BOLETÍN Nº 49 - 7 de marzo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

LESAKA

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de arquitecto técnico

El alcalde, mediante la Resolución número 92 del día 8 de febrero de 2024 aprobó la convocatoria y bases que regirán la misma, que son las siguientes:

BASES

Primera.–Normas generales.

Se anuncia convocatoria para la constitución de una lista de aspirantes a la contratación temporal, con una duración como máximo de 3 años, mediante pruebas de selección para el desempeño del puesto de arquitecto técnico y responsable de Urbanismo del Ayuntamiento de Lesaka.

Las funciones a desempeñar, entre otras, son las siguientes:

–Elaborar informes sobre licencias de actividad, obras menores, apertura de todo tipo de actividades, licencias de primera ocupación de viviendas y de tramitaciones administrativas.

–Realización de informes, inspecciones, dictámenes, memorias valoradas, valoraciones, estudios, peritaciones, análisis y/o propuestas.

–Informes de disciplina urbanística (denuncias y restablecimiento de la legalidad y sancionadores; ordenes de ejecución, ejecuciones subsidiarias), inspecciones de viviendas, locales comerciales, naves industriales y otros.

–Informar en los plazos legalmente establecidos de las solicitudes de licencias, incluyendo licencias de obras, primera ocupación, cierres, parcelaciones, edificaciones, derribos, etc.

–Seguimiento y control de las obras municipales y de las licencias concedidas.

–Inspección y análisis e informes de control de afecciones medioambientales.

–Revisión y control de las fases de ejecución de obras de particulares (replanteo, edificación, recepción urbanizaciones, fin de obras y licencia y actividad).

–Emisión de informes derivados de las funciones antes mencionadas y resolución de expedientes.

–Atención al público en horario establecido por el Ayuntamiento tanto de consultas generalizadas como singularizadas relativas a la normativa de obras y actividades.

–Apoyo y colaboración con otros técnicos en la elaboración de informes, estudios, proyectos, etc. en su respectiva área competencial.

–Apoyo a la concreta aplicación de las disposiciones vigentes en materia impositiva derivada de las ordenanzas fiscales y urbanísticas que tengan incidencia en sus conocimientos específicos.

–Asesoramiento y asistencia a las mesas de contratación en las que se tenga que efectuar una valoración técnica, así como a la Comisión Informativa de Urbanismo, si procede.

–Asistencia e intervención en reuniones, comisiones, etc., relacionada con sus competencias, tanto internas en el Ayuntamiento como externas, en las que el órgano de gobierno competente entienda que debe estar presente el Ayuntamiento.

–Participar en los procesos de participación que se desarrollen dentro del Área de Urbanismo.

–Realización de estudios, planes, programas y emisión de informes, dictámenes, valoraciones, análisis, estadísticas, catálogos y propuestas derivados de las funciones antes mencionas. En general, en todo aquello que el Ayuntamiento le requiera y que entre dentro del ámbito de su capacitación profesional.

–Desempeñar otras funciones de carácter temporal que le sean asignadas, bien por motivos justificados o de urgencias o bien de carácter funcional y orgánico, en aplicación de criterio de polivalencia previsto en los planes de trabajo o interés del Ayuntamiento.

–Realización y seguimiento de estudios de seguridad y salud en los proyectos y/u obras municipales de escasa entidad.

–Coordinador de la prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento.

–Revisión, inspección y exigencia del cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en obras de construcción y de urbanización promovidas por el Ayuntamiento, así como en trabajos de mantenimiento y reposiciones de elementos mobiliarios e instalaciones.

–Gestionar los recursos humanos de su área y coordinar el personal a su cargo, servicios múltiples (obras, jardines, conserjes, limpieza), en aquellas actividades que requieran una conjunción de esfuerzos.

–Planificación y seguimiento del mantenimiento urbano, viario, elementos de urbanización e infraestructuras y mobiliario urbano, jardines y limpieza viaria.

–Informes, inspecciones, dictámenes, memorias valoradas, valoraciones, estudios, análisis y propuestas en materia de urbanismo, obras, jardines y planes de limpieza en general.

–Control, programación y revisión del mantenimiento de edificios municipales, locales y servicios, los aspectos de carácter técnico y constructivo, y medidas de seguridad, salud, eficiencia y mejora energética, accesibilidad y estado.

–Colaborar en la elaboración de condicionados para la contratación de obras, compra de maquinaria, de materiales, de suministros, compras en general y mobiliario, de los servicios múltiples.

–Gestionar el presupuesto de Servicios múltiples, dar el visto bueno a los gastos que afectan al mismo, así como tratar con sus proveedores y supervisar obras contratadas y certificar obras.

–Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con las capacidades y aptitudes profesionales que el puesto exige, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos establecidos.

–Cuantas otras se consideren propias de su titulación, así como las funciones administrativas y conexas para su desarrollo.

El horario de trabajo, será el establecido para el puesto de trabajo, adaptándose en todo momento a las necesidades del Ayuntamiento y pudiendo ser modificado por el mismo.

Este contrato estará dotado de las retribuciones correspondientes al nivel B del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio).

Segunda.–Requisitos de los participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no están separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de arquitecto técnico-a/aparejador-a, arquitecto o del título de grado en Ingeniería de la edificación o título equivalente para desempeñar las competencias relativas a Arquitectura Técnica, en cuyo caso habrá de acompañarse certificado expedido por el organismo competente que acredite la citada equivalencia; o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Conocimiento de euskera, acreditado a través de la presentación del título C1 o equivalente, o mediante la realización de prueba específica del conocimiento exigido, de conformidad con lo establecido en el apartado 9.5. de las bases.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

h) Estar en posesión del carnet de conducir de categoría B.

2.2. Los requisitos de titulación exigidos en los apartados 2.1.c) y 2.1.d) de esta base, deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentación de instancias.

2.3. El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Instancias.

3.1. El plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria será de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.2. Las citadas instancias se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Lesaka, sito en plaza Zaharra 1, de Lesaka, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tal caso se deberá anunciar a la Administración contratante la remisión de la solicitud antes del día y hora de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.3. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará́ en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al registro general del Ayuntamiento de Lesaka.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en las oficinas del Ayuntamiento de Lesaka, (plaza Zaharra 1, de Lesaka) o estará disponible en la página web municipal www.lesaka.eus.

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación, los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación, sin perjuicio de que cuando sean llamados para su contratación deban aportar la documentación original o copia compulsada o autenticada debidamente conforme a la legislación vigente:

–Fotocopia del DNI o documento que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a) de la convocatoria.

–Fotocopia del título habilitante para tomar parte en la convocatoria.

–En su caso, documentación que acredite el conocimiento de euskera o solicitud para realizar la prueba de euskera.

–Copia de la documentación acreditativa de los méritos a valorar.

–Abono de una tasa de 15,00 euros en concepto de derechos de examen y formalización de expediente.

Forma de pago: El abono de este importe se podrá efectuar mediante ingreso en efectivo o por transferencia bancaria en la siguiente cuenta: ES88 3008 0054 1507 1153 2911. En el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos: Nombre y apellidos de la persona aspirante y el concepto: proceso selectivo al que opta.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La exención prevista en el párrafo b) deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, que se realizará bien mediante la presentación del modelo disponible al efecto en la reseña de la convocatoria, o bien mediante su formulación en el espacio disponible al efecto en la propia solicitud de participación en la convocatoria.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, en la forma prevista en el/los cuadro/s de características. Resulta imprescindible que el número identificativo del documento nacional de identidad o pasaporte coincida con el número de identificación asignado en el resguardo del pago de la tasa.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma.

Bastarán con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

3.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Cuarta.–Admisión de aspirantes. Lista provisional y definitiva.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en la web del Ayuntamiento de Lesaka www.lesaka.eus y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia, mediante la presentación de instancia en cualquier registro del Ayuntamiento.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos (en el caso de los excluidos además la causa de exclusión), y ordenará su publicación en la web municipal y en el tablón de anuncios, junto con la fecha y lugar de realización de la primera prueba de selección prevista en la presente convocatoria.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en la web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lesaka, junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección.

El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

Quinta.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: Ladis Satrústegui Alzugaray, alcalde del Ayuntamiento de Lesaka.

Suplente: Argiñe Ordoki Urkixo, concejal del Ayuntamiento de Lesaka.

Vocal: Gonzaga Aristondo Cartagena, arquitecto técnico del Ayuntamiento de Bera.

Suplente: Gotzon Olarte Gorosabel, arquitecto técnico del Ayuntamiento de Baztan.

Vocal: técnico a designar por Nasuvinsa.

Suplente: técnico a designar por Nasuvinsa.

Vocal: Pedro Apezteguia Alzugaray, designado a propuesta de la representación del personal del Ayuntamiento de Lesaka.

Suplente: Estibaliz Iparraguirre Madariaga, designado a propuesta de la representación del personal del Ayuntamiento de Lesaka.

Secretaria: María José Larráyoz Ariztegui, secretaria del Ayuntamiento de Lesaka.

Suplente: Mikel Belarra Telletxea, secretario del Ayuntamiento de Bera.

