BOLETÍN Nº 47 - 5 de marzo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VIANA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Viana, en sesión celebrada con carácter de ordinaria el día 16 de noviembre de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Viana.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 3 de 4 de enero de 2024, y no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, el mismo pasa a ser definitivo, publicándose, de conformidad con los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Viana, 16 de febrero de 2024.–La alcaldesa, M.ª Blanca Yolanda González García.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE VIANA

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término municipal de Viana.

Artículo 2.

Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.

Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico cualquiera que sea la forma de disfrute o aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.

Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra y demás disposiciones reglamentarias, por las restantes normas de Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza de comunales y en su defecto, por las Normas de Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.º del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II.–DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DISPOSICIÓN

Artículo 5.

Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamientos y ordenación sobre los bienes comunales corresponde al Ayuntamiento de Viana en los términos de la presente ordenanza. Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Viana en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra únicamente en los casos establecidos en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Artículo 6.

Cabrá la desafección de los bienes comunales para la cesión de uso, gravamen, venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno y seguirá el trámite reglamentario marcado por la Ley Foral de la Administración Local de Navarra. En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, se deberá incluir siempre una cláusula de reversión para el supuesto en que desaparezcan los fines que motivaron la cesión o el gravamen o se incumplan las condiciones a que estuviesen sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Viana como bienes comunales.

TÍTULO III.–DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN
DE LOS BIENES COMUNALES

Artículo 7.

El Ayuntamiento de Viana, velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.

El Ayuntamiento de Viana podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de acciones civiles cuando estas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9.

El Ayuntamiento de Viana dará cuenta al Gobierno de Navarra de los Edictos que le remite el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con fincas comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento.

Artículo 10.

Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Viana en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11.

La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de la autorización, concesión o cualquier otro título, y de las ocupaciones a que hubiere dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Viana en todo caso por la vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12.

El Ayuntamiento de Viana interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener por vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13.

Cuando el Ayuntamiento de Viana no ejercite las acciones precedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma establecida en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra. Si prosperase esta, el Ayuntamiento de Viana, vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

Artículo 14.

El adjudicatario de bienes comunales deberá obligatoriamente comunicar al Ayuntamiento de Viana cualquier modificación por parte de la PAC de la que tenga conocimiento en la clasificación de las parcelas en secano, regadío, cultivos permanentes y pastos. Todo ello a fin de que el Ayuntamiento pueda recurrir cambios que perjudiquen la rentabilidad de los bienes comunales.

La no comunicación se cataloga como falta grave.

TÍTULO IV.–TITULARIDAD

Artículo 15.

El Ayuntamiento de Viana declara que la ciudad de Viana es la única propietaria y poseedora jurídica del territorio comunal.

TÍTULO V.–DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16.

El Ayuntamiento de Viana velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de sus comunales, haciéndolo compatible tanto con su carácter social como de conservación del medio natural.

Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamientos maderables y leñosos.

c) Aprovechamientos de pastos comunales.

d) Otros aprovechamientos.

Artículo 17.

1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes de Viana con una antigüedad de 1 año al inicio del año de disfrute.

c) Residir efectiva y continuadamente en Viana, al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Viana.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Viana.

Artículo 18.

1. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo estos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

2. Tendrá también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando estos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados, exclusivamente por miembros que reúnan todas las condiciones señaladas en el artículo 17.

No cabrá, en consecuencia, que existan socios que no realicen las labores que proporcionalmente les correspondan conforme a las parcelas adjudicadas.

3. La adjudicación de parcelas comunales prioritaria o directa se realizará a título siempre de unidad familiar, no pudiendo realizarse a cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos.

4. Los miembros de las cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos deberán ser agricultores y/o tener como actividad principal o secundaria la agricultura.

Artículo 19.

A los efectos de esta ordenanza se entiende que se realiza un cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente, por exigencias estacionales del año agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa personal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos, se comunicará al Ayuntamiento de Viana en el plazo de 15 días, para la oportuna autorización. Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva a juicio de este Ayuntamiento y no se puede cultivar directa y personalmente las parcelas comunales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 20.

