BOLETÍN Nº 49 - 7 de marzo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ORKOIEN

Aprobación definitiva de la Normativa del Local Joven

El Pleno del Ayuntamiento de Orkoien, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2023, aprobó inicialmente la Normativa del Local Joven, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 236, de fecha 14 de noviembre de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dicha normativa, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Orkoien, 23 de febrero de 2024.–El alcalde, Alejandro López Orejuela.

NORMATIVA DEL LOCAL JOVEN DE ORKOIEN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce al municipio la facultad para promover, en el ámbito de sus competencias, toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos, contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

La población juvenil del municipio constituye un grupo vecinal que también exige la recepción específica de determinados servicios, deportivos, sociales, etc., que faciliten la ocupación del tiempo libre y de ocio.

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Denominación y objeto.

El Local Joven de Orkoien será la sede de la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Orkoien, en caso de que esta concejalía o comisión, siga existiendo.

Este es un equipamiento público de titularidad municipal.

Es objeto de la presente normativa regular todos los aspectos relativos al funcionamiento del Local Joven de Orkoien, así como los derechos, obligaciones y condiciones en que las personas usuarias podrán utilizar las instalaciones y demás servicios de este.

Artículo 2.º Objetivos.

2.1. El Local es un lugar comunitario y de encuentro entre las personas jóvenes del municipio.

2.2. El Centro nace para facilitar un espacio de ocio alternativo, formal y autogestionado, para las y los jóvenes con edades comprendidas entre los 12 y 30 años. Todo ello, con el fin de proporcionarles la infraestructura y los medios necesarios para que puedan crecer, desarrollarse y madurar en armonía. Al igual que propiciar la práctica de valores como la solidaridad, el apoyo mutuo, el trabajo colaborativo o el sentimiento de pertenencia a nuestro municipio y a nuestra cultura navarra desde una óptica cooperativa y democrática. Esta voluntad pedagógica mediante el ocio y la cultura tiene el objetivo de prevenir la guetización de los barrios y la segmentación de la sociedad; la integración es la única vía para la construcción de unas comunidades humanas sanas.

Asimismo, el Local Joven tiene la vocación de prevenir todo tipo de conductas intransigentes contra cualquier elemento poblacional, ya sea por motivo de la etnia, la religión o la lengua que use una persona. Teniendo en cuenta en este sentido, una especial sensibilidad en torno al euskera como lengua autóctona minorizada que debe ser protegida desde una perspectiva inclusiva y adecuada a la realidad lingüística de cada municipio.

2.3. Disponer de un espacio para las y los jóvenes, donde puedan realizar múltiples actividades y se les proporcione recursos para la formación, orientación y educación.

2.4. Mantener por medio de este Local un Punto de Información Juvenil, como servicio destinado a la población juvenil en general, cuya principal función es proporcionar información a los y las jóvenes ya sea de forma presencial, telefónica o por vía electrónica sobre temas de interés juvenil. Este punto de información, situado en dicho Local, funciona en varias direcciones, ofreciendo información llegada de los ámbitos internacionales, nacionales y municipales, así como respondiendo a los requerimientos de cada persona usuaria en particular.

Artículo 3.º Fines. Mediante estos fines el Centro favorece y apoya los procesos de maduración personal, integración social y/o laboral y de formación; prestando una especial atención a aquellos y aquellas adolescentes y jóvenes que se encuentran en una situación de riesgo, desamparo y/o conflicto social.

–Promover, cultivar y fomentar todo tipo de actividades culturales, educativas, formativas y deportivas que ayuden al desarrollo y la formación en valores de los y las jóvenes.

–Ampliar y mejorar la información juvenil, procurando soluciones a las necesidades de este colectivo.

–Impulsar la participación de los y las jóvenes, y sus familias, en el desarrollo de la localidad.

–Promocionar el asociacionismo entre los y las jóvenes.