5.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal con base exclusivamente en estas.

Sexta.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

6.1. El proceso selectivo constará de dos partes:

–La fase de oposición: una prueba teórica y una prueba práctica.

–La fase de valoración de méritos.

Previamente al inicio de las pruebas específicas de la oposición, se realizará la prueba de euskara a aquellas personas aspirantes que no hubieran acreditado documentalmente el conocimiento exigido en la base 2.1.d de esta convocatoria.

Las personas que no dispongan de la titulación que acredite el conocimiento de euskera nivel C1 o equivalente, podrán acreditar su conocimiento mediante la superación de una prueba que determine el nivel lingüístico exigido.

Las personas aspirantes que estén interesadas en realizar la citada prueba de nivel deberán expresarlo en la instancia de solicitud.

El proceso de selección será realizado por Euskarabidea y se realizarán dos ejercicios.

El primero de ellos consistirá en un ejercicio escrito en el que se valorará la comprensión lectora y las habilidades escritas de la persona aspirante (gramática, vocabulario, adecuación discursiva, organización y coherencia etc.).

En el segundo se realizará un ejercicio oral para valorar la comprensión y alcance del conocimiento oral de la lengua (repertorio gramatical, fluidez, interacción, pronunciación y entonación, cohesión discursiva etc.).

Únicamente las personas aspirantes que superen ambos ejercicios acreditarán el conocimiento de euskera y podrán participar en el proceso de selección.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a la segunda prueba se publicará por el tribunal, con una antelación mínima de 48 horas, en el tablón de anuncios y en la página web www.lesaka.eus, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Fase de oposición.

Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo II de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

La oposición tendrá una puntuación máxima de 80 puntos y constará de los siguientes ejercicios:

a) Prueba teórica: consistirá en un ejercicio escrito en el que habrá de responder a una serie de preguntas cortas o tipo test, que versarán fundamentalmente sobre los temas incluidos en el anexo 1 del temario de la convocatoria.

La duración máxima de esta prueba será establecida por el tribunal, tendrá carácter eliminatorio y una puntuación máxima de 40 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 20,00 puntos para aprobar.

Todas las preguntas tendrán la misma valoración. Las respuestas incorrectas serán objeto de penalización en los términos que determine el tribunal calificador.

b) Prueba práctica: consistirá en resolver un supuesto práctico sobre la materia incluida en el anexo 1 de la convocatoria.

La duración máxima de esta prueba será establecida por el tribunal, tendrá carácter eliminatorio y una puntuación máxima de 40 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 20 puntos para aprobar.

6.4. Fase de concurso. máximo 20 puntos.

La fase de concurso se valorará a las personas aspirantes aprobadas en la fase de oposición. El tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes, según el siguiente baremo de méritos. Los méritos deberán ser acreditados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o debidamente compulsados, teniéndose por no aportados en caso contrario.

El tribunal procederá a valorar los méritos alegados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por cada año de servicios prestados para una entidad local de Navarra, para la realización de funciones de arquitecto técnico: 3 puntos por año de servicio.

b) Por cada año de servicios prestados para el resto de las Administraciones públicas, para la realización de funciones de arquitecto técnico: 2 puntos por año de servicio.

La experiencia se validará en esta fase mediante justificación documental: certificados de empresa, contratos laborales, en su lugar una nómina en la que conste la categoría de técnico/a y el certificado de vida laboral para comprobar la antigüedad en el puesto, la categoría profesional y el tiempo trabajado.

Si el número de años no fuera entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda de acuerdo con el informe de la vida laboral.

6.5. La calificación final del concurso-oposición será la que resulte de sumar puntuaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes en ambas fases (oposición y méritos).

Séptima.–Relación de aprobados, lista de aspirantes y llamamiento.

7.1. Terminada la calificación de la prueba, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lesaka y en la web del Ayuntamiento, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y la remitirá al órgano competente para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Los empates que se produzcan se dirimirán de conformidad con los criterios que establezca el tribunal.

Con anterioridad a la aprobación de las listas de aspirantes por orden de llamamiento, a aquellos que hayan acreditado discapacidad, se les realizará reconocimiento médico a fin de determinar su aptitud para el puesto de trabajo.

7.2. Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobará la lista de aspirantes por orden de llamamiento por resolución del órgano competente (incluirá nombre, apellidos y puntuación), que se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web www.lesaka.eus.

7.3. La lista de personas aprobadas que surja de esta selección se utilizará para sustituciones del puesto en los casos de bajas laborales, vacaciones o cualesquiera otras necesidades del servicio y estará vigente hasta la aprobación de una nueva convocatoria.