Artículo 20.

En el caso de las adjudicaciones vecinales prioritarias, las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute no puedan ser cultivadas directa y personalmente por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Viana, por la siguiente modalidad de aprovechamiento de terreno comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento de Viana abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon. El Ayuntamiento de Viana, se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otras causas solicitando la documentación que estime oportuna. Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo mediante cualquier fórmula, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación. Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en la Depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 21.

El Ayuntamiento de Viana, podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del cultivo personal y directo de las parcelas. La obstrucción a la actividad de comprobación o la negativa injustificada a presentar la documentación requerida será motivo de desposesión de las parcelas comunales, con los efectos previstos en el artículo anterior, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

Se presumirá que no cultivan directa y personalmente la tierra:

a) Quienes, teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en los terrenos comunales adjudicados, como mínimo para las labores de preparación de la tierra para el sembrado, la siembra, el abonado, tratamientos fitosanitarios, riegos, participación en labores de trasiego de la cosecha.

b) Quienes, habiendo sido requeridos para que presenten justificante de realización de labores, de adquisición de combustibles, abonos, materias primas o de ventas de productos realizados por sí mismos, no los presenten en el plazo que se les señale.

c) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Quienes, siendo propietarios de terrenos de cultivo, los arrienden a terceros.

e) Quienes, según informes de oficio de los servicios municipales, la Comisión de Agricultura o denuncia presentada en el Ayuntamiento, no cultiven las parcelas adjudicadas directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos anteriores.

f) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un ochenta por ciento de la superficie adjudicada.

CAPÍTULO II.–APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO

Artículo 22.

Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Viana, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento de Viana.

SECCIÓN 1.ª.–APROVECHAMIENTOS VECINALES PRIORITARIOS

Artículo 23.

1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 17, tengan ingresos propios por cada miembro de la unidad familiar menores al 30% de salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3. Para determinar los niveles de renta que permitirán a los vecinos solicitar aprovechamientos de carácter prioritario, será preciso aportar ante el Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Copia compulsada de las declaraciones del impuesto de la renta de cuantas personas componen la unidad familiar o certificado negativo de la Hacienda Foral de no presentarlas, acompañada de una declaración jurada de los ingresos que obtienen todos los miembros.

b) Certificación catastral de los bienes que pertenecen y actividades que desarrolla cada uno de los miembros de la unidad familiar, con referencia a los registros fiscales de riqueza urbana, rústica, pecuaria y licencia fiscal, así como de los vehículos de su titularidad en el impuesto municipal de circulación.

c) Declaración jurada de que los bienes señalados en las certificaciones aportadas son todos los de la pertenencia de cualquier miembro de la unidad familiar en Viana o en cualquier otro lugar, con manifestación de entre los de naturaleza urbana de aquel que corresponda a la vivienda propia. Podrá hacerse constar, justificándolo documentalmente, la no pertenencia de alguno o de todos los bienes pese a figurar en Catastro a nombre de algún miembro de la unidad familiar, pero para ser tenido en cuenta habrá de acompañarse copia compulsada de la hoja de solicitud de modificación catastral presentada ante el Ayuntamiento.

d) Declaración jurada de las tierras que se cultiven en arrendamiento o por cualquier otro título que no sea el de propiedad en este término municipal o en otro de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

e) Declaración jurada del número de cabezas y especie de ganado que posea cada uno de los miembros de la unidad familiar.

4. Las condiciones señaladas en el presente artículo habrán de mantenerse por los adjudicatarios durante todo el tiempo de la adjudicación y podrá revisarse su cumplimiento por el Ayuntamiento en cualquier momento.

Artículo 24.

La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad es la siguiente:

–Lote tipo:

  • Regadío: 40 robadas.
  • Secano: 70 robadas.

Artículo 25.

Los lotes para entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 23 serán los que resulten de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5.

Artículo 26.

En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario que trajeran como consecuencias problemas sociales, el Ayuntamiento de Viana podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 24 y 25, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso el Ayuntamiento destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 27.