–Favorecer la integración de personas con diversidad funcional, migrantes, minorías étnicas o de cualquier colectivo que presente necesidades especiales dentro del espectro juvenil.

–Sensibilizar sobre la educación e información sexual.

–Impulsar la prevención del consumo de drogas.

–Incentivar la promoción de nuevas personas creadoras y de nuevas prácticas culturales (exposiciones de arte, fotos, cuadros, esculturas...).

–Apoyo escolar a las personas que se asignen desde el educador o educadora social del Ayuntamiento de Orkoien.

–Luchar contra el machismo, la transfobia y la homofobia. El Local Joven es un espacio seguro y al servicio de las ideas feministas inclusivas.

TÍTULO II.–ORGANIZACIÓN

Artículo 4.º Dirección.

La dirección del Local recaerá en la Alcaldía, quien la puede delegar en la Concejalía de Juventud, siempre que esta en el futuro siga existiendo. En cualquier momento, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa de régimen local vigente, podrá revocar esta delegación sin que ello suponga modificación del presente artículo reglamentario. La Alcaldía, o en su caso, la Concejalía de Juventud será el órgano municipal encargado de verificar el cumplimiento de los objetivos pretendidos con el Local.

Artículo 5.º Funciones de la Alcaldía o Concejalía de Juventud. La Alcaldía o Concejalía tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

–Velar por que en el Local se cumplan los objetivos para los que se crea.

–Estudiar las reclamaciones e incidencias que puedan producirse.

–Exigir que se cumpla la normativa de uso interno y por lo tanto, dictaminar las sanciones y las faltas que se puedan cometer por incumplimiento del reglamento u otras alteraciones de la norma de uso y disfrute.

–Encauzar las iniciativas de las actividades y proponer, a su vez, la realización de actividades junto con otros estamentos para llevar a cabo en el Centro.

–Decidir sobre las actuaciones de control de las personas responsables de las actividades, así como sobre la determinación y cumplimiento de los horarios del Centro.

Artículo 6.º Personal del Local.

6.1. El servicio para la elaboración y ejecución del Programa de Juventud de Orkoien está adjudicado a una empresa mediante un contrato de servicios y por tanto, el personal adscrito a dicho programa y al local joven es dependiente de la empresa adjudicataria del servicio, debiendo ejecutar el contrato con estricta sujeción al pliego regulador de la contratación que está en vigor.

6.2. Si el Ayuntamiento, con posterioridad, opta por una gestión directa del servicio, deberá aportar los medios personales para la prestación del mismo determinando las funciones a desarrollar.

Artículo 7.º Horario del Local Joven.

7.1. El horario de Atención al Público del Local Joven estará determinado por el pliego de condiciones que rige la licitación, y podrá haber cambios a través de la Alcaldía o Concejalía de Juventud.

7.2. A efectos de actividades especiales el Local podrá abrir en horarios específicos con la intención de acomodarlos a los requerimientos logísticos, de organización y de la propia programación. Es por ello que, en cualquiera de estos casos, se podrá establecer modificaciones al respecto intentando en todo momento que sean temporales y que no afecten al buen funcionamiento del Centro.

7.3. Se podrá cerrar puntualmente como Local Joven cuando se necesiten las dependencias para otras actividades organizadas o autorizadas por la Alcaldía o Concejalía de Juventud.

Artículo 8.º Instalaciones del Local.

8.1. Todos los colectivos o asociaciones juveniles pueden utilizar las instalaciones del Local Joven de forma temporal previa petición escrita, y aprobación oficial por escrito de la Alcaldía o Concejalía de Juventud.

8.2. El Local Joven de Orkoien cuenta con:

–Tres salas polivalentes en una misma planta. Las salas polivalentes se distribuyen en zona de estudio, zona de informática y consulta, y zonas de juegos y talleres.

–Despacho para uso exclusivo del personal destinado al trabajo administrativo y la gestión interna.

