BOLETÍN Nº 50 - 8 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 1E/2024, de 13 de febrero, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a la edición para empresas editoriales y profesionales 2024".

La Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra señala en su Artículo 37. Ayudas y subvenciones: El departamento competente en materia de cultura establecerá anualmente subvenciones y ayudas para los sectores culturales que se determinen.

La Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico, en el marco de la política cultural en el sector de la edición, presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de "Ayudas a la edición para empresas editoriales y profesionales 2024", las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 125.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas a la edición para empresas editoriales y profesionales 2024.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20000-A2010-4709-334200: Ayudas a la edición a empresas privadas

2024

125.000,00

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 13 de febrero de 2024.–La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS.–AYUDAS A LA EDICIÓN
PARA EMPRESAS EDITORIALES Y PROFESIONALES 2024

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto apoyar económicamente a empresas editoriales y profesionales en la edición de libros de contenido cultural en soporte tradicional (papel) o en soporte electrónico. Las obras serán originales e inéditas. Asimismo, se podrá optar a estas ayudas con facsímiles, primeras traducciones al euskera o castellano o reimpresiones de libros originales agotados (siempre que su última impresión sea de hace más de 15 años, tenga un mínimo de 15 % de nuevos contenidos, una nueva maqueta y nuevo ISBN). Los libros presentados pertenecerán a alguno de los siguientes géneros: novela, cuentos, poesía, teatro, literatura infantil-juvenil, cómic, ensayo y humanidades.

1.2. La finalidad de la convocatoria es fomentar la edición en Navarra y favorecer una oferta de calidad, diversa, que impulse la actividad literaria y el trabajo de los autores y autoras. La lectura es una herramienta básica para el desarrollo personal y social y, como se recoge en el preámbulo de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas: "El libro es un soporte físico que contiene la plasmación del pensamiento humano, la ciencia y la creación literaria, posibilitando ese acto trascendental y único para la especie humana, que es la lectura". Esta "enriquece y desarrolla la necesaria capacidad crítica de las personas". Además del carácter básico del libro como vehículo de la cultura, el sector editorial tiene un importante impacto económico por el gran número de industrias relacionadas con el mismo: imprentas, librerías, diseño, autoría, traducción, ilustración, distribución, etc.

1.3. Se admitirán obras en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Foral.

1.4. Las obras deberán estar publicadas entre el 24 de noviembre de 2023 y el 25 de noviembre del 2024, ambos inclusive.

1.5. No se considerarán libros de contenido artístico o cultural, a los efectos de la presente convocatoria:

–Las publicaciones encargadas por cualquier entidad pública y sus organismos autónomos.

–Libros de texto, guías de viaje, libros de cocina, enciclopedias, diccionarios, obras no venales, agendas, dietarios y similares, guías didácticas, guiones o publicaciones periódicas.

–Traducciones de obras de otros idiomas que ya cuenten con una versión en castellano o en euskera.

–Reimpresiones y reediciones que no cumplan las condiciones del punto 1.1 Objeto de las bases.

1.6. No se admitirán proyectos ya subvencionados en convocatorias anteriores y no publicados.

2.ª Requisitos de las empresas o profesionales solicitantes.

2.1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria todas aquellas empresas editoriales, entendiendo por empresas editoriales exclusivamente aquellas entidades privadas de carácter mercantil o personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Profesionales:

–Estar dados de alta en el IAE 864, de escritor o escritora o en el IAE 476 Edición de libros, tanto en el momento de la presentación de la solicitud a la convocatoria como en el período de la publicación de la misma.

–Estar empadronado o empadronada en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2023, circunstancia ésta que se justificará con un certificado de empadronamiento y que deberá mantenerse durante todo el tiempo de disfrute de la ayuda.

b) Empresas editoriales:

–Estar legalmente constituida como empresa editorial antes del 1 de enero de 2023.

–Tener domicilio social y fiscal en Navarra.

2.2. No podrán concederse las ayudas a las personas o empresas editoriales en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que se encuentren cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, estar pendientes del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

2.4. No podrán concederse las ayudas a las personas o empresas editoriales que no hayan cumplido con la obligación del Depósito Legal.