1. El plazo del disfrute del aprovechamiento será de 8 años.

2. En el caso de cultivos plurianuales y previa autorización del Ayuntamiento, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo, sin superar en ningún caso los 24 años.

3. Una vez realizada la adjudicación provisional prioritaria o directa y en plazo de treinta días naturales, cabrá solicitar autorización de cultivo plurianual por tiempo superior a 8 años cumpliendo con la presentación de la siguiente documentación:

a) Proyecto de la plantación donde se concreten aspectos técnicos como: especies, variedades, sistema de cultivo, vida útil estimada, técnicas de cultivo que aseguren el mantenimiento y mejora de la fertilidad del suelo, etc.

b) Proyecto de reversión del terreno a la situación de partida, al final del periodo autorizado o finalización anticipada de la adjudicación.

4. El Ayuntamiento podrá denegar la solicitud motivadamente, atendiendo a razones de interés general como oportunidad de acceso a nuevos vecinos, planificación ordenada de plantaciones, previsión de proyectos de mejora, etc.

En este caso el solicitante comunicará al Ayuntamiento si sigue interesado en obtener un lote con destino a cultivos anuales o renuncia a la solicitud.

5. El Ayuntamiento podrá autorizar el cultivo plurianual estableciendo la duración de la vida útil del cultivo, y que en ningún caso será superior a los 24 años (tres ciclos de 8 años), con el fin de garantizar el acceso al disfrute comunal por otros vecinos.

En este caso el adjudicatario deberá obtener y proveerse de cuantos derechos, autorizaciones y permisos fueran necesarios para la implantación y gestión del cultivo.

Previo a la concesión de licencia de plantación o de obra, el adjudicatario depositará una fianza o constituirá un aval por el valor del importe del proyecto de reversión del terreno a la situación de partida.

6. Transcurrido el plazo de cultivo establecido o en caso de finalización anticipada, el Ayuntamiento decidirá si el terreno revierte a su situación inicial o si se hace cargo de la plantación, sin indemnización alguna en cualquiera de los dos supuestos.

En el primer caso, el terreno deberá quedar como estaba en el momento de la adjudicación (con el cultivo permanente arrancado, retirados los restos y el material –postes, alambres, etc.– y realizadas labores de desfonde y refinado que permitan la instalación de cultivos posteriores, etc.).

En el segundo caso, todo el terreno con la plantación incluida estará de nuevo a disposición de la Entidad Local para que proceda a una nueva adjudicación a otros vecinos. El adjudicatario anterior no tendrá ningún derecho sobre el cultivo, ni tampoco podrá reclamar otros usos o derechos que se puedan haber generado con la plantación.

7. La pérdida de los requisitos necesarios para ser beneficiario de los aprovechamientos comunales, recogidos en el artículo 142 de la LF 6/1990, de 2 de julio y del artículo 17 de la ordenanza, así como su no cultivo personal ni directo de acuerdo con los criterios del artículo 168 del DF 280/1990, de 18 de octubre, dará lugar a la reversión del terreno, aplicándose lo establecido en el apartado anterior.

8. En el caso de fallecimiento, otro miembro de la misma unidad familiar podrá solicitar continuar con el cultivo plurianual sobre terreno comunal, siempre que cumpla los requisitos de beneficiario, recogidos en el artículo 142 del a Ley Foral 6/1990, de 2 de julio y en el artículo 17 de la ordenanza.

En caso contrario se procederá a la reversión del terreno, aplicándose lo establecido en el apartado 6.

9. El adjudicatario y Alcaldía firmarán un convenio que recoja todos estos aspectos. El Convenio será ratificado por el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 28.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, se establecerá por el Pleno del Ayuntamiento, y su cuantía será del 50% de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares.

El canon se actualizará anualmente de acuerdo con el incremento de precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

SECCIÓN 2.ª.–APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE ADJUDICACIÓN DIRECTA

Artículo 29.

Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección Primera, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de una unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 17.

El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la presente ordenanza.

Artículo 30.

Superficie de los lotes.

