BOLETÍN Nº 47 - 5 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 5/2024, de 8 de febrero, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Navarra en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones públicas.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, junto a la Administración General del Estado y al resto de comunidades autónomas, tiene suscrito el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones públicas (en adelante AFEDAP), que supone la gestión conjunta de los fondos destinados a la formación de las empleadas y empleados públicos y la ejecución y desarrollo de los planes formativos en sus ámbitos respectivos. Dicho Acuerdo vio modificado su contenido, entre otros aspectos, por la doctrina del Tribunal Constitucional, a raíz de las Sentencias 225/2012 y 7/2013, que establecieron la titularidad autonómica de las competencias referidas a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las entidades locales y federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico y destinados al personal que prestan sus servicios en ellas.

A tenor de lo anterior, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar la modificación del AFEDAP con el fin de adaptarlo a la distribución competencial declarada por las sentencias del Tribunal Constitucional antes citadas.

El AFEDAP atribuye a las comisiones paritarias de formación para el empleo de cada comunidad autónoma las funciones en materia de formación de las entidades locales y de las federaciones o asociaciones de entes locales del ámbito autonómico.

Al amparo de lo anterior, se aprobó la Orden Foral 4/2014, de 10 de enero, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales en el marco del AFEDAP.

Con la entrada en vigor de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, el marco de referencia para la gestión de los fondos destinados a la formación de las empleadas y empleados públicos se vio modificado en algunas prescripciones de obligado cumplimiento, lo que motivó la aprobación de la Orden Foral 107/2016, de 18 de mayo, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia por la que establecieron unas nuevas bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales en el marco del AFEDAP.

La Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones públicas acordó, en su reunión de 9 de marzo de 2018, aprobar un nuevo texto del IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones públicas de 21 de septiembre de 2005 para su adaptación a lo dispuesto por la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La Ley 30/2015 de 9 de septiembre, ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo por la que se desarrolla el Decreto 694/2017 de 3 de julio y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Quedan excluidas de la regulación establecida en esta Orden, a excepción de los aspectos que resulten de aplicación del capítulo V, referido a calidad, evaluación, seguimiento y control de la oferta formativa, la formación de los empleados públicos y empleadas públicas, que se desarrollará a través de los programas específicos que se promuevan conforme a lo establecido en los acuerdos de formación que se suscriban en el ámbito de las Administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y el artículo 31 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modifica mediante la disposición final trigésimo tercera, el artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Con ello se permite la realización de acciones formativas destinadas a la formación de personal empleado público con carácter previo a la resolución de concesión de esta subvención.

Por otro lado, la aplicación de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres requiere por parte de las Administraciones públicas de Navarra la adopción de las medidas necesarias para asegurar a su personal una formación básica, progresiva y permanente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como la incorporación de la perspectiva de género a los contenidos y a la formación con la finalidad de hacer efectivas las disposiciones de dicha ley foral y garantizar un conocimiento práctico suficiente que permita la integración efectiva de la perspectiva de género en la actuación administrativa.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, mediante los planes de formación pertinentes, se establecerán programas específicos de actualización y reciclaje del personal adscrito a los órganos responsables en materia de igualdad, que se realizarán preferentemente en horario laboral.

Como consecuencia de todas las modificaciones introducidas, se considera necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para las empleadas y empleados públicos de las entidades locales en el marco del AFEDAP.

Por último, como resultado de la experiencia acumulada en la gestión de estas subvenciones, se aprovecha igualmente a realizar alguna modificación necesaria de las bases a la vista de la ejecución de los distintos planes de formación para el personal de las entidades locales.

Obra en el expediente informe jurídico sobre adecuación a derecho de las bases reguladoras y sometimiento a la fiscalización previa de la Intervención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. De igual manera, en virtud de lo establecido en el Decreto Foral 277/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento, se ha sometido la presente orden foral a informe de la Comisión Foral de Régimen Local. Asimismo, ha sido objeto de información por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra constituida al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones públicas.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Navarra, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones públicas, que se incluyen como anexo en esta orden foral, quedando sin efecto la Orden Foral 107/2016, de 18 de mayo, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones públicas.

