BOLETÍN Nº 54 - 14 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 48E/2024, de 21 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que no procede el cambio de frecuencias y parámetros a analizar para el control de los vertidos solicitado por Hermanos Valencia Gil, S. L., instalación ubicada en término municipal de Pamplona/Iruña.

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada concedida mediante la Resolución 381E/2022, de 28 de octubre del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, encontrándose incluida en el anejo 1, grupo 9.5 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Con fecha 12/12/2023 el titular ha solicitado el cambio de frecuencias y parámetros a analizar para el control de los vertidos respecto a lo establecido en su licencia municipal de actividad clasificada, en la que se establecía la realización de controles mensuales del vertido de aguas residuales industriales al colector municipal.

En la Resolución 381E/2022, de 28 de octubre del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se concedió autorización ambiental unificada y se autorizó la ampliación de la instalación, se modificó la periodicidad de dicho control, estableciéndose un control trienal por parte de una entidad de Inspección Acreditada. Sin embargo, según lo dispuesto en dicha resolución, esta no será aplicación hasta que el titular presente declaración responsable de puesta en marcha de la instalación, resultando de aplicación hasta ese momento las condiciones establecidas de la licencia de actividad.

Sin embargo, se considera que, puesto que la nave existente y en funcionamiento cuenta con licencia de apertura desde noviembre de 2010, no es necesario presentar declaración responsable de puesta en marcha para esa parte de la instalación, a la que resulta de aplicación lo establecido en la Resolución 381E/2022 y, en concreto, el control del vertido de aguas residuales a colector municipal con una periodicidad trienal.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, procede llevar a cabo la modificación de la autorización ambiental unificada.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–No procede el cambio de frecuencias y parámetros a analizar para el control de los vertidos solicitado por Hermanos Valencia Gil, S. L., instalación ubicada en término municipal de Pamplona/Iruña, por considerarse que las condiciones solicitadas ya están vigentes a fecha de la solicitud.

Segundo.–Modificar la redacción del punto quinto de la Resolución 381E/2022, de 28 de octubre del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, que quedará redactado de la siguiente manera:

"La ampliación no podrá iniciar su actividad sin que el titular presente una declaración responsable de puesta en marcha, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Asimismo, si el proyecto no se ejecuta en su totalidad podrá iniciarse, siempre que cuente con las medidas correctoras y demás condiciones relativas a la parte del proyecto ejecutada, debiéndose presentar la declaración responsable de puesta en marcha parcial".

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Hermanos Valencia Gil, S. L., a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de febrero de 2024.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

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