BOLETÍN Nº 50 - 8 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 233E/2023, de 20 de diciembre, de la directora general de Políticas Migratorias, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Subvención a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas". Identificación BDNS: 735478.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, regula en su artículo 2 ter. la integración de los inmigrantes.

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en sus artículos 30 y 31 recoge los derechos sociales y la acogida de solicitantes de protección internacional.

La finalidad de estas subvenciones es la inclusión social de las personas migrantes en situación de extrema vulnerabilidad, teniendo en cuenta que la irregularidad administrativa es un factor determinante en las situaciones de exclusión social grave que limita la integración de las personas.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Consta en el expediente el informe propuesta del Servicio Karibu de Acogida y acompañamiento a Personas Migrantes, el informe jurídico y la aprobación del Consejo Navarro de Bienestar Social, así como la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el Decreto Foral 241/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas, así como sus bases reguladoras y los criterios de valoración, que se recogen en los anexos I y II de esta resolución.

2.º Reservar un crédito de 455.450 euros, con cargo a la partida del presupuesto de gastos del año 2024, F10001 F1100 4819 231905 "Subvenciones a entidades de acogida y acompañamiento a personas migrantes, PO FSE+ 21-27" con elemento PEP E-23/000611-01, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.º Autorizar un gasto total de 455.450 euros, con cargo a la partida del presupuesto de gastos del año 2024, F10001 F1100 4819 231905 "Subvenciones a entidades de acogida y acompañamiento a personas migrantes, PO FSE+ 21-27" con elemento PEP E-23/000611-01, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar esta resolución al Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes, al Negociado de Gestión Económica y Contable y a la Secretaría General Técnica, todos ellos del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de diciembre de 2023.–La directora general de Políticas Migratorias, Marisol de la Nava Martín.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROYECTOS DE ACOGIDA Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS MIGRANTES Y REFUGIADAS, PARA EL AÑO 2024

1.–Objeto.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas, para el año 2024.

1.2. La finalidad de estas subvenciones es la inclusión social de las personas migrantes en situación de extrema vulnerabilidad, teniendo en cuenta que la irregularidad administrativa es un factor determinante en las situaciones de exclusión social grave que limita la integración de las personas.

1.3. Los proyectos podrán ser de dos modalidades:

–Modalidad A. Proyectos de acogida y acompañamiento de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro a personas migrantes y refugiadas, que recojan actuaciones tales como:

  • Dar a conocer el contexto sociocultural de la sociedad de acogida y el entramado administrativo-institucional.
  • Orientación y derivación a otros recursos y entidades de su ámbito de actuación.
  • Procesos de empoderamiento.
  • Aprendizaje de competencias básicas.
  • Apoyo psicológico.
  • Refuerzo escolar.
  • Actividades de integración deportivas y de ocio y tiempo libre.
  • Apoyo jurídico.
  • Mediación intercultural.

–Modalidad B. Proyectos de refuerzo del programa de acogida e integración de personas solicitantes de protección internacional, desarrollado por entidades acreditadas en Navarra para la gestión del citado programa.

2.–Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

2.1. Las subvenciones de esta convocatoria se concederán por un importe total máximo de 455.450 euros, condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado.

Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras son susceptibles de ser cofinanciadas a una tasa del 40% con recursos del Fondo Social Europeo Plus (FSE +), a través de la acción "2.I.03 Integración para migrantes a través de entidades sociales" del programa.

Con cargo a la partida del presupuesto de gastos del año 2024, F10001 F1100 4819 231905 "Subvenciones a entidades de acogida y acompañamiento a personas migrantes, PO FSE+ 21-27" con elemento PEP E-23/000611-01, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2.2. La subvención máxima por proyecto será la siguiente:

–Modalidad A: 45.000 euros.

–Modalidad B: 45.000 euros.

2.3. La cuantía de las ayudas, que tendrá el límite señalado en cada modalidad, coincidirá, con carácter general, con el 100% del presupuesto total aceptado.

El presupuesto aceptado será el resultante de minorar el presupuesto presentado en las cantidades correspondientes al IVA, u otros tributos, que sean recuperables por las personas o entidades solicitantes, y en las cuantías correspondientes a actividades que, a juicio del Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto, o bien no se ajusten al objeto y los límites previstos en esta convocatoria.

Los costes directos de la ayuda se calculan teniendo en cuenta los costes siguientes: costes directos de personal, alquiler de inmuebles y gastos corrientes de utilización, materiales y suministros, viajes y dietas y servicios técnicos y profesionales. Estos costes directos se determinan y justifican de acuerdo a su coste real. En aplicación del artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060 los gastos financieros no son costes subvencionables.

Para el cálculo de los costes indirectos de la ayuda y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, se utiliza un tipo fijo del 7% de los costes directos subvencionables (artículo 54.a).

