BOLETÍN Nº 50 - 8 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 87E/2024, de 15 de febrero, de la directora general de Medio Ambiente por la que se modifica la Resolución 568E/2021, de 17 de junio, del director General de Medio Ambiente, por la que se concedió la autorización ambiental integrada de la instalación, cuyo titular es Cárnicas Iruña, SA, ubicada en término municipal de Lumbier.

Mediante la Resolución 568E/2021, de 17 de junio, del director general de Medio Ambiente se concedió la Autorización Ambiental Integrada a esta instalación.

En relación con la misma, se ha advertido un error consistente en la no inclusión del anejo VIII sobre "Medidas de protección contra incendios".

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

El artículo 125 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición. Además, la rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o de publicación.

El artículo 26.4 c) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación prevé que la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando la seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

En consecuencia, procede llevar a cabo la revisión de oficio de la autorización ambiental integrada de esta instalación, mediante el procedimiento regulado en el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, con el fin de incluir las medidas de protección contra incendios.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

Primero.–Modificar la Resolución 568E/2021, de 17 de junio, del director general de Medio Ambiente, por la que se concedió la autorización ambiental integrada de la instalación, cuyo titular es Cárnicas Iruña, SA, ubicada en término municipal de Lumbier, con objeto de subsanar el error advertido, mediante la inclusión del anejo VIII sobre "Medidas de protección contra incendios", que se adjunta a la presente resolución.

Segundo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Tercero.–Trasladar la presente resolución a Cárnicas Iruña, SA, al Ayuntamiento de Lumbier, al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil y al Servicio de Economía Circular y Agua, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de febrero de 2024.–La directora General de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones

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