–Almacén destinado al depósito y resguardo de materiales en general.

–Aseos, lugar para la higiene de las personas usuarias. Existen dos aseos mixtos.

Artículo 9.º Actividades. Las actividades desarrolladas en el Local Joven se enmarcan en los siguientes programas de promoción juvenil:

–Programa de información y formación juvenil.

–Programa de actividades de ocio y tiempo libre.

–Prevención de drogodependencias.

–Programa de igualdad de oportunidades, empleo, vivienda, medio ambiente, consumo y deportes en materia juvenil.

–Programa de participación juvenil.

–Programa de colaboración con otras administraciones públicas.

–Promoción juvenil.

–Apoyo escolar.

TÍTULO III.–FUNCIONAMIENTO

Artículo 10.º Normas generales de funcionamiento.

10.1. A efectos de un funcionamiento normal del Local Joven, sin perjuicio de ninguna de sus personas usuarias y con la intención de evitar cualquier daño de las instalaciones, se han previsto ciertas prohibiciones en la utilización y el uso de las mismas, siempre en la búsqueda del bien común y del correcto mantenimiento de todo el Local.

10.2. Las prohibiciones están sujetas a los parámetros legislativos y reglamentos en los que se sustentan los centros juveniles con este perfil, y cuyos objetivos son semejantes a los perseguidos por este local, siempre de conformidad con la promoción de los y las jóvenes y el respeto por sus derechos. Su incumplimiento puede acarrear sanciones, que serán impuestas de acuerdo con las circunstancias y condiciones en que se sucedan los hechos, y a este reglamento en sus artículos sobre tipos de sanciones.

10.3. De acuerdo con las disposiciones anteriormente descritas queda prohibido:

–Acceder a las instalaciones sin haberse registrado convenientemente, en el registro interno del Centro.

–Consumir sustancias psicotrópicas, fumar o introducir bebidas alcohólicas.

–Consumir bebidas energéticas o hipertónicas.

–Entrar en el Centro bajo los efectos del alcohol u otras sustancias.

–Fijar carteles y/o folletos sin la autorización de la Alcaldía o Concejalía de Juventud o las personas responsables del Centro.

–Sacar juegos, materiales y demás mobiliario del Centro.

–Dejar sin recoger los juegos tras finalizar su uso. Además, las actividades realizadas en el Centro deberán usar materiales acordes con la actividad y no podrán alterarse los bienes e inmuebles del Centro. Así mismo estos materiales, juegos... deberán recogerse tras finalizar su uso.

TÍTULO IV.–DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 11.º Derechos de las personas usuarias.

Dentro del marco de atención y apoyo integral que el Ayuntamiento de Orkoien desea prestar a las personas jóvenes a través del Centro Juvenil, se quiere potenciar los derechos de estas contemplados en las distintas declaraciones, y que de forma esquemática incluiría sin detrimento de otros, los siguientes supuestos:

a) Recibir un trato respetuoso, tanto por parte del resto de personas usuarias como de las personas responsables de la Alcaldía o Concejalía de Juventud y del Local Joven.

b) Disponer de los juegos, equipos, áreas e instalaciones en general, propias del Centro, en los horarios y condiciones establecidas y en las formas reservadas para ellos.

c) Participar en todas las actividades previstas dentro y fuera del Local, siempre y cuando se cumplan las condiciones reglamentarias y no existan impedimentos disciplinarios.

d) Promover ideas, proyectos y actividades que vayan en beneficio del colectivo juvenil y de todas las personas usuarias del Local como una vía permanente de escucha y desarrollo de la gente joven dentro del ámbito municipal.

e) Acceder a la información en todas sus formas y modalidades a través de los medios de que dispone el Local.

f) A que sus datos personales y fotografías que pueda recoger el personal del Local, sean protegidos y no se difundan fuera del mismo, a excepción de datos estadísticos o estudios que se dispondrán de manera anónima, a excepción de que esté autorizado para ello.