2.4. En el caso de que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellas entidades que no hubiesen obtenido subvención o que, sin alcanzar la cuantía máxima permitida por proyecto, el importe concedido fuese inferior al aceptado, siempre respetando el orden de puntuación obtenida y todo ello condicionado a la obtención de la puntuación necesaria y suficiente.

3.–Plazo de ejecución.

Los proyectos objeto de subvención deberán ejecutarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive. A estos efectos, se entenderá que están realizados cuando se hayan devengado en dicho período y pagado anteriormente al 10 de febrero de 2025.

4.–Proyectos subvencionables.

Los proyectos subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Corresponderán a actividades realizadas en la Comunidad Foral de Navarra.

b) La actividad subvencionada debe favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

c) Las actividades a realizar serán gratuitas y no podrán incluir el copago.

d) Deben adecuarse a los objetivos y finalidades contenidos en estas bases reguladoras y demás normativa que resulte de aplicación.

No serán subvencionados programas, proyectos, actividades o actuaciones que apliquen criterios sexistas, racistas, xenófobos o discriminatorios de cualquier otro tipo. Igualmente, se excluyen los proyectos de obras de construcción y/o rehabilitación.

5.–Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en estas bases. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

5.2. Específicamente, y sin ánimo exhaustivo, son gastos subvencionables:

A. Los gastos directos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto, tales como:

a.1) Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos, en la parte proporcional que la actividad subvencionada suponga sobre el conjunto de actuaciones que se lleven a cabo en esos inmuebles.

a.2) Materiales y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad.

a.3) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de la coordinación de las actividades, y/o del restante personal asignado por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones. En el caso de actividades realizadas por personal de la entidad que realice también otras funciones y tareas distintas a las derivadas de la actividad subvencionada solo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga sobre el conjunto de actuaciones que dicho personal realice. Se determina que la subvención del gasto de personal, como máximo alcanzará el equivalente a los costes salariales establecidos para las y los diferentes profesionales que prestan sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral realizando funciones similares, asimilándoles, en el caso del personal asignado a las tareas de coordinación, un perfil no superior al de trabajador/a social.

a.4) Viajes y dietas. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades, teniendo en cuenta el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban instrucciones en materia de gastos de desplazamiento de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. (Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012).

a.5) Servicios técnicos y profesionales. Se refiere a la contratación puntual de profesionales ajenos/as a la entidad, con el fin de que realicen una actividad concreta recogida en el proyecto subvencionado.

B. Los gastos indirectos, siempre y cuando supongan un porcentaje igual o inferior al 7% de la subvención concedida. A tales efectos, se entiende por gastos indirectos del proyecto los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria (otros gastos de personal, de locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes). Al menos el 85% de los citados gastos indirectos deberán realizarse en Navarra.

5.3. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones que no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o no sean objeto de esta convocatoria.

Igualmente, no serán subvencionables:

a) El importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) La adquisición, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.

c) Las inversiones en inmovilizado material e inmovilizado intangible, ni compra de aplicaciones informáticas.

d) Las amortizaciones.

e) Los gastos para atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, gratificaciones por la mera asistencia a talleres, o cualquier otro de naturaleza análoga).

f) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

g) Los conceptos de gasto cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

5.4. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

6.1. Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita en el registro que reglamentariamente les corresponda. Así mismo, las agrupaciones de personas jurídicas privadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) En el caso de entidades que presenten proyectos de la Modalidad B, estar acreditadas para la gestión del programa de acogida e integración de personas solicitantes de protección internacional.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Tener como fin u objeto social en sus estatutos la intervención social en el ámbito relacionado con la modalidad para la que solicite el proyecto.

e) Tener delegación en la Comunidad Foral de Navarra y desarrollar su actividad en este territorio, o bien, en el caso de que su ámbito sea superior al autonómico, tener una organización con estructura y presupuesto diferenciado para Navarra. No se subvencionará la actividad realizada con anterioridad al cumplimiento de este requisito.

f) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

6.2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada a que se refiere la base 3, y hasta el final de su plazo de justificación.

7.–Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación.

7.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

7.2. Forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes y toda la documentación que se haya de aportar se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico

Para identificarse será necesario disponer de certificado digital.

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Políticas Migratorias del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

Cada entidad puede presentar solo un proyecto por cada una de las modalidades.

Cuando una acción se desarrolle conjuntamente por varias entidades la solicitud se presentará por aquélla que asuma la ejecución de la misma, que deberá realizar la totalidad de los gastos y pagos de la acción correspondiente.

