BOLETÍN Nº 45 - 1 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 73E/2023, de 24 de abril, de la directora general de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la modificación pormenorizada del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) "Proyecto Eólico de Navarra", referente al parque eólico San Marcos II y promovido por "Agrowind Navarra 2013, S. L.".

Con fecha 22 de febrero de 2023, por don Severo Campíñez Romero, que actúa en representación de Agrowind Navarra 2013, S. L. U., solicita sea aprobada "la modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) ‘Proyecto Eólico de Navarra’ de manera que permita obtener las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto del parque eólico ‘Linte fase II’, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre y el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, modificado por el Decreto Foral 89/2022, de 28 de septiembre".

El objeto del presente expediente es la modificación de las instalaciones del parque eólico San Marcos II englobado en el PSIS "Proyecto Eólico de Navarra, para su adecuación al "Proyecto de parque eólico Linte (fase II)" presentado para la obtención de autorización administrativa previa. El PSIS de referencia fue aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 3 de octubre de 2018.

En concreto, se plantea:

–Reubicar el aerogenerador SMII-03.

–Incrementar la potencia y los vuelos de los aerogeneradores SMII-01 a SMII-03 y desplazar y/o girar sus plataformas.

–Modificar las infraestructuras de evacuación de la energía producida y de acceso rodado al parque.

Todas estas modificaciones afectan al término municipal de Larraga.

Por Resolución 46E/2023, de 16 de marzo, de la directora general de Ordenación del Territorio, se inicia la tramitación del expediente y se somete el mismo a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia al Ayuntamiento de Larraga. Esta resolución se publica en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 21 de marzo de 2023.

Durante los trámites de información pública y audiencia del expediente, solo se ha presentado un escrito de alegaciones por don Conrado García Napal que se resume y responde a continuación.

–Contenido:

I. El interesado, vecino de Larraga, recuerda que presentó alegaciones al proyecto Eólico de Navarra promovido por Agrowind Navarra 2013, S. L. en las que señalaba la inviabilidad del mismo por "falta de documentación en los archivos" y que, a su entender, la Resolución 46E/2023, de 16 de marzo, de la directora general de Ordenación del Territorio, confirma tal afirmación, puesto que en la misma, "figuran informes no existentes, y realizados por el propio Gobierno de Navarra, a la fecha de aprobación del Acuerdo de 3 de octubre de 2018, lo que deviene en nulidad absoluta y radical de todo lo actuado con posterioridad a dicho año 2018".

Considera que "el incumplimiento del propio Acuerdo de 3 de octubre de 2018, en lo que respecta a los informes de la Sección de Comunales, y que ahora nuevamente se resuelve en el punto cuarto de la actual Resolución 46E/2023, que se deben cumplir y que sistemáticamente se incumplirán por el promotor".

II. Señala el alegante que la presente modificación está motivada en las alegaciones que presentó en el trámite de información pública del proyecto "Proyecto de parque eólico Linte (fase II)" con vistas la obtención de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública. Expediente que, a su entender, lo realizaba una empresa desconocida hasta el momento, parque eólico Navarra, S. L. U., y que ahora es Agrowind Navarra 2013, S. L. la que retoma la iniciativa de modificar el PSIS, "para intentar dar cobertura a la farsa que el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, no ha consentido en continuar".

III. El interesado alude aportaciones que presentó a la actualización del Plan Energético de Navarra horizonte 2030, y considera que, en concordancia a las mismas, Gobierno de Navarra debe ser totalmente independiente en las nuevas promociones de energías renovables. Por ello, entiende incompresible que, estando pendiente el concurso de capacidad de acceso a la red de transporte, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de fecha 29 de junio de 2021, las empresas públicas del Gobierno de Navarra estén actuando con datos sometidos a protección de datos o facilitando acuerdos para el futuro concurso, a determinadas empresas en concreto.

Señala que en la página web del Gobierno de Navarra figura la empresa pública del Gobierno de Navarra cuyo Consejo de Administración está presidido por el consejero del Gobierno que promueve la actualización del Plan Energético, y que está asociada con promotoras que están firmando documentos con particulares y administraciones locales, para la obtención de puntos para el futuro concurso de capacidad de acceso a la red de transporte.

