BOLETÍN Nº 45 - 1 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 19/2024, de 9 de febrero, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se inicia el procedimiento de presentación de candidaturas, y en su caso, elección de las y los vocales del Consejo Navarro de las Personas Mayores en representación de las asociaciones de personas mayores de Navarra.

El Consejo Navarro de las Personas Mayores, es un órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales, que se constituye como "foro de las personas mayores y de las entidades y organizaciones relacionadas para la participación en la planificación, ejecución y seguimiento de las políticas y actuaciones destinadas a lograr el bienestar de este sector de la ciudadanía".

El artículo 4 número 5, letras b), c) y d) del Decreto Foral 334/1997, de 24 de noviembre, por el que se crea el Consejo Navarro de las Personas Mayores, según redacción dada por el Decreto Foral 88/2018, de 24 de octubre, determina la representación en el mismo de las asociaciones de mayores de Navarra, según su ámbito territorial y representatividad, estableciendo el siguiente número de vocalías:

"b) Catorce vocales en representación de las asociaciones de personas mayores que actúan dentro de un área de servicios sociales, conforme a lo previsto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. Las entidades de cada área designarán dos vocales como máximo, excepto en el área de servicios sociales de Pamplona y Comarca, donde se elegirán cuatro vocales, dos en el ámbito de Pamplona y dos en el ámbito de la Comarca.

c) Dos vocales en representación de las asociaciones de personas mayores que actúen en todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Un vocal en representación de las asociaciones de mujeres mayores que según sus estatutos, sea requisito para asociarse ser mujer mayor."

Añade el número 6 del citado artículo que: "En los supuestos b, c) y d) del apartado anterior, cuando el número de vocales propuestos por las asociaciones o agrupaciones supere el límite de vocales asignados a cada área o ámbito, se procederá por parte de las asociaciones del área o ámbito a la elección entre los candidatos inicialmente propuestos. En caso de empate en la votación, se designará al vocal de la entidad con mayor número de socios o representación".

Por su parte y respecto a la estructura territorial de los servicios sociales, el Decreto Foral 33/2010, de 17 de mayo por el que se establece la zonificación de los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, determina las diferentes áreas de servicios sociales incluyendo en cada una de ellas, las zonas básicas prefijadas en el mismo, cuyos municipios integrantes se relacionan en el anexo II de la presente orden foral.

Habiendo transcurrido el plazo máximo de mandato de 4 años de las personas integrantes del Consejo Navarro de las Personas Mayores, previsto en el artículo 5 del Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, procede iniciar el procedimiento de presentación de candidaturas y en su caso, votación para la designación de los representantes de las asociaciones de personas mayores de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre,

ORDENO:

1.º Iniciar el procedimiento de presentación de candidaturas, y en su caso, de elección de las y los vocales del Consejo Navarro de las Personas Mayores en representación de las asociaciones de personas mayores de Navarra, conforme a las bases establecidas en el anexo I de esta orden foral.

2.º Abrir un plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, para que las asociaciones de personas mayores de Navarra, presenten las candidaturas al Consejo Navarro de las Personas Mayores, conforme a su ámbito territorial y representativo correspondiente.

2.º Trasladar la presente orden foral a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de febrero de 2024.–La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Artículo 1.º Procedimiento para la designación de las o los vocales representantes de las asociaciones de personas mayores que actúan dentro de un área de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra.

1. El artículo 4.5.a) del Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, por el que se regula el Consejo Navarro de las Personas Mayores establece que las entidades de cada área de servicios sociales designarán dos vocales como máximo, excepto en el área de servicios sociales de Pamplona y Comarca, donde se elegirán cuatro vocales, dos en el ámbito de Pamplona y dos en el ámbito de la Comarca.

2. Cuando el número de vocales propuestos supere el límite de vocales asignados a cada área o ámbito, se procederá por parte de las asociaciones del área o ámbito, a la elección entre los candidatos inicialmente propuestos. En caso de empate en la votación, se designará al vocal de la entidad con mayor número de socios o representación. En casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por las personas que se designen como suplentes.

3. Las personas candidatas, titulares y suplentes, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición política de navarro.

b) Ser mayor de 65 años, o mayor de 60 años si ha cesado en su actividad laboral o profesional.

c) No ocupar ningún cargo para el que haya sido elegido mediante elecciones, ya sean municipales, autonómicas o generales, así como no ser un alto cargo de cualquiera de las Administraciones públicas presentes en la Comunidad Foral de Navarra.

4. Las asociaciones llamadas a este procedimiento deberán tener su domicilio social o delegación territorial en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, estar legalmente constituidas, y hallarse debidamente inscritas en el Registro de asociaciones de Navarra.

5. En orden a que las asociaciones de personas mayores de Navarra, presenten las candidaturas correspondientes, se habilita un plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Las candidaturas deberán presentarse por escrito por la persona representante de la asociación de acuerdo al modelo incluido como anexo III de la presente orden foral, dirigida a la secretaria general técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, y se presentarán preferentemente a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones públicas.