Si durante el periodo de vigencia de la lista se constituye otra nueva para el mismo puesto de trabajo, mediante convocatoria pública de pruebas selectivas publicada en el Boletín Oficial de Navarra, tendrán prioridad las personas aspirantes de las listas más recientes sobre las de las más antiguas.

Para el llamamiento de la bolsa se tendrá en cuenta la regulación establecida en el anexo III.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual los aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante la presentación del documento original expedido al efecto por órgano competente, o copia compulsada o autenticada debidamente, conforme a la legislación vigente.

Octava.–Información protección de datos.

Responsable de tratamiento de los datos:

Identidad: Ayuntamiento de Lesaka.

Dirección Postal: Herriko Plaza 1, 31770, Lesaka.

Teléfono: 948 637005.

Correo electrónico: udala@lesaka.eus.

Finalidad: Gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

Base Jurídica: Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tiempo de conservación de los datos: Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

Destinatarios de los datos: Los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indica en la convocatoria.

Derechos: Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, así como cancelarlos dirigiéndose a la dirección señalada en el apartado primero.

De las misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a C/ Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es.

Novena.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I.–MODELO DE INSTANCIA

https://administracionelectronica.navarra.es/AccesoFicheros/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/013_Local_solicitud_concurso_con_euskera_C.pdf

ANEXO II.–TEMARIO

1.–Procedimiento administrativo.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.–Urbanismo.

–Plan General Municipal Lesaka, cuya aprobación definitiva fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 58, de 10/05/1999.

–Normas de suelo no urbanizable-modificación del Plan Municipal en el ámbito del suelo no urbanizable (Boletín Oficial de Navarra número 227, de 24 de noviembre de 2017.

–Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública de Lesaka, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 229, de 30 de septiembre de 2021.

–Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

–Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

–Decreto Foral 44/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación Territorial de la Navarra Atlántica.

–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3.–Edificación.

–Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

–Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y sus documentos básicos reconocidos.

–Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

4.–Seguridad y prevención de accidentes.

–Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción:

  • Prevención de accidentes. Medios de protección personal.
  • Seguridad y salud en las obras de construcción:

–El Estudio de Seguridad y Salud.

–El Plan de Seguridad y Salud.

5.–Vivienda.

–Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

–Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad en las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra.

  • Condiciones de habitabilidad exigibles para las viviendas en Navarra.
  • La cédula de habitabilidad en Navarra; naturaleza, tramitación, contenidos y efectos.

–Orden Foral 151/2006, de 11 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se aprueban las expresiones gráficas de determinados contenidos de los anejos del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo.

6.–Medio ambiente.

–Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

–Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se regula el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

–Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

–Real Decreto 1513/2005 de 16 de diciembre, de desarrollo de la Ley del Ruido, en lo referente a evaluación y gestión del ruido ambiental.

–Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

7.–Valoraciones de terrenos y edificios.

–Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Título V. Valoraciones.

–Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras:

  • Título II. Cálculo del valor de tasación.

8.–Contratación.

–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos:

  • Tipos de contratos.
  • Actuaciones preparatorias.
  • Procedimientos de adjudicación.
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas.
  • Fianzas y garantía.

9.–Carreteras y travesías.

–Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de carreteras de Navarra.

10.–Accesibilidad.

–Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.

11.–Sistema de información geográfica QGIS.

Conceptos básicos: mapas, atributos, complementos, descarga de datos, datos vectoriales y datos ráster, topología.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria.

ANEXO III.–NORMAS DE GESTIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE ARQUITECTO TÉCNICO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto establecer las normas de gestión de la lista de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de arquitecto técnico del Ayuntamiento de Lesaka.

Artículo 2. Creación de lista.

1. Serán incluidos en listas de aspirantes a la contratación temporal en orden de puntuación en primer lugar, todos aquellos aspirantes que hayan aprobado la prueba del proceso selectivo.

2. La prioridad en la lista de aspirantes se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida de la suma de la fase del concurso y de la oposición.

3. Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes durante un periodo máximo de cinco años desde su aprobación.

Si durante el periodo de vigencia de las listas se constituyen otras nuevas para el mismo puesto de trabajo, mediante convocatoria pública de pruebas selectivas, tendrán prioridad los aspirantes de las listas más recientes sobre los de las más antiguas.

4. En los casos de contrataciones de campaña o relacionadas con subvenciones, y siempre que concurran razones de extraordinaria urgencia debidamente justificada, se podrá solicitar al Servicio Navarro de Empleo la remisión de una relación de aspirantes.

5. En los supuestos en que el Ayuntamiento así lo necesite por concurrir razones de eficacia y eficiencia, se podrán incluir la posibilidad de optar a contratos a tiempo parcial.

