BOLETÍN Nº 45 - 1 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 17E/2024, de 21 de febrero, del director general de Fomento Empresarial, por la que se modifican las bases 2, 4, 12 y 20 de la convocatoria de 2024 de ayudas a la inversión en grandes empresas industriales. BDNS: 735429 para proyectos de tipo A); BDNS: 735471 para proyectos de tipo B).

Por Resolución 1020E/2023, de 20 de diciembre, del director general de Fomento Empresarial, se aprobó la convocatoria de 2024 de ayudas a la inversión en grandes empresas industriales (Boletín Oficial de Navarra número 16, de 22 de enero de 2024).

Tras la publicación de las bases reguladoras se ha considerado necesario modificar la redacción de las bases 2, 4, 12 y 20 a los efectos que se exponen en la parte dispositiva de esta resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Modificar las siguientes bases reguladoras de las ayudas a la inversión en grandes empresas industriales 2024:

1.1. El apartado 2 de la base 2 "Requisitos de las beneficiarias", pasa a tener la siguiente redacción a fin de que la subrogación pueda realizarse antes del abono de la ayuda:

"2. En el caso de que la empresa a la que se ha concedido la ayuda sea objeto de una modificación estructural (transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo), la sucesora deberá reunir los requisitos exigidos en estas bases para subrogarse en la condición de beneficiaria, lo que deberá acreditarse suficientemente. La subrogación será autorizada por el órgano gestor de las ayudas."

1.2. La letra a) del apartado 1 de la base 4 "Requisitos de los proyectos de inversión" pasa a tener la siguiente redacción para una mayor claridad:

"a) Proyectos tipo A): objeto de las "Ayudas regionales a la inversión":

Industria manufacturera: Grupo 10.2 y Divisiones de la 13 a la 33 ambas incluidas, de la Sección C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE- 2009).

No son acogibles las actividades de fabricación de los productos enumerados en el Anexo I del TFUE (salvo el sector de la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura) ni las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas."

–Proyectos tipo B): objeto de las "Ayudas de minimis":

Industria manufacturera (Sección C de la CNAE-2009, con excepción de los productos enumerados en el anexo I del TFUE (salvo el sector de la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura)."

1.3. En el apartado 1.1 de la base 12 "Criterios de valoración de las solicitudes de ayuda" se corrige el año ya que debe ser 2023 en lugar de 2024:

"1.1. Empresas que hayan iniciado su actividad en Navarra antes del 1 de enero de 2023: (...)."

1.4. Se modifica la condición de la letra a) del apartado 1.2 de la base 12 "Criterios de valoración de las solicitudes de ayuda", que pasa a tener la siguiente redacción:

"a) Que el inicio de la actividad productiva de la empresa en Navarra se produzca a partir del 1 de enero de 2023, siempre que el proyecto de inversión no haya sido considerado como nueva implantación productiva en convocatorias anteriores."

1.5. Se añade el siguiente texto a la base 20 "Régimen de ayudas exento de la obligación de notificación":

"Asimismo, este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación por cumplir las condiciones establecidas en el Capítulo I y en el artículo 46 "Ayudas destinadas a la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura" del Reglamento (UE) N.º 2022/2473 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE (Diario Oficial de la Unión Europea L327, de 21 de diciembre de 2022).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Reglamento, durante el período de concesión las beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las normas de la política pesquera común y si, durante dicho período, se observa que no se cumplen dichas normas, deberán reembolsarse las ayudas de manera proporcional a la gravedad de la infracción."

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 21 de febrero de 2024.–El director general de Fomento Empresarial, Iñigo Arruti Torre.

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