BOLETÍN Nº 54 - 14 de marzo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BERRIOZAR

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringida, de una plaza de oficial administrativo/a, destino Área de Intervención-Contabilidad

Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno de 7 de febrero de 2024, se aprobó la convocatoria, de conformidad con las siguientes bases:

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición restringida de la plaza de oficial administrativo/a, destino Área de Intervención-Contabilidad, para el Ayuntamiento de Berriozar identificada en plantilla orgánica con el número 54.

La plaza sale a concurso-oposición restringida por jubilación de su titular que tendrá lugar el día 2 de agosto de 2024, motivo por el cual la toma de posesión no se produciría antes del día 3 de agosto de 2024.

1.2. El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del Servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel C a tenor de lo establecido en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables al Ayuntamiento de Berriozar, así como los complementos que figuren en la plantilla orgánica.

1.4. Entre las funciones del puesto, a título meramente enunciativo y no excluyente, se encuentran las siguientes:

–Controlar las facturas de gasto del Ayuntamiento.

–Contabilizar las facturas de gasto y los pagos domiciliados.

–Control y gestión FACE.

–Generación de informes por áreas.

–Generación de recibos de la Escuela de Música y las becas.

–Generación de recibos de la Escuela Infantil y del comedor.

–Gestión de recibos del aparcamiento de camiones.

–Gestión, mantenimiento y modificaciones de aplicaciones de bases de datos desarrolladas para las diferentes áreas del Ayuntamiento.

–Gestión de Resoluciones.

–Interface factura electrónica - Contabilidad.

–Interface Nóminas - Contabilidad.

–Gestión cementerio.

–Labores administrativas de intervención (recibos, cobros, abonos, becas, etc.) y manejo de Excel y Acces.

–Plusvalías.

–Atención al público, apoyo a los servicios administrativos municipales y labores administrativas generales.

–Y en general, desarrollar todas aquellas tareas análogas a las anteriormente descritas, y cualquier otra función o tarea que se le encomiende por razón del servicio en relación con el puesto de trabajo y dentro de su nivel y de su categoría.

2.–Requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes, quienes concurran al presente concurso-oposición restringida deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Berriozar, cualquiera que sea su situación administrativa.

b) Hallarse encuadrado en un nivel inferior al de la plaza que es objeto de convocatoria, esto es en un nivel E o D.

c) Acreditar el siguiente nivel de euskera: C1.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Estar en posesión, como mínimo, de alguno de los títulos siguientes: título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.

Este requisito podrá suplirse, con la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de la Administración pública.

g) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

3.–Instancias y plazo de presentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Las instancias para poder participar deberán presentarse, obligatoriamente, por vía telemática a través del registro general electrónico del Ayuntamiento de Berriozar https://sedeelectronica.berriozar.es/carpeta-ciudadana/, pudiendo acceder mediante DNI electrónico/ Certificado electrónico, o Cl@ve. En la instancia, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el proceso selectivo, y deberán acompañarla de la documentación que se detalla en la base 2.1.

3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.

A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

b) Original o fotocopia de la titulación académica requerida en el apartado b) de la base 2.1.

c) Certificación oficial o solicitud de realización de prueba de euskera del nivel C1.

d) A efectos de la aplicación de lo dispuesto en la base 9 e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los y las aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante copia de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el órgano competente.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan.

e) Certificados acreditativos de los méritos alegados que deban ser valorados en la fase de concurso.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el alcalde dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinará la fecha y lugar de realización de la prueba práctica, que será eliminatoria.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

1.–Presidente: Iker Mariezcurrena Celaya, alcalde del Ayuntamiento de Berriozar.

2.–Vocal: Amaia Zalba Martínez, técnica de igualdad del Ayuntamiento de Berriozar a propuesta de la Comisión de Personal funcionario y contratado administrativo del Ayuntamiento de Berriozar.

3.–Vocal: Sofía Peña Vidondo, interventora del Ayuntamiento de Berriozar.

