BOLETÍN Nº 47 - 5 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 70E/2024, de 5 de febrero, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina hasta 2.500 plazas de cebo, promovido por Díaz Corachkina en Carcastillo.

Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el anejo I, grupo 1, a) 3.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo previsto en esta disposición, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Así mismo, la autorización sustantiva se está tramitando de acuerdo con el procedimiento administrativo que regula la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, estando el proyecto incluido en el anejo 1, epígrafe 10.13 por lo que, conforme a dicha norma, se encuentra sometido a autorización ambiental unificada.

–Tramitación de evaluación de impacto ambiental.

El titular presentó la solicitud de autorización ambiental unificada ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático aportando el estudio de impacto ambiental junto al resto de la documentación requerida.

El día 26 de enero de 2023 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 18) el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático sometió el estudio de impacto ambiental y el resto de la documentación presentada para la autorización ambiental unificada a información pública y consulta a la Administraciones públicas afectadas y personas interesadas por un periodo de 30 días, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En total se han recibido dos alegaciones en la información pública que suscriben un texto común.

Como Administraciones públicas afectadas se realizó consulta a las secciones de Impacto Ambiental, Ordenación del Territorio, Prevención de la Contaminación, Producción Animal (Servicio de Ganadería), Bienes Muebles y Arqueología (Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana) y al Ayuntamiento de Carcastillo. Constan en el expediente contestaciones de las secciones de Impacto Ambiental, Ordenación del Territorio, Prevención de la Contaminación y Producción Animal (Servicio de Ganadería). Se realizó así mismo, consulta a siete personas interesadas, habiéndose recibido una respuesta, en forma de alegación. Durante la información pública se recibió así mismo una alegación.

El resumen del resultado de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas y las alegaciones recibidas durante la información pública, se incluye en anejo 1 a este informe.

El día 13 de marzo de 2023, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, remitió comunicación al titular, aportando al expediente las contestaciones resultantes del trámite de consultas, indicándole que podía solicitar el inicio de la evaluación impacto ambiental del proyecto, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El día 2 de junio de 2023 el titular presentó ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático nueva documentación y solicitó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

Además, durante el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad, como órgano ambiental responsable del trámite de evaluación de impacto ambiental, con fecha 27 de septiembre de 2023, solicita informe a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, que indica que el acceso inicial propuesto a través de la cañada, que parte del cruce de la carretera NA-128: Peralta - Carcastillo - Lte. Zaragoza a la altura del punto kilométrico 37,4, no resulta autorizable de acuerdo con de la Ley Foral de Vías Pecuarias, al existir una alternativa viable para el mismo.

–Análisis técnico de la documentación y evaluación de impacto ambiental.

La explotación que se amplía se ubica a más de 3 kilómetros al suroeste de la población de Figarol, en una zona de riego tradicional de la Comunidad número II del Canal de Bardenas en el término municipal de Carcastillo. La zona de implantación corresponde a una vaguada suavemente abancalada dentro del glacis transformado por aterrazamiento del regadío. La nueva nave, en paralelo a la existente, y la balsa de almacenamiento de purines se localizarán en la parcela 705, desplazando el cerramiento para ampliar la ocupación dentro de la zona llana, sin introducir modificaciones significativas en la superficie urbanizada. Además de la nave localizada en la parcela 705, la instalación previa aporta una balsa de agua y otra de purines localizadas en la parcela adyacente 710, al sur, donde también se observan otras naves de una explotación en desuso.

Se señalan como elementos de entidad ambiental el cerro con pastizal arbustivo localizado en la parcela de la ampliación y la vegetación natural que crece en el perímetro norte y oeste de la parcela entre las tablas de riego. Al sur y este de la parcela se aprecia un punto bajo en cuanto al encauzamiento de la escorrentía superficial sobre el que se desarrolla un pastizal que tiene continuidad en la instalación en desuso y que no se vería afectado por la instalación.

Se accede a la actual explotación ganadera por la Cañada Real de los Roncaleses, a cuyo eje, ocupado por una pista afirmada, se asocian alternativamente en una margen y en la otra, franjas de pastizal y el cauce de un barranco intermitente. Este acceso será sustituido por una pista agrícola que parte del punto kilométrico 38 de la anterior carretera, todo ello conforme a lo dispuesto en el informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental como alternativa de acceso.

