BOLETÍN Nº 54 - 14 de marzo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE LA ZONA DE PERALTA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los derechos y tasas por prestación del servicio de retirada de animales de la vía pública, custodia de los mismos y utilización del Centro Comarcal de Protección animal

La Mancomunidad de la Ribera, en Asamblea General celebrada el día 21 de diciembre de 2023, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de los derechos y tasas por prestación del servicio de retirada de animales de la vía pública, custodia de los mismos y utilización del Centro Comarcal de Protección animal para 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se entiende aprobada definitivamente la citada modificación de la ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 326 de la referida Ley Foral, la misma no producirá efectos jurídicos en tanto no haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Tudela, 23 de febrero de 2024.–El presidente, Fernando Ferrer Molina.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE ANIMALES DE LA VIA PÚBLICA, SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS Y UTILIZACIÓN DEL CENTRO COMARCAL DE PROTECCIÓN ANIMAL.

Fundamentación

Artículo 1. La presente ordenanza se establece de conformidad con lo establecido en el artículo 180 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio, de Administración Local de Navarra, y los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, del 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los animales de compañía en Navarra, la Ordenanza reguladora del Lazareto mancomunado y el Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre de 2022, de desarrollo de la Ley Foral 19/2019.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene constituido por la prestación del servicio de retirada de animales, mediante la actuación de los servicios competentes de la Mancomunidad, subsiguiente custodia y vacunación, en caso necesario, hasta su devolución al interesado.

Artículo 3. No estarán sujetos al pago de esta tasa:

1. Aquellas instituciones con fines no lucrativos cuya actividad constituye un interés social, previo transcurso del plazo establecido para la retirada del animal por su propietario originario.

2. Aquellas personas invidentes o que presenten alguna minusvalía, previo transcurso del plazo establecido para la retirada del animal por su propietario originario.

Obligación de contribuir y devengo de las tasas

Artículo 4. La obligación de contribuir nacerá con la prestación del servicio.

Artículo 5. La tasa por recogida, custodia y alimentación del animal comenzará a devengarse, en el acto en caso de recogida, y una vez hayan transcurrido 24 horas en el caso de estancia.

Sujeto pasivo

Artículo 6. Estarán obligadas al pago de la tasa las personas físicas, jurídicas y sujetos sin personalidad jurídica que sean las propietarias de los animales o, sin serlo, deseen retirar algún animal del Centro Comarcal de Protección Animal.

Bases de gravamen

Artículo 7. De acuerdo con lo dispuesto en la ordenanza reguladora estará constituida por:

a) Los gastos de alimentación y custodia de los animales que ingresen en el depósito mancomunado serán a cuenta de sus propietarios, que no podrán recuperar el animal sin el abono previo que corresponda.

b) Asimismo, deberán abonar los gastos ocasionados por su recogida y por su vacunación, en caso de no aportar la documentación correspondiente y por las medidas a tomar en función del Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre de 2022, de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los animales de compañía en Navarra.

Artículo 8. Aquellas personas que deseen retirar alguno de los animales recogidos en el Centro Comarcal de Protección Animal o centro de acogida, una vez transcurrido el plazo para su custodia y que no hayan sido retirados por su propietario originario, deberán abonar los gastos que el animal hubiera ocasionado en concepto de adopción y vacunación necesaria no antirrábica, cuando proceda, según lo dispuesto en el anexo de la presente ordenanza.

Tarifas

Artículo 9. Las tarifas a aplicar por la recogida y estancia de animales, así como por su vacunación, en caso necesario, y demás conceptos son las que se establecen en el anexo de esta ordenanza y para los animales para los cuales se presta el servicio en función de lo dispuesto en la ordenanza reguladora.

Gestión tributaria

Artículo 10. Las cuotas exigibles por aplicación de la presente ordenanza serán abonadas por los sujetos pasivos en el momento de la retirada del correspondiente animal, previa presentación de la cartilla sanitaria actualizada.

Artículo 11. No se devolverá a su propietario el animal que hubiera sido recogido, mientras no se haya hecho efectivo el pago de los derechos devengados.

Artículo 12. No se darán los animales a aquellas personas que lo soliciten, mientras no se haya hecho efectivo el pago de los derechos devengados y haya transcurrido el plazo establecido para la recuperación de los mismos por su propietario originario.

Artículo 13. Las cuotas serán compatibles con cualquiera otra obligación de tipo sanitario, especialmente las señaladas por las Ordenes de 14 de junio y de 16 de diciembre de 1976.

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 14. Las infracciones que se cometan contra la presente ordenanza serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de las Haciendas Locales de Navarra, Ordenanza Fiscal General y cuantas disposiciones sean de aplicación a la infracción cometida.

Artículo 15. Cuando se recojan en la vía pública animales a los que se hace referencia en esta ordenanza se aplicarán conjuntamente las medidas y sanciones establecidas en ella y las señaladas en el Decreto de 17 de mayo de 1952 y Órdenes Ministeriales de 14 de junio y 16 de diciembre de 1976.

