BOLETÍN Nº 47 - 5 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 12/2024, de 19 de febrero, del consejero de Educación, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para la atención de los mismos en el ámbito de competencias de este Departamento ante la convocatoria de huelga prevista para el día 21 de febrero de 2024 en los comedores escolares de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria "Patxi Larrainzar" y "Bernart Etxepare", de Pamplona.

Por acuerdo expreso mayoritario de la plantilla de trabajadores y trabajadoras de la empresa Irigoyen Comedor Saludable SL en los colegios "Patxi Larrainzar" y "Bernart Etxepare" se ha convocado una huelga para el día 21 de febrero de 2024, de 09:00 horas hasta las 16:30 horas, en los comedores escolares de los citados colegios.

El derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según la interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones respecto a la fijación de los servicios mínimos en las huelgas. De sus pronunciamientos se extrae que la limitación que supone para el ejercicio del derecho de huelga el aseguramiento de la prestación de servicios esenciales, hace necesario e imprescindible establecer una ponderación entre los intereses en juego. Para ello, el aseguramiento ha de actuar como garantía que deriva de una necesaria coordinación de los derechos contrapuestos, entendiendo que el derecho de las personas que vayan a secundar la huelga deberá limitarse cuando el ejercicio de defensa de sus intereses, a través de una huelga, ocasione o pueda ocasionar un mal más grave a las personas destinatarias o titulares del derecho a la prestación del servicio esencial. Es por ello que, en virtud de lo anterior, y ante la presente convocatoria de huelga, se deben tomar en consideración las características concretas de la huelga.

En el presente caso, se trata de una huelga convocada el día 21 de febrero de 2024, y se dirige a las personas trabajadoras que prestan servicios en los comedores escolares de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria "Patxi Larrainzar" y "Bernart Etxepare", de Pamplona. Por ello, la convocatoria de huelga afecta y puede ocasionar graves perjuicios a más de 500 alumnos y alumnas, todos ellos menores de edad. Asimismo, hay que tener en cuenta el hecho de que el día de huelga es un día con jornada lectiva ordinaria en la que es previsible la asistencia habitual del alumnado, a diferencia de las jornadas en que existen otros llamamientos de huelga tales como huelgas generales o huelgas del profesorado.

Por otra parte, los derechos constitucionales a la educación, a la integridad física y moral y los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios, no pueden quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio del derecho a la huelga.

La esencialidad del servicio de comedor se deriva de la condición de fundamentales que tienen los derechos afectados (el de educación y aquellos relacionados con la protección y el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia) y se plasma también tanto en la normativa estatal (en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil) como en la normativa foral (en la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad).

Esta condición de servicio esencial también ha sido refrendada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en las sentencias de 20 de mayo de 1994 y de 14 de abril de 2009. La primera de las sentencias mencionadas establece "que privar a los escolares del almuerzo al mediodía de forma total, vulnera los derechos constitucionales a la salud y a la educación".

En consecuencia y en virtud de lo dispuesto, dado el carácter de servicio público esencial, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios graves al alumnado, garantizando el funcionamiento de los comedores escolares de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria "Patxi Larrainzar" y "Bernart Etxepare", de Pamplona. Todo ello considerando asimismo el derecho constitucional que todas las personas trabajadoras tienen de secundar o no la huelga.

En la determinación de los servicios mínimos se han tenido en cuenta, además de los principios de proporcionalidad y racionalidad, el carácter esencial del servicio de comedor, en orden a preservar la atención debida y necesaria al alumnado menor de edad. Se han establecido diferencias según la etapa educativa y los cursos en los que esté matriculado el alumnado. Es evidente que el alumnado de menor edad es más vulnerable y necesita una atención más específica y adecuada, debido a su falta de autonomía. Además, deben asegurarse que las condiciones de higiene y salubridad de los comedores escolares sean las adecuadas durante el día de huelga puesto que de otro modo se pondría en riesgo el derecho fundamental del alumnado a la salud.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de las personas está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Asimismo, el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aplicable ante esta situación, conforme señala su Disposición Adicional Primera, faculta a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Navarra para que, oídos los convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Realizadas las actuaciones correspondientes ante los Comités de Huelga, se hace necesario determinar el personal preciso para la atención de los servicios mínimos.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio y de conformidad con las facultades atribuidas en el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Los servicios mínimos del Departamento de Educación ante la convocatoria de huelga prevista para el día 21 de febrero de 2024 en los comedores escolares de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria "Patxi Larrainzar" y "Bernart Etxepare", de Pamplona, quedan determinados en los siguientes:

1.1. Servicio de alimentación: Se establece como servicio mínimo el servicio de alimentación en los comedores escolares para todo el alumnado.

1.2. Personal cuidador: Deberá haber personal cuidador de comedor según las siguientes ratios:

–Para alumnado de educación infantil: 1 persona cuidadora por cada 25 alumnos.

–Para alumnado de 1.º y 2.º de primaria: 1 persona cuidadora por cada 30 alumnos.

–Para el resto de alumnado: 1 persona cuidadora por cada 50 alumnos.

1.3. Se deberá asegurar el montaje, recogida de mesas y limpieza de los comedores escolares.

1.4. Para la administración de la alimentación al alumnado se podrá utilizar material desechable.

2.º Los paros y alteraciones del trabajo del personal antedicho que no respeten la presente disposición serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

4.º Ordenar la notificación de la presente Orden Foral a los Comités de Huelga y trasladar la presente Orden Foral a Irigoyen Comedor Saludable SL, a los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria "Patxi Larrainzar" y "Bernart Etxepare", de Pamplona, al Servicio de Inspección Educativa y al Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios del Departamento de Educación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de febrero de 2024.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

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