7.3. Documentación a aportar.

La solicitud se presentará en instancia general del Gobierno de Navarra, que se encuentra disponible en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6238/Descarga-de-la-instancia-general

A la instancia oficial debidamente cumplimentada se acompañará la siguiente documentación escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

A.–Documentación relativa a la entidad solicitante:

a) Estatutos de la entidad.

b) Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que reglamentariamente le corresponda. En caso de que la entidad tenga su domicilio social fuera de Navarra, certificado que haga expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro registro administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Las entidades que presenten proyectos de la modalidad B, deberán presentar la acreditación oficial para la gestión del programa de acogida e integración de personas solicitantes de protección internacional.

e) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, ajustada al modelo del anexo IV.

f) Declaración responsable sobre no discriminación por razón de sexo o género, ajustada al modelo del anexo V.

g) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, ajustada al modelo del anexo VI y, en caso de que proceda, aportación de la información pertinente, firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.

h) Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes desde la fecha de su presentación, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias ante el Departamento de Economía y Hacienda (anexo VII).

i) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de su presentación, que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias (anexo VII).

j) Declaración responsable sobre la solicitud y/o concesión de otras subvenciones, ajustada al modelo del anexo VIII y, en caso de que proceda, aportación de la información pertinente, firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.

k) En su caso, certificado expedido por la Hacienda Tributaria de Navarra o por la Agencia Tributaria Española acreditativo de la no sujeción o exención de la realización de declaraciones de IVA, expedido con una antelación no superior a tres meses.

l) En su caso, y en relación con lo dispuesto en la base 10, solicitud de anticipo y declaración responsable acerca de la no disponibilidad de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención y acreditación de la necesidad, ajustada al modelo del anexo III. Asimismo, se podrán acreditar los gastos financieros en los que hubiera de incurrir la entidad, en el supuesto de que la no interrupción de su actividad en perjuicio de terceras partes exigiera la solicitud de un préstamo bancario o línea de crédito, en los términos previstos en la base 5, apartado 2.A.a.6).

m) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores, que estará a disposición en la Sección de Impresos de Tesorería de la página web del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm).

B.–Documentación relativa al proyecto para el cual se solicita subvención, para su valoración:

a) Modelos de solicitud técnica y económica, presentados en soporte informático y conforme al formulario oficial, que estará a disposición de las interesadas en el Catálogo de Servicios de la página web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

Las solicitudes técnicas no podrán tener una extensión superior a las 20 páginas (o 10 folios a doble cara), realizadas en letra Arial 11. En el caso de adjuntar solicitudes técnicas de longitud superior, únicamente se tendrán en cuenta para valoración las 20 primeras páginas. No se contabiliza en esas 20 páginas el apartado 7.3 A. "Documentación relativa a la entidad solicitante".

b) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto. Toda esta documentación tendrá la consideración de anexos a la memoria.

7.4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b) y c) del apartado 7.3.A, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral, o se trate de datos que ya obren en poder de esta, en cuyo caso quien solicite deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del expediente para el cual se presentaron.

8.–Procedimiento de concesión e instrucción.

8.1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.2. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes de la Dirección General de Políticas Migratorias, que verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el anexo II.

8.3. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá a la entidad interesada que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles. De no hacerlo así se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución de archivo del expediente dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación que se presente con el fin de ser valorada no será objeto de subsanación. En caso de apreciar inexactitudes, errores aritméticos, costes poco realistas u otros costes no elegibles, el órgano gestor podrá solicitar a la entidad interesada aclaración al respecto.

8.4. Las solicitudes se valorarán separada e independientemente por cada modalidad señalada en la base 1, en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el anexo II.

8.5. Para poder recibir subvención los proyectos deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 50 puntos, debiendo obtener al menos 25 puntos en el apartado c "Análisis de la coherencia del proyecto" y 7.5 puntos en el apartado e "Análisis de los recursos humanos, técnicos y económicos" del anexo II.

8.6. En el caso de que en alguna de las modalidades el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente excediera del crédito de la consignación presupuestaria establecido para la citada modalidad, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración, y se asignarán las subvenciones hasta ese límite.

En caso de que existiendo remanente, este sea menor que el presupuesto solicitado por el siguiente proyecto en puntuación, la subvención se propondrá si fuese eficiente su concesión, pudiéndose instar del beneficiario la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

8.7. En el caso de que dentro de la misma modalidad de actuación varios proyectos hubieran obtenido la misma puntuación y no existiera crédito presupuestario, la entidad beneficiaria será aquella que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado b "Análisis de la coherencia del proyecto" del anexo II. De persistir el empate se resolverá por orden de puntuación en el apartado b.1 de los criterios de valoración del proyecto.

8.8. El Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes, efectuada la valoración, formulará propuesta de resolución a la directora general de Políticas Migratorias para la concesión de la subvención, en la que hará constar las personas o entidades beneficiarias que cumplen los requisitos exigidos para acceder a la subvención, indicando, en su caso, los motivos por los que se desestiman el resto de solicitudes.

9.–Resolución del procedimiento.