Dadas las características de la actuación: localizada en una superficie previamente agrícola nivelada, sin presencia de vegetación ni otros elementos de valor natural y aprovechamiento de las tierras en el relleno de los pasillos de la nave, no se prevé que la implantación establezca impactos significativos en obra sobre los elementos del medio natural. La actividad ha solicitado ampliar la concesión actual de agua que se obtiene de un hidrante de la Comunidad número II del Canal de Bardenas, tramitando la correspondiente autorización ante la Confederación Hidrográfica del Ebro. La gestión del purín se realiza por reparto agrícola, para lo que la actividad cuenta con parcelas en los términos municipales de Carcastillo, Cáseda y Sos del Rey Católico (Aragón). Algo menos de dos terceras partes del plan territorial corresponden a regadío y el resto a cereal de secano, apreciándose, en líneas generales, una significativa dispersión de las parcelas. La gestión de los cadáveres se realiza por entrega a un gestor externo.

Con el fin de reforzar la protección a las especies catalogadas y los espacios protegidos, se ha incluido en el condicionado de la declaración de impacto ambiental medidas específicas que inciden sobre el reparto de las deyecciones ganaderas para la protección de las Áreas críticas para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra "Carcastillo - Mélida" (AC: 22) y "Bardenas Reales" (AC: 21) y los espacios de Red natura 2.000 de "Bardenas Reales" y la "Estanca de los Dos Reinos". En este sentido se atienden las alegaciones presentadas por Sustrai Erakuntza en la información pública, en lo tocante a la protección de la biodiversidad.

De la revisión del estudio de impacto ambiental y de este informe se revela que, aparte de los efectos asociados al consumo de recursos y el control de la calidad del aire, el suelo y las aguas –efectos que se concretan y valoran en el expediente de autorización ambiental integrada–, la protección de los hábitats naturales asociados a los cauces de escorrentía, las medidas aplicables en el ámbito del plan territorial de reparto de estiércoles por afección a especies de fauna catalogada y la emisión de luz hacia el cielo nocturno, son los aspectos principales a tener en cuenta por su potencialidad para generar impactos sobre los usos humanos y las aguas superficiales.

Tras el análisis técnico de impacto ambiental del expediente, en el que se han evaluado los efectos ambientales del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental informa que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y que lo proyectado no causarán impactos significativos sobre el medio ambiente, una vez se apliquen las medidas correctoras del estudio de impacto ambiental y las que de forma adicional se derivan de esta evaluación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de ampliación de explotación porcina hasta 2.500 plazas de cebo en paraje Lo de la Reina, promovido por Díaz Corachkina en el término municipal de Carcastillo.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan en esta resolución:

–Dentro del propio emplazamiento, se evitará la afección del cerro de pastizal arbustivo y la superficie de pasto situado junto a este, excluyendo así mismo de acopios de materiales y tierras las franjas de pastizal situado en los límites sur y este de la parcela en estado de evolución natural.

–Se llevarán a cabo las medidas previstas en el proyecto con el objeto de prevenir las afecciones sobre los valores naturales (línea de escorrentía y los pastizales) asociados a la Cañada Real de los Roncaleses, en el tramo que conecta con la explotación.

–Con el fin de asegurar una adecuada protección a la biodiversidad en la zona de influencia del plan territorial de la actividad, en el ámbito de las Zonas Especiales de Conservación "Estanca de los Dos Reinos" y "Bardenas Reales" y las Áreas críticas para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra "Carcastillo - Mélida" (AC: 22) y "Bardenas Reales" (AC: 21), el plan de gestión de estiércoles y las futuras revisiones del mismo deberán cumplir el "Protocolo para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas", documento que se adjunta como anexo IV a esta resolución.

–El sistema de manejo de la explotación y la gestión de animales muertos se hará de manera que se evite la proliferación de animales merodeadores oportunistas o carroñeros (aves, roedores, zorros...). El depósito de animales muertos se realizará en contenedores específicos para cadáveres incluidos en edificios cerrados que limiten la atracción de aves y mamíferos carroñeros y eviten el acceso a los restos animales.