4. Si, transcurrido el plazo habilitado, solo se hubieran presentado dos candidaturas para cada área de servicios sociales, incluidas dos en Pamplona y dos en su Comarca, la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, procederá al nombramiento de las personas candidatas como vocales del Consejo Navarro de Personas Mayores.

En el supuesto de que se hubieran presentado más de dos candidaturas por área, se procederá a la votación para la elección entre las personas candidatas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 6 del presente artículo.

5. En el caso de que no fuera necesario proceder a la votación, se anunciará dicha circunstancia a través de la página web del Departamento (https://www.navarra.es/es/derechos-sociales).

Igualmente, en el caso de que sea necesario celebrar la votación, se anunciará en dicha web las candidaturas presentadas, la asociación proponente, así como el periodo de votación.

6. La votación, de ser precisa, se realizará también por escrito mediante instancia dirigida a la secretaria general técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, y se presentarán preferentemente a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones públicas.

Cada asociación podrá emitir un único voto referido a las candidaturas representantes que le corresponda. En la papeleta del voto constará la candidatura, incluidos titular y suplente, por la que se emite el voto. No obstante, en el caso de señalarse únicamente la persona titular, se entenderá que se vota también a la persona suplente.

El voto podrá ser emitido por cualquier miembro de la asociación que tenga acreditada la representación de la asociación u organización dejando constancia de su identificación y de la representación que ostenta.

Se elegirá a las personas, que obtengan el mayor número de votos emitidos. En caso de empate, se designará a la entidad con mayor número de socios o representación.

Artículo 2.º Procedimiento para la designación de las o los vocales representantes de las asociaciones de personas mayores que actúan en todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

1. El artículo 4.5.b) del Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, por el que se regula el Consejo Navarro de las Personas Mayores establece que: las asociaciones de personas mayores elegirán dos vocales en representación de las asociaciones de personas mayores que actúen en todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El procedimiento para elegir a estas personas, será el mismo que el señalado en el artículo 1.º, añadiendo no obstante a los requisitos de las asociaciones participantes en esta modalidad, el de que su ámbito se extienda a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3.º Procedimiento para la designación de las vocales representantes de las asociaciones de mujeres mayores de la Comunidad Foral de Navarra.

1. El artículo 4.5.c) del Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, por el que se regula el Consejo Navarro de las Personas Mayores establece que: las asociaciones de mujeres mayores elegirán un vocal en representación de las asociaciones de mujeres mayores que según sus estatutos, sea requisito para asociarse ser mujer mayor.

2. El procedimiento para elegir a estas personas, será el mismo que el señalado en el artículo 1.º, añadiendo no obstante a los requisitos de las asociaciones participantes en esta modalidad, el de que sea requisito para asociarse a las mismas, ser mujer mayor.

ANEXO II.–MUNICIPIOS INCLUIDOS EN LAS ÁREAS DE SERVICIOS SOCIALES A EFECTOS DE REPRESENTATIVIDAD DE LAS ASOCIACIONES DE MAYORES EN EL CONSEJO DE PERSONAS MAYORES DE NAVARRA

1. Área Noroeste: Altsasu / Alsasua, Arakil, Arano, Arantza, Araitz, Areso, Arruazu, Bakaiku, Baztan, Bera, Bertizarana, Betelu, Donamaria, Doneztebe / Santesteban, Elgorriaga, Ergoiena, Eratsun, Etxalar, Etxarri Aranatz, Ezkurra, Goizueta, Igantzi, Imotz, Irañeta, Irurtzun, Ituren, Iturmendi, Labaien, Lakuntza, Larraun, Leitza, Lekunberri, Lesaka, Oitz, Olazti / Olazagutía, Saldias, Sunbilla, Uharte-Arakil, Urdazubi / Urdax, Urdiain, Urrotz, Zugarramurdi, Ziordia, Zubieta.

2. Área Noreste: Abaurregaina / Abaurrea Alta, Abaurrepea / Abaurrea Baja, Aibar, Aoiz, Aria, Aribe, Arce, Auritz / Burguete, Burgui, Cáseda, Castillonuevo, Erro, Esparza de Salazar, Eslava, Ezcároz, Ezprogui, Gallipienzo, Gallues, Garde, Garaioa, Garralda, Güesa, Hiriberri / Villanueva de Aezkoa, Isaba, Izagaondoa, Izalzu, Jaurrieta, Javier, Leache, Lerga, Liédena, Lizoain, Lónguida, Luzaire / Valcarlos, Lumbier, Navascues, Ochagavía, Oronz, Oroz-Betelu, Orbaitzeta, Orbara, Orreaga / Roncesvalles, Petilla de Aragón, Romanzado, Roncal, Sada, Sangüesa, Sarries, Unciti, Urraul Alto, Urraul Bajo, Urroz Villa, Urzainqui, Uztárroz, Vidángoz, Yesa.

3.1. Área Pamplona: Pamplona.

