BOLETÍN Nº 47 - 5 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 11/2024, de 31 de enero, del consejero de Desarrollo Rural y Medio ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 54/2023, de 23 de mayo, de convocatoria de la solicitud única de las campañas 2022 y 2023.

La Orden Foral 32/2022, de 11 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente convoca, para la campaña 2022, la solicitud única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.

La Orden Foral 54/2023 de 23 de mayo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, convoca, para la campaña 2023, la presentación de la solicitud única de ayudas y se convocan determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020,Intervenciones Regionales del PEPAC 2023-2027, la ayuda de estado a productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales y la ayuda de estado destinada al cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de minimis.

En ambas órdenes forales, además de convocar las ayudas recogidas en la solicitud única de la campaña, se establecen las bases reguladoras de la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de Navarra (ZLN), perteneciente al Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2022. En concreto se contemplan en el anexo IV de la Orden Foral 32/2022, de 11 de marzo y en el anexo I de la Orden Foral 54/2023, de 23 de mayo.

En dichos anexos se indican las fechas de referencia a tener en cuenta para el número de animales de ovino y caprino.

Con anterioridad a la campaña 2022, la referencia ha sido la denominada declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

Sin embargo, desde la campaña 2022 y ya con un sistema de identificación electrónico del ganado ovino y caprino y base de datos informatizada, la referencia para el ovino pasa a ser la media de los cinco valores contabilizados en la base de datos de SIMOGAN en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

A pesar de que estas fechas se recogen en las ayudas asociadas ganaderas al ovino y caprina de ambas normas, sin embargo no se recogen en los anexos de las bases reguladoras, en las que sigue mencionando el sistema de identificación anterior, declaración censal anual obligatoria, siendo este requerimiento formal ya obsoleto.

Es por ello que se hace necesario modificar ambas órdenes forales en este sentido.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Modificar la Orden Foral 32/2022, de 11 de marzo, en la redacción del punto 4 de la base 6 del anexo IV "superficie indemnizable" que queda redactado de la siguiente manera:

"4. La superficie forrajera, únicamente, se considerará indemnizable en las explotaciones ganaderas de especies compatibles con pastos. En estas explotaciones la superficie forrajera indemnizable, en hectáreas, no podrá superar el valor de las UGM del ganado de la explotación de especies compatibles con pastos. En vacuno, ovino y equino se consideran los animales a partir de 6 meses, en ovino, caprino y porcino a partir de 4 meses. Las UGM consideradas serán la media de los cinco valores contabilizados en la base de datos de SIMOGAN en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda."

2.º Modificar la Orden Foral 54/2023, de 23 de mayo, en la redacción del punto C) párrafo segundo de la base 2 del anexo I "superficie indemnizable" que queda redactado de la siguiente forma:

"Para vacuno, ovino-caprino y equino, las UGM consideradas serán la media de los cinco valores contabilizados en la base de datos de SIMOGAN en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda."

3.º Se suprime el tercer párrafo del punto C) de la base 2 anexo I de la citada Orden Foral 54/2023.

4.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º La presente modificación será aplicable a la solicitud única de las campañas 2022 y 2023.

6.º Contra la presente orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 31 de enero de 2024.–El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Aierdi Fernandez de Barrena.

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