2.º Trasladar esta orden foral a la Comisión Paritaria de Formación Local en la Comunidad Foral de Navarra y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

3.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Contra esta orden foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 8 de febrero de 2024.–La consejera de Interior, Función Pública y Justicia, Amparo López Antelo.

ANEXO.–BASES REGULADORAS

Base 1.ª Objeto.

Esta Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación, con fondos finalistas, de planes de formación para el empleo destinados a las empleadas y empleados públicos de la Administración local y promovidos por las entidades locales y las federaciones o asociaciones de entidades locales de Navarra, en el marco del Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones públicas, en redacción aprobada por la Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones públicas el 9 de marzo de 2018.

Base 2.ª Finalidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1.º del AFEDAP, estas subvenciones tienen como finalidad impulsar y extender entre las Administraciones públicas y su personal una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía.

Base 3.ª Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas reguladas mediante las presentes bases, las entidades promotoras de planes de formación a los que hacen referencia las letras a) y b) del artículo 10.3 del AFEDAP, específicamente en el caso de Navarra:

a) Los Ayuntamientos y demás Entes Locales reconocidos en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

b) Las federaciones o asociaciones de entidades locales de Navarra legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en el artículo 71 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio.

Base 4.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para tener tal condición. El cumplimiento de tales requisitos se acreditará mediante declaración responsable con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención.

2. También serán obligaciones de las entidades promotoras las recogidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en todo caso las siguientes:

a) Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria o resolución de concesión.

b) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el año natural de la convocatoria.

c) Justificar los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención en los términos y plazos fijados en la base 14.ª

d) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para su inclusión en la memoria anual a que hace referencia el artículo 21.1 g) del AFEDAP y a efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas de desarrollo. Esta información debe contener datos desagregados por sexo, según se especifique en cada convocatoria.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Instituto Navarro de Administración Pública, así como al control financiero de la Intervención General y al control fiscalizador de la Cámara de Comptos, en su caso, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

f) Cumplir con las obligaciones previstas en el AFEDAP, así como las que se aprueben por la Comisión General de Formación para el Empleo y la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Foral de Navarra que se incorporarán en cada convocatoria.

g) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, en atención a los criterios de asistencia o superación de cada actividad formativa, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones públicas, y detallando en ellos la fuente de financiación en letra y con el logotipo correspondiente.

h) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas.

i) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos.

j) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada. Deberán incluir en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de los programas subvencionados al menos el símbolo de Gobierno de Navarra. Todos ellos deberán tener un lugar preferente y nunca podrán ser de menor tamaño que el de la entidad beneficiaria. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

k) Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

l) Planificar y realizar las actividades formativas contemplando la mayor accesibilidad en atención a la diversidad de capacidades y a la conciliación de la vida familiar.

ñ) Aportar declaración relativa al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión.

Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias incluidas en la letra c) del artículo 3 de la Ley Foral 5/2018 deberán presentar, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por la persona que represente legalmente a la entidad.

En el caso de que las entidades y personas jurídicas beneficiarias no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberán presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Base 5.ª Actividades objeto de financiación.

1. Las entidades promotoras previstas en la base 3.ª podrán solicitar ayudas para financiar los siguientes planes:

a) Planes unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola entidad local con, al menos, 200 empleadas y empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan. Estos planes podrán ser promovidos únicamente por los beneficiarios a los que se hace referencia en la letra a) de la base 3.ª y podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administración.

b) Planes agrupados. Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales y podrán ser promotores de los mismos las entidades locales y asociaciones o federaciones a las que se hace referencia en la base 3.ª, en los términos establecidos en el artículo 8 del AFEDAP.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del AFEDAP en los planes de formación podrán incluirse actividades complementarias en materia de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan relación con el programa de formación para el empleo de las Administraciones públicas.

Los límites y criterios prioritarios a los que deberá someterse la realización de dichas acciones se establecerá en la correspondiente convocatoria en función de lo dispuesto anualmente por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones públicas.