La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitudes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar o tamaño de la explotación en caso de que los adjudicatarios fuesen agricultores.

La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad de aprovechamiento, será la siguiente:

a) Secano: 40 robadas.

b) Regadío: 70 robadas.

Los lotes serán los resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares cuya renta familiar, dividido entre el número de miembros de la unidad familiar sea igual o menor a 0,75 veces el salario mínimo interprofesional, el coeficiente será 2.

b) Unidades familiares cuya renta familiar, dividido entre el número de miembros de la unidad familiar sea mayor de 0,75 y menor de 1 vez el salario mínimo interprofesional, el coeficiente será de 1,5.

c) Unidades familiares cuya renta familiar, dividido entre el número de miembros de la unidad familiar sea mayor de 1 vez el salario mínimo interprofesional, el coeficiente será de 1.

La renta familiar se determina de la siguiente manera:

"Parte general base imponible + Base especial del ahorro + reducción de la base especial del ahorro-cuota líquida + rentas exentas".

A aquellas unidades familiares que no hayan aportado copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio, de los miembros de la unidad familiar, se les aplicará el coeficiente 1.

Artículo 31.

Plazo de adjudicación.

El plazo de disfrute del aprovechamiento será de ocho años. En el caso de cultivos plurianuales y previa autorización del Ayuntamiento, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo, sin superar en ningún caso los 24 años. Se estará a lo establecido en el artículo 27 de esta ordenanza.

Las altas y bajas de los distintos aprovechamientos comunales, se procederá a efectuarlas preferiblemente en el mes de noviembre de cada año.

Artículo 32.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, se establecerá por el Pleno del Ayuntamiento, y su cuantía será del 90% de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares.

El canon se actualizará anualmente de acuerdo con el incremento de precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

Artículo 33.

El Ayuntamiento se reservará una extensión que no supere el 5 por ciento de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

Artículo 34.

Disponibilidad de terrenos.

1. Los lotes tipo de todas las adjudicaciones podrán cambiar de superficie de acuerdo con la disponibilidad de terrenos, para acomodarse a las extensiones de las parcelas, bien por encontrarse en las nuevas concentraciones parcelarias, o por tratarse de parcelas completas que no se pueden dividir.

2. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasasen las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

3. Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos 30 de la presente ordenanza.

Artículo 35.

El Ayuntamiento de Viana, podrá entregar a los titulares de unidades familiares que lo deseen, huertos familiares de unos 898 m² aproximadamente, en las siguientes condiciones:

a) El cultivo, será directo y personal, en los términos establecidos en la presente ordenanza.

b) La adjudicación, será para el plazo máximo de 8 años.

El canon, se determinará por el Pleno del Ayuntamiento, y su cuantía será del 90% de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares.

El canon se actualizará anualmente de acuerdo con el incremento de precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

A tal fin el Ayuntamiento de Viana, reservará una superficie suficiente para satisfacer las solicitudes, no superando la misma el 10% de la superficie comunal total de cultivo.

SECCIÓN 3.ª.–EXPLOTACIÓN DIRECTA POR EL AYUNTAMIENTO DE VIANA O SUBASTA

Artículo 36.

A) Subasta pública.

1. El Ayuntamiento de Viana, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos señalados en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

2. El tipo de salida por robada será fijado por el Ayuntamiento y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento de precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

3. En el supuesto de que, realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

B) Subasta introducidos.

1. Asimismo con el objeto de proceder a la regularización de las ocupaciones de terreno comunal de poca entidad o superficie, conocidos como introducidos, y tras el estudio pormenorizado de cada uno de ellos, se efectuará su adjudicación mediante el procedimiento de subasta pública establecido en el apartado c) del artículo 144 y artículo 157 de la Ley Foral 6/1990 y el artículo 178 del Reglamento, Decreto Foral 280/1990.

