por la persona contratada.

d) Comunicar al órgano gestor cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo de la actividad de la persona contratada.

e) Comunicar con antelación al órgano gestor la fecha prevista de defensa de la tesis doctoral de la persona contratada. La persona contratada deberá poner en conocimiento de la entidad beneficiaria dicha fecha y remitir al órgano gestor, a través de la web de las ayudas o del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, un ejemplar de la tesis doctoral.

f) Comunicar la extinción del contrato en la forma señalada en la base 15.1.

g) Las obligaciones de publicidad y difusión de los avances o resultados del proyecto de investigación en la forma señalada en la base 17.

h) Permitir a la persona contratada la participación, en el caso de realizarse, en la formación de excelencia científica y sobre la incorporación sobre la dimensión de género en la actividad investigadora promovida desde la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

i) Aportar la información requerida por la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación para la evaluación de la ayuda de cara a la obtención de indicadores de ejecución, resultado e impacto. Esta obligación es extensible también a la persona doctoranda.

j) Cumplir con lo establecido en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos, en los proyectos y demás actividades en los que participen las personas contratadas al amparo de estas ayudas.

k) Acatar lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11 de marzo (DOUE L75 de 22 de marzo de 2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de personas investigadoras.

l) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda que se deduzca a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico y del examen de la documentación justificativa, será causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos conllevará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la subvención correspondiente.

A este respecto, si la valoración de las actuaciones científico-técnicas de las anualidades 2 o 3 resulta desfavorable, se declarará la pérdida de derecho a cobro de la ayuda correspondiente a la anualidad referida.

c) En caso de que se haya concedido intensidad de ayuda correspondiente a proyectos con amplia difusión indicada en la base 7.1 y al finalizar el periodo subvencionable no se haya acreditado lo recogido en la base 12.2.f), se reducirá la intensidad de la ayuda un 10%.

d) El incumplimiento de las obligaciones formales establecidas en esta convocatoria, cuando no superen los 10 días de los plazos establecidos, dará lugar a la minoración de la ayuda a abonar en un 5%. A efectos de esta convocatoria, se entiende por obligaciones formales las relativas a la presentación de la documentación de la actuación subvencionada indicada en la base 12.2.

3. Cuando los incumplimientos arriba señalados se deban a razones no imputables a la entidad beneficiaria o a causas de fuerza mayor, el órgano gestor podrá proponer que no se solicite el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas hasta la fecha.

4. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a complementar solicitudes que hubieran quedado parcialmente concedidas, o en el caso de producirse la pérdida del derecho a cobro en el año natural de la resolución de concesión subvencionar entidades que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 17.–Publicidad y difusión de los resultados de la investigación.

1. Tanto las entidades beneficiarias, como las personas contratadas, en caso de hacer una publicación o mención pública de la contratación subvencionada o del proyecto de investigación i en el que participa la persona contratada, deberán hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Navarra. Asimismo, la tesis doctoral deberá hacer mención de esta financiación, tanto en el propio documento como en el acto de defensa de la misma.

Tanto en el documento de tesis como en una publicación o mención publica se incluirá el texto siguiente o similar:

"El Gobierno de Navarra ha financiado la contratación del doctorando/a en el marco de la convocatoria de ayudas "Doctorados Industriales 2024".

El término "Gobierno de Navarra" se puede sustituir por el logo de Gobierno de Navarra disponible en https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial.

Así mismo el término "doctorando/a" se podrá sustituir por el nombre y apellidos de la persona doctoranda.

2. En todo caso, en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado y en los materiales de difusión de los resultados del mismo se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

Base 18.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las entidades beneficiarias de las ayudas se presentará de manera telemática, a través de la web correspondiente, Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) de los solicitantes y en la Carpeta Ciudadana: (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm).

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Política Territorial y Función Pública http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 19.–Régimen de las ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las condiciones del capítulo I y capítulo III, en particular, del artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L187 de 26 de junio de 2014) por lo que quedan exentas de la obligación de notificación previa.

El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante el Reglamento (UE) número 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (Diario Oficial de la Unión Europea L 167/1 de 30 de junio de 2023).

Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas quienes las soliciten no podrán iniciar las actividades subvencionables antes de la presentación de la solicitud.

Base 20.–Compatibilidad y acumulación de ayudas.

Los gastos subvencionados serán incompatibles con la percepción de otras ayudas públicas para los mismos gastos.

En particular, las contrataciones subvencionadas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del o la doctoranda y con la percepción por su parte de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa o se produzca en su mismo horario. Asimismo, esta subvención será incompatible con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.

Base 21.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El órgano gestor hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.infosubvenciones.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el órgano gestor hará públicas en la web de las ayudas las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de las mismas.

Base 22.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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