9.1. En base a la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la directora general de Políticas Migratorias resolverá la concesión de subvenciones, indicando la relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

9.2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.3. La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, y será objeto de publicación en el Portal de Navarra https://www.navarra.es/es/tramites/buscador/-/buscartramite/.

10.–Abono de la subvención.

10.1. Con carácter general, el abono de la subvención se realizará en un único pago anticipado en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión, por la totalidad del importe concedido, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para aquellos casos en los que las entidades sin ánimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, y así lo acrediten suficientemente.

A tal efecto, junto con la documentación a presentar con la solicitud, deberá presentarse la declaración responsable que se acompaña a esta convocatoria como anexo III, acerca de la no disponibilidad de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, y acreditación de la necesidad por medio de un certificado de la persona representante donde manifieste el número de cuentas bancarias de que la entidad sea titular, un certificado bancario del estado de tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, admitiéndose también los obtenidos a través de la banca electrónica, así como una previsión mensual de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención y compromisos de gasto e ingreso no vinculados al proyecto.

No obstante lo anterior, entre la documentación aportada con la solicitud también podrá figurar un documento independiente firmado por la persona representante de la entidad donde se solicite el pago anticipado del 60% de la subvención concedida, sin necesidad de acreditar la falta de recursos suficientes, siempre y cuando el importe concedido no exceda de 15.000 euros. El anticipo contemplado en este segundo supuesto se realizará, igualmente, en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión, y atenderá, en todo caso, a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, quedando limitado a cualesquiera entidades sin ánimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.

10.2. Para aquellos casos en que no se haya procedido al abono anticipado o el pago anticipado no ascienda a la totalidad del importe concedido, la resolución ordenando la totalidad del pago pendiente de la subvención concedida se realizará en el mes diciembre del año 2024, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la base 11.

La citada resolución de abono efectuada podrá comprender, previa solicitud en el informe económico presentado por la entidad beneficiaria, la realización de pagos a cuenta sobre la parte de la subvención concedida que responda a una relación de gastos corrientes y de personal pendientes de justificar, relativos a la parte de la actividad ejecutada en los términos previstos en la base 3.

En la solicitud de pago a cuenta no será necesario justificar la necesidad de la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.–Justificación de la subvención.

11.1. Las entidades beneficiarias presentarán cuantos informes técnicos y económicos sean necesarios para acreditar la ejecución del proyecto subvencionado, en formulario oficial y soporte informático, que estará a su disposición en el Catálogo de Servicios de la página web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

11.2. Todas las entidades beneficiarias presentarán, tan pronto como dispongan de los oportunos justificantes de gasto y pago, los pertinentes informes técnicos y económicos que permitan acreditar la realización de la actividad. En todo caso, deberán ajustarse, atendiendo a su situación particular, a las siguientes fechas:

–1 de octubre de 2024: fecha límite para presentar el informe que dé derecho al pago de la subvención, en los términos previstos en la base 10.2. La presentación de dicho informe en plazo es indispensable para aquellos casos en que no se haya procedido al abono anticipado de la subvención o el pago anticipado no ascienda a la totalidad del importe concedido, siendo facultativo para aquellas entidades que hayan percibido anticipadamente el 100% de la subvención concedida por la Dirección General de Políticas Migratorias.

–10 de febrero de 2025: en cualquier caso, fecha límite para presentar el informe final.

Adicionalmente, el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar, en cualquier momento, la presentación de un informe sobre la marcha del proyecto, donde se refleje el grado de ejecución de las actividades subvencionadas. Así mismo, podrá realizar seguimiento presencial del proyecto subvencionado.

11.3. La justificación intermedia o final, con aportación de justificantes de gasto y pago, revestirá la forma de cuenta justificativa, que estará compuesta por los siguientes elementos según corresponda:

–Informe técnico y económico sobre la marcha del proyecto, según el modelo previsto en el apartado 1 de la presente base, indicando en un cronograma la ejecución de las actividades subvencionadas en función de los objetivos marcados (horas, precio, número de participantes, etc.), así como una relación ordenada, numerada y detallada de todos los gastos abonados.

La presentación de estos informes de forma intermedia no exime de la presentación del informe final del programa al finalizar su ejecución. A estos efectos, se entiende por informe final aquel en el que se justifique la ejecución de la totalidad del proyecto subvencionado conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, incluida la parte correspondiente a otros financiadores, si la hubiera. En caso contrario, será considerado como informe intermedio.

–Los justificantes de gastos y pagos realizados para llevar a cabo el proyecto aceptado, que serán presentados digitalmente.

Solo serán admitidos como comprobantes de gasto los recibos y facturas emitidos con posterioridad al 1 de enero de 2024, que deberán dejar constancia del número de documento, fecha de emisión y fecha efectiva de pago, datos del emisor y del receptor, concepto, cuantía y fórmula de pago, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los albaranes, presupuestos y recibís. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien o servicio facturado.