4.–Vocal: Clara Osteriz Zoraquiain, oficial administrativa del Ayuntamiento de Berriozar.

5.–Vocal-secretaria: Bidane Zabalza Alonso, responsable de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Berriozar.

El tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de las personas que lo componen.

5.3. Quienes componen el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que componen el tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal calificador podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.1. Fase de concurso.

6.1.1. Experiencia laboral.

La fase de concurso, que se valorará a las personas aspirantes aprobadas en la fase de oposición, tendrá una puntuación máxima de 30 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

–Por cada año de servicios prestados a cualquier administración pública, para la realización de las funciones de oficial administrativo: 4 puntos por año.

–Por cada año de servicios prestados a cualquier administración pública, para la realización de las funciones de auxiliar administrativo: 2 puntos por año.

Si el número de meses no alcanzara al año completo, se asignará a las personas aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días que hayan prestado servicio.

La suma de los dos apartados anteriores no podrá sobrepasar los 20 puntos.

6.1.2. Formación.

Se valorarán las actividades formativas o titulaciones relacionadas con el contenido del puesto de trabajo de la convocatoria, hasta un máximo 10 puntos. En ningún caso se valorarán cursos inferiores a 5 horas.

–Participación en acciones formativas organizadas por organismos oficiales o/y colegios profesionales, centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por crédito (10 horas lectivas), hasta un máximo de 5 puntos.

–Titulaciones superiores relacionadas con el contenido del puesto de trabajo: hasta 4 puntos.

–Formación Profesional de segundo grado o equivalente relacionada con las funciones del puesto de trabajo, hasta un máximo de 3 puntos.

–Por realización de cursos de informática (Word, Excel, Access, Outlook):

  • 0,05 puntos por cada curso de 5 a 15 horas.
  • 0,10 puntos por cada curso de 15 a 30 horas.
  • 0,15 puntos por cada curso a partir de 30 horas.

6.2. Fase de oposición.

Previo al inicio de la fase de oposición se celebrará la prueba de euskara a quienes no hayan acreditado documentalmente el conocimiento exigido en la Base 2.1.f. de la presente convocatoria.

Esta prueba consistirá en la realización de dos ejercicios, escrito y oral, en los que se determinará la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al nivel lingüístico C1. Dichas pruebas serán realizadas por personal de Euskarabidea, a cuya conclusión les sucederán las específicas de la oposición. La realización de las pruebas se avisará oportunamente. El resultado de la prueba será apta o no apta; las personas aspirantes que no resulten aptas serán excluidas del proceso de selección.

El proceso de selección consistirá en la realización de dos pruebas, una de carácter teórico y otra de carácter práctico, todas ellas de carácter eliminatorio. La puntuación de estas pruebas será de un máximo de 70 puntos.

6.2.1. Prueba teórica: consistirá en realizar un ejercicio tipo test, con varias opciones de respuesta de las que sólo una de ellas será considerada correcta, sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo II. Se penalizarán cada respuesta incorrecta una cuarta parte del valor de un acierto.

Esta prueba se calificará con un máximo de 30 puntos, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen al menos 15 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

6.2.2. Prueba práctica: consistirá en el desarrollo por escrito y durante el tiempo máximo que determine el tribunal uno o varios supuestos prácticos sobre la materia comprendida en el temario que figura como Anexo II.

Esta prueba se calificará con un máximo de 40 puntos, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen al menos 20 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal las calificaciones provisionales otorgando un plazo de cinco días para la formulación de alegaciones por las personas aspirantes. Una vez resueltas las alegaciones por parte del Tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios y página web municipal, indicándose igualmente y según sea el caso las personas aspirantes aprobadas y las eliminadas, así como el lugar, fecha y celebración de la siguiente prueba con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida, y elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor de la persona aprobada con mayor puntuación. La referida propuesta deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, la persona propuesta deberá aportar, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 2 de la convocatoria.