En caso que se demuestre el abandono voluntario de un animal la sanción a aplicar podrá ser de hasta 1.500 euros sin perjuicio de las que pudiera aplicar el Gobierno de Navarra en base a la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los animales de compañía en Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA

Única.–Quedan derogadas todas las normas actualmente establecidas, de igual o inferior rango, en cuanto incurran en oposición, contradicción o incompatibilidad con las disposiciones de esta ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley.

Foral 6/1990 de Administración Municipal de Navarra, y la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de, Ordenanza Fiscal General y cuantas disposiciones sean de aplicación.

Segunda. La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y estará en vigor hasta que sea derogada o modificada por la Asamblea de la Mancomunidad.

ANEXO 1.–TARIFAS

Recogida de perros

1-A. Cuando sea recogido el perro y se identifique a su propietario originario, aunque éste no desee retirarlo del Centro Comarcal:

–Recogida del animal: 45 euros.

–Recogida con lazo: 60 euros.

–Recogida con jaula trampa: 70 euros.

–Recogida con rifle narcótico o cerbatana: 80 euros.

En caso de pérdida de un perro por causas ajenas a su propietario, siempre que ésta sea denunciada por escrito con anterioridad a su captura bien ante la Mancomunidad, el adjudicatario del servicio u otras instancias competentes:

–Captura de perros extraviados: 20 euros cuyo propietario sea vecino de un municipio mancomunado.

–Captura de perros extraviados: 35 euros cuyo propietario no sea vecino de un municipio mancomunado.

2-A. Cuando el propietario retire su perro del Lazareto:

–Por cada día o fracción de estancia: 8 euros.

–Vacunación antirrábica u otras: tarifa comercial del producto.

–Implantación de microchip identificativo obligatorio: tarifa comercial del producto.

–Por los gastos veterinarios que el perro haya generado desde la recogida hasta la entrega.

3-A. Adopción de un perro: cuando sea retirado el perro por otra persona diferente al propietario original:

–Por gestión de adoptación del perro: 30 euros.

–Vacunación necesaria no antirrábica: tarifa comercial del producto.

4-A. Tasa por impulsar o promover la adopción de animales de propietarios en las redes del Centro Comarcal de Protección Animal: 20 euros. La gestión de la adopción del animal la deberá realizar el propietario directamente con el interesado en adoptar.

5-A. Control sanitario del perro en caso de mordedura o a petición del propietario (independientemente de las tasas por captura, estancia, vacunación, etc.). Tasa de 26 euros.

Recogida de gatos y hurones

1-B. Cuando sea recogido el gato o hurón y se identifique a su propietario originario, aunque éste no desee retirarlo del Centro Comarcal de Protección Animal:

–Captura: 26 euros.

En caso de pérdida de un gato o hurón por causas ajenas a su propietario, siempre que ésta sea denunciada por escrito con anterioridad a su captura bien ante la Mancomunidad, el adjudicatario del servicio u otras instancias competentes:

–Captura de gatos o hurones extraviados: 10 euros cuyo propietario sea vecino de un municipio mancomunado.

–Captura de gatos o hurones extraviados: 20 euros cuyo propietario no sea vecino de un municipio mancomunado.

2-B. Cuando el propietario retire su gato del Centro Comarcal de Protección Animal:

–Por cada día o fracción, 5 euros.

–Vacunación antirrábica u otras: tarifa comercial del producto.

–Implantación de microchip identificativo obligatorio: tarifa comercial del producto.

–Por los gastos veterinarios que el gato o hurón haya generado desde la recogida hasta la entrega.

3-B. Adopción de un gato: cuando sea retirado el gato por otra persona diferente al propietario original:

–Por gestión de la adopción: 20 euros.

–Vacunaciones: tarifa comercial del producto.

4-A. Tasa por impulsar o promover la adopción del gato o hurón de propietarios en las redes del Centro Comarcal de Protección Animal: 20 euros. Sin perjuicio, que la gestión de la adopción del animal la deberá realizar el propietario directamente con el interesado en adoptar.

5-A. Control sanitario del gato a petición del propietario (independientemente de las tasas por captura, estancia, vacunación, etc.). Tasa de 20 euros.

6-A. Los Servicios Veterinarios del Instituto Navarro de Salud Pública realizaran las pruebas diagnósticas de enfermedades contagiosas que estimen convenientes, sufragando los costes de estas, si los hubiere, el propietario del perro o la persona interesada en su retirada.

7-A. Para el resto de los animales, que no son perros, gatos o hurones, se les aplicarán las mismas tasas que las de los perros.

8.-A. Para aquellos animales que requieran de un vehículo especial para su transporte y/o su mantenimiento en unas instalaciones externas se repercutirán los gastos ocasionados al propietario del animal.

9.-A. En caso de solicitudes de incautaciones de animales por desahucios, ocupaciones u otras circunstancias gestionadas a través de autoridades competentes, se atenderán previa presentación de la orden judicial o acta policial correspondiente.

10.-A. A los solicitantes de los servicios se les repercutirán los gastos ocasionados por la recogida del animal y sus necesidades en el centro, independientemente de si el solicitante es su propietario o no del animal.

Código del anuncio: L2403406