2. Tras el estudio e identificación de todos los terrenos comunales cultivados por parte de los colindantes de manera ilícita, justificando mediante el estudio de serie de ortofotos que estos colindantes han ocupado indebidamente el terreno comunal, y que no corresponde a una delimitación catastral imprecisa, se procederá a comunicar a todo titular y/o cultivador colindante que se procederá a la adjudicación de terrenos comunales cultivados de manera ilícita mediante subasta pública.

3. Será el precio inicial de la subasta semejante al arrendamiento de tierras de características similares en la zona.

En caso de que cualquiera de las subastas quedase desierta, el Ayuntamiento procederá a la recuperación de los terrenos comunales indebidamente ocupados.

El Ayuntamiento notificará al titular contiguo que se ha detectado una intrusión en terreno comunal, dándole un plazo para el abandono de las tareas de laboreo y cultivo en el terreno ilícitamente ocupado.

En caso de que el cultivador no dejara libre el terreno comunal, el Ayuntamiento procederá a un desahucio administrativo conforme al artículo 119 de la Ley Foral 6/1990 y artículo 62 y siguientes del Reglamento, Decreto Foral 280/1990.

Las adjudicaciones de los terrenos ocupados ilícitamente o "introducidos" serán publicadas y se procederá a la firma de plano identificativo sobre base catastral, tanto por parte del adjudicatario como del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento procederá al desahucio de los terrenos no pujados haciendo un levantamiento e instalación de estacas para el marcaje en campo.

En caso de que se ocupara nuevamente el terreno desahuciado, el Ayuntamiento deberá proceder a denunciar al titular y/o cultivador colindante.

SECCIÓN 4.ª.–PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN

Artículo 37.

Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Viana, se abrirá un plazo de quince días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Artículo 38.

Solicitudes.

1. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) De ser vecino de la localidad, con una antigüedad mínima de un año y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio, de forma efectiva y continuadamente.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

2. Se acompañarán los siguientes documentos:

a) Declaración jurada de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Viana.

b) Copia de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio de los miembros de la unidad familiar.

Así como el resto de documentación a la que hace referencia el artículo 23.3.

De no presentar la declaración del IRPF no podrá ser beneficiario de aprovechamiento vecinal prioritario.

De no presentar la declaración del IRPF y en el supuesto de cumplir el resto de requisitos, únicamente podrá ser beneficiario de aprovechamiento vecinal de adjudicación directa por el lote mínimo (coeficiente 1).

3. El Ayuntamiento de Viana, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en esta ordenanza.

Artículo 39.

Lista de admitidos y excluidos.

1. A propuesta de la Comisión de Agricultura, el Pleno del Ayuntamiento, aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o directa. Esta lista tendrá carácter provisional.

2. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de diez días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 40.

En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, el Ayuntamiento resolverá las mismas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar de las parcelas comunales, en cada una de las modalidades de adjudicación.

Artículo 41.

Adjudicación.

1. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, se procederá a adjudicar los lotes cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en la presente ordenanza.

2. Con la superficie de cultivo comunal restante, se procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 de la presente ordenanza.

3. Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante diez días hábiles, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas.

4. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, el Ayuntamiento de Viana elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

CAPÍTULO III.–APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS COMUNALES

Artículo 42.

Los pastos comunales del Ayuntamiento de Viana, en unión de las fincas particulares que, por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta está dividida en las siguientes corralizas:

a) El Cueto: Polígono 6 Parcela 133.

b) La Raicilla: Polígono 4 Parcela 144.

c) Cuevas: Polígono 21 Parcela 35.

d) Valcebrera: Polígono 19 Parcela 551.

Los Corrales: Polígono 19 Parcela 142.

e) El Soto: Polígono 31 Parcela 295.

f) Los Doce: Polígono 18 Parcela 760.

Valderrobles: Polígono 13 Parcela 492.

El aprovechamiento de los pastos comunales se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 43.

Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en la presente ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro del censo de ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería, y Alimentación, constando el mismo en el Libro de explotación ganadera y tenga autorización del Ayuntamiento para ejercer la actividad correspondiente.

Artículo 44.