A juicio del interesado este actuar no es lícito, se está manipulando la libre competencia y el futuro concurso a la red de transporte, y vulnerando la legislación de protección de datos y los principios de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Anuncia que va a presentar copia de esta alegación a la Unión Europea por que se están incumplimiento las normas antifraude en los fondos Next Generation (la promotora puede obtener fondos Next Generation, sin que conste en el expediente la procedencia del contrato de traspaso de los derechos y obligaciones que exclusivamente lo son de Agrowind Navarra 2013, S.L.), y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por alteraciones en el futuro concurso de acceso a la red de transporte.

IV. Opina el interesado, que, como ya ha señalado en anteriores ocasiones, la aprobación de normas, como el derogado Decreto Foral 89/2022, de 28 de septiembre de 2022 y la Orden Foral 45E/2021, de 6 de mayo, del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, han favorecido a la mercantil Agrowind Navarra 2013, S. L. Señala que dicha mercantil, sin cobertura jurídica alguna, trabajó en los despachos del Gobierno de Navarra para que se aprobase la citada orden foral, que obtuvo informe negativo del Consejo de Navarra a instancia de petición de Informe del Parlamento de Navarra (Dictamen 39/2021, de 20 de diciembre de 2021).

En opinión del interesado es preciso auditar el expediente del proyecto Eólico Navarra desde el inicio, y se reserva la iniciativa de denunciar el expediente a la Unión Europea dada la recepción de subvenciones directas o indirectamente, incluso de fondos con origen en los fondos Next Generation, y la aprobación de normas expresas para el caso que no ocupa.

Considera que Gobierno de Navarra debe paralizar de inmediato la tramitación que ahora se somete a información pública.

V. El interesado entiende que Gobierno de Navarra debe paralizar la implantación de nuevos aerogeneradores hasta que se cumpla el artículo 31 de la Ley Foral 4/2022 que, entre otras, determina que Gobierno de Navarra reglamentariamente, en el plazo máximo de un año, debe establecer los suelos autorizables y prohibidos en los que pueda o no plantearse la ejecución de una instalación de energía eólica.

VI. Denuncia el alegante que la Orden Foral 45E/2021, de 6 de mayo, del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y el expediente del proyecto Eólico de Navarra, deberían haberse aprobado conforme a la Orden HFP/1030/2021y la Orden HFP/55/2023, con audiencia a todos los alegantes que figuran en los procedimientos de tramitación de los diferentes instrumentos y trámites del mismo.

VIl. Señala el interesado que no consta en el expediente justificación del cumplimiento de entregar a la Administración el suelo correspondiente al 10% del incremento de aprovechamiento, tal y como el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, exige en todos los procedimientos de tramitación urbanística.

En base a los anteriores alegatos, el interesado solicita paralizar la tramitación del expediente y la remisión del expediente del proyecto Eólico de Navarra a auditor independiente y a la Comisión del Fraude o a la Unión Europea. En caso contrario, anuncia que lo realizará por su parte.

–Respuesta:

En el primer punto de su alegación, el alegante entiende que se está incumpliendo el informe emitido por la Sección de Comunales. Dicho informe establece determinaciones, trasladadas a la normativa del PSIS, que, conforme al mismo, deben realizarse con carácter previo a cualquier actuación en terreno comunal. En la fase de modificación del planeamiento territorial en la que estamos, previa a la ejecución de las obras o actuación sobre terrenos, no se puede dar cumplimiento y, por tanto, entender que se estén incumplimiento tales determinaciones o informe.

En cuanto a paralizar la implantación de nuevos aerogeneradores a la espera del desarrollo reglamentario del artículo 31 de la Ley Foral 4/2022, hay que recordar que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción de energía eléctrica. Por lo tanto, sin perjuicio de reglamentos futuros, en tanto que la modificación presentada cumpla con la normativa que le es de aplicación, no se puede denegar su aprobación. Por otra parte, la suspensión de trámites administrativos solo procede en casos tasados o regulados.

La cesión del 10% del incremento de aprovechamiento alegada, es un deber para las personas propietarias de suelo urbano o urbanizable y que no procede en tanto que el ámbito de la modificación del PSIS está clasificado como suelo no urbanizable.

El resto de cuestiones alegadas no proceden en cuanto a que son ajenas al presente trámite de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) ‘Proyecto Eólico de Navarra’, se refieren subvenciones o a otros expedientes o trámites como los de aprobación del propio PSIS; los de las autorizaciones del proyecto "Proyecto de parque eólico Linte (fase II)"; a la Orden Foral 45E/2021, de 6 de mayo, del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, o a la resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de fecha 29 de junio de 2021.

Se desestima por lo tanto la alegación, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a su alcance que el alegante pueda entender convenientes a su derecho.

