BOLETÍN Nº 50 - 8 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 4E/2024, de 13 de febrero, de la directora general de Políticas Migratorias, por la que se realiza la corrección de errores de la Resolución 233E/2023, de 20 de diciembre, de la directora general de Políticas Migratorias, por la que se aprueba la convocatoria "Subvención a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas". Identificación BDNS: 735478.

Advertidos varios errores en la Resolución 233E/2023, de 20 de diciembre, de la directora general de Políticas Migratorias, por alusión en el apartado 3 de la base 7, sub-apartado A, inciso l) del Anexo I "Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas, para el año 2024" a la financiación de gastos financieros, cuando previamente la base 2.3 señala que los gastos financieros no son costes subvencionables; por referencia en la base 12, apartado h), al Anexo IX en relación a las características técnicas que debe reunir el emblema de la Unión Europea, cuando debía hacerse al Anexo XI; y por omisión de los Anexos X y XI, se procede a la subsanación de los mismos mediante la correspondiente corrección de errores.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 125.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y por el del Decreto Foral 241/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias:

RESUELVO:

1.º Corregir el apartado 3 de la base 7, sub-apartado A, inciso l) del Anexo I "Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas, para el año 2024" de la Resolución 233E/2023, de 20 de diciembre, de la directora general de Políticas Migratorias, que queda redactado de la siguiente manera:

"l) En su caso, y en relación con lo dispuesto en la Base 10, solicitud de anticipo y declaración responsable acerca de la no disponibilidad de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención y acreditación de la necesidad, ajustada al modelo del Anexo III."

2.º Corregir el apartado h) de la base 12, del Anexo I "Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas, para el año 2024" de la Resolución 233E/2023, de 20 de diciembre, de la directora general de Políticas Migratorias, que queda redactado de la siguiente manera:

"h) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, incluido el local donde se realiza el servicio. En el caso de difusión escrita o gráfica deberá plasmarse el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo XI, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido. Además, en el sitio oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la unión."

3.º Corregir la omisión de los Anexos X y XI de la Resolución 233E/2023, de 20 de diciembre, de la directora general de Políticas Migratorias, que debían haber sido publicados junto a la citada resolución y que son los que se señalan a continuación:

ANEXO X.–INDICADORES COMUNES RELATIVOS AL APOYO GENERAL DEL CAPÍTULO DEL FSE+ EN RÉGIMEN DE GESTIÓN COMPARTIDA

Los datos personales deberán desglosarse por género («masculino», «femenino» o «no binario» (1)).

Si ciertos resultados no son posibles, los datos correspondientes a dichos indicadores de resultados no se habrán de recabar ni notificar.

Cuando proceda, podrán notificarse indicadores comunes de realización en función del grupo destinatario de la operación.

1.–Indicadores comunes de realización relativos a las operaciones dirigidas a personas.

1.1. Los indicadores comunes de realización relativos a las personas participantes son:

  • Personas desempleadas, incluidas las de larga duración (*1),
  • Personas desempleadas de larga duración (*1),
  • Personas inactivas (*1),
  • Personas con empleo, incluidas las que trabajan por cuenta propia (*1),
  • Número de niños menores de 18 años (*1),
  • Número de personas jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años (*1),
  • Número de personas participantes de 55 años o más (*1),
  • Personas con el primer ciclo de enseñanza secundaria como máximo (CINE 0-2) (*1),
  • Personas con el segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE 4) (*1),
  • Personas con enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8) (*1),
  • Número total de participantes (2).

Cuando los datos se extraigan de registros o de fuentes equivalentes, los Estados miembros podrán utilizar definiciones nacionales.

1.2. Otros indicadores comunes de realización relativos a las personas participantes son:

  • participantes con discapacidad (*2),
  • Nacionales de terceros países (*1),
  • Participantes de origen extranjero (*1),
  • Participantes pertenecientes a minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la población romaní) (*2),
  • Personas sin hogar o afectadas por la exclusión en materia de vivienda (*1),
  • Participantes de zonas rurales (*1).

La recogida de datos solo es necesaria cuando proceda y sea pertinente.

Los valores de los indicadores enumerados en el punto 1.2 podrán determinarse sobre la base de estimaciones fundamentadas por parte del beneficiario.

Para los indicadores enumerados en el punto 1.2, los Estados miembros podrán aplicar definiciones nacionales, salvo para los indicadores siguientes: «nacionales de terceros países» y «participantes de zonas rurales».

2.–Indicadores comunes de resultados inmediatos relativos a las personas participantes.

Los indicadores comunes de resultados inmediatos relativos a las personas participantes son:

  • Participantes que buscan trabajo tras su participación (*1),
  • Participantes que se han integrado en los sistemas de educación o formación tras su participación (*1),
  • Participantes que obtienen una cualificación tras su participación (*1),
  • Participantes que tienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación (*1).

Cuando los datos se extraigan de registros o de fuentes equivalentes, los Estados miembros podrán utilizar definiciones nacionales.

3.–Indicadores comunes de resultados a largo plazo relativos a las personas participantes.

Los indicadores comunes de resultados a largo plazo relativos a las personas participantes son:

  • Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en los seis meses siguientes a su participación (*1),
  • Participantes que hayan mejorado su situación en el mercado de trabajo en los seis meses siguientes a su participación (*1).

Cuando los datos se extraigan de registros o de fuentes equivalentes, los Estados miembros podrán utilizar definiciones nacionales.

Los indicadores comunes de resultados a largo plazo se comunicarán a más tardar el 31 de enero de 2026, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 y el informe final de rendimiento a que se refiere el artículo 43 de dicho Reglamento.

Como requisito mínimo, los indicadores comunes de resultados a largo plazo se basarán en una muestra representativa de los participantes en los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letras a) a k). La validez interna de la muestra deberá garantizarse de manera que los datos puedan generalizarse a nivel del objetivo específico.

(1) Según el Derecho nacional.

(*1) Los datos comunicados son datos personales en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679.

(2) Este indicador deberá calcularse automáticamente sobre la base de los indicadores comunes de realización relativos a la situación laboral.

(*2) Los datos comunicados comprenden una categoría especial de datos personales en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679.

ANEXO XI

1. El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.

2. La declaración "Financiado por la Unión Europea" o "Cofinanciado por la Unión Europea" se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

3. El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema puede ser cualquiera de los siguientes tipos de caracteres: Arial, Auto, Calibri, Garamond, Trebuchet, Tahoma, Verdana o Ubuntu. No se autoriza el uso de la cursiva, el subrayado ni otros efectos de resalte.

4. La ubicación del texto en relación con el emblema no debe interferir con el emblema de modo alguno.

5. El tamaño de los caracteres utilizados deberá ser proporcional al tamaño del emblema.

6. El color de los caracteres será Reflex Blue, negro o blanco, en función del fondo.

7. El emblema no se modificará ni combinará con ningún otro elemento gráfico o texto. Si se exhiben otros logotipos junto al emblema, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura, que el mayor de los demás logotipos. Aparte del emblema, no se utilizará ninguna otra identidad visual o logotipo para poner de relieve la ayuda de la Unión.

8. Cuando varias operaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento, apoyadas por el mismo o por diferentes instrumentos de financiación, o cuando se proporcione financiación adicional para la misma operación en una fecha posterior, al menos se exhibirá una placa o cartel.

Los recursos visuales (logotipos) a emplear, así como los manuales de uso del emblema se pueden descargar en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/es/web/programas-europeos/fse-2021-2027/comunicaci%C3%B3n

4.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 13 de febrero de 2024.–La directora general de Políticas Migratorias, Marisol de la Nava Martín.

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