Todos los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

El listado de gastos aceptados, con sus correspondientes modificaciones, si las hubiere, acompañará a la propuesta de pago, o bien a la justificación del gasto cuando haya tenido lugar el pago anticipado de la subvención.

–En caso de encontrarse sujetas y no exentas, declaración del IVA compensado.

–Modelo trimestral 715 de Retenciones de trabajo de determinadas actividades empresariales y profesionales, y de premios, y modelo trimestral 759 de retención por arrendamientos.

–Certificado firmado por la persona responsable de la entidad en el que se acredite la imputación de las jornadas del personal del proyecto en los distintos programas financiados que obtenga la entidad y la efectiva dedicación del gasto de personal dedicado al proyecto.

–Certificado firmado por la persona responsable de la entidad en el que se acredite el porcentaje de gastos indirectos imputados en la cuenta justificativa y que los ingresos para el desarrollo de la actividad no han superado los gastos de la misma.

–Relación de nóminas mensuales, acompañadas de los justificantes de pago tanto al personal como a la Seguridad Social, y contratos de trabajo digitalizados, todo ello en relación al personal financiado a través de la subvención.

–Cuanta otra documentación se estime conveniente, que avale la ejecución del proyecto financiado.

11.4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

11.5. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

11.6. La incorrecta justificación del importe subvencionado conllevará la pérdida del derecho a la percepción de la parte no justificada, iniciándose a partir de este momento el procedimiento correspondiente para proceder al reintegro del importe de los gastos y pagos no justificados.

12.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras.

c) Comprometerse a facilitar la información mediante sistemas de intercambio electrónico de datos.

d) Comunicar al órgano gestor todas aquellas modificaciones producidas entre el personal asignado al proyecto y en especial las bajas laborales con las que se procederá a su sustitución en un plazo máximo de un mes y en el porcentaje de jornada necesario que resulte hasta completar el gasto de personal aprobado en la concesión.

e) Aceptar someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

g) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, incluido el local donde se realiza el servicio. En el caso de difusión escrita o gráfica deberá plasmarse tanto el logotipo del Gobierno de Navarra, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada y de acuerdo Ley Foral 4/2020, de 27 de febrero, de Símbolos de Navarra, como el logotipo de la marca "Navarra de Colores - Nafarroa Koloretan".

h) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, incluido el local donde se realiza el servicio. En el caso de difusión escrita o gráfica deberá plasmarse el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido. Además, en el sitio oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la unión.

i) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

k) En el supuesto de que el reembolso de la ayuda se realice sobre la base de costes reales, deberán mantener registros contables independientes o códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación.

l) Presentar las cuentas justificativas según modelo establecido.

m) Aportar los datos necesarios para poder reportar los indicadores de realización que figuran en el anexo X (anexo I del Reglamento 1057/2021 del programa FSE+).

n) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

o) Adquirir el compromiso de conservar la documentación justificativa durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Este plazo le será comunicado por el Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes, una vez que le sea notificado por parte del Servicio de Proyección Internacional.

p) Solicitar y disponer de la autorización de la Dirección General de Políticas Migratorias para poder realizar modificaciones sustanciales en el proyecto subvencionado cuando durante la ejecución del mismo se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma. Se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, o desviación económica del 20% de cada "grupo de partida" respecto del presupuesto inicial. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al 14 de noviembre de 2023. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda. El resto de incidencias y modificaciones no sustanciales que se produzcan durante la ejecución del proyecto, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe de justificación parcial o final correspondiente.

q) Comprometerse a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones, etc.

r) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.–Subcontratación y elección de proveedores/as.

13.1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros hasta un porcentaje que no excederá del 50% del presupuesto subvencionado. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, no podrá imputarse al importe concedido por la Dirección General de Políticas Migratorias un porcentaje superior al 50% en concepto de subcontratación.

A estos efectos, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

13.2. En su caso, y conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando los gastos subvencionados sean para la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, y superen la cuantía de 12.000 euros, la entidad beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección de la empresa o entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizará la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

13.3. En todo caso, la subcontratación por los beneficiarios de las actividades subvencionadas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.–Compatibilidad de subvenciones.

14.1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, exceptuando las provenientes de la convocatoria de "Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos en el área de Inclusión Social y de Promoción social de grupos más vulnerables" del año 2024, del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra.

14.2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar la declaración responsable recogida en el anexo VIII.

15.–Incumplimientos.

15.1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro total o parcial de la cantidad correspondiente, conforme a lo establecido en dicho artículo 35.

15.2. El incumplimiento de la obligación de presentar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones de transparencia relacionada en el anexo VI impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones

15.3. Se considerarán especialmente los siguientes criterios de graduación de los incumplimientos para determinar la subvención a conceder o, en su caso, el importe a reintegrar:

–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

–En caso de incumplimientos meramente formales en la justificación final, el número de días de presentación fuera de plazo de los documentos correspondientes.