Artículo 12.º Deberes de los y las usuarias.

Como estructura comunitaria y pública al servicio de los y las jóvenes, el Local Joven prevé una serie de deberes con los que se busca mantener un clima de sana convivencia y uso adecuado de las instalaciones, así como el disfrute de todo cuanto contemple su programación.

Dichos deberes son los siguientes:

a) Cuidar y hacer uso correcto de las instalaciones y el material del Local Joven dentro y fuera de las mismas.

b) Tratar de forma respetuosa a las personas usuarias y a las personas responsables del Local Joven dentro de las instalaciones y en toda actividad que se generen interna o externamente.

c) Cumplir los trámites administrativos para el disfrute de cualquier instalación o equipo, juegos de mesa, juegos en general, ordenadores, material didáctico, mobiliario, áreas del Local.

d) Abonar las tarifas y cantidades, en caso de que se aprueben, para el uso de instalaciones y participación en actividades específicas o talleres. En caso de que cualquiera de las personas usuarias deje de asistir en alguna actividad sin previo aviso ni causa justificada, pierde la totalidad del importe de tal actividad.

e) Cumplir con los turnos que correspondan de préstamo de juegos y uso de las instalaciones, así como la notificación formal que ha de hacerse a tales efectos.

f) Cuidar de sus utensilios personales (mochila, ropa, juegos...) ya que el ayuntamiento no se hace responsable de su pérdida, extravío, sustracción o desperfecto.

g) Avisar al personal del Centro sobre cualquier desperfecto o daño observado en el equipo, juego o área de las instalaciones. En caso de no hacerse la debida notificación, la última persona usuaria será responsable de los daños que se presenten.

TÍTULO V.–RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 13.º Disposiciones generales.

Sin perjuicio de la calificación penal que pudiera tener alguna de ellas, constituyen infracciones administrativas, las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta normativa.

Artículo 14.º Clasificación de las infracciones.

14.1. A los efectos de la presente normativa, las infracciones se clasifican en infracciones muy graves, graves y leves.

14.2. Serán muy graves las infracciones que supongan:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera muy grave, inmediata y directa a la tranquilidad o el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) Atentado grave contra la libertad, la integridad física o moral de las personas usuarias del Local o del personal responsable del mismo.

c) Menospreciar o insultar a las personas encargadas del funcionamiento del Local, así como a cualquier persona usuaria del mismo.

d) El impedimento del uso del servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

e) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público.

f) Los actos de deterioro grave y relevante del inmueble del Local Joven o de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del servicio público.

g) La reiteración por la comisión de una segunda infracción grave en un periodo no superior a un año.

h) Agresiones físicas o verbales a personas por motivo de su orientación sexual, identidad de género, de etnia o de grupo cultural-lingüístico.

14.3. Serán infracciones graves las siguientes:

a) Causar daños y deterioros que no tengan la consideración de infracción muy grave del inmueble del Local Joven, así como en el equipamiento, infraestructuras, instalaciones o elementos del mismo.

b) No abonar las tarifas estipuladas por daños en equipamiento o materiales del Local Joven en un periodo de 10 días.

c) Los comportamientos y actitudes que perturben o molesten de forma grave la tranquilidad y comodidad de las restantes personas usuarias.

d) La sustracción de cualquier objeto, juego, material o mobiliario del Local Joven.

e) Introducir bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de droga o sustancia psicotrópica en las dependencias del Local Joven.

f) Consumir sustancias psicotrópicas, fumar o introducir bebidas alcohólicas.

g) Estar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias que vulneren el correcto comportamiento dentro de las instalaciones.

h) Cualquier otro atentado contra la libertad, la integridad física o moral de las personas usuarias del Local o del personal responsable del mismo, cuando no tenga la consideración de infracción muy grave.

i) La reiteración por la comisión de una tercera infracción de carácter leve en un periodo de un año.