La antes citada Resolución 46E/2023, de 16 de marzo, de la directora general de Ordenación del Territorio por la que se inicia la tramitación del presente expediente de modificación en su parte resolutiva recoge: "2.º Señalar a la empresa promotora que, de modo previo a la resolución del expediente, el mismo deberá completarse según lo indicado en la presente resolución".

Tales indicaciones han sido atendidas por la promotora en documentación presentada en fecha 24 de abril de 2023 y que sustituye a la documentación sometida a información pública. Respecto a las mismas proceden las siguientes consideraciones.

La promotora señala que las posiciones del parque eólico San Marcos II SMII04 a SMII06 actualmente no tienen permiso de acceso y conexión. Conforme a la Resolución 46E/2023 deben eliminarse los aerogeneradores que no tienen garantiza su evacuación a red y, en su caso, tramitarse su incorporación cuando la tengan garantizada.

El nuevo documento, contiene un listado de las modificaciones que respecto al PSIS vigente se plantean y recoge que las cuatro primeras modificaciones no afectan al ámbito normativo del parque. Tal consideración, en parte, es errónea. El desplazamiento de los aerogeneradores afecta a la delimitación del ámbito del PSIS, concretamente a la "Zona de afección de aerogeneradores, definida en el artículo 1 de la Normativa del PSIS como: "El ámbito normativo es una franja de terreno grafiada en los planos número 5: Ámbito normativo sobre catastral y número 6 Ámbito normativo y servidumbres que forman parte del presente Texto Refundido. Dicha franja de aproximadamente 140 metros de anchura total, se centra en la línea que une los aerogeneradores sobre el terreno que estos ocupan y siguiendo las áreas de mayor cota, de modo que siempre quedan setenta metros a cada lado de cada uno de los aerogeneradores en relación con dicha línea. De igual modo en los aerogeneradores de principio y final de alineación mantiene una distancia de 70 m al eje del aerogenerador medidos ortogonalmente a la generatriz de la franja (excepto en aquellos casos que por motivos ambientales o geográficos sea menor)."

El citado apartado del documento hace alusión y reproduce el artículo 3 del PSIS, si bien, el texto y denominación del mismo no se corresponde con la Normativa del PSIS publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 204, de 22 de octubre de 2018.

Se deben corregir el documento atendiendo a las anteriores consideraciones.

Por otra parte, el apartado 1.4 Descripción del ámbito de actuación del parque eólico San Marcos II, recoge las coordenadas de los 8 aerogeneradores que conforman el parque y recortes gráficos de dichas ubicaciones y de los nuevos trazados de las infraestructuras de evacuación de la energía producida y de acceso rodado al parque. Contempla asimismo incluir fibra óptica en las canalizaciones subterráneas, cuestión ya contemplada en el PSIS.

El apartado 3 Presupuesto y garantía económica del documento recoge: "Teniendo en cuenta que en la modificación del PSIS ‘Proyecto Eólico de Navarra’ se optimizan los caminos de acceso y canalizaciones eléctricas de 30 kV, se estima una reducción del presupuesto de un 0,85% respecto al previsto en el PSIS aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 3 de octubre de 2018".

En consecuencia, no procede la presentación de garantías complementaria derivada del artículo 44.3 del TRLFOTU.

Conforme a las exigencias del Decreto Foral 253/2019 el nuevo documento debe corregirse: la memoria descriptiva debe renombrarse como memoria informativa, los anexos gráficos o documentación gráfica deben diferenciarse según su contenido en planos de información y de ordenación, y el resto de apartados deben incorporarse en la memoria informativa.

En cuanto a los planos de ordenación, en coherencia con las determinaciones del PSIS, debe recogerse e identificarse como plano de ordenación el denominado "Ámbito normativo y servidumbres", que, en coherencia con el grafismo del PSIS, debe renombrarse como "Ámbito normativo sobre base catastral". Asimismo, dicho plano debe exclusivamente delimitar como ámbitos normativos los regulados por la normativa del PSIS: zona de afección de aerogeneradores, zona de afección de nuevos caminos y zona de afección de las instalaciones de evacuación complementarias. Además, procede observar que la delimitación del ámbito o Zona de afección de nuevos caminos debe acotarse solo a los nuevos caminos.

El resto de planos deben recogerse e identificarse como planos de información.

Sin perjuicio de lo anterior todos los planos deben completarse con indicación de la escala gráfica.

Por último, la documentación vectorial presentada debe acomodarse a las exigencias del citado Decreto Foral 253/2019 y a las anteriores consideraciones, y referirse solo a los ámbitos normativos.