15.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo regulado en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y, subsidiariamente, a las previsiones de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

16.–Recursos administrativos.

Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones de la directora general de Políticas Migratorias dictadas en aplicación de estas bases podrá interponerse igualmente recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

17.–Tratamiento de datos.

La participación en esta convocatoria comporta el tratamiento de los datos de las entidades participantes por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, siendo la responsable del tratamiento la Dirección General de Políticas Migratorias.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la gestión de la participación en la convocatoria y, en el caso de concesión de subvención, el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, siendo su base jurídica la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los datos de las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de tratamiento son datos identificativos, de contacto, bancarios, profesionales y económico-financieros o cualesquiera otros precisos para la citada finalidad.

Los datos de las entidades participantes se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En particular el plazo previsto de conservación será el señalado en el calendario de conservación documental del Gobierno de Navarra vigente en cada momento.

Los derechos de los interesados sobre el acceso a los datos personales, su rectificación o supresión, la limitación de su tratamiento, la oposición al tratamiento y el derecho a la portabilidad de los datos, podrán ejercerse ante el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias en la siguiente dirección electrónica migraciones.acogida@navarra.es detallando en el asunto "protección de datos". En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Unidad Delegada de Protección de Datos de Gobierno de Navarra, dpd@navarra.es, o a la Agencia Española de Protección de Datos, accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

18.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

No obstante, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ANEXO II.–CRITERIOS DE VALORACIÓN (HASTA 100 PUNTOS)

CRITERIOS DE VALORACIÓN

HASTA 100

PUNTOS

a. Pertinencia institucional

(Hasta 12 puntos)

a.1

Género

(Hasta 5 puntos)

Porcentaje de mujeres en cargo de responsabilidad en la entidad

–Mayor del 50%

–Entre 20 y 50%

1 punto

0,50 puntos

Porcentaje de mujeres contratadas

–Mayor de 50%

–Entre 20 y 50%

1 punto

0,50 puntos

Porcentaje de hombres voluntarios

–Mayor del 50%

–Entre 20 y 50%

1 punto

0,50 puntos

Dispone de plan de igualdad entre mujeres y hombres (sólo para las entidades que no estén obligadas por ley a disponer de un plan de igualdad)

1 punto

Dispone de protocolo prevención acoso sexual y por razón de sexo (sólo para las entidades que no estén obligadas por ley a disponer de un plan de igualdad el cual debe incluir este protocolo)

1 punto

a.2

Experiencia en el ámbito de trabajo con personas migrantes en proyectos de acogida y acompañamiento

(Hasta 5 puntos)

Proyectos de acogida y/o acompañamiento a personas migrantes en los últimos 5 años

1 punto por proyecto

Hasta 5 puntos

a.3

Fomento y desarrollo del voluntariado en la entidad

(Hasta 2 puntos)

Dispone de plan de voluntariado

2 puntos

Desarrollo de una línea de trabajo estable

Hasta 1 punto

b. Ámbito territorial y población diana del proyecto

(Hasta 6 puntos)

b.1

Ámbito territorial de la ejecución del proyecto:

(Hasta 4 puntos)

En caso de desarrollarse en Pamplona/comarca y en una o más localidades fuera de Pamplona/comarca

4 puntos

En caso de desarrollarse en una localidad o más fuera de Pamplona/ comarca

3 puntos

En caso de desarrollarse en Pamplona/comarca

1 punto

b.2

Porcentaje de población extranjera en el municipio o municipios de intervención:

(Hasta 2 puntos)

Más del 15%

2 puntos

Entre 10 y 15%

1 punto

Menos del 10 %

0,50 puntos

c. Análisis de la coherencia del proyecto

(Hasta 45 puntos)

c.1

Fundamentación del proyecto: explicar de manera concisa a qué necesidades y realidad social responde el proyecto, a quién va dirigido, qué quiere conseguir y cómo lo va a llevar a cabo.

(Hasta 8 puntos)

Totalmente coherente

Hasta 8 puntos

Muy coherente

Hasta 6 puntos

Bastante coherente

Hasta 4 puntos

Poco coherente

Hasta 1 puntos

c.2

Procedimiento utilizado para el acceso de las personas participantes al proyecto:

(Hasta 3 puntos)

Exclusivamente a través de recursos públicos

Hasta 3 puntos

Mayoritariamente a través de recursos públicos

Hasta 1 punto

c.3

Objetivos: nivel de coherencia, definición y detalle

(Hasta 8 puntos)