El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos el Ayuntamiento de Viana considerará, que no se aprovechan los pastos comunales directamente, cuando el beneficiario dé de baja a su ganado en el Libro de Registro de Explotaciones Agrarias el ganado de su titularidad, o en su caso, en el Registro Municipal.

Artículo 45.

El plazo de adjudicación, será de ocho (8) años.

Artículo 46.

De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos, el Ayuntamiento de Viana, fija las siguientes condiciones:

a) La presente adjudicación, se realiza a riesgo y ventura del adjudicatario sin que pueda este alegar disminución de pastos o cualquier otra causa, con motivo del incumplimiento del presente condicionado.

b) No podrá pasturar en viñedos, ni en cultivos plurianuales sin permiso o autorización escrita de los propietarios de las fincas.

c) Rastrojos y Parcelas: Podrán pasturar en las parcelas comunes que se encuentren dentro de cada corraliza, siempre que no tengan cosecha en pie o sembrada. La paja, se considera como fruto, por lo que el aprovechamiento de la misma por parte del ganado, deberá respetarse durante el plazo de veinte días.

d) El labrado de los rastrojos de las fincas, se podrá efectuar transcurridos ocho días de levantar la cosecha, sin que haga falta ponerlo en conocimiento del ganadero adjudicatario.

Artículo 47.

Procedimiento: Previo acuerdo del Ayuntamiento, se abrirá un plazo de quince días hábiles para que las personas que se consideren con derecho, soliciten la adjudicación de pastos, previo Edicto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Artículo 48.

Las solicitudes, irán acompañadas de una declaración jurada, tal y como se determina en el artículo 38 de la presente ordenanza, acompañada de la inscripción en el censo de ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, del Libro de explotación y del Certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra.

Artículo 49.

La adjudicación la realizará, provisionalmente el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se estimarán con derecho preferente, las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.

b) La adjudicación de corralizas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

c) Una misma corraliza, podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas, no supere la carga ganadera. En este caso, el canon se calculará por cabeza de ganado.

d) Podrán adjudicarse dos corralizas a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos.

Artículo 50.

Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones, pasado el cual, si estas no se produjeran, se entenderá aprobada definitivamente.

CAPÍTULO IV.–APROVECHAMIENTOS MADERABLES Y LEÑOSOS

Artículo 51.

Los aprovechamientos en los montes comunales se realizarán con sujeción a las prescripciones de índole técnica y facultativa que se establezcan por el Departamento competente en la materia del Gobierno de Navarra, y precisarán la previa autorización del mismo.

Dichos aprovechamientos se regularán por las disposiciones de la Ley Foral 12/1990, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra y su Reglamento aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero.

El Ayuntamiento podrá establecer la cuantía, plazos y demás condiciones de los aprovechamientos vecinales de leña de hogares y de materiales, no permitiéndose en ningún caso su venta.

El señalamiento, entrega y reconocimiento del arbolado se realizará por el Servicio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes que tenga atribuida dicha función.

Artículo 52.

El Ayuntamiento puede conceder aprovechamiento de lotes forestales en las condiciones establecidas en los artículos 207 y 208 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 53.

Los aprovechamientos forestales serán enajenados en pública subasta, en la forma establecida en los artículos 209 al 212 del citado Reglamento de Bienes.

El Ayuntamiento podrá enajenar sin el trámite de subasta los aprovechamientos en los siguientes supuestos:

a) Cuando estén compuestos por lote único con cubicaciones menores de 10 metros cúbicos de material en resinosas.

b) Cuando se produzcan en razón de la realización de obras públicas o privadas de reconocida urgencia y que afecten al interés público.

CAPÍTULO V.–OTROS APROVECHAMIENTOS

Artículo 54.

El aprovechamiento de la caza en los cotos constituidos sobre estos terrenos se regirá por las normas específicas.

Artículo 55.

La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirá por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación por la Administración de la Comunidad Foral.

CAPÍTULO VI.–MEJORAS EN LOS BIENES COMUNALES

Artículo 56.

1. El Ayuntamiento de Viana podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados por los proyectos que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón de circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación del Gobierno de Navarra.