En otro orden de cosas, en el apartado 2.1 Justificación de la modificación propuesta del PSIS del nuevo documento presentado se señala que "el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal ‘Proyecto Eólico de Navarra’ ha de considerarse como autorización urbanística de las obras previstas en el mismo y el proyecto del parque eólico Linte, como parte integrante del mismo".

En tanto que las licencias urbanísticas tienen la consideración de autorización urbanística y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 118 del TRLFOTU, la anterior afirmación debe sustituirse por "las actividades y usos objeto del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal ‘Proyecto Eólico de Navarra’ no precisan de la obtención de la autorización del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo".

Además, el listado de normativa aplicable recogido en el apartado 5 del documento debe completarse con referencia al Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Proyecto Eólico de Navarra".

Por último, en cuando a lenguaje inclusivo y no sexista, en los documentos presentados, incluido el informe de género, deben sustituirse todas las referencias a promotor por persona o empresa promotora o titular.

Tal como recoge la resolución de inicio se han solicitado informes a la Sección de Impacto Ambiental y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, sobre el procedimiento que, conforme a la legislación ambiental, en su caso, corresponda, y respecto al enlace de acceso previsto en la carretera NA-601 cerca del punto kilométrico 36+900, respectivamente.

La Sección de Impacto Ambiental, con fecha 16 de marzo de 2023, emite informe que concluye señalando que las modificaciones planteadas no conllevan efectos ambientales significativos distintos de los ya evaluados, por lo que la modificación no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por tanto el parque eólico Linte fase II planteado, quedaría amparado por la Resolución 400E/2018, de 14 de junio, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formuló declaración de impacto ambiental de los parques eólicos San Marcos II, San Marcos II, Linte, Jenáriz, Tres Hermanos y Corraliza Paulina.

En cuanto a la Direccion General de Obras Públicas, El informe del Servicio de Estudios y Proyectos de fecha 21 de abril de 2023, no establece determinaciones en relación a la modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) "Proyecto Eólico de Navarra",

Por su parte el Servicio de Conservación con fecha 24 de abril de 2023, establece las siguientes determinaciones:

"a) Para la mejora y adecuación del acceso existente en la carretera NA-601, el promotor, previo a la ejecución de los trabajos, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, presentará a la Dirección General de Obras Públicas, documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar en su afección a la Red de Carreteras de Navarra, para su autorización, si procediera.

b) Las condiciones a cumplir por el actual acceso a emplear, ante el nuevo tráfico que se pueda generar por la actividad a implantar, deberá ser conforme con las normativas vigentes en Trazado, diseño de nudos, e intersecciones.

c) El informe a la modificación de PROSIS, proyecto Eólico de Navarra, referente al parque Eólico San Marcos II, en Larraga, promovido por Agrowid Navarra 2013 SL, (expediente 0009-OT-08-2023-000004) queda condicionado al cumplimiento de las determinaciones arriba indicadas, y a cuantas establezca el Servicio de Estudios y Proyectos."

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 24 de abril de 2023 y de conformidad con el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

RESUELVO:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en el presente resolución.

2.º Aprobar definitivamente la modificación pormenorizada del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) "Proyecto Eólico de Navarra", referente al parque eólico San Marcos II y promovido por "Agrowind Navarra 2013, S. L.", en los términos expuestos en la presente resolución.

3.º Solicitar a la entidad promotora la remisión, en formato papel y digital, de un nuevo documento que recoja los cambios derivados de la atención de esta resolución.

4.º Señalar a la empresa promotora que con carácter previo a cualquier actuación en terreno comunal la interesada deberá proceder conforme a la normativa del PSIS y al informe emitido por la Sección de Comunales durante la tramitación del dicho instrumento.

5.º Asimismo, la promotora estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente.

6.º Respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la interesada se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. Entre ellas, las autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

7.º Publicar la presente resolución, así como al documento señalado en el punto 3.º, en el Boletín Oficial de Navarra. Esta publicación y por tanto la ejecutividad de las determinaciones de la misma, quedan supeditas a la presentación y validación del citado documento.

Dicho documento estará asimismo disponible en la web del Sistema de Información Urbanística de Navarra (SIUN).

8.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Impacto Ambiental, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Sección de Comunales, a la promotora y al Ayuntamiento de Larraga, a los efectos oportunos.

9.º Señalar que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, las Administraciones públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de abril de 2023.–La directora general de Ordenación del Territorio, Izaskun abril Olaetxea.

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