Totalmente coherentes, definidos y detallados

Hasta 8 puntos

Muy coherentes y bien definidos y detallados

Hasta 6 puntos

Bastante coherentes, definidos y detallados

Hasta 4 puntos

Poco coherentes, definidos y detallados

Hasta 1 punto

c.4

Descripción de actividades, adecuación, coherencia, y cronograma

(Hasta 6 puntos)

Adecuación y coherencia

Hasta 3 puntos

Nivel de descripción y detalle

Hasta 3 puntos

c.5

Plan de difusión de actividades y los soportes a utilizar: nivel de calidad

(Hasta 2 puntos)

Muy alto

Hasta 2 puntos

Bastante alto

Hasta 1 punto

c.6

Grado de coherencia entre fundamentación, objetivos y actividades:

(Hasta 12 puntos)

Totalmente coherente

Hasta 12 puntos

Muy coherente

Hasta 9 puntos

Bastante coherente

Hasta 6 puntos

Poco coherente

Hasta 2 puntos

c.7

Grado de incorporación de la perspectiva de género en todo el proyecto:

(Hasta 3 puntos)

Muy alto

Hasta 3 puntos

Bastante alto

Hasta 2 puntos

Bajo

Hasta 1 punto

c.8

Grado de incorporación de la perspectiva intercultural en todo el proyecto:

(Hasta 3 puntos)

Muy alto

Hasta 3 puntos

Bastante alto

Hasta 2 puntos

Bajo

Hasta 1 punto

d. Nivel de adecuación y calidad del sistema de evaluación: proceso de evaluación y evaluación de resultados obtenidos, proceso de seguimiento, indicadores y fuentes de verificación.

(Hasta 12 puntos)

d.1

Proceso de evaluación y evaluación de los resultados obtenidos

(Hasta 5 puntos)

Metodologías y herramientas para la evaluación: adecuación y nivel de definición

Hasta 2 puntos

Aspectos a evaluar: adecuación y nivel de definición

Hasta 3 puntos

d.2

Proceso de seguimiento del desarrollo del proyecto:

(Hasta 3 puntos)

Adecuación y nivel de definición

Hasta 3 puntos

d.3

Indicadores:

(Hasta 2 puntos)

Adecuación y nivel de definición

Hasta 2 puntos

d.4

Fuentes de verificación:

(Hasta 2 puntos)

Adecuación y nivel de definición

Hasta 2 puntos

e. Análisis de los recursos humanos, técnicos y económicos

(Hasta 15 puntos)

e.1

Adecuación de los recursos humanos (personal propio contratado y personal externo) y funciones asignadas:

(Hasta 5 puntos)

Muy adecuado

Hasta 5 puntos

Adecuado

Hasta 3 puntos

e.2

Grado incorporación de voluntariado al proyecto:

(Hasta 2 puntos)

Número de personas y funciones asignadas

Hasta 2 puntos

e.3

Recursos técnicos:

(Hasta 1 punto)

Grado de adecuación al proyecto

Hasta 1 punto

e.4

Recursos económicos:

(Hasta 7 puntos)

Adecuación del presupuesto al proyecto

Hasta 4 puntos

Concordancia y claridad entre la información presentada en la solicitud técnica y la información presentada en la solicitud económica (documento Excel).

Hasta 3 puntos

f. Trabajo en red y coordinación con otras entidades y recursos para el desarrollo del proyecto presentado

(Hasta 4 puntos)

f.1

Trabajo en red: especificar los objetivos, metodología de trabajo y características de la red de la que se forma parte.

Hasta 3 puntos

f.2

Coordinación con agentes externos.

Hasta 1 punto

g. Grado complementariedad del proyecto con otros recursos de la zona de actuación

(Hasta 2 puntos)

Muy alto

Hasta 2 puntos

Bastante alto

Hasta 1 punto

h. Grado de innovación del proyecto: Abordaje de nuevas necesidades detectadas. Colectivos no atendidos. Desarrollo de nuevas metodologías. Respuestas innovadoras a las necesidades.

(Hasta 4 puntos)

Muy alto

Hasta 4 puntos

Bastante alto

Hasta 3 puntos

Bajo

Hasta 1 punto

ANEXO III.–SOLICITUD DE ANTICIPO DE FONDOS

Don/doña ____________________________________________ DNI _____________________

representante legal, de __________________________________ CIF _____________________

con correo electrónico a efectos de notificaciones ______________________________________

En relación a la concesión de la subvención para __________________________________________

______________________________________________________________________________

DECLARA RESPONSABLEMENTE:

Que la entidad a la que representa no cuenta en la actualidad con capital suficiente para financiar transitoriamente la ejecución del servicio objeto de subvención por el Gobierno de Navarra a través del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, no disponiendo de recursos económicos para hacer frente a los pagos previstos y necesarios para el correcto funcionamiento del proyecto subvencionado.