2.5. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3.ª Consignación presupuestaria y cuantía de las ayudas.

3.1. La cuantía de esta convocatoria será de 125.000 euros.

3.2. La cuantía de la ayuda para cada libro no podrá ser, en ningún caso, superior al 70 % del presupuesto aceptado hasta un máximo de 4.000 euros por libro.

La subvención solicitada se tiene que indicar en el Anexo II. En caso de que la cuantía solicitada supere los límites establecidos en el punto 3.2. se disminuirá hasta ajustarla a dichos límites.

El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por la entidad, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 5.ª de esta convocatoria.

3.3. Si alguna de las empresas o profesionales beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Cada empresa editorial o profesional podrá presentar un máximo de cuatro libros, siempre que cumplan con la Base 1.ª de esta convocatoria.

4.3. En el caso de las personas jurídicas las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es) siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o cl@ve.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada.

En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la Calle Navarrería 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha correspondiente en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

4.4. Documentación para la solicitud.

A. Documentación común para empresas editoriales y profesionales:

a) Anexo I.

b) Anexo II a.

c) Anexo II b con los costes de cada obra sin IVA.

d) Una memoria que incluya:

–Sinopsis del contenido.

–Plan de difusión. En este apartado se detallarán las actividades para la promoción, comunicación y publicidad del proyecto.

–Breve curriculum vitae de los autores o autoras.

e) El libro completo, o, al menos, índice de la publicación y un capítulo del mismo, en el estado más avanzado posible de edición en el momento de presentación de la solicitud. En el caso de que los libros estén editados entre el 24 de noviembre de 2023 y la resolución de concesión de la convocatoria, será obligatorio entregar un ejemplar del mismo.

B. Documentación específica para empresas editoriales:

a) Escrituras de la entidad.

b) Documento que acredite ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2023.

c) Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

d) Listado de las obras publicadas y reediciones de los dos años anteriores (2022-2023). En el listado debe constar el título, autoría, ISBN y Depósito Legal.

C. Documentación específica para profesionales:

a) Documento que acredite que están dados de alta en el IAE 864 o 476.

b) Certificado de empadronamiento en Navarra antes el 1 de enero de 2023.

c) Para el IAE 864, de escritor o escritora: listado de las obras publicadas y reediciones. En el listado debe constar el título, autoría, ISBN y Depósito Legal.

d) Para el IAE 476, Edición de libros: Listado de las obras publicadas y reediciones de los dos años anteriores (2022-2023). En el listado debe constar el título, autoría, ISBN y Depósito Legal.

4.5. Las entidades que hayan concurrido a las convocatorias anteriores no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes al apartado B del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

4.6. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos se cumplimentarán y tramitarán a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

4.7. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no se reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistida su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.8. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

5.ª Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los 12 meses anteriores a la publicación del libro y con límite máximo en el 25 de noviembre de 2024.

Se considerarán los gastos subvencionables en los que incurra la empresa editorial o profesional en el desarrollo del proyecto relativos a:

–Gastos referidos a la producción editorial, incluyendo todos los procesos necesarios para la publicación: diseño y maquetación de cubierta e interior, ilustración, fotografía y tratamiento de imágenes (conversión de formatos o resoluciones, digitalización, retoque y limpieza).

–Derechos de reproducción (SGAE, etc.).

–Derechos de autoría.

–Trabajos de traducción, redacción, corrección o documentación.

–Impresión de publicaciones. Gestión con plataformas de publicación digital.

–Grabación multimedia que constituyan una parte o la totalidad del producto final del proyecto.

–Estos gastos podrán realizarse por personal propio de la empresa editorial o personal externo.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

–Los gastos de envío, almacenaje, alquileres, equipamiento, distribución, promoción y comunicación.

–Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

–Impuesto sobre el valor añadido que sea susceptible de recuperación o compensable por la entidad.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo en régimen de concurrencia competitiva.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora nombrada por Resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en la ficha de la convocatoria del Catálogo de Trámites del portal web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) y que estará formada por:

–Presidencia: la dirección del Servicio de Bibliotecas, y en su defecto la dirección del Servicio de Acción Cultural.

