BOLETÍN Nº 50 - 8 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 14/2024, de 7 de febrero, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, por la que se inscribe la especialidad de "Canto" en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza, entre las enseñanzas que puede impartir la Escuela de Música "Valle de Salazar" con domicilio en Ezcároz.

Visto el expediente instruido ante la solicitud de la Junta General del Valle de Salazar, titular de la Escuela de Música "Valle de Salazar", domiciliada en Ezcároz, para que se autorice para impartir la especialidad de "Canto" en dicha escuela.

Visto el informe favorable emitido por el Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas para que se inscriban las enseñanzas solicitadas.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, por el que se aprueban las normas básicas para la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, y a propuesta del Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas.

RESUELVO:

1.º Inscribir en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza del Gobierno de Navarra la especialidad de "Canto" como enseñanza que imparte la Escuela de Música "Valle de Salazar", (código de centro: 31008751), con domicilio en Ezcároz, que tendrá sus efectos desde el día 29 de diciembre de 2023, fecha en que tuvo su entrada en este Departamento de Educación la comunicación del titular del centro de la oferta de estas nuevas enseñanzas.

2.º Indicar que las enseñanzas que impartirá la escuela a partir de esa fecha serán las establecidas en el artículo 48.3 de la Ley Orgánica de Educación, según la ordenación establecida por el artículo 9.º del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, con las siguientes especialidades dentro del ámbito de la "práctica instrumental":

Acordeón, Canto, Gaita, Guitarra, Pandero, Percusión, Piano, Saxofón, Trikitixa, Trompeta, Txistu y Violín.

3.º Recordar que cualquier modificación en la composición de la Escuela, que afecte a los supuestos contemplados en el artículo 29 del citado Decreto Foral 421/1992, deberá ser comunicada a este Departamento de Educación.

4.º Advertir que la inscripción de la Escuela podrá revocarse en los supuestos contemplados en el artículo 31 del mencionado Decreto Foral.

5.º Notificar la presente Resolución a la Junta del Valle de Salazar indicando que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y a la Sección de Gestión de la Información Escolar.

7.º Ordenar la Publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de febrero de 2024.–El director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, Luis Calatayud Yuste.

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