Como acreditación de lo anterior, se adjunta documentación acreditativa de:

  • Relación de cuentas corrientes de la asociación y los saldos de la entidad a fecha actual (aportar certificado bancario).
  • Previsión de gastos e ingresos de la asociación en los próximos 6 meses a partir de la fecha actual.

Por lo tanto, SOLICITO:

El pago anticipado del importe total de la subvención concedida para el proyecto objeto de subvención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Se me comunica que, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección, en virtud del artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpora a esta declaración, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Fecha y firma

ANEXO IV.–DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FORAL DE SUBVENCIONES

Don/doña ____________________________________________ DNI _____________________

representante legal, de __________________________________ CIF _____________________

con correo electrónico a efectos de notificaciones ______________________________________

Declaro bajo mi responsabilidad que la entidad a la que represento y las personas que la administran o representan, no se hallan incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Fecha y firma

INFORMACION DE INTERÉS PARA EL SOLICITANTE:

–El tratamiento de los datos aportados en la solicitud y la declaración responsable se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos de 2016 (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, vigente desde mayo de 2018) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

–El Departamento de Políticas Migratorias Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, podrá investigar la veracidad de los datos declarados y, en caso de falsedad, exigir el reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora correspondientes, así como instruir un expediente sancionador por la comisión de una infracción clasificada como muy grave.

ANEXO V.–DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO O GÉNERO

Don/doña ____________________________________________ DNI _____________________

representante legal, de __________________________________ CIF _____________________

con correo electrónico a efectos de notificaciones ______________________________________

DECLARO bajo mi responsabilidad que la entidad que represento no está cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria ni se encuentra pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Fecha y firma

INFORMACION DE INTERÉS PARA EL SOLICITANTE:

–El tratamiento de los datos aportados en la solicitud y la declaración responsable se ajustará a lo dispuesto el Reglamento General de Protección de Datos de 2016 (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, vigente desde mayo de 2018) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

–El Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, podrá investigar la veracidad de los datos declarados y, en caso de falsedad, exigir el reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora correspondientes, así como instruir un expediente sancionador por la comisión de una infracción clasificada como muy grave.

ANEXO VI.–DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA

Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

Gardentasun betebeharrari buruzko adierazpena (PDFa).

ANEXO VII.–AUTORIZACIÓN

Don/doña ____________________________________________ DNI _____________________

representante legal, de __________________________________ CIF _____________________

con correo electrónico a efectos de notificaciones ______________________________________

Autorizo al Departamento Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, para que compruebe, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas para el año 2023, y durante todo el periodo de su ejecución, que la entidad que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Me opongo a que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias compruebe, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas para el año 2023 y durante todo el periodo de su ejecución, que la entidad que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por lo que presento los documentos que así lo justifican.

Fecha y firma

ANEXO VIII.–DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SOLICITUD
Y/O CONCESIÓN DE OTRAS SUBVENCIONES

Don/doña ____________________________________________ DNI _____________________

representante legal, de __________________________________ CIF _____________________

con correo electrónico a efectos de notificaciones ______________________________________

DECLARO bajo mi responsabilidad, que (marcar con una X lo que corresponda):

La entidad no ha solicitado, o le han denegado, otra/s subvención/es para el mismo proyecto presentado en esta convocatoria.

La entidad ha solicitado otra/s subvención/es para el mismo proyecto presentado en esta convocatoria, estando pendiente la resolución de concesión.

Indicar los diferentes Departamentos y Organismos donde se hayan realizado estas solicitudes.

  • .......................................................
  • .......................................................
  • .......................................................

La entidad ha solicitado otra/s subvención/es para el mismo proyecto presentado en esta convocatoria, y se le han concedido un total de ................................ euros, por lo que presenta los documentos que así lo acreditan.

Indicar los diferentes Departamentos y Organismos donde se hayan realizado estas solicitudes.

  • .......................................................
  • .......................................................
  • .......................................................

Se me comunica que, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección, en virtud del artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpora a esta declaración, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Fecha y firma

ANEXO IX.–SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CON PERSONAS/ENTIDADES VINCULADAS

EXPEDIENTE:

DENOMINACIÓN PROYECTO/ACCIÓN SUBVENCIONADA:

Don/doña ____________________________________________ DNI _____________________

representante legal, de __________________________________ CIF _____________________

con correo electrónico a efectos de notificaciones ______________________________________

En aplicación del artículo 26.7.d) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, SOLICITA al órgano competente para la concesión de la subvención:

AUTORIZACIÓN PARA LA SUBCONTRATACIÓN con la siguiente persona/entidad vinculada:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIF/CIF

TIPO DE VINCULACIÓN existente de conformidad con el artículo 68.2 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones*

DESCRIPCIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN

IMPORTE PARA EL QUE SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN

Asimismo, SE COMPROMETE a que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

Fecha y firma

* De conformidad con lo previsto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 26.7 d) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b. Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c. Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d. Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e. Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.

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