–Vocalía: dos componentes de la Comisión de Publicaciones del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes, la jefa de la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico, la jefa del Negociado de Publicaciones y una persona experta en el sector editorial.

–Secretaría: un técnico o técnica de la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico.

6.3. Proceso de valoración.

1.ª Fase. La Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo examinará la documentación relativa a los requisitos de admisión de la convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida, se procederá a lo indicado en el punto 4.7. para su subsanación.

2.ª Fase. Cada integrante de la comisión evaluadora recibirá los proyectos admitidos y valorará de manera independiente e individual cada uno de los mismos.

3.ª Fase. Se reunirá la comisión evaluadora para la puesta en común de las puntuaciones y elevará una propuesta de puntuación final.

Una vez establecidos los presupuestos aceptados y asegurada la viabilidad de todos los proyectos, la comisión evaluadora determinará la cuantía que corresponde a los proyectos que hayan superado las puntuaciones mínimas exigidas, teniendo en cuenta los límites fijados en la base 3.

En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

Por último, la comisión emitirá un dictamen vinculante con los resultados obtenidos.

6.4. La Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico, a la vista del dictamen de la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

7.ª Valoración de los proyectos.

7.1. Se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto.

Las solicitudes deberán obtener al menos 50 puntos para recibir subvención, de los cuales, al menos 35 deberán haber sido obtenidos en el apartado "Calidad e interés de la publicación".

Aquellos datos que se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

7.2. En la valoración de los proyectos presentados, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La calidad e interés de la publicación, con un máximo de 70 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

–El interés de la obra: innovación, originalidad y creatividad teniendo en cuenta el público al que van dirigidas (35).

–La calidad de la obra, ordenación de los contenidos, maquetación, encuadernación, impresión e inclusión de ilustraciones de la obra (20).

–La trayectoria de las autoras o autores (10).

–La incorporación en la obra de contenidos que rompan con estereotipos de género y que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, así como la utilización de un lenguaje inclusivo y no discriminatorio. (5).

b) La convergencia del proyecto con los objetivos de las publicaciones de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, con un máximo de 15 puntos:

–Contemporaneidad y tradición: contenidos que han caracterizado a la Institución Príncipe de Viana (historia, arte, historia del arte, etnología y etnografía, antropología, arqueología, patrimonio, bibliografía, filología, historia de la literatura) junto con nuevos ámbitos temáticos más actuales (sociología, cine, teatro, música, danza, industrias creativas, museos, filosofía, arte contemporáneo, diversidad cultural o participación ciudadana) (8)

–Presencia del euskera (5).

–Participación de mujeres en la cadena de valor de la edición (autoría, diseño, ilustradora, traductora, maquetación) (2).

c) Vinculación con Navarra, con un máximo de 5 puntos:

–La vinculación con la realidad cultural, social y lingüística, y obras que contribuyan a conocer, profundizar o difundir los valores culturales, históricos, populares y tradicionales de Navarra.

d) Trayectoria (hasta un máximo de 10 puntos), que se valorará de la siguiente manera.

–En el caso de ser una empresa editorial o profesional con el IAE 476 Edición de libros, se valorará la trayectoria de los últimos dos años (2021-2022), con un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:

Obras publicadas (5):

–20 o más libros: 5 puntos.

–Entre 15 y 19 libros 3 puntos.

–Entre 5 y 14 libros 1 punto.

Número de reediciones (5):

–Un punto por cada libro reeditado.

En el caso de ser un profesional con el IAE 864, de escritor o escritora, se valorará la trayectoria con un máximo de 10 puntos de la siguiente manera:

Obras publicadas (5):

–10 o más libros: 5 puntos.

–Entre 5 y 9 libros 3 puntos.

–Entre 1 y 4 libros 1 punto.

Número de reediciones (5):

–Un punto por cada libro reeditado.

7.3. La comisión podrá solicitar aclaraciones sobre la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para fundamentar mejor su decisión.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. Todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se notificarán mediante publicación en la página Web del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/servicios) y al correo electrónico facilitado en la solicitud.