Artículo 3. Normas generales de llamamiento.

1. Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada. El Ayuntamiento obtendrá estos datos de la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar expresamente la modificación y/o actualización de estos datos.

2. El llamamiento de los aspirantes se efectuará de acuerdo con los criterios de prelación anteriormente establecidos.

3. Con carácter general, a cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se le realizarán al menos tres intentos de localización a través de los medios de contacto por él facilitados, durante un periodo de dos días.

Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

4. Si puestos en contacto con un aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá que la rechaza y se le aplicará lo dispuesto en el artículo 7.

5. Cuando un aspirante no pueda ser localizado se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Los interesados con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

6. Las contrataciones cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a un mes se podrán ofertar, una vez autorizadas, al primer aspirante disponible con el que, sin necesidad de cumplir lo previsto en el apartado 3 de este artículo, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.

7. A los aspirantes que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo en las contrataciones temporales a tiempo parcial en las que se procurará completar la jornada con la existencia de otras necesidades que sea preciso cubrir en el mismo ayuntamiento, siempre que ello sea posible dentro del mismo contrato y cuente con la conformidad del interesado.

8. El aspirante deberá comunicar la aceptación del contrato en el plazo establecido al efecto en cada caso que nunca excederá de 24 horas desde la recepción de la llamada, a decisión del Ayuntamiento en cada caso. En caso de no contestar se entiende que el interesado renuncia al contrato.

Articulo 4. Prioridad excepcional para el llamamiento.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando un aspirante haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 6 meses siguientes a la finalización del citado contrato se autorice la cobertura temporal de un puesto de trabajo igual en el mismo ayuntamiento, la Administración ofertará el contrato a dicho aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, concurran los siguientes requisitos:

–Que el aspirante esté incluido en una lista que se encuentre vigente en el momento del llamamiento.

–Que la finalización de su contrato no se haya producido por renuncia al mismo.

Artículo 5. Llamamientos urgentes.

En supuestos de urgencia debidamente acreditada, la contratación, una vez autorizada, se ofertará, sin necesidad de cumplir con lo establecido en el artículo 3.3, al primer aspirante disponible con el que se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.

Artículo 6. Llamamiento en los casos de licencia por maternidad o adopción.

1. A los aspirantes a la contratación temporal que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción (no en licencia de paternidad), sean llamados para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.

2. La aceptación del contrato sólo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

3. La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.

4. En estos casos, se reconocerá como servicios prestados en la Administración respectiva el periodo comprendido desde la fecha de incorporación inicialmente prevista de no haber mediado la situación de maternidad o adopción, hasta el momento de la incorporación efectiva al puesto de trabajo. Este reconocimiento estará supeditado a la firma del contrato y producirá efectos a partir del momento de incorporarse al puesto de trabajo.

Artículo 7. Renuncia a ofertas de contratación.

1. Si algún aspirante renunciara al puesto de trabajo ofertado será excluido de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

b) Renunciar a un contrato a tiempo parcial en el supuesto de no haber elegido esa opción al presentar la instancia de participación. Aceptado un contrato a tiempo parcial se estará a lo establecido en el artículo 3.8.

c) Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que acrediten debidamente que ha finalizado la situación que justificó su renuncia.

d) Tener a su cuidado un descendiente menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

f) Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

g) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

h) Tener la condición de discapacitado debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

2. En los casos recogidos en el apartado anterior, a excepción de los de la letra h), los aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios. Mientras esta comunicación no se produzca, los aspirantes estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de las listas en las que estén incluidos. En los supuestos recogidos en las letras a), e) y f), el mismo hecho causante solo podrá ser utilizado como causa de justificación en dos ocasiones.

3. Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 1, con excepción de la recogida en el punto h), deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia.

Artículo 8. Exclusión de las listas.

Serán excluidos de la lista que haya dado lugar al llamamiento los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable al aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

c) No superación del período de prueba.

d) Renuncia al contrato suscrito, salvo que la misma sea por causa del ingreso en el Ayuntamiento de Lesaka y sus organismos autónomos como funcionario o contratado laboral fijo en un puesto de trabajo diferente del mismo o de inferior nivel, o como consecuencia de lo establecido en el artículo 3.8 de esta normativa.

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con el aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.

f) Ingreso como funcionario o como contratado laboral fijo en el Ayuntamiento de Lesaka y sus organismos autónomos en el mismo puesto de trabajo o en otro de superior nivel.

g) Abandono del puesto de trabajo.

h) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación del contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

Lesaka, 8 de febrero de 2024.–El alcalde, Ladis Satrústegui Alzugaray.

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