3. Las entidades promotoras incorporarán la perspectiva de género a los contenidos y a la formación con la finalidad de hacer efectivas las disposiciones de la Ley Foral 17/2019 de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y garantizar un conocimiento práctico suficiente que permita la integración efectiva de la perspectiva de género en la actuación administrativa.

Base 6.ª Valoración de planes y criterios de otorgamiento de la subvención y su cuantificación.

1. Podrán ser objeto de financiación los planes de formación para el empleo presentados por las entidades locales de Navarra y sus asociaciones y federaciones que cumplan los requisitos y objetivos fijados en el AFEDAP, en estas bases reguladoras y en cada convocatoria.

2. Para la valoración de los planes presentados por los beneficiarios, a efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvención concedida, el parámetro principal será el número total de empleados y empleadas que integren la plantilla de la entidad local promotora, en el caso de planes unitarios, o la suma de empleados y empleadas incluidos en las respectivas plantillas de las entidades locales en el caso de planes agrupados.

Tendrán la consideración de empleadas y empleados públicos locales las funcionarias y funcionarios públicos, el personal eventual y los contratados y contratadas en régimen administrativo o laboral.

Como criterios cualitativos de valoración, a fin de determinar la adecuación de los planes presentados a unos criterios mínimos de calidad, las bases de la convocatoria establecerán la ponderación de los siguientes:

–El grado de ejecución de ayudas para planes de formación derivadas del AFEDAP percibidas en el ejercicio anterior.

–Los recursos propios destinados a la formación.

–Los recursos humanos destinados a la gestión de la formación.

–La integración del plan en un proyecto de planificación estratégica y su relación con un estudio de necesidades.

–El diseño y contenido de los planes.

–Las previsiones de seguimiento del plan y la aplicación de técnicas de evaluación de los resultados.

Base 7.ª Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base 8.ª Órganos competentes para la instrucción, convocatoria y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Instituto Navarro de Administración Pública, según lo previsto en los apartados siguientes.

2. La Comisión Paritaria de Formación Local en la Comunidad Foral de Navarra, constituida al amparo del artículo 21 del AFEDAP con las funciones allí señaladas, será la responsable de elevar la propuesta de convocatoria de subvenciones al director o directora general de Función Pública.

La Comisión estará presidida por el director o directora general de Función Pública, y compuesta por el director o directora del Instituto Navarro de Administración Pública, un representante de las entidades locales, designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, e incluirá a las organizaciones sindicales representadas en la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones públicas, referidas en el artículo 20 d) del AFEDAP.

3. La convocatoria y resolución del procedimiento corresponderá al director o directora general de Función Pública.

Base 9.ª Procedimiento de concesión de las subvenciones. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme al título I, capítulo II de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El importe a subvencionar podrá alcanzar hasta el 100% del plan formativo, dado el carácter finalista de los fondos, destinados a la financiación de la formación de las empleadas y empleados públicos. En el presupuesto del Instituto Nacional de Administración pública aparecerá territorializada la cantidad asignada a la Comunidad Foral de Navarra, en el acuerdo anual de gestión de fondos aprobado por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones públicas, para financiar los planes de formación presentados por las entidades locales.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria anual de las ayudas que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y contendrá necesariamente la indicación de la orden foral de aprobación de las bases reguladoras, así como su lugar y fecha de publicación; los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y su cuantía total máxima; el objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención; la expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva; los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos; la indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento; el plazo de presentación de solicitudes, así como el de resolución y notificación; los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición; los criterios de valoración de las solicitudes; la indicación de los recursos procedentes y el medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que se establezcan en la convocatoria, procediendo en todo caso la utilización de medios electrónicos conforme a lo establecido en la base 16.ª

La presentación de la subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Cuando el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario a que reformule su solicitud y adapte su plan de formación a dicho importe, respetando, en todo caso, las directrices del plan inicial, así como el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. El órgano instructor, a la vista de la valoración de la Comisión Paritaria de Formación Local, será el órgano encargado de dar la conformidad a la reformulación de la solicitud.