4. La aprobación del Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado, si procede con arreglo a derecho.

5. La reglamentación especial que las Entidades Locales aprueben deberá acomodarse al objeto y características del proyecto que motiva dicha reglamentación y tendrá vigencia por el plazo necesario para cumplir los fines perseguidos por el proyecto.

Una vez transcurrido el plazo de vigencia, los terrenos comunales afectados por el proyecto se integrarán nuevamente en el procedimiento general de aprovechamiento establecido en esta sección.

Artículo 57.

Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario de los aprovechamientos deberán ser aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo periodo de información pública por espacio de quince días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

La roturación de terrenos comunales para su cultivo deberá contar con la previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral.

TÍTULO VI.–DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

CAPÍTULO I.–INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 58. Infracciones.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

1. Constituyen infracciones muy graves los siguientes hechos:

a) No cultivar directa y personalmente las parcelas comunales adjudicadas. El adjudicatario deberá efectuar materialmente todas las labores agrícolas en su parcela. Se admite como excepción por requerir maquinaria especializada, la siembra de precisión y la cosecha, además de la utilización de productos fitosanitarios por ser necesaria la obtención de un permiso especial para su manipulación.

b) Cultivar o efectuar labores agrícolas en parcelas comunales sin existir adjudicación municipal. Esta prohibición incluye el cultivar o efectuar labores agrícolas en parcelas comunales adjudicadas a otra unidad familiar, aunque exista relación de parentesco.

c) El cese de vecindad, no residir efectivamente en Viana durante nueve meses al año o por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

d) No pagar dentro de los plazos establecidos las cantidades que se señalen de canon, u otras tasas que se establezcan reglamentariamente.

e) Cualquier hecho que contravenga lo establecido en la presente ordenanza y que sea una actuación con mala fe que pretenda obtener beneficio en la adjudicación de parcelas u ocultar o falsear datos en las comprobaciones de cultivo que se realicen.

2. Constituyen infracciones graves los siguientes hechos:

a) Realizar tareas agrícolas en tiempo no autorizado por la presente ordenanza en perjuicio de las hierbas.

b) Realizar plantaciones de cultivos permanentes como arbolado, viña y otros, sin autorización municipal.

c) Dejar el surco abierto junto al camino al labrar una parcela.

d) Labrar ribazos de separación con otras parcelas.

e) Labrar caminos o cañadas.

f) Verter piedra u otro material en caminos y cañadas.

g) Coger agua de balsas de ganado y utilizar maquinaria de tratamiento fitosanitario para su recogida.

h) No vigilar y controlar el riego de las parcelas, de forma que se rieguen caminos u otras parcelas colindantes.

i) Cualquier otro hecho que contravenga lo establecido en la presente ordenanza o sea una actuación con mala fe que produzca un perjuicio en los bienes comunales o que dificulte el ordenado disfrute de los mismos por los vecinos.

j) Sacar de las parcelas a los caminos restos de cosecha u otros materiales.

k) Arrendar tierras de labor propias a terceros.

l) No comunicar al Ayuntamiento variaciones en la clasificación de las parcelas a efectos de PAC, secano, regadío, cultivos permanentes y pastos.

m) Al término de la adjudicación no dejar las parcelas en buenas condiciones de uso.

3. Constituyen infracciones leves los siguientes hechos:

a) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

Artículo 59.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la siguiente forma.

1. Infracciones muy graves:

a) La 1.ª infracción con 3.000 euros de multa.

b) De reincidir, con 6.000 euros de multa.

c) De persistir, con la extinción de la concesión del comunal.

2. Infracciones graves:

a) La 1.ª infracción con 1.000 euros de multa.

b) De reincidir, con 3.000 euros de multa.

c) De persistir, con la extinción de la concesión del comunal.

3. Infracciones leves:

a) La 1.ª infracción con 100 euros de multa.

b) De reincidir con 200 euros de multa.

c) De persistir con la extinción de la concesión del comunal.