3.2. Área Comarca de Pamplona: Ansoáin, Anue, Atez, Barañáin, Basaburua, Belascoain, Beriain, Berrioplano, Berriozar, Bidaurreta, Biurrun-Olcoz, Burlada, Ciriza, Cizur, Cendea de Olza, Echarri, Egües, Esteribar, Etxauri, Ezcabarte, Goñi, Galar, Huarte, Ibargoiti, Iza, Juslapeña, Lantz, Monreal, Noain (Valle de Elorz), Muruarte de Reta, Odieta, Oláibar, Ollo, Orkoien, Tiebas, Ultzama, Unzué, Villava, Zabalza, Zizur Mayor.

4. Área de Estella: Abaigar, Abárzuza, Adiós, Aguilar de Codés, Allo, Allín, Amescoa Baja, Ancín, Andosilla, Añorbe, Aranache, Aras, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Artazu, Ayegui, Azagra, Azuelo, Barbarin, Bargota, Cabredo, Cárcar, Cirauqui, Desojo, Dicastillo, El Busto, Enériz, Espronceda, Estella-Lizarra, Etayo, Eulate, Genevilla, Guesálaz, Guirguillano, Igúzquiza, Lana, Lapoblación, Larraona, Lazagurría, Legarda, Legaria, Lerín, Lezáun, Lodosa, Los Arcos, Luquin, Mañeru, Marañón, Mendavia, Mendaza, Mendigorría, Metauten, Mirafuentes, Morentin, Mues, Murieta, Muruzabal, Nazar, Obanos, Oco, Olejua, Oteiza, Piedramillera, Puente la Reina, Salinas de Oro, San Adrián, Sansol, Sartaguda, Sesma, Sorlada, Tirapu, Torralba del Río, Torres del Río, Ucar, Uterga, Valle de Yerri, Viana, Villamayor de Monjardín, Villatuerta, Zúñiga.

5. Área de Tafalla: Artajona, Barásoain, Beire, Berbinzana, Caparroso, Carcastillo, Falces, Funes, Garínoain, Leoz, Larraga, Marcilla, Mélida, Miranda de Arga, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Olite, Olóriz, Orísoain, Peralta, Pitillas, Pueyo, San Martín de Unx, Santacara, Tafalla, Ujué.

6. Área de Tudela: Ablitas, Arguedas, Barillas, Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Corella, Cortes, Fitero, Fontellas, Fustiñana, Milagro, Monteagudo, Murchante, Ribaforada, Tulebras, Tudela, Valtierra, Villafranca.

ANEXO III.–CONSEJO NAVARRO DE PERSONAS MAYORES

ELECCIONES VOCALÍAS ASOCIACIONES DE MAYORES

MODELO "PRESENTACIÓN CANDIDATURAS"

MODALIDAD DE LA CANDIDATURA (marque la que proceda)

Área de servicios sociales de (indíquese la que proceda):

Asociaciones ámbito Comunidad Foral de Navarra:

Asociaciones de mujeres mayores:

VOCAL

DATOS PERSONALES:

Nombre y apellidos:

Asociación a la que pertenece:

DNI:

DATOS DE CONTACTO:

Teléfono:

Email:

En .................................................... a ....... de .................................... de 2024

Firma

SUPLENTE

DATOS PERSONALES:

Nombre y apellidos:

Asociación a la que pertenece:

DNI:

DATOS DE CONTACTO:

Teléfono:

Email:

En .................................................... a ....... de .................................... de 2024

Firma

CLAUSULA DE DATOS EN EL REVERSO. FIRMA OBLIGATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURA.

CLAUSULA DATOS CARÁCTER PERSONAL. FIRMA OBLIGATORIA PARA PRESENTAR CANDIDATURA.

El Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, es el responsable del tratamiento de los datos personales que se facilitan. Estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos personales, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Fin del tratamiento: desarrollar el procedimiento de elecciones de vocales y suplentes, representantes de de las asociaciones de personas mayores en virtud del Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, por el que se crea el Consejo Navarro de las Personas Mayores.

Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos o la destrucción total de los mismos.

Comunicación de los datos: se podrán publicar los nombres de las personas candidatas, así como la asociación a la que pertenecen a efectos de proceder al correspondiente procedimiento de elección y posterior nombramiento. Con la firma de este documento se solicita autorización expresa para que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, los datos de contacto a quien tenga interés en contactar con las personas candidatas en su condición de tales.

Derechos que le asisten:

–Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento.

–Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición a su tratamiento.

–Derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (agpd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

En caso de no prestar su consentimiento para el tratamiento de datos, no podrá ser considerada como candidata para las elecciones al Consejo Navarro de las Personas Mayores.

Datos de contacto para ejercer sus derechos:

Dirección postal: Departamento de Derechos Sociales calle González Tablas, 7.

31005 Pamplona-Iruña.

Para continuar usted debe aceptar que ha leído y está conforme con la cláusula anterior.

ACEPTA Y FIRMA, EN EL MISMO LUGAR Y FECHA:

NOMBRE Y APELLIDOS

TITULAR

NOMBRE Y APELLIDOS

SUPLENTE

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