6. Con carácter previo a la elaboración de la propuesta de resolución, la Comisión Paritaria de Formación Local en la Comunidad Foral de Navarra deberá informar y aprobar los planes de formación que sean presentados por las distintas entidades promotoras.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes de la Comisión Paritaria de Formación Local en la Comunidad Foral de Navarra, elaborará las propuestas de resolución de concesión de ayudas, debidamente motivadas y en las que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la desestimación expresa de las demás solicitudes, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver la entidad local solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

Base 10.ª Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se podrá realizar de manera anticipada en los términos establecidos en estas bases y las correspondientes convocatorias, previo cumplimiento de los requisitos exigidas por la normativa vigente.

2. Previo al inicio del programa integrado de formación, podrá preverse el pago anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe total concedido para su ejecución. Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio del programa. Asimismo, se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio del programa.

3. Procederá asimismo realizar pagos a cuenta sobre la subvención concedida, que también tendrán la consideración de anticipos, cuando respondan a una relación de gastos corrientes y de personal pendientes de justificar que sean relativos a la parte ya ejecutada de la actividad subvencionada.

4. En todo caso, como mínimo, un 40% del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

5. Los anticipos y/o pagos a cuenta y restantes pagos que deba realizar la Administración, tal y como se contemplan en los párrafos anteriores, se realizarán previa solicitud expresa a través de los medios electrónicos señalados en la convocatoria y aportando la documentación y justificación requerida en la misma.

6. No podrá realizarse el pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

7. Los beneficiarios estarán exentos de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

8. El abono de la subvención se aprobará mediante resolución del director o directora general de Función Pública, una vez finalizado el programa, previa presentación por parte de la entidad, de la documentación justificativa indicada en la base 16.ª

En caso de optar por el abono de pago a cuenta, y una vez transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa final, se dictará una resolución de cierre del expediente, en el que se ajustará el pago a cuenta realizado anteriormente a la documentación justificativa final presentada. En este caso, la resolución de cierre fijará el importe a abonar por parte del INAP o reintegrar por parte de la entidad a la vista de la documentación justificada aportada por cada entidad local.

Base 11.ª Ejecución del plan de formación y sus modificaciones.

1. El periodo de ejecución del plan de formación objeto de la subvención será el año natural de la convocatoria, con independencia de la fecha de concesión o de la que se haga efectiva la ayuda.

2. Tendrá la consideración de plan inicial aprobado aquel que haya sido objeto de valoración por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Foral de Navarra y haya ajustado su presupuesto al importe de la subvención concedida. A partir del momento de la adjudicación de las ayudas, las entidades beneficiarias podrán modificar el plan de formación en cuanto a la distribución de su presupuesto o a su contenido, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

3. Cuando la modificación implique una alteración sustancial en el presupuesto o en el contenido del plan, deberá ser aprobada por la Comisión Paritaria de Formación Local, informando al INAP. A tal efecto, se consideran modificaciones sustanciales del plan de formación las modificaciones consistentes en la sustitución, supresión o incorporación de nuevas actividades, cuando estas afecten a más de un 20% del número de acciones formativas incluidas en el plan de formación, que en todo caso supongan una afectación en un porcentaje superior al 20% del presupuesto total del plan de formación.

4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el promotor deberá solicitar la aprobación de la modificación, con la fecha límite del 30 de noviembre, a través de los medios electrónicos que se señalen en la convocatoria.

5. En el momento de la justificación, el plan publicado en el portal reflejará los datos reales de ejecución a 31 de diciembre.

Base 12.ª Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado siguiente, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el coste de los gastos subvencionables no supere el valor del mercado.

b) Que se realicen en el año natural de cada convocatoria.

c) Que se encuentren efectivamente pagados a 15 de marzo del año siguiente, fecha de finalización del periodo de justificación.

d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de los gastos, en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

e) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

2. Podrán financiarse con cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado, concretamente:

2.1. Se considerarán gastos directamente imputables a las acciones formativas, exclusivamente:

a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de participantes.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumnado (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de internet.

d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento del personal interviniente en las acciones formativas (alumnado, coordinadores, personal de apoyo y profesorado) con los límites normativos que, en su caso, les sean de aplicación.

e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

2.2. Se admitirán gastos directamente imputables a las actividades complementarias de conformidad con el artículo 17 del AFEDAP, relativas a la contratación de servicios con terceros para la realización de dichas actividades, con el límite máximo del dos por ciento sobre el total concedido.