–Con el fin de facilitar la integración ambiental de la explotación se propone una plantación arbustiva cerrada de tarayal (Tamarix gallica / T. canariensis), pudiendo introducir arbolado para sombreo junto a las naves si así se desea de especies autóctonas y adaptadas a las condiciones ambientales de la zona, o formado un bosquete a pie de los taludes o junto al cerro interior, donde se podría plantear la recomposición del pie excavado de la ladera, con sobrantes de tierras.

–Las tierras excedentes de excavación distintas a las vegetales, que no se utilicen en la propia obra, se deberán trasladar a vertedero autorizado o se pondrá a disposición de gestor de acuerdo a su naturaleza, no siendo adecuado su depósito en la parcela o las zonas aledañas de la misma.

–Con objeto de reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna, los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán igual o inferior al 5% para la totalidad de puntos de luz del alumbrado exterior (conforme a lo previsto en el apartado 1.1 la instrucción técnica complementaria EA-03 que se asocian al "Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior).

Se recomienda evitar las lámparas con emisión de luz blanco-azulada, en favor de lámparas de vapor de sodio, LED-ámbar (luz blanco-amarilla) o filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm. Cuando no resulte posible evitar lámparas con emisión de luz blanco-azulada, la iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.

–Vigilancia ambiental de la actividad:

  • Junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la instalación, el titular deberá presentar una reseña, con memoria y documentación, que acredite la ejecución de las plantaciones de integración paisajística previstas en esta autorización.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

5.º Notificar esta resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático y al Guarderío de Medioambiente (demarcación Tudela), a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de febrero de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.–DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Se proyecta la ampliación de una explotación de cebo porcino hasta alcanzar 2.500 plazas, en la parcela 705 del polígono 14, dentro de la ocupación de las instalaciones, que incluye así mismo la parcela 710 contigua. La explotación se sitúa a más de 3 kilómetros al suroeste de la población de Figarol sobre una vaguada suavemente abancalada dentro de la zona de riego tradicional de la Comunidad número II del Canal de Bardenas, en el término municipal de Carcastillo.

Para ello, se ha previsto la construcción de una nave idéntica a la existente, dispuesta en paralelo, y una balsa de purines localizada en la parte noreste de la parcela 705. La instalación completa incluirá dos naves con capacidad de 1.250 plazas cada una, dos balsas de purines, una la proyectada y otra la existente en la parcela 710, así como la balsa de almacenamiento de agua de 1.000 m³ situada también en esta última parcela.

La nave se proyecta con 69,9 x 15,5 metros de planta y 6 metros de altura a cumbrera, con la cubierta a dos aguas. El alojamiento de los animales se establecerá sobre fosas hormigonadas elevadas sobre el terreno y conectadas al depósito exterior de purines. La balsa de purines se ha dimensionado para una capacidad bruta de 2.000 m³, excavada, impermeabilizada por lámina plástica con una cubierta superior de lámina flexible y un sistema de detección y control de fugas. La implantación de la nueva nave implicará la extensión del cerramiento de malla metálica hacia el oeste y un nuevo cercado para la balsa. Junto con la nave se instalarán los silos de alimentación y se extenderá el cargadero situado entre naves.

La explotación dispondrá de una capacidad conjunta de almacenamiento útil de purines de 3.600 m³ y extenderá el abastecimiento y el suministro eléctrico, procedentes de un hidrante de la Comunidad número II del Canal de Bardenas y de un generador a gasóleo que actualmente da servicio a la explotación, respectivamente. El generador está incluido dentro de un local técnico que tiene además función de oficina, vestuario y aseo. La instalación cuenta con acceso, (actualmente desde el punto kilométrico 37,4 de la Ctra, NA-128: Peralta-Carcastillo-Lte. Zaragoza, la Cda. De los Roncaleses) acceso que se sustituirá por el que parte del punto kilométrico 38 de esta misma carretera, salvo que se obtuviera informe favorable de la unidad competente en vías pecuarias.