8.3. Contra la desestimación expresa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo. Contra la desestimación presunta, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.4. Cualquier consulta sobre la presente convocatoria puede dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ipvpubli@navarra.es

9.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.) de Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por las personas a que se refiere el artículo 25.f) del referido Decreto, se considerarán de interés social.

9.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en el Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

9.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

10.ª Obligaciones de las empresas o profesionales beneficiarios.

10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las beneficiarias que sean personas jurídicas deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de las personas beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 12.4 de la. Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de transparencia impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

Así mismo, en el mismo plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención, se deberá presentar el Anexo III (Declaraciones responsables en relación con el mecenazgo cultural).

10.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto editorial subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.3. Los proyectos que sean objeto de ayuda habrán de publicarse entre el 24 de noviembre de 2023 y el 25 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

10.4. Justificar ante la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

10.5. Comunicar a la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación de este, en el momento en que se produzca.

Cualquier modificación del proyecto subvencionado deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

10.6. Mencionar la ayuda recibida haciendo constar en la publicación la siguiente referencia: «Esta obra ha contado con una subvención del Gobierno de Navarra concedida a través de la convocatoria de Ayudas a la Edición del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo/ Lan honek Nafarroako Gobernuaren dirulaguntza bat izan du, Kultura eta Kirol Departamentuak egiten duen Argitalpenetarako Laguntzen deialdiaren bidez emana.» junto a la reproducción de su logotipo oficial con el logo de la Agenda 2030, que deberá aparecer siempre asociado a dicha frase.

El logotipo y las instrucciones para reproducirlo se obtendrán en la web www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/ del Gobierno de Navarra, y/o a través de su Sección de Publicaciones

Para verificar la correcta reproducción del logotipo será necesario enviar una prueba en PDF de las páginas en las que aparezca antes de enviar la publicación a imprenta.

Los libros subvencionados editados con anterioridad a la resolución de concesión, deberán cumplir con esta obligación añadiendo un adhesivo a las publicaciones que obren todavía en su poder.

10.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico.

10.8. Comunicar a la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las empresas o personas beneficiarias en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

10.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.11. Las empresas o personas beneficiarias de la subvención deberán presentar un ejemplar del libro editado.

11.ª Formas de pago.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

11.1. Con carácter general:

11.1.1. Abono.

El abono se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 50 % del presupuesto.

La justificación parcial y final consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada. En dicha relación se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención y se realicen en los 12 meses anteriores a la publicación del libro.

c) Los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

Esta documentación se presentará vía registro telemático, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico.

11.1.2. Pago a cuenta:

Podrán realizarse pagos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención y se realicen en los 12 meses anteriores a la publicación del libro.

Esta documentación se presentará vía registro telemático, junto con la solicitud, antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico.

11.2. Con carácter excepcional:

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50  % de la subvención concedida.

Para ello, la entidad deberá solicitarlo a la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico justificando, mediante la presentación de la documentación pertinente (balance de situación o estado de tesorería, relación de gastos e ingresos pendientes de pagar y cobrar y que estén relacionados con el proyecto), la necesidad de provisión anticipada de esos fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

12.ª Plazo y forma de justificación.

12.1. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, las empresas o personas beneficiarias deberán presentar, hasta el 25 de noviembre de 2024 inclusive, vía registro telemático, los justificantes que a continuación se indican:

a) Un ejemplar de la publicación realizada.

b) La documentación exigida en la base 11.1.

En el caso de haberse realizado algún pago a cuenta las empresas o personas beneficiarias tendrán plazo hasta el 22 de diciembre de 2024 inclusive para presentar los justificantes de pago pendientes.

En el caso de haberse producido algún pago parcial o pago a cuenta no será necesario volver a presentar la documentación ya presentada.

12.2. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

12.3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

12.4. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. Asimismo, las justificaciones de pago deberán alcanzar el importe del gasto total. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de pago.