2.3. Se considerarán gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa según los apartados 2.1 y 2.2 anteriores, con el límite máximo del 10 del por ciento del total de gastos directos, los siguientes:

a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.

d) Gastos de publicidad y difusión.

e) Gastos de evaluación y control de las actividades formativas.

f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del seis por ciento del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.

Base 13.ª Subcontratación.

1. La entidad subvencionada podrá subcontratar, total o parcialmente, por una sola vez, la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación, asumiendo en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto aquella como la subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

2. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda de los límites establecidos en el artículo 26.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato y a la previa autorización por el director o directora general de Función Pública.

5. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación con entidades con las que tenga relación vinculada en los términos establecidos en el artículo 26.7 d) de la Ley Foral 11/2005, exigiéndose que la contratación se realice en condiciones normales de mercado y que el director o directora general de Función Pública lo autorice expresamente.

6. La solicitud de autorización para subcontratar a que hacen referencia los dos apartados anteriores deberá formalizarse una vez concedida la subvención. La autorización se podrá conceder de forma expresa en el plazo de 15 días contado desde la recepción de la solicitud y se entenderá otorgada cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

7. En ningún caso podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas incluidas en el artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 14.ª Justificación.

1. La justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las subvenciones, y de los gastos incurridos en el año natural de concesión, se realizará mediante la aportación al Instituto Navarro de Administración Pública de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en los apartados siguientes y, en su caso, conforme a los medios electrónicos a que hace referencia la base 16.ª

2. El plazo de justificación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de marzo del año siguiente, plazo que será improrrogable.

3. La documentación justificativa incluirá, en todo caso, una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, aportando los datos concretos que se establezcan en cada convocatoria. Adicionalmente, aportarán la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la memoria anual a que hace referencia la base 4.ª

4. Los beneficiarios aportarán un certificado, emitido por el titular del órgano que ha recibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención recibida. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

5. Si transcurrido el plazo señalado en el apartado 2, la entidad beneficiaria no hubiera presentado la documentación justificativa, el Instituto Navarro de Administración Pública le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2.c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 15.ª Reintegro y sanciones.

1. El incumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en estas bases y en las oportunas convocatorias, así como en las demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

2. De igual manera, el incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por resolución del director o directora general de Función Pública bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

4. La resolución por la que se inicie el procedimiento de reintegro indicará la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. El interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en el plazo de 15 días desde su notificación.

5. Corresponderá dictar la resolución del procedimiento de reintegro al director o directora general de Función Pública, conforme al expediente y plazo establecidos en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

6. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El procedimiento sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al capítulo III del título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 16.ª Relación a través de medios electrónicos.

1. Las solicitudes, adaptaciones y modificaciones de los planes de formación, así como la justificación, subsanación y cualquier otra comunicación realizada a lo largo de todo el procedimiento, se efectuará obligatoriamente, por medios electrónicos a través de la aplicación que se establezca en la correspondiente convocatoria, salvo para aquellas comunicaciones concretas en el que el Instituto Navarro de Administración Pública así lo establezca.

2. Dichas comunicaciones y notificaciones se realizarán a través de dicha aplicación, a la que se accederá a través de la página web del Instituto Navarro de Administración Pública, mediante las formas de identificación y autenticación que se determinen en aquella, de conformidad con la normativa en vigor.

Base 17.ª Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Instituto Navarro de Administración Pública hará público en el portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, dentro del mes siguiente al de su notificación o publicación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración de Estado en su página web.

Base 18.ª Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y del resto de normativa vigente en la materia. Las entidades beneficiarias serán las responsables de suministrar a las personas participantes en las acciones formativas la información prevista en el artículo 13 del citado Reglamento.

Base 19.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, al Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones públicas y demás normativa aplicable.

Base 20.ª Recursos.

Contra estas bases reguladoras las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Contra la aprobación y resolución de las convocatorias que se aprueben conforme a las presentes bases reguladoras, cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia en el señalado plazo de un mes desde su publicación. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Código del anuncio: F2402475