4. El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La competencia para la iniciación corresponderá a la Alcaldía y/o Comisión de Agricultura. La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Secretaría, mientras que para la resolución de los mismos la competencia la ostenta la Alcaldía.

5. Los hechos constatados por los funcionarios de los servicios municipales que se formalicen en los documentos de denuncia o en otro documento público observando los requisitos legales pertinentes con los datos de fecha, hechos, lugar o número de parcela y persona que lo realiza, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan aportar los propios administrados.

6. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Alcaldía trasladará el expediente al órgano jurisdiccional competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción de la autoridad judicial excluirá la imposición de multa administrativa. En este caso, de no haberse estimado la existencia de delito o falta, el Ayuntamiento podrá continuar el expediente sancionador, con base, en su caso, en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados.

7. En caso de realizar pronto pago en 15 días naturales desde la notificación de la sanción sin alegaciones, supondrá un 50% de reducción en la multa.

CAPÍTULO II.–RIESGO Y VENTURA

Artículo 60.

Las adjudicaciones se realizan a riesgo y ventura del adjudicatario, sin que por ninguna causa pueda pedir disminución de precio ni rescisión parcial de la adjudicación, ni aún en el caso de que no pudiera efectuar la siembra o la cosecha fuera nula o disminuyera por cualquier circunstancia. El adjudicatario deberá soportar las consecuencias que se produzcan en sus parcelas por paradas técnicas, reparaciones o trabajos de mantenimiento de las instalaciones de bombeo, lo que en ningún caso dará lugar a la exigencia de responsabilidad por parte del Ayuntamiento.

Artículo 61.

Si al adjudicarse cualquier parcela comunal, resultase que esta se encuentra cultivada o barbecho, abonará el nuevo adjudicatario al anterior el importe de los trabajos realizados previa la correspondiente peritación. Si la parcela de secano estuviese sembrada, el fruto corresponderá al anterior adjudicatario hasta que se produzca la recolección, en cuyo momento pasará a ocuparla el nuevo adjudicatario.

Artículo 62.

No se admitirán renuncias parciales a alguna de las parcelas que forman el lote comunal adjudicado. La renuncia de una parcela del lote comunal adjudicado supondrá la pérdida de la totalidad del comunal adjudicado. La renuncia voluntaria a la totalidad del lote comunal supondrá la pérdida del mismo durante todo el plazo que reste para finalizar el total de aprovechamientos. No obstante, si la causa es suficientemente justificada a criterio del Ayuntamiento como pérdida del puesto de trabajo, parado sin subsidio de desempleo u otra causa de fuerza mayor y el solicitante reúne los requisitos del Artículo 17, podrá optar a una nueva adjudicación.

Asimismo, el Pleno del Ayuntamiento podrá autorizar la permuta de parcelas entre adjudicatarios que lo soliciten en razón de mejor emplazamiento de cultivos concretos en una determinada campaña agrícola. Se tendrán en cuenta para autorizarlo criterios de oportunidad, equivalencia de superficies, etc.

Cabrá renuncia de lotes de subasta sin afectar a las adjudicaciones prioritarias o directas con una penalización del 20% correspondiente al canon anual por los años restantes hasta la finalización de la adjudicación de la misma.

Artículo 63.

El disfrute de las parcelas comunales se perderá, por cese de vecindad, por no residir efectivamente en Viana durante nueve meses al año o por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento. Con una primera medida sancionadora y caso de mantenerse el incumplimiento con la desposesión.

Artículo 64.

Los gastos que se puedan generar por la explotación del terreno comunal se repercutirán al adjudicatario y se concretarán en la adjudicación correspondiente.

CAPÍTULO III.–RECURSOS

Artículo 65.

Cuantas incidencias se susciten con motivo de la interpretación de la presente ordenanza, actos o acuerdos del Pleno del Ayuntamiento en relación con la aplicación de la misma, se resolverán interponiendo optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos comunales de Viana, y cuantas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

En los casos especiales no recogidos en esta ordenanza, el Ayuntamiento adoptará las decisiones oportunas acomodadas a la normativa vigente en materia de aprovechamientos de bienes comunales.

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