7.3. Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, la persona propuesta no presentase dichos documentos en la forma establecida, no podrá ser nombrada, resultando en tal caso nombrada la persona aspirante inmediatamente siguiente en la lista de personas aprobadas.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la baja se cubrirá con la persona incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 7.1., procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.–Adjudicación y toma de posesión.

La Junta de Gobierno Local adjudicará, mediante acuerdo, la plaza a la persona concursante que corresponda por orden de puntuación y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

La plaza sale a concurso-oposición restringida por jubilación de su titular que tendrá lugar el día 2 de agosto de 2024, motivo por el cual la toma de posesión no se produciría antes del día 3 de agosto de 2024.

9.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas que:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes en la convocatoria es el Ayuntamiento de Berriozar.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal para la provisión de puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1.c) del RGPD, tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, y artículo 6.1.b) del RGPD, tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2.f de la Ley Foral 5/2018.

–Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la persona delegada de protección de datos en dpd@berriozar.es o la web donde encontrarán más información (www.berriozar.es).

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

10.–Recursos.

10.1. Contra los actos del tribunal calificador referidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Alcalde dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

10.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ANEXO I.–TEMARIO

1.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. Selección de los funcionarios públicos. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Las plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales. Las situaciones administrativas. Derechos y deberes. Retribuciones. Personal contratado en régimen laboral.

2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los interesados en el procedimiento, la capacidad de obrar y el concepto de interesado, representación, identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. De la actividad de las Administraciones Públicas, normas generales, Registros, silencio administrativo, términos y plazos (cómputo). Actos administrativos: Requisitos. Eficacia, notificación. El procedimiento administrativo común. Garantías. Fases. Recursos administrativos: Principios generales, el recurso de alzada y el recurso de reposición.

3.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad de la Administración Pública y de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.

4.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Título I, capítulos III, IV, V, VI y VII; Título II, capítulos I, II, III, IV y V; Título III, capítulos I, IV y V.

5.–Ley Foral 11/2005 de subvenciones: Título I capítulos II, III, IV y V; Título II; Título III.

6.–Ley Foral 5/2018 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título II, capítulos I y III; Título III, capítulos I, II y III.

7.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II: El Municipio. Capítulo I: Territorio y Población. Capítulo II: Organización. Título V: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales: Capítulo I: Régimen de funcionamiento. Capítulo IV: Información y participación ciudadana.

8.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título I: El municipio como Entidad Local de Navarra. Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título IV: Bienes de las Entidades Locales. Título V: Actividades, servicios y obras. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra: En particular, el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre).

9.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Los recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Los impuestos municipales. Presupuesto y gasto público.

10.–Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público. Capítulo II: Sección 1.ª: Elaboración y aprobación del presupuesto. Capítulo III: De los créditos del presupuesto de gastos. Sección 3.ª Modificaciones presupuestarias. Capítulo IV: Ejecución del presupuesto de Gasto. Normas reguladoras y fases de ejecución.

11.–Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra.

12.–Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra.

13.–Ordenanza de Igualdad entre Hombre y Mujeres del Ayuntamiento de Berriozar.

14.–Procesador de textos Word 2010: El Entorno de trabajo; operaciones con documentos; trabajar con texto; formato; diseño de páginas; tablas; imágenes; estilos; insertar vínculos; trabajar el encabezado y pie de página; tablas de contenido; trabajar ilustraciones; combinar correspondencia; trabajar con campos; configuración de la impresión.

15.–Hoja de Cálculo Excel 2010: Entorno de trabajo; operaciones con libros y hojas; formatos; operaciones con celdas y rangos de celdas; formulas; funciones básicas y avanzadas; gráficos; trabajar con datos en Excel; uso y creación de plantillas; tablas dinámicas; configuración de la impresión.

16.–Base de datos Access 2010: Elementos básicos; tablas; consultas; formularios; informes; importar, exportar y vincular datos externos.

Berriozar, 26 de febrero de 2024.–El alcalde, Iker Mariezcurrena Celaya.

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