Actividad de cebo porcino entre 20 kg y 110 kg con entrada y salida simultánea de los animales para su sacrificio y vacío sanitario entre ciclos de engorde, con aproximadamente 2,5 y 3 ciclos/año. La explotación ha previsto la valorización material de 3.693 m³ de purín por reparto para su aprovechamiento como abono agrícola en unas 81 ha productivas de las que 6,4 ha corresponden al término de Sos de Rey Católico en Aragón. del resto, dos terceras partes corresponden a maíz en regadío de términos municipales de Cáseda y Carcastillo y una tercera parte a trigo en secano. La gestión de la actividad supondrá consumo de recursos de materias primas: 1.530 tn de pienso 4.940 m³ de agua y 1.718 litros de gasoil anual y emitirá a la atmósfera amoniaco, CO2, óxido nitroso, y metano, gases de efecto invernadero.

ANEXO II.–RESUMEN DEL TRÁMITE CONSULTAS A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS - INFORMACION PÚBLICA

El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite fueron las siguientes:

–Lista de respuestas de entidades consultadas y personas interesadas.

Sección de Impacto Ambiental

X

Sección de Ordenación del Territorio

X

Sección de Prevención de la Contaminación

X

Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería

X

Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana

Ayuntamiento de Carcastillo

Asociación en defensa de la Tierra Lurra

Ecologistas en Acción - Landazuria

Ecologistas Martxan

Fundación Sustrai Erakuntza

X

Seo-Birdlife

Gurelur

Greenpeace España

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, expone los requisitos que deberá abordar la documentación. Entre estos, el informe indica que el inventariado ambiental del proyecto deberá incluir la Cañada Real de Los Roncaleses, vía pecuaria que sustenta el acceso de la instalación existente, señalando que la modificación en trámite deberá contar con el informe de la Sección de Planificación forestal y Educación ambiental, órgano competente en materia de vías pecuarias en Navarra.

El informe considera la exclusión de varias parcelas del plan territorial presentado con la documentación, por estar asociadas a pastizales y zonas de encharcamiento estacional donde se identifican hábitats a proteger. Reseña también la necesidad de abordar de forma particular las condiciones de reparto en las Áreas críticas para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra de "Carcastillo - Mélida" (AC: 22) y "Bardenas Reales" (AC: 21) y los espacios de Red natura 2.000 de "Bardenas Reales" y la "Estanca de los Dos Reinos". Por último, se señala que, en relación a la integración paisajística del proyecto, el estudio deberá analizar los impactos de la actividad como si se tratase de un proyecto de nueva implantación, debiendo en ese sentido valorar el estado de implantación y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en la autorización ambiental vigente.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, indica que se verifica que el proyecto cumple las condiciones de localización establecidas en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como las condiciones que le son de aplicación de acuerdo al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo en cuanto a su localización y la reducción de las emisiones de amoniaco en las naves y en la balsa exterior de purines. Se avanza que la documentación deberá incorporar un estudio justificativo de la reducción de emisiones de gas metano, generadas en la balsa cubierta y, para la balsa existente descubierta, se identifique la técnica a aplicar en ausencia de costra sólida, que asegure la reducción de emisiones contaminantes en un 40% frente a la referencia de balsa sin costra.

La Sección de Ordenación del Territorio aporta, a título meramente informativo, consideraciones acerca del planeamiento urbanístico y territorial, sobre las que el Plan de Ordenación Territorial POT-5 "Eje del Ebro" que da cobertura al territorio en el que se ubica el municipio, podría introducir incompatibilidad o limitaciones.

De acuerdo con la clasificación del suelo el ámbito de ampliación se clasificaría como zonas protegidas por la legislación sectorial, suelo de valor para su explotación natural regadíos (SNUPrtEN: R), incluido en la Comunidad N.º III Canal de Bardenas (Carcastillo), por lo que el proyecto quedaría sujeto al informe de la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, sobre las afecciones a regadíos.

En relación con el planeamiento urbanístico municipal de Carcastillo, se señala que la parcela está clasificada como suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola, categoría para la que el tipo de actividad es autorizable, cumpliendo la propuesta con las condiciones constructivas de acabados, distancia a linderos y plantaciones y los aspectos particulares asociados a granjas incluidos en el planeamiento, si bien advierte, que la instalación existente queda pendiente la ejecución de las plantaciones desde la última actuación.

El informe indica las obligaciones que la aplicación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo establecería sobre el cumplimiento del deber de adaptación al ambiente, distancias a caminos públicos e itinerarios de interés. De acuerdo a lo anterior advierte que el cerramiento proyectado en el límite sur con el camino, deberá retranquearse en parte de su recorrido para guardar las distancias exigidas.