12.5. En el caso de que, dentro de los gastos subvencionables, existan facturas del cuarto trimestre de las que esté pendiente la liquidación y pago de las retenciones de IRPF, la liquidación de la subvención tendrá carácter provisional y el pago de esos gastos subvencionables tendrá la consideración de pago a cuenta. Con el fin de proceder a la liquidación definitiva el beneficiario deberá, con fecha límite el 31 de enero de 2025, presentar los correspondientes justificantes de los pagos efectuados a la Hacienda Foral; en caso de no hacerlo se le exigirá el reintegro de dichas cantidades más los intereses que correspondan.

13.ª Pérdida del derecho al cobro y reintegro.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la subvención.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

14.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

14.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. Su importe no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención, supere el coste de la actividad a desarrollar por la empresa o profesional beneficiario.

La obtención de una subvención en virtud de la presente convocatoria impedirá la presentación del mismo proyecto en otras convocatorias del Gobierno de Navarra.

14.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades, la cantidad a abonar disminuirá respecto a la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

14.3. Estas subvenciones, en régimen de competencia competitiva, son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 53.2.f) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

15.ª Infracciones y sanciones.

15.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

16.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

17.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

Documentación que aporta (empresas y profesionales):

o Anexo I.

o Anexo II a.

o Anexo II b.

o Memoria descriptiva del proyecto.

o Libro completo o al menos índice de la publicación y un capítulo.

Empresas editoriales:

o Escrituras de la entidad.

o Documento que acredite ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2023.

o Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

o Listado de las obras publicadas y reediciones de los dos años anteriores (2022-2023). En el listado debe constar el título, autoría, ISBN y Depósito Legal.

Profesionales:

o Documento que acredite estar dado de alta en el IAE 864 o IAE 476.

o Certificado de estar empadronado en Navarra antes el 1 de enero de 2023.

o Para el IAE 864: Listado de las obras publicadas y reediciones. En el listado debe constar el título, autoría, ISBN y Depósito Legal.

o Para el IAE 476: Listado de las obras publicadas y reediciones de los dos años anteriores (2022-2023). En el listado debe constar el título, autoría, ISBN y Depósito Legal.

ANEXO I.–MODELO DE SOLICITUD

Don/Doña ......................................................................................... DNI/NIF.....................................

Con domicilio en Calle........................................................................................................................

C.P. ............................................. Teléfono ........................................................................................

Correo electrónico .............................................................................................................................

En nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda)

Entidad ..................................................................... NIF ..................................................................

Con domicilio en Calle........................................................................................................................

C.P. ............................................. Teléfono ........................................................................................

Correo electrónico .............................................................................................................................

presenta solicitud de AYUDAS A LA EDICIÓN PARA EMPRESAS EDITORIALES Y PROFESIONALES 2024, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral.........../2024, de................., de.............................. (Boletín Oficial de Navarra número................., de................., de .............................. de 2024).

Categoría:

o Empresa editorial.

o Profesional IAE 864.

o Profesional IAE 476.

Destino: SECCIÓN DE RECURSOS Y DESARROLLO ESTRATÉGICO.

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1.–Aporta, según se exige en cada una de las categorías, los documentos siguientes en formato digital:

A. Documentación común para empresas editoriales y profesionales:

–Anexo II a.

–Anexo II b.

–Memoria descriptiva del Proyecto.

–Índice y capítulos de la publicación o el libro completo.

B. Documentación específica para empresas editoriales:

–Escrituras de la entidad.

–Documento que acredite ser una entidad legalmente constituida antes del 1 de enero de 2023.

–Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

–Listado de obras publicadas y reediciones.

C. Documentación específica para profesionales:

–Documento que acredite que está dado de alta en el IAE 864 o en el IAE 476.

–Certificado de estar empadronado en Navarra antes el 1 de enero de 2023.

–Para el IAE 864: Listado de las obras publicadas y reediciones. En el listado debe constar el título, autoría, ISBN y Depósito Legal.

–Para el IAE 476: Listado de las obras publicadas y reediciones de los dos años anteriores (2022-2023). En el listado debe constar el título, autoría, ISBN y Depósito Legal.

O, en su caso, declara que dichos documentos obran en poder de la Administración (Indicar documento y número de registro).