14.4. Serán infracciones leves las demás infracciones no tipificadas como muy graves o graves en la presente normativa y, en especial, las que supongan:

a) No cuidar convenientemente las instalaciones y el material, así como el deterioro leve de los juegos, material o libros del Local Joven o cualquier hecho que se realice en contra de las indicaciones del personal del Local (jugar con fines distintos a los previstos para su uso, pisar mesas o sillas, sentarse sobre las mesas de Ordenadores, Juego, futbolín..., lanzar con alevosía las bolas de billar, pin pon o futbolín contra el piso, pared o cualquier persona presente).

b) La actitud agresiva o poco respetuosa con las demás personas usuarias o con el personal responsable del Centro.

c) Pasar al área de trabajo de la persona responsable del Local Joven o coger cualquier material sin autorización del personal del Local.

d) Correr o gritar de forma estentórea e intencional, llamando la atención de los presentes de forma negativa e intimidatoria.

e) No seguir las indicaciones del personal responsable del Local.

f) Acceder a las instalaciones sin haberse registrado convenientemente en el registro interno del Local.

g) Fijar carteles y/o folletos sin la autorización de la Alcaldía o Concejalía de Juventud.

h) Sacar cualquier objeto, juegos, materiales y demás mobiliario del Local.

i) Dejar sin recoger los juegos tras finalizar su uso.

Artículo 15.º Sanciones.

Las infracciones determinadas de acuerdo con lo previsto en la sección anterior podrán ser corregidas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes:

a) Multas.

b) Incautación de los elementos no permitidos dentro del Local Joven.

c) Privación temporal del uso del Local Joven.

d) Privación definitiva del uso del Local Joven.

Artículo 16.º Multas.

Las sanciones consistentes en la imposición de multa respetarán las siguientes cuantías:

–Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

–Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

–Infracciones leves: hasta 750 euros.

Artículo 17.º Privación temporal del uso del Local Joven.

Dicha infracción se impondrá, tras un apercibimiento verbal previo por parte del personal adscrito al Centro, en función de la gravedad del incumplimiento que se produzca y tras previa consulta con Alcaldía o Concejalía de Juventud, se establecerá la siguiente graduación:

–Infracción leve: hasta dos semanas de privación del uso del Local Joven.

–Infracción grave: de tres meses a dos años de privación del uso del Local. Será compatible con la imposición de multa a la persona infractora.

Artículo 18.º Privación definitiva del uso del Local Joven.

Constituirá la máxima sanción de privación del uso y se aplicará sólo en casos excepcionales por infracciones muy graves. Será compatible con la imposición de multa a la persona infractora.

Artículo 19.º Reparación de daños.

19.1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta normativa será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

19.2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento de Orkoien, previa tasación por los servicios técnicos competentes determinará el importe de la reparación, que será comunicado a la persona infractora o quien deba responder de él o ella para su pago en el plazo que se establezca.

Artículo 20.º Personas responsables.

20.1. Serán personas responsables directas de las infracciones a la presente normativa las personas autoras materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellas alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por su parte, los padres, madres, tutores, tutoras o quienes tengan la custodia legal.

20.2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarias de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

Artículo 21.º Órgano competente.

Serán competentes para imponer las sanciones a que se refiere la presente normativa la Alcaldía, a petición la concejalía delegada, si la hubiere.

Artículo 22.º Procedimiento sancionador.

La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora de acuerdo con lo establecido la Ley 39/2015.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición adicional.–En el caso de dudas que puedan surgir en la aplicación de esta normativa o sobre aspectos puntuales no regulados en esta corresponderá a la Alcaldía o Concejalía de Juventud elaborar la correspondiente propuesta que, previos los informes técnicos y jurídicos que se consideren pertinentes, se elevará a dictamen de la Comisión Informativa para la adopción del oportuno acuerdo por el órgano municipal competente.

Disposición final.–La presente normativa, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2403374