Se señala también que el proyecto deberá tener en cuenta la concurrencia con planes y/o proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, haciendo referencia expresa al suelo de regadío y distancias de las explotaciones pecuarias a diversos elementos.

El Servicio de Ganadería informa al titular sobre la reglamentación sectorial que es de aplicación a la actividad y emite informe favorable, en la fase de tramitación en la que se establece la consulta, indicando, no obstante, que durante el trámite de autorización el promotor deberá completar la información referente a bienestar animal y específicamente la relativa a la iluminación en la zona de alojamiento de los animales.

–Exposición sobre las alegaciones emitidas en información pública:

Se reciben las alegaciones de la Asociación Sustrai Erakuntza y de un alegante que, a título particular, suscribe el documento presentado por dicha Asociación. Dicha alegación expone algunas deficiencias en el trámite de evaluación de impacto ambiental por la ausencia en el expediente de informes referentes a la aplicación de la normativa sectorial con incidencia en granjas, y señala a su juicio, la incompatibilidad territorial del proyecto debido a la falta de aptitud del territorio para absorber los impactos de la actividad dada la magnitud del proyecto, la distancia a las zonas de reparto y la saturación ocasionada por impactos acumulativos de las numerosas granjas situadas en la zona.

En el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria se han tenido en cuenta los aspectos con contenido estrictamente ambiental incluidos en las alegaciones, y que no han sido contestados por el titular en el anexo 1 de documentación, presentado tras la información pública.

ANEXO III.–RESUMEN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y EL PLAN DE VIGILANCIA

La tramitación ha incluido un estudio de impacto ambiental coherente con la documentación presentada para la obtención de la autorización ambiental unificada y que incorpora, para la evaluación de impacto ambiental, la información aportada en el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. En él se contempla como opción preferente la ampliación sobre el emplazamiento donde se ubica la instalación, que se considera compatible una vez incorporadas las medidas correctoras para integrar los aspectos ambientales.

El estudio recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento, proponiendo las medidas necesarias para asegurar su integración ambiental. Las medidas adoptadas por el proyecto son, por una parte, medidas preventivas para limitar la afección en las obras al ámbito del proyecto, en especial con recintos con hábitats que se sitúan adyacentes al emplazamiento y, por otra, medidas para minimizar la incidencia ambiental durante el funcionamiento.

El estudio de impacto ambiental incluye un plan territorial de reparto de estiércoles con una superficie significativa de reparto en regadío en Navarra y testimonialmente en Aragón. El proyecto ha limitado la afección del plan de gestión, excluyendo las parcelas vinculada a cauces y masas de agua estacional, siendo aplicable al reparto los criterios que recoge el Protocolo para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas, por repartir en proximidad a las ZEC de la "Estanca de los Dos Reinos" y "Bardenas Reales" y las Áreas críticas para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra "Carcastillo - Mélida" (AC: 22) y "Bardenas Reales" (AC: 21).

El estudio incluye así mismo, un plan de vigilancia ambiental en el que se integran las obligaciones del seguimiento y control de los principales impactos previstos para el proyecto y la actividad.

ANEXO IV.–PROTOCOLO PARA LA CORRECTA GESTIÓN DE PURINES, DIGESTATO Y/O ESTIÉRCOLES DE EXPLOTACIONES GANADERAS

En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una explotación ganadera afecte a parcelas donde conste la presencia de aves esteparias catalogadas u otras especies amenazadas potencialmente afectadas, como pudiera ocurrir en los cursos fluviales, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las Áreas críticas para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la fauna, y las siguientes condiciones ambientales:

–Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

–No se permitirá depositar residuos sólidos, purines, digestato y/o estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de los hábitats de interés.

–No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.

–En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.

–En estos espacios para la aplicación de purín solo se permite el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.

–En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse el reparto agrícola de estiércol, purines o productos derivados de los mismos (en aplicación del artículo 8.5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en la Comunidad Foral de Navarra). Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés –dentro o fuera de la ZEC– tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.

–No se permite la utilización de purines, digestato y/o estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes, teniendo en cuenta tanto los cauces principales como la red secundaria. Las condiciones de reparto para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 - Sector Ganadero).

–Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de la ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes.

–En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por orden foral de 17 de febrero de 1997, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

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