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el artículo 18 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, declara no ser una "empresa en crisis", conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. En relación con el proyecto para el que se solicita la subvención, declara:

–Que no ha obtenido ni solicitado ningún tipo de subvención de esta administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

–Que ha obtenido/solicitado las siguientes subvenciones de esta administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales:

ENTIDAD A LA QUE SOLICITÓ
LA AYUDA

CANTIDAD SOLICITADA

ESTADO DE LA SUBVENCIÓN
(SOLICITADA/CONCEDIDA/ABONADA)

4. En relación con la actualización de datos declara su compromiso a comunicar por escrito al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, en el plazo máximo de 15 días, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración.

5. Autoriza al órgano gestor de la convocatoria para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Protección de datos de carácter personal:

La entidad solicitante deberá cumplir en relación con los datos suministrados por la misma lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (enlace a EUR-lex) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

El tratamiento de datos de carácter personal por el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (enlace a EUR-lex) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Reglamento se informa de lo siguiente:

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

C/ Navarrería 39, 31001, Pamplona-Iruña.

culturaydeporte@navarra.es

DELEGADA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra.

dpd@navarra.es

FINALIDAD DEL TRATAMIENTO

Gestionar esta convocatoria.

LEGITIMACIÓN DEL TRATAMIENTO

Tratamiento necesario en ejercicio de poderes públicos o el interés público (art. 6.1. e) del Reglamento General de Protección de Datos), de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

PROCEDENCIA DE DATOS

Los datos identificativos y de contacto; datos fiscales y laborales; datos financieros y bancarios, y, en su caso, los datos académicos y profesionales, se obtendrán de la solicitud, y, previo requerimiento, de cualquier administración, especialmente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Hacienda Tributara de Navarra y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

PERÍODO DE CONSERVACIÓN

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. En cualquier caso, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.

CESIÓN DE DATOS

No se prevé la cesión de los datos a terceros salvo que la normativa lo habilite o medie consentimiento para ello de las personas afectadas.

DERECHOS QUE SE PUEDEN EJERCITAR

Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento, las personas interesadas tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación de tratamiento, oposición y a la portabilidad de los datos, mediante solicitud dirigida por escrito al responsable del tratamiento a la dirección antes señalada en los términos que señala la normativa vigente.

Las personas que entiendan vulnerados sus derechos sobre protección de datos, pueden presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. https://www.aepd.es/

En.............................., a................. de...................................... de 2024

(Firma)

Nombre y apellidos

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO.

ANEXO III.–DECLARACIONES RESPONSABLES EN RELACIÓN
CON EL MECENAZGO CULTURAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.) de Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por las personas a que se refiere el artículo 25.f) del referido Decreto, se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicho Decreto Foral Legislativo.

1.–Indique si el proyecto o actividad para el que ha solicitado ayuda en la presente convocatoria cuenta en la actualidad con una resolución expresa de declaración de interés social.

NO

2.–En el caso de que no cuente en estos momentos con una resolución expresa de declaración de interés social indique si reúne o no los requisitos exigidos por el artículo 25.f) Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo para ser considerado persona o entidad beneficiaria del mecenazgo cultural.

NO

SÍ A estos efectos, declaro bajo mi expresa responsabilidad que:

–De forma habitual desarrollo actividades artísticas, bajo el siguiente epígrafe del IAE incluido en el citado artículo 25.f): 864.

–El importe neto de mi cifra de negocios no ha superado los 200.000 euros en el año inmediatamente anterior.

–Cuento con domicilio fiscal en Navarra.

3.–Finalmente, en el caso de que el proyecto o actividad para el que solicite ayuda obtenga subvención y reúna los requisitos para ser considerado beneficiario señale si desea que se publicite en la página web del Gobierno de Navarra www.culturanavarra.es

NO

En caso afirmativo cumplimente la siguiente información:

Nombre de la persona o entidad.

Título del proyecto o actividad.

Breve descripción del proyecto (máximo de cinco líneas):

Número de cuenta, sí desea incluir esta información.

Datos de contacto de la persona o entidad.

Página web, sí desea incluir esta información.

Lugar de celebración del proyecto o actividad para su geolocalización.

En. ........................................... a ............. de..................................... de